Simon Valle, Carmen Socorro v. Municipio De Dorado

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 8, 2024·No. KLAN202400030·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

CARMEN SOCORRO SIMÓN Certiorari, acogido VALLE como apelación, procedente del

Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala de

v. Superior de Bayamón KLAN2024000301

MUNICIPIO DE DORADO, TRIPLE-S PROPIEDAD, INC., Caso Núm. INTER ISLAND AMUSEMENT, BY2023CV03929 INC., JENNIFER M. QUINTERO GARRIGA, FULANO DE TAL, Sobre: SOCIEDAD LEGAL DE Daños y Perjuicios GANANCIALES, DWIGHT PASTRANA BETANCOURT, FULANA DE TAL, SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES, COMPAÑÍAS DE SEGUROS X, Y, Z, W, JOHN DOE

Apelados

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Pagán Ocasio, juez ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero de 2024.

I.

El 26 de diciembre de 2023, la señora Carmen Socorro Simón Valle (señora Simón Valle o apelante) presentó ante nos un recurso intitulado “Petición de Certiorari”, mediante el cual solicita que revoquemos la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, (TPI) el 8 de noviembre de 2023, notificada y archivada en autos al siguiente día.2 Mediante este dictamen, se desestimó una Demanda en reclamo de daños y

1 Anteriormente KLCE202301455. El 10 de enero de 2024, emitimos una Resolución por la cual, en parte, ordenamos a la Secretaría de este foro asignar el alfanumérico correspondiente a una apelación toda vez que se recurre de una Sentencia Parcial. 2 Apéndice de la Apelación, Anejo 6, págs. 34-36.

Número Identificador SEN2024________________

perjuicios promovida por la señora Simón Valle en contra de la señora Jennifer M. Quintero Garriga (señora Quintero Garriga o apelada) y su esposo, el señor Dwight Pastrana Betancourt (señor Pastrana Betancourt o apelado) (en conjunto, los apelados).3 El 10 de enero de 2024, emitimos una Resolución por la cual le concedimos a la parte apelada hasta el 25 de enero de 2024 para presentar su alegato en oposición, y ordenamos a la Secretaría de este foro asignar el alfanumérico correspondiente a una apelación toda vez que se recurre de una Sentencia Parcial.

El 23 de enero de 2024, la señora Quintero Garriga y el señor Pastrana Betancourt presentaron un Alegato en Oposición, mediante el cual arguyeron que la apelante no discutió en su escrito cómo las expresiones públicas de la señora Pastrana Garriga incluyen una admisión expresa de responsabilidad personal y excluyen el deber de cumplir con el mandato del Artículo 12.04 de la Ley General de Corporaciones, Ley Núm. 164 del 16 de diciembre de 2009 (Ley Núm. 164-2009), 14 LPRA sec. 3784. También sostuvieron que la señora Simón Valle ignora la continuidad de la personalidad jurídica de una corporación, la cual se extiende por tres (3) años luego de la disolución, a tenor con el Artículo 9.08 de la Ley Núm. 164-2009, supra, sec. 3708, y según las alegaciones de los apelados, el que Inter-Island Amusement, Inc. (Inter-Island) no haya contestado la Demanda se debe a que la apelante no la emplazó dentro de los 120 días, a tenor con la Regla 4.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 4.3. Por lo que solicitó que se confirme Sentencia dictada por el TPI.

Posteriormente, el 29 de enero de 2024, la apelante presentó una Moción para Alertar al Tribunal sobre Diligenciamientos de Emplazamiento de las Partes Demandadas a la cual anejó los

3 Íd., Anejo 1, págs. 1-7.

emplazamientos de los co-demandados incluyendo el de Inter- Island, quien fue emplazada el 18 de agosto de 2023. En otras palabras, contrario a lo que alegan la señora Quintero Garriga y el señor Pastrana Betancourt; esto es, que la apelante no emplazó a Inter-Island dentro de los 120 días dispuestos por la Regla 4.3 de Procedimiento Civil, supra, R. 4.3, esta entidad sí fue emplazada dentro de dicho término y por medio del señor Pastrana Betancourt como dueño de esta.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes, damos por perfeccionado el recurso, y en adelante, pormenorizamos los hechos procesales atinentes a la Apelación.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 14 de julio de 2023 cuando la señora Simón Valle presentó la Demanda en contra del Municipio Autónomo de Dorado (Municipio de Dorado), Triple-S Propiedad, Inc. (Triple-S), Inter-Island, la señora Quintero Garriga, el señor Pastrana Betancourt y las Compañías Aseguradoras X, Y, Z, W de Navitown y/o cualquier otra parte responsable (en conjunto, co-demandados). En la misma se alega que el 27 de diciembre de 2022 cuando la señora Simón Valle visitó el Gran Parque Agroturístico Ecológico Recreativo El Dorado (“Gran Parque”) en el Municipio de Dorado donde se llevó a cabo la octava (8va) Edición de Navitown. La señora Simón Valle, junto a su nieta de nueve (9) años, se montó en una machina llamada silla voladora. Al parecer, mientras la machina se movía, la silla voladora colapsó, y tanto la señora Simón Valle como su nieta y los demás pasajeros se cayeron. Alega la apelante que, luego del supuesto incidente, la señora Pastrana Garriga explicó a la prensa que la machina sufrió un desperfecto mecánico y consecuentemente “le ocasionó daños físicos y emocionales a todos los pasajeros que se encontraban montados

cuando ocurrió el accidente”.4 Según surge de la Demanda, la señora Simón Valle cayó sobre su lado izquierdo, se golpeó la cabeza, los brazos y la espalda, y perdió la conciencia de forma momentánea. También alegó haber sufrido otras consecuencias por los supuestos actos y/u omisiones negligentes y/o culposas, la falta de cuidado, y la previsibilidad de los co-demandados, tales como angustias mentales, y salud emocional y calidad de vida afectadas. Posteriormente, según surge de las alegaciones contenidas en la Demanda, la señora Simón Valle fue llevada, mediante ambulancia, al Doctor’s Center Hospital Orlando Health en Dorado donde le realizaron Rayos-X, CT-Scan, y la diagnosticaron con “blunt head trauma, left shoulder tendinitis, and left elbow tendinitis.”5 Al próximo día, 28 de diciembre de 2022, fue dada de alta. Sin embargo, según alega la apelante, como consecuencia de los daños sufridos, visitó lugares para ser atendida médicamente.

Conforme a las alegaciones de la Demanda, Navitown, Inter-

Island, el Gran Parque y el Municipio de Dorado eran los custodios de la feria, y los apelados eran los “administradores, productores, coordinadores y encargados de la 8va Edición de Navitown”.6 La apelante también arguyó que los co-demandados son responsables del mantenimiento de las machinas, y la señora Quintero Garriga y el señor Pastrana Betancourt son oficiales y accionistas de Inter- Island. Para el 6 de febrero de 2023, según las alegaciones de la apelante, realizó una reclamación extrajudicial en contra del Municipio de Dorado, por correo certificado y acuse de recibo, por la cual, entre otros asuntos, “informó sobre los daños sufridos a consecuencia de los actos y omisiones negligentes del Municipio de Dorado, Gran Parque Agroturístico, Navitown, e Inter-Island

4 Apéndice de la Apelación, Anejo 1, pág. 3. 5 Íd., pág. 4. 6 Íd., pág. 5.

Amusement, Inc.”.7 Además, arguye la apelante que, para la fecha del alegado incidente, el Municipio de Dorado poseía una póliza de seguro vigente con Triple-S. En fin, la señora Simón Valle valoró sus daños físicos en una suma no menor de $150,000.00, y sus angustias mentales en una cantidad no menor de $200,000.00.

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Simon Valle, Carmen Socorro v. Municipio De Dorado, (prapp 2024).

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