Simon Valle, Carmen Socorro v. Municipio De Dorado

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 8, 2024
DocketKLAN202400030
StatusPublished

This text of Simon Valle, Carmen Socorro v. Municipio De Dorado (Simon Valle, Carmen Socorro v. Municipio De Dorado) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Simon Valle, Carmen Socorro v. Municipio De Dorado, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

CARMEN SOCORRO SIMÓN Certiorari, acogido VALLE como apelación, procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala de v. Superior de Bayamón KLAN2024000301 MUNICIPIO DE DORADO, TRIPLE-S PROPIEDAD, INC., Caso Núm. INTER ISLAND AMUSEMENT, BY2023CV03929 INC., JENNIFER M. QUINTERO GARRIGA, FULANO DE TAL, Sobre: SOCIEDAD LEGAL DE Daños y Perjuicios GANANCIALES, DWIGHT PASTRANA BETANCOURT, FULANA DE TAL, SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES, COMPAÑÍAS DE SEGUROS X, Y, Z, W, JOHN DOE

Apelados

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Pagán Ocasio, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero de 2024.

I.

El 26 de diciembre de 2023, la señora Carmen Socorro Simón

Valle (señora Simón Valle o apelante) presentó ante nos un recurso

intitulado “Petición de Certiorari”, mediante el cual solicita que

revoquemos la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Bayamón, (TPI) el 8 de noviembre de

2023, notificada y archivada en autos al siguiente día.2 Mediante

este dictamen, se desestimó una Demanda en reclamo de daños y

1 Anteriormente KLCE202301455. El 10 de enero de 2024, emitimos una Resolución por la cual, en parte, ordenamos a la Secretaría de este foro asignar el alfanumérico correspondiente a una apelación toda vez que se recurre de una Sentencia Parcial. 2 Apéndice de la Apelación, Anejo 6, págs. 34-36.

Número Identificador SEN2024________________ KLAN202400030 2

perjuicios promovida por la señora Simón Valle en contra de la

señora Jennifer M. Quintero Garriga (señora Quintero Garriga o

apelada) y su esposo, el señor Dwight Pastrana Betancourt (señor

Pastrana Betancourt o apelado) (en conjunto, los apelados).3

El 10 de enero de 2024, emitimos una Resolución por la cual

le concedimos a la parte apelada hasta el 25 de enero de 2024 para

presentar su alegato en oposición, y ordenamos a la Secretaría de

este foro asignar el alfanumérico correspondiente a una apelación

toda vez que se recurre de una Sentencia Parcial.

El 23 de enero de 2024, la señora Quintero Garriga y el señor

Pastrana Betancourt presentaron un Alegato en Oposición, mediante

el cual arguyeron que la apelante no discutió en su escrito cómo las

expresiones públicas de la señora Pastrana Garriga incluyen una

admisión expresa de responsabilidad personal y excluyen el deber

de cumplir con el mandato del Artículo 12.04 de la Ley General de

Corporaciones, Ley Núm. 164 del 16 de diciembre de 2009 (Ley Núm.

164-2009), 14 LPRA sec. 3784. También sostuvieron que la señora

Simón Valle ignora la continuidad de la personalidad jurídica de una

corporación, la cual se extiende por tres (3) años luego de la

disolución, a tenor con el Artículo 9.08 de la Ley Núm. 164-2009,

supra, sec. 3708, y según las alegaciones de los apelados, el que

Inter-Island Amusement, Inc. (Inter-Island) no haya contestado la

Demanda se debe a que la apelante no la emplazó dentro de los 120

días, a tenor con la Regla 4.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.

V, R. 4.3. Por lo que solicitó que se confirme Sentencia dictada por

el TPI.

Posteriormente, el 29 de enero de 2024, la apelante presentó

una Moción para Alertar al Tribunal sobre Diligenciamientos de

Emplazamiento de las Partes Demandadas a la cual anejó los

3 Íd., Anejo 1, págs. 1-7. KLAN202400030 3

emplazamientos de los co-demandados incluyendo el de Inter-

Island, quien fue emplazada el 18 de agosto de 2023. En otras

palabras, contrario a lo que alegan la señora Quintero Garriga y el

señor Pastrana Betancourt; esto es, que la apelante no emplazó a

Inter-Island dentro de los 120 días dispuestos por la Regla 4.3 de

Procedimiento Civil, supra, R. 4.3, esta entidad sí fue emplazada

dentro de dicho término y por medio del señor Pastrana Betancourt

como dueño de esta.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes,

damos por perfeccionado el recurso, y en adelante, pormenorizamos

los hechos procesales atinentes a la Apelación.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 14 de julio de 2023

cuando la señora Simón Valle presentó la Demanda en contra del

Municipio Autónomo de Dorado (Municipio de Dorado), Triple-S

Propiedad, Inc. (Triple-S), Inter-Island, la señora Quintero Garriga,

el señor Pastrana Betancourt y las Compañías Aseguradoras X, Y,

Z, W de Navitown y/o cualquier otra parte responsable (en conjunto,

co-demandados). En la misma se alega que el 27 de diciembre de

2022 cuando la señora Simón Valle visitó el Gran Parque

Agroturístico Ecológico Recreativo El Dorado (“Gran Parque”) en el

Municipio de Dorado donde se llevó a cabo la octava (8va) Edición

de Navitown. La señora Simón Valle, junto a su nieta de nueve (9)

años, se montó en una machina llamada silla voladora. Al parecer,

mientras la machina se movía, la silla voladora colapsó, y tanto la

señora Simón Valle como su nieta y los demás pasajeros se cayeron.

Alega la apelante que, luego del supuesto incidente, la señora

Pastrana Garriga explicó a la prensa que la machina sufrió un

desperfecto mecánico y consecuentemente “le ocasionó daños físicos

y emocionales a todos los pasajeros que se encontraban montados KLAN202400030 4

cuando ocurrió el accidente”.4 Según surge de la Demanda, la

señora Simón Valle cayó sobre su lado izquierdo, se golpeó la cabeza,

los brazos y la espalda, y perdió la conciencia de forma momentánea.

También alegó haber sufrido otras consecuencias por los supuestos

actos y/u omisiones negligentes y/o culposas, la falta de cuidado, y

la previsibilidad de los co-demandados, tales como angustias

mentales, y salud emocional y calidad de vida afectadas.

Posteriormente, según surge de las alegaciones contenidas en la

Demanda, la señora Simón Valle fue llevada, mediante ambulancia,

al Doctor’s Center Hospital Orlando Health en Dorado donde le

realizaron Rayos-X, CT-Scan, y la diagnosticaron con “blunt head

trauma, left shoulder tendinitis, and left elbow tendinitis.”5 Al

próximo día, 28 de diciembre de 2022, fue dada de alta. Sin

embargo, según alega la apelante, como consecuencia de los daños

sufridos, visitó lugares para ser atendida médicamente.

Conforme a las alegaciones de la Demanda, Navitown, Inter-

Island, el Gran Parque y el Municipio de Dorado eran los custodios

de la feria, y los apelados eran los “administradores, productores,

coordinadores y encargados de la 8va Edición de Navitown”.6 La

apelante también arguyó que los co-demandados son responsables

del mantenimiento de las machinas, y la señora Quintero Garriga y

el señor Pastrana Betancourt son oficiales y accionistas de Inter-

Island. Para el 6 de febrero de 2023, según las alegaciones de la

apelante, realizó una reclamación extrajudicial en contra del

Municipio de Dorado, por correo certificado y acuse de recibo, por la

cual, entre otros asuntos, “informó sobre los daños sufridos a

consecuencia de los actos y omisiones negligentes del Municipio de

Dorado, Gran Parque Agroturístico, Navitown, e Inter-Island

4 Apéndice de la Apelación, Anejo 1, pág. 3. 5 Íd., pág. 4. 6 Íd., pág. 5. KLAN202400030 5

Amusement, Inc.”.7 Además, arguye la apelante que, para la fecha

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pérez y Pérez v. Gual
76 P.R. Dec. 959 (Supreme Court of Puerto Rico, 1954)
South Porto Rico Sugar Corp. v. Junta Azucarera
88 P.R. Dec. 43 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
San Miguel Fertilizer Corp. v. Puerto Rico Drydock & Marine Terminals
94 P.R. Dec. 424 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)
Sucesión de Santaella Saurí v. Secretario de Hacienda
96 P.R. Dec. 442 (Supreme Court of Puerto Rico, 1968)
Díaz Aponte v. Comunidad San José, Inc.
130 P.R. Dec. 782 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Librotex, Inc. v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
138 P.R. Dec. 938 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Roldán Rosario v. Lutrón, S.M., Inc.
151 P.R. Dec. 883 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Colón Muñoz v. Lotería de Puerto Rico
167 P.R. Dec. 625 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Torres Torres v. Torres Serrano
179 P.R. Dec. 481 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
González Méndez v. Acción Social de Puerto Rico
196 P.R. Dec. 213 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Miramar Marine, Inc. v. Citi Walk Development Corp.
198 P.R. Dec. 684 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Simon Valle, Carmen Socorro v. Municipio De Dorado, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/simon-valle-carmen-socorro-v-municipio-de-dorado-prapp-2024.