Vazquez Gonzalez v. Vazquez Aguero

6 T.C.A. 872, 2001 DTA 57
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 27, 2000
DocketNúm. KLAN-00-00749
StatusPublished

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Vazquez Gonzalez v. Vazquez Aguero, 6 T.C.A. 872, 2001 DTA 57 (prapp 2000).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El demandante-apelante, Manuel Iván Vázquez González, solicita la revocación de la sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, mediante la cual se desestimó la demanda de epígrafe en cuanto a Wilfredo Vázquez Agüero, Lydia Montalvo, en su carácter personal, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

Los señores Vázquez González y Vázquez Agüero son hermanos. En la acción incoada, el demandante-apelante reclama el cumplimiento específico de un alegado contrato de sociedad que se efectuó entre éste y West Land & Maintenance Corporation. Se presentó primera demanda, el 19 de agosto de 1996, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. La demandada original fue West Land & Maintenance Corporation (en adelante West Land), empresa que se dedica a la industria de la construcción.

Se adujo que las partes otorgaron un contrato de sociedad a los fines de realizar en conjunto varios proyectos para beneficio del Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico. Luego de finalizados los trabajos, el demandante reclamó que aún no ha recibido la participación que alegadamente le corresponde como [874]*874resultado de la liquidación de la sociedad. Posteriormente se decretó el traslado del caso al tribunal apelado.

En fecha 7 de octubre de 1996, se presentó demanda enmendada para incluir a los co.-demandados, Wilfredo Vázquez Agüero, Presidente de West Land, su esposa Lydia Montalvo, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, Rika Montford y José W. Vázquez, accionistas y empleados de la corporación respectivamente.

__ En este nuevo escrito, se alegó que la corporación demandada era un alter ego del co-demandado, Wilfredo Vázquez Agüero, que se realizaron actuaciones fraudulentas ante el Departamento de Educación para obtener la subasta y se imputo responsabilidad a los demandados por alegadas actuaciones malintencionadas que no fueron detalladas. El demandante-apelante solicito se descomerá el velo corporativo para que se impusiera responsabilidad directa contra los referidos co-demandados.

West Land contestó la demanda y presentó reconvención. Reclamó al demandante los daños alegadamente sufridos como resultado de la retención por parte de éste de documentos, materiales y equipo de su propiedad.

El 5 de noviembre de 1997, el demandante, mediante moción informativa, notificó al Tribunal su decisión de renunciar a la acción de descorrer el velo corporativo, y que ello no debía entenderse como un desistimiento de la acción instada contra los demandados.

En fecha 20 de noviembre de 1997, se celebró la primera reunión entre los abogados del demandante-apelante y de la demandada West Land. Las partes delimitaron las controversias del caso y estipularon, entre otras cosas, que el demandante-apelante no haría gestiones para descorrer el velo corporativo, conforme a lo informado en su moción de 5 de noviembre de 1997. Recogieron sus estipulaciones en un escrito que presentaron al Tribunal, el 8 de diciembre de 1997, durante una vista sobre el estado procesal del caso. En dicha vista, las partes acordaron que el informe sometido constituiría una estipulación que regiría los procedimientos ante el foro de instancia.

En fecha 10 de marzo de 1998, se celebró otra conferencia entre los abogados del demandante-apelante y de la demandada West Land. Como resultado de la misma, las partes llegaron a ciertos acuerdos, recogidos en escrito titulado "Informe sobre Conferencia entre Abogados", de fecha 24 de marzo de 1998. En dicho informe, el demandante estipuló lo siguiente:

"1. Se retiran como demandados a: José W. Vázquez, Rika Montford, Lydia Montalvo y Wilfredo Vázquez.
2. Se desiste de la acción de levantar el velo corporativo...

Así mismo, las partes delimitaron de nuevo las controversias a ser dirimidas ante el foro de instancia. Estipularon, entre otras cosas, que media controversia en cuanto a la existencia o no de una sociedad entre el demandante-apelante y la co-demandada West Land.

El 27 de marzo de 1998, se celebro conferencia con antelación al juicio, en la que las partes presentaron el referido informe. Solicitaron al foro de instancia la aprobación del mismo a los fines de que las estipulaciones vertidas en él rigieran los procedimientos, a menos que el mismo fuera enmendado posteriormente por ambas partes con el consentimiento del Tribunal. El foro de instancia accedió a dicha solicitud.

Posteriormente, la representación legal del demandante fue asumida por otro abogado.

En fecha 7 de octubre de 1999, se celebro una vista de seguimiento del caso en la cual el demandante apelante alegó que su acción personal contra el señor Wilfredo Vázquez Agüero y su esposa, en su carácter personal, prevalecía a pesar de las estipulaciones realizadas. En dicha ocasión, el foro de instancia consignó que [875]*875hasta ese momento había interpretado que en el pleito quien estaba demandada era la corporación, y ordeno a la anterior representación legal del demandante comparecer por escrito explicando el alcance de la enmienda hecha a las alegaciones mediante el referido informe. Le ordenó que indicara claramente contra quién estaba desistiendo y en qué capacidad.

Así las cosas, mediante comparecencia especial, la antigua representación legal del demandante- apelante se retractó en cuanto a lo estipulado en el informe y adujo que solo había desistido de su reclamación con respecto a los esposos Vázquez-Montalvo en su carácter de incorporadores de West Land, mas no en su carácter personal. West Land objetó dicho señalamiento.

Las partes reafirmaron sus contenciones en cuanto al particular durante conferencia transaccional celebrada, el 22 de diciembre de 1999. Se solicitó al foro de instancia que resolviera dicha controversia. El Ttibunal determinó que lo haría por escrito.

Posteriormente, el tribunal a quo dictó la sentencia parcial apelada. Determino lo que se transcribe a continuación:

"...se resuelve que en el caso de autos no existe una causa de acción individual contra los co-dernandados Wilfredo Vázquez Agüero, Lydia Montalvo, la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos, Rika Montfordy José W. Vázquez. Su responsabilidad, de demostrarse alguna, queda amparada por el ente corporativo al que representan. No existiendo razón para posponer dictar la presente sentencia hasta la resolución final del pleito, se declara la desestimación de la demanda de epígrafe en cuanto a estas personas en su carácter personal... .

El foro de instancia fundamentó su determinación en que era válida y obligatoria la estipulación pactada y vertida en el referido informe, mediante la cual el demandante renunció expresamente a su causa de acción personal en cuanto a dichas personas, y desistió de su reclamo de levantar el velo de la corporación demandada. Explicó que dicha estipulación tuvo el efecto de hacer inexistente, bajo los hechos del caso, cualquier causa de acción personal contra dichos codemandados.

Se archivó en autos copia de la notificación de la sentencia apelada, el 30 de marzo de 2000. El 7 de abril de 2000, el demandante presentó moción solicitando determinaciones de hechos adicionales y enmiendas a las ya vertidas por el tribunal a quo en su sentencia parcial.

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