Alpha Demolitions, Inc. v. Piloto Construction, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 17, 2024
DocketKLCE202400333
StatusPublished

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Alpha Demolitions, Inc. v. Piloto Construction, LLC, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel Especial

ALPHA DEMOLITIONS, INC. Certiorari acogido Apelante como Apelación procedente del Tribunal de v. KLCE202400333 Primera Instancia, Sala de San Juan

PILOTO CONSTRUCTION LLC, Caso Núm. JORGE REDONDO, FULANA DE SJ2023CV08167 TAL y OTROS Apelados Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos,1 el Juez Adames Soto y la Juez Aldebol Mora

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2024.

Comparece Alpha Demolitions, Inc. (Alpha o apelante), solicitando

que dejemos sin efecto una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de

Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan, el 25 de enero de

2024. Mediante dicho dictamen, el foro primario desestimó sumariamente

la demanda contra dos de los siete codemandados, el Sr. Jorge Redondo

Borges y la Sra. Angela Lightfoot Redondo, al concluir que no surgía de la

demanda que tuviesen responsabilidad por la emisión de los pagos

retenidos por la codemandada Piloto Construction LLC (Piloto).

A pesar de que la parte apelante ha esgrimido un señalamiento de

error, antes de considerarlo se nos impone verificar nuestra jurisdicción

para actuar sobre tal asunto, por causas que más adelante abordaremos.

Según se sabe, las controversias jurisdiccionales cobran primacía sobre

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2024-046 se designa al Hon. Roberto Sánchez

Ramos como integrante del Panel, debido a la inhibición del Hon. Abelardo Bermúdez Torres.

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2024______________ KLCE202400333 2

cualquier otro asunto. Mun. de San Sebastián v. QMC, 190 DPR 652, 660

(2014).

I. Resumen del tracto procesal

El 10 de mayo de 2021 Piloto obtuvo el contrato AVP #2021-000120

con la Administración de Vivienda Pública (AVP) para la demolición de una

estructura y la construcción de otra. A su vez, Piloto subcontrató a Alpha

para que realizara varias tareas y operaciones de dicho proyecto, que

incluyeron la relativa a la demolición.

No obstante, Alpha instó una causa de acción contra Piloto,

atribuyéndole incumplimiento del contrato, al presuntamente no pagarle

varias sumas por concepto de órdenes de cambio, reclamaciones, facturas

y retenciones. En la referida demanda figuraron como codemandados,

además de Piloto, Jorge Redondo, gerente general de Piloto a cargo del

proyecto de demolición, y su esposa (en ese momento de nombre

desconocido). También fueron incluidos como demandados, José Rincón,

presidente de Piloto, y su esposa Teresita Redondo, gerente del proyecto,

Mapfre Puerto Rico, Mapfre, y la AVP. Solicitó como remedio el pago de lo

debido, más temeridad.

En lo pertinente a la controversia2 ante nos, el 19 de diciembre de

2023 Jorge Redondo Borges, Angela Lightfoot Redondo, (esposa del

primero) y la sociedad de bienes gananciales compuesta por estos,

presentaron Moción de desestimación, al amparo de la Regla 10.2 de las de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2. Adujeron que las alegaciones

contenidas en la Demanda dejaban de exponer una reclamación contra

ellos que justificara la concesión de un remedio. En específico,

fundamentaron esta solicitud en que las alegaciones revelaban que la

reclamación era dirigida en contra de Piloto, compañía con la que la

2 Los señores José Rincón y su esposa, Teresita Redondo, también presentaron Moción de Desestimación, pero los asuntos relativos a ella no son objeto de revisión en el recurso ante nuestra consideración. KLCE202400333 3

apelante contrató, que tiene personalidad jurídica propia, sin evidencia

para rasgar el velo corporativo y entonces poder ir en contra del Sr. Jorge

Redondo y su esposa en su carácter personal.

Alpha se opuso a la solicitud de desestimación promovida por Jorge

Redondo Borges y Angela Lightfoot, arguyendo que las alegaciones

incluidas en la Demanda versaron también sobre la responsabilidad

personal de cada uno de estos por sus actuaciones u omisiones,

citándolas. Imputó a estos inventar pretextos para no pagar una cantidad

debida sustancialmente alta, por lo que Alpha no ha podido contar con los

recursos económicos para continuar cabalmente con sus obligaciones.

Terminó señalando que en la Demanda había incluido alegaciones sobre

la culpa y negligencia de estos demandados, por lo solicitó que fuera

enmendada a tales efectos.

Posteriormente, el 8 de enero de 2024, compareció Alpha mediante

Moción Solicitando Autorización para Enmendar la Demanda para Añadir

Alegaciones para Establecer una Causa de Acción en Daños y Perjuicios.

En esta, solicitó añadir alegaciones sobre la fianza otorgada por Mapfre,

aduciendo que fue garantizada personalmente por el Sr. Redondo, la Sra.

Lightfoot, el Sr. Rincón, y la Sra. Teresita Redondo.

Entonces, el 25 de enero de 2024, el foro primario emitió la

Sentencia Parcial cuya revocación nos solicita el apelante, en la que acogió

la Moción de desestimación instada por los demandados Sr. Redondo y la

Sra. Lightfoot, desestimando la causa de acción contra estos. Al así

decidir, el TPI determinó que de las alegaciones de la demanda no surgía

que el Sr. Redondo tuviese poder decisional sobre los pagos realizados y

los retenidos, ni una reclamación relacionada con los actos de supervisión

de la demolición.

El 25 de enero de 2024 Alpha instó Solicitud de Reconsideración de

la Sentencia Parcial, en la cual arguyó que al desestimar, el Tribunal de KLCE202400333 4

Primera Instancia no consideró su alegación de que el Sr. Redondo era

quien supervisa al Sr. Rincón y a la Sra. Teresita Redondo y que, tanto, el

que toma todas las decisiones, incluyendo las de pago. Además, alegó que

los codemandados, incluyendo al Sr. Redondo, se negaron a pagar

haciendo falsas representaciones. Por último, arguyó que la enmienda

propuesta establecía la responsabilidad del Sr. Redondo y la Sra. Lightfoot

en su carácter personal, toda vez que son garantizadores de la fianza

prestada por MAPFRE.

Pasados unos días, el 2 de febrero de 2024, Alpha presentó una

Demanda Enmendada.

A raíz de ello, el 20 de febrero de 2024 el tribunal a quo notificó una

Orden permitiendo la enmienda solicitada por el apelante, excepto en lo

referente a las causas de acción dirigidas contra el Sr. Redondo y la Sra.

Lightfoot. En consonancia, el mismo día el foro apelado notificó una

Resolución, declarando No Ha Lugar la solicitud de Reconsideración de la

Sentencia Parcial presentada por Alpha.

Es del anterior dictamen del cual Alpha recurre ante nosotros,

esgrimiendo como único el siguiente:

Erró el tribunal de instancia al desestimar las alegaciones contra los demandados Redondo y Lightfoot ante la existencia de alegaciones particulares y específicas sobre sus actos y omisiones.

No obstante, en la Oposición a petición de certiorari presentada ante

nosotros por el Sr. Redondo y la Sra. Lightfoot, estos arguyeron que la

parte apelante dejó de notificar el recurso de certiorari a todos los

abogados de récord, contrario a lo requerido por la Regla 33 (B) del

Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B R. 33 (B), por

lo que procedía su desestimación.3

3 Nótese que atendimos la petición de certiorari como apelación, puesto que se impugna

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