Martino Diaz, Juan Rafael v. Medirec Inc

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 19, 2026·No. KLAN202400755·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

JUAN RAFAEL MARTINO DÍAZ Apelación procedente del

Apelante Tribunal de Primera

v. Instancia, Sala Superior

MEDIREC INC; MEDIREC KLAN202400755 de San Juan LLC; JULIO CESAR CAJIGAS JIMÉNEZ Y OTROS Civil Núm.:

SJ2024CV01398

Apelados Sobre:

Incumplimiento

de contrato

Panel integrado por su presidente, el juez Salgado Schwarz, el juez Monge Gómez y la juez Díaz Rivera.1

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2026.

Comparece ante nos Juan Rafael Martino Díaz (en adelante, “Martino Díaz” o “apelante”) y nos solicita que revoquemos dos Sentencias Parciales emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. La primera Sentencia emitida el 29 de mayo de 2024, notificada el día siguiente, y la segunda Sentencia emitida el 6 de agosto de 2024, notificada el día siguiente. Mediante los referidos dictámenes, el foro primario declaró Ha Lugar unas solicitudes de desestimación presentadas por Jarel Cajigas Román (en adelante “Jarel Cajigas”, Yarinés Vázquez Acevedo (en adelante “Vázquez Acevedo”) y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, y también por Joel Josué Cajigas Román (en adelante “Joel Cajigas”), Jessica Marie Colón Franco (en adelante “Colón Franco”)

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2026-003 del 20 de enero de 2026 se designa a la Hon. Karilyn M. Díaz Rivera para atender los asuntos post sentencia.

y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; en adelante y en conjunto, “apelados”. En su consecuencia, desestimó las reclamaciones de la Demanda en contra de los apelados.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos las Sentencias Parciales apeladas.

-I-

En lo referente a la controversia que nos ocupa, el 9 de febrero de 2024, Martino Díaz presentó una Demanda2 en contra de Medirec Inc.; Medirec LLC (en adelante y en conjunto “MEDIREC” o “la corporación”); Joel Cajigas Román, su esposa Jane Doe y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Jarel Josué Cajigas Román, su esposa Yarinés Vázquez Acevedo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Julio César Cajigas Jiménez, su esposa Sonia Margarita Román González y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Fulano De Tal; Y Mengano De Tal (en adelante y en conjunto “demandados”). Dicha Demanda fue incoada sobre incumplimiento de contrato, violación de deberes fiduciarios, cobro de dinero, descorrer velo corporativo, fraude y daños y perjuicio. En síntesis, alegó que los demandados utilizan la corporación MEDIREC, Inc. y MEDIREC, LLC como un alter ego en interés de lucrarse personalmente, y en fraude al Estado y sus accionistas. Adujo que Jarel y Joel Cajigas son hijos de los codemandados, Julio César Cajigas Jiménez y Sonia Margarita Román González. Sostuvo, en lo pertinente, que Jarel y Joel Cajigas, junto a su padre, suscribieron un Common Stock Purchase Agreement, mediante el cual

2 Apéndice del Recurso Apelativo, Págs. 32-39.

Martino Díaz adquirió 40,000 acciones comunes a un valor par de cinco dólares ($5.00) cada una, para un total de $200,000.00. Además, alegó que el 20 de febrero de 2010, se emitió un Certificado de Acciones para documentar las acciones compradas, y que Joel Cajigas firmó como secretario de la corporación. Indicó que Jarel y Joel Cajigas, al igual que sus padres, intercambian los puestos oficiales, directivos, la designación de persona autorizada, agente residente e incorporador de la entidad.

Luego de varios incidentes procesales, el 6 de mayo de 2024, Jarel Cajigas presentó una Moción sin Someterse a la Jurisdicción de Desestimación por Inexistencia de Causa de Acción; Inmunidad Corporativa de Accionistas Directores u Oficiales.3 En resumen, alegó que no fue parte del Common Stock Purchase Agreement, ya que compareció en calidad de tesorero de la corporación, y que es un mero oficial de la empresa. Adujo, además, que es un ejecutivo u oficial de la corporación codemandada, por lo que tiene inmunidad corporativa. Por otro lado, adujo que Martino Díaz no puede entablar un pleito para descorrer el velo corporativo, hasta tanto obtenga una Sentencia y no la pueda ejecutar. En fin, alegó que una alegada violación de un contrato solo le da una causa de acción en contra de la corporación y no en contra de este de manera personal, ya que la Demanda alega hechos presuntamente atribuibles solamente a la corporación.4

3 Apéndice del Recurso Apelativo, Págs. 90-104. 4 El 7 de mayo de 2024, el foro primario le concedió a la Martino Díaz veinte (20) días para exponer su posición (Entrada Núm. 22 del Caso Núm. SJ2024CV01398 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) . Transcurrido el término sin este comparecer, se dio por sometida la solicitud de desestimación sin oposición.

El 29 de mayo de 2024, notificada el día siguiente, el foro primario emitió una Sentencia Parcial.5 A través de esta, declaró Ha Lugar la solicitud de desestimación del codemandado Jarel Cajigas. En consecuencia, desestimó la reclamación en contra de este y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por él y Yarinés Vázquez Acevedo.

En desacuerdo, el 14 de junio de 2024, Martino Díaz presentó una Moción en Solicitud de Determinaciones de Hechos Iniciales y Reconsideración.6 En la mencionada Moción, alegó que Jarel Cajigas fue emplazado correctamente en su carácter personal y como integrante de la Sociedad de Gananciales. Adujo, además, que las alegaciones de la Demanda detallan que Jarel Cajigas fue partícipe de actuaciones sobre falta de fiducia que le han causado daños y perjuicios, como accionista de la corporación. Resaltó que este firmó el contrato de compra de acciones como tesorero de la corporación, pero que, sin embargo, no se acreditó una resolución corporativa que le concediera la facultad para comparecer. Por otro lado, alegó que la Ley de Corporaciones no requiere que se emita una Sentencia contra una corporación para entonces recurrir en contra de los accionistas, funcionarios y oficiales. Por último, alegó que la causa de acción presentada contenía una acción derivativa a favor de este, por ser accionista de la corporación.

El 2 de julio de 2024, Jarel Cajigas presentó una Oposición a Moción en Solicitud de Determinaciones de Hechos Iniciales y Reconsideración.7 Alegó que Martino

5 Apéndice del Recurso Apelativo, Págs. 1-3. 6 Apéndice del Recurso Apelativo, Págs. 4-21. 7 Entrada Núm. 44 del Caso Núm. SJ2024CV01398 del SUMAC.

Díaz usó inadecuadamente la Moción presentada para enmendar alegaciones de la Demanda e introducir argumentos no presentados oportunamente. Adujo que en dicho escrito, Martino Díaz argumentó por primera vez que está llevando una acción derivativa y no un mero caso de incumplimiento contractual. Además, sostuvo que las alegaciones de la Demanda, aun interpretándolas de la manera más favorable a Martino Díaz, no justifican la concesión de un remedio en contra de este, en su carácter personal.

El 10 de julio de 2024, notificada el día 12 del mismo mes y año, el foro primario emitió una Resolución, mediante la cual declaró No Ha Lugar la Moción en Solicitud de Determinaciones de Hechos Adicionales.8 Aclaró que desestimó la reclamación en contra de Jarel Cajigas, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales por dejar de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio, por lo que no consideró los planteamientos de Martino Díaz sobre la deficiencia en el emplazamiento. Expresó que este no presentó escrito en oposición a la desestimación dentro del término concedido y por ello, consideró únicamente la moción de desestimación y la demanda presentada. Concluyó que el único hecho cierto en contra de Jarel Cajigas es que este compareció a la firma del contrato en su capacidad de tesorero de la corporación. Añadió que las demás alegaciones en contra de Jarel Cajigas fueron redactadas de manera generalizada y con alegaciones conclusorias.

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Martino Diaz, Juan Rafael v. Medirec Inc, (prapp 2026).

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