Alpha Demolitions, Inc. v. Piloto Construction, LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 17, 2024·No. KLCE202400333·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel Especial

ALPHA DEMOLITIONS, INC. Certiorari acogido Apelante como Apelación procedente del

Tribunal de

v. KLCE202400333 Primera Instancia, Sala de San Juan

PILOTO CONSTRUCTION LLC, Caso Núm. JORGE REDONDO, FULANA DE SJ2023CV08167 TAL y OTROS Apelados Sobre:

Incumplimiento de

Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos,1 el Juez Adames Soto y la Juez Aldebol Mora

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2024.

Comparece Alpha Demolitions, Inc. (Alpha o apelante), solicitando que dejemos sin efecto una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan, el 25 de enero de 2024. Mediante dicho dictamen, el foro primario desestimó sumariamente la demanda contra dos de los siete codemandados, el Sr. Jorge Redondo Borges y la Sra. Angela Lightfoot Redondo, al concluir que no surgía de la demanda que tuviesen responsabilidad por la emisión de los pagos retenidos por la codemandada Piloto Construction LLC (Piloto).

A pesar de que la parte apelante ha esgrimido un señalamiento de error, antes de considerarlo se nos impone verificar nuestra jurisdicción para actuar sobre tal asunto, por causas que más adelante abordaremos. Según se sabe, las controversias jurisdiccionales cobran primacía sobre

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2024-046 se designa al Hon. Roberto Sánchez

Ramos como integrante del Panel, debido a la inhibición del Hon. Abelardo Bermúdez Torres.

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2024______________

KLCE202400333 2 cualquier otro asunto. Mun. de San Sebastián v. QMC, 190 DPR 652, 660 (2014). I. Resumen del tracto procesal El 10 de mayo de 2021 Piloto obtuvo el contrato AVP #2021-000120 con la Administración de Vivienda Pública (AVP) para la demolición de una estructura y la construcción de otra. A su vez, Piloto subcontrató a Alpha para que realizara varias tareas y operaciones de dicho proyecto, que incluyeron la relativa a la demolición.

No obstante, Alpha instó una causa de acción contra Piloto, atribuyéndole incumplimiento del contrato, al presuntamente no pagarle varias sumas por concepto de órdenes de cambio, reclamaciones, facturas y retenciones. En la referida demanda figuraron como codemandados, además de Piloto, Jorge Redondo, gerente general de Piloto a cargo del proyecto de demolición, y su esposa (en ese momento de nombre desconocido). También fueron incluidos como demandados, José Rincón, presidente de Piloto, y su esposa Teresita Redondo, gerente del proyecto, Mapfre Puerto Rico, Mapfre, y la AVP. Solicitó como remedio el pago de lo debido, más temeridad.

En lo pertinente a la controversia2 ante nos, el 19 de diciembre de 2023 Jorge Redondo Borges, Angela Lightfoot Redondo, (esposa del primero) y la sociedad de bienes gananciales compuesta por estos, presentaron Moción de desestimación, al amparo de la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2. Adujeron que las alegaciones contenidas en la Demanda dejaban de exponer una reclamación contra ellos que justificara la concesión de un remedio. En específico, fundamentaron esta solicitud en que las alegaciones revelaban que la reclamación era dirigida en contra de Piloto, compañía con la que la

2 Los señores José Rincón y su esposa, Teresita Redondo, también presentaron Moción de Desestimación, pero los asuntos relativos a ella no son objeto de revisión en el recurso ante nuestra consideración.

apelante contrató, que tiene personalidad jurídica propia, sin evidencia para rasgar el velo corporativo y entonces poder ir en contra del Sr. Jorge Redondo y su esposa en su carácter personal.

Alpha se opuso a la solicitud de desestimación promovida por Jorge Redondo Borges y Angela Lightfoot, arguyendo que las alegaciones incluidas en la Demanda versaron también sobre la responsabilidad personal de cada uno de estos por sus actuaciones u omisiones, citándolas. Imputó a estos inventar pretextos para no pagar una cantidad debida sustancialmente alta, por lo que Alpha no ha podido contar con los recursos económicos para continuar cabalmente con sus obligaciones. Terminó señalando que en la Demanda había incluido alegaciones sobre la culpa y negligencia de estos demandados, por lo solicitó que fuera enmendada a tales efectos.

Posteriormente, el 8 de enero de 2024, compareció Alpha mediante Moción Solicitando Autorización para Enmendar la Demanda para Añadir Alegaciones para Establecer una Causa de Acción en Daños y Perjuicios. En esta, solicitó añadir alegaciones sobre la fianza otorgada por Mapfre, aduciendo que fue garantizada personalmente por el Sr. Redondo, la Sra. Lightfoot, el Sr. Rincón, y la Sra. Teresita Redondo.

Entonces, el 25 de enero de 2024, el foro primario emitió la Sentencia Parcial cuya revocación nos solicita el apelante, en la que acogió la Moción de desestimación instada por los demandados Sr. Redondo y la Sra. Lightfoot, desestimando la causa de acción contra estos. Al así decidir, el TPI determinó que de las alegaciones de la demanda no surgía que el Sr. Redondo tuviese poder decisional sobre los pagos realizados y los retenidos, ni una reclamación relacionada con los actos de supervisión de la demolición.

El 25 de enero de 2024 Alpha instó Solicitud de Reconsideración de la Sentencia Parcial, en la cual arguyó que al desestimar, el Tribunal de

Primera Instancia no consideró su alegación de que el Sr. Redondo era quien supervisa al Sr. Rincón y a la Sra. Teresita Redondo y que, tanto, el que toma todas las decisiones, incluyendo las de pago. Además, alegó que los codemandados, incluyendo al Sr. Redondo, se negaron a pagar haciendo falsas representaciones. Por último, arguyó que la enmienda propuesta establecía la responsabilidad del Sr. Redondo y la Sra. Lightfoot en su carácter personal, toda vez que son garantizadores de la fianza prestada por MAPFRE.

Pasados unos días, el 2 de febrero de 2024, Alpha presentó una Demanda Enmendada.

A raíz de ello, el 20 de febrero de 2024 el tribunal a quo notificó una Orden permitiendo la enmienda solicitada por el apelante, excepto en lo referente a las causas de acción dirigidas contra el Sr. Redondo y la Sra. Lightfoot. En consonancia, el mismo día el foro apelado notificó una Resolución, declarando No Ha Lugar la solicitud de Reconsideración de la Sentencia Parcial presentada por Alpha.

Es del anterior dictamen del cual Alpha recurre ante nosotros, esgrimiendo como único el siguiente:

Erró el tribunal de instancia al desestimar las alegaciones contra los demandados Redondo y Lightfoot ante la existencia de alegaciones particulares y específicas sobre sus actos y omisiones.

No obstante, en la Oposición a petición de certiorari presentada ante nosotros por el Sr. Redondo y la Sra. Lightfoot, estos arguyeron que la parte apelante dejó de notificar el recurso de certiorari a todos los abogados de récord, contrario a lo requerido por la Regla 33 (B) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B R. 33 (B), por lo que procedía su desestimación.3

3 Nótese que atendimos la petición de certiorari como apelación, puesto que se impugna

una Sentencia Parcial proveniente del foro primario, la cual cumple con la Regla 42.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 42.3. No obstante, para fines de economía procesal y trámites ante la Secretaría del Tribunal, mantenemos su designación alfanumérica original.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Alpha Demolitions, Inc. v. Piloto Construction, LLC, (prapp 2024).

Alpha Demolitions, Inc. v. Piloto Construction, LLC (Alpha Demolitions, Inc. v. Piloto Construction, LLC) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Arriaga Rivera v. Fondo del Seguro del Estado
145 P.R. Dec. 122 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Rojas Lugo v. Axtmayer Enterprises, Inc.
150 P.R. Dec. 560 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Febles v. Romar Pool Construction
159 P.R. Dec. 714 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Lugo Rodríguez v. Suárez Camejo
165 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Mercado Figueroa v. Municipio de San Juan
192 P.R. Dec. 279 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Yumac Home Furniture, Inc. v. Caguas Lumber Yard, Inc.
194 P.R. Dec. 96 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Rivera Marcucci v. Suiza Dairy Inc.
196 P.R. Dec. 157 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Montañez Leduc v. Robinson Santana
198 P.R. Dec. 543 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)