Martino Diaz, Juan Rafael v. Medirec Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 19, 2026
DocketKLAN202400755
StatusPublished

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Martino Diaz, Juan Rafael v. Medirec Inc, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

JUAN RAFAEL MARTINO DÍAZ Apelación procedente del Apelante Tribunal de Primera v. Instancia, Sala Superior MEDIREC INC; MEDIREC KLAN202400755 de San Juan LLC; JULIO CESAR CAJIGAS JIMÉNEZ Y OTROS Civil Núm.: SJ2024CV01398

Apelados Sobre: Incumplimiento de contrato

Panel integrado por su presidente, el juez Salgado Schwarz, el juez Monge Gómez y la juez Díaz Rivera.1

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente.

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2026.

Comparece ante nos Juan Rafael Martino Díaz (en

adelante, “Martino Díaz” o “apelante”) y nos solicita

que revoquemos dos Sentencias Parciales emitidas por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San

Juan. La primera Sentencia emitida el 29 de mayo de 2024,

notificada el día siguiente, y la segunda Sentencia

emitida el 6 de agosto de 2024, notificada el día

siguiente. Mediante los referidos dictámenes, el foro

primario declaró Ha Lugar unas solicitudes de

desestimación presentadas por Jarel Cajigas Román (en

adelante “Jarel Cajigas”, Yarinés Vázquez Acevedo (en

adelante “Vázquez Acevedo”) y la Sociedad Legal de

Bienes Gananciales compuesta por ambos, y también por

Joel Josué Cajigas Román (en adelante “Joel Cajigas”),

Jessica Marie Colón Franco (en adelante “Colón Franco”)

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2026-003 del 20 de enero de 2026 se designa a la Hon. Karilyn M. Díaz Rivera para atender los asuntos post sentencia. KLAN202400755 2

y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por

ambos; en adelante y en conjunto, “apelados”. En su

consecuencia, desestimó las reclamaciones de la Demanda

en contra de los apelados.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

confirmamos las Sentencias Parciales apeladas.

-I-

En lo referente a la controversia que nos ocupa, el

9 de febrero de 2024, Martino Díaz presentó una Demanda2

en contra de Medirec Inc.; Medirec LLC (en adelante y en

conjunto “MEDIREC” o “la corporación”); Joel Cajigas

Román, su esposa Jane Doe y la Sociedad Legal de

Gananciales compuesta por ambos; Jarel Josué Cajigas

Román, su esposa Yarinés Vázquez Acevedo y la Sociedad

Legal de Gananciales compuesta por ambos; Julio César

Cajigas Jiménez, su esposa Sonia Margarita Román

González y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta

por ambos; Fulano De Tal; Y Mengano De Tal (en adelante

y en conjunto “demandados”). Dicha Demanda fue incoada

sobre incumplimiento de contrato, violación de deberes

fiduciarios, cobro de dinero, descorrer velo

corporativo, fraude y daños y perjuicio. En síntesis,

alegó que los demandados utilizan la corporación

MEDIREC, Inc. y MEDIREC, LLC como un alter ego en interés

de lucrarse personalmente, y en fraude al Estado y sus

accionistas. Adujo que Jarel y Joel Cajigas son hijos de

los codemandados, Julio César Cajigas Jiménez y Sonia

Margarita Román González. Sostuvo, en lo pertinente, que

Jarel y Joel Cajigas, junto a su padre, suscribieron un

Common Stock Purchase Agreement, mediante el cual

2 Apéndice del Recurso Apelativo, Págs. 32-39. KLAN202400755 3

Martino Díaz adquirió 40,000 acciones comunes a un valor

par de cinco dólares ($5.00) cada una, para un total de

$200,000.00. Además, alegó que el 20 de febrero de 2010,

se emitió un Certificado de Acciones para documentar las

acciones compradas, y que Joel Cajigas firmó como

secretario de la corporación. Indicó que Jarel y Joel

Cajigas, al igual que sus padres, intercambian los

puestos oficiales, directivos, la designación de persona

autorizada, agente residente e incorporador de la

entidad.

Luego de varios incidentes procesales, el 6 de mayo

de 2024, Jarel Cajigas presentó una Moción sin Someterse

a la Jurisdicción de Desestimación por Inexistencia de

Causa de Acción; Inmunidad Corporativa de Accionistas

Directores u Oficiales.3 En resumen, alegó que no fue

parte del Common Stock Purchase Agreement, ya que

compareció en calidad de tesorero de la corporación, y

que es un mero oficial de la empresa. Adujo, además, que

es un ejecutivo u oficial de la corporación codemandada,

por lo que tiene inmunidad corporativa. Por otro lado,

adujo que Martino Díaz no puede entablar un pleito para

descorrer el velo corporativo, hasta tanto obtenga una

Sentencia y no la pueda ejecutar. En fin, alegó que una

alegada violación de un contrato solo le da una causa de

acción en contra de la corporación y no en contra de

este de manera personal, ya que la Demanda alega hechos

presuntamente atribuibles solamente a la corporación.4

3 Apéndice del Recurso Apelativo, Págs. 90-104. 4 El 7 de mayo de 2024, el foro primario le concedió a la Martino Díaz veinte (20) días para exponer su posición (Entrada Núm. 22 del Caso Núm. SJ2024CV01398 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) . Transcurrido el término sin este comparecer, se dio por sometida la solicitud de desestimación sin oposición. KLAN202400755 4

El 29 de mayo de 2024, notificada el día siguiente,

el foro primario emitió una Sentencia Parcial.5 A través

de esta, declaró Ha Lugar la solicitud de desestimación

del codemandado Jarel Cajigas. En consecuencia,

desestimó la reclamación en contra de este y la Sociedad

Legal de Gananciales compuesta por él y Yarinés Vázquez

Acevedo.

En desacuerdo, el 14 de junio de 2024, Martino Díaz

presentó una Moción en Solicitud de Determinaciones de

Hechos Iniciales y Reconsideración.6 En la mencionada

Moción, alegó que Jarel Cajigas fue emplazado

correctamente en su carácter personal y como integrante

de la Sociedad de Gananciales. Adujo, además, que las

alegaciones de la Demanda detallan que Jarel Cajigas fue

partícipe de actuaciones sobre falta de fiducia que le

han causado daños y perjuicios, como accionista de la

corporación. Resaltó que este firmó el contrato de

compra de acciones como tesorero de la corporación, pero

que, sin embargo, no se acreditó una resolución

corporativa que le concediera la facultad para

comparecer. Por otro lado, alegó que la Ley de

Corporaciones no requiere que se emita una Sentencia

contra una corporación para entonces recurrir en contra

de los accionistas, funcionarios y oficiales. Por

último, alegó que la causa de acción presentada contenía

una acción derivativa a favor de este, por ser accionista

de la corporación.

El 2 de julio de 2024, Jarel Cajigas presentó una

Oposición a Moción en Solicitud de Determinaciones de

Hechos Iniciales y Reconsideración.7 Alegó que Martino

5 Apéndice del Recurso Apelativo, Págs. 1-3. 6 Apéndice del Recurso Apelativo, Págs. 4-21. 7 Entrada Núm. 44 del Caso Núm. SJ2024CV01398 del SUMAC. KLAN202400755 5

Díaz usó inadecuadamente la Moción presentada para

enmendar alegaciones de la Demanda e introducir

argumentos no presentados oportunamente. Adujo que en

dicho escrito, Martino Díaz argumentó por primera vez

que está llevando una acción derivativa y no un mero

caso de incumplimiento contractual. Además, sostuvo que

las alegaciones de la Demanda, aun interpretándolas de

la manera más favorable a Martino Díaz, no justifican la

concesión de un remedio en contra de este, en su carácter

personal.

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