Marchant Advance LLC v. Conceptos Cuisine Kkc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 8, 2024
DocketKLAN202000608
StatusPublished

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Marchant Advance LLC v. Conceptos Cuisine Kkc, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

MERCHANT ADVANCE, APELACIÓN LLC procedente del Tribunal de Primera Demandante-Apelante Instancia, Sala Superior de San V. Juan KLAN202000608 CONCEPTOS CUISINE, LLC H/N/C PITIPUA; Civil. Núm. ÁNGEL D. MARRERO SJ2019CV13064 MARRERO Y FULANA DE TAL Y LA SLG ENTRE ELLOS Sobre:

Demandado-Apelado Cobro de dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, la Juez Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores.1

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de noviembre de 2024.

Merchant Advance, LLC, instó su recurso de apelación el 19

de agosto de 2020. Solicitó que revisáramos la Sentencia emitida el

7 de abril de 2020, y notificada el 17 de abril de 2020, por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.2 Mediante el

referido dictamen, pronunciado en rebeldía, el foro primario declaró

sin lugar la demanda del presente caso, tras concluir que, a la luz

del derecho vigente en nuestra jurisdicción, no procedía una causa

de acción de cobro de dinero respecto a un contrato de venta de

bienes futuros consistentes en dinero.

El tribunal sentenciador coligió que el Contrato para la

Compraventa de Ingresos Futuros objeto de la reclamación, no era

un contrato de venta de bienes futuros, sino una transacción de

préstamo con un pacto de intereses usureros y, por tanto, un

1 Conforme a la Orden Administrativa TA-2020-167 el Juez Rodríguez Flores sustituyó al Juez Hernández Sánchez. 2 La moción de reconsideración fue denegada mediante Resolución emitida el 20

de julio de 2020, y notificada el 21 de julio de 2021.

Número Identificador SEN2024 _____________________ KLAN202000608 2

contrato con causa ilícita. Por ello, resolvió que, de conformidad con

los Artículos 1649 al 1657 del Código Civil de Puerto Rico de 1930,

31 LPRA sec. 4591-4599,3 la parte apelante solamente tenía derecho

a recuperar de la parte apelada el 75% del capital adeudado, siendo

el restante 25% adjudicado y recobrado por el Estado Libre Asociado

de Puerto Rico.

La parte apelante argumentó ante nosotros que el Tribunal de

Primera Instancia incidió al no reconocer la existencia de un

contrato válido de venta de bienes futuros, que fue incumplido por

la parte apelada.

La parte apelada, Conceptos Cuisine, LLC. h/n/c Pitipua no

compareció, a pesar del término concedido para ello.4 Por tanto, este

Tribunal dio por perfeccionado el recurso para su consideración en

los méritos, sin el beneficio de la comparecencia de la parte apelada.

En atención al recurso de apelación, el 22 de abril de 2021,

emitimos nuestra Sentencia confirmando al Tribunal de Primera

Instancia. Merchant Advance, LLC en desacuerdo con nuestro

dictamen y luego que le fuera declarada no ha lugar una solicitud

de reconsideración5 recurrió vía certiorari ante el Tribunal Supremo

de Puerto Rico. Luego de los correspondientes trámites, con fecha

del 20 de octubre de 2023, el Tribunal Supremo emitió una

Sentencia. El dictamen, en lo pertinente lee:

Habiéndose expedido el recurso de epígrafe y examinada la Petición de certiorari, así como el Alegato de la parte peticionaria, se revoca la Sentencia del Tribunal de Apelaciones.

Se devuelve el caso al Tribunal de Apelaciones para que atienda en los méritos el segundo señalamiento de error

3 El Código Civil de Puerto Rico de 1930 fue derogado y sustituido mediante la Ley

55-2020, aprobada el 1 de junio de 2020, conocida como Código Civil de Puerto Rico de 2020. No obstante, el nuevo Código Civil tuvo vigencia al 28 de noviembre de 2020. Por tal motivo, haremos referencia a las disposiciones del ahora derogado Código Civil de 1930, según vigente a la fecha del dictamen apelado. 4 Mediante resoluciones dictadas por este Tribunal el 25 de agosto de 2020 y el

25 de enero de 2021, se le concedió a la parte apelada término para presentar su alegato en oposición al recurso. 5 Mediante Resolución del 20 de mayo de 2021, declaramos no ha lugar a la

solicitud de reconsideración presentada el 4 de mayo de 2021 por Merchant Advance, LLC. KLAN202000608 3

que consignó la parte peticionaria en el recurso de apelación que instó ante ese foro. …

En atención a lo ordenado por el Tribunal Supremo,

únicamente en cuanto al segundo señalamiento de error,

procedemos. Comenzaremos por repasar los hechos procesales del

caso.

I.

El 20 de diciembre de 2019, Merchant Advance, LLC

(Merchant) instó ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda

sobre cobro de dinero contra Conceptos Cuisine, LLC. h/n/c Pitipua

(Conceptos); su presidente, Sr. Ángel D. Marrero Marrero (Sr.

Marrero), la esposa Fulana de Tal y la sociedad legal de gananciales

compuesta por estos.6 En síntesis, Merchant adujo que el 25 de julio

de 2019, suscribió con Conceptos un Contrato para la Compraventa

de Ingresos Futuros. Mediante dicho contrato, Merchant le entregó

a Conceptos $25,000.00, a cambio de $34,750.00 en ingresos

futuros de Conceptos, a ser pagados a razón de $289.58 diarios.7 El

referido contrato, también estableció recargos y penalidades por

incumplimiento. El Sr. Marrero firmó un documento de garantía

personal a favor de Merchant.

Merchant alegó que Conceptos incumplió su obligación de

pago de los plazos mensuales, tal cual acordado en el aludido

contrato.8 Por ello, reclamó la cantidad de $20,560.58 por los

ingresos futuros no pagados, $5,000.00 de penalidad por el

incumplimiento, $8,687.50 en honorarios de abogado pactados, así

como las costas, los gastos del litigio y otros.

6 Merchant es una compañía de responsabilidad limitada organizada bajo las leyes

de Wyoming. El 30 de enero de 2020, prestó la fianza de no residente que exige la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 69.5. 7 Los pagos a favor de Merchant se efectuaban mediante débito automático de una

cuenta de Conceptos. 8 Conceptos canceló la autorización de débito automático. KLAN202000608 4

La parte demandada fue emplazada personalmente el 27 de

diciembre de 2019.

Ante la falta de alegación responsiva, el 30 de enero de 2020,

Merchant presentó una Solicitud de Anotación de Rebeldía y

Sentencia. Arguyó que era acreedor de una deuda válida, líquida,

vencida y exigible, que estaba debidamente apoyada por la

declaración jurada de deuda9 y que no había sido pagada por el

deudor. Por tanto, indicó que procedía que se dictara sentencia a su

favor conforme a lo solicitado en la demanda.

Mediante orden emitida el 3 de febrero de 2020, y notificada

el 5 de febrero de 2020, el Tribunal de Primera Instancia le anotó la

rebeldía a la parte demandada. En dicha orden, además, el foro

primario expresó que:

… para el Tribunal estar en posición de dictar sentencia deberá la parte demandante presentar un memorando de derecho exponiendo de d[ó]nde surgen las bases legales del particular contrato entre las partes, por qué el Tribunal debe entender que el contrato de compra de ingreso futuro que firmaron las partes es legal al amparo del derecho vigente en Puerto Rico. Esto se ordena ya que a pesar de que las partes hayan contratado libre y voluntariamente, el Tribunal no puede avalar un contrato que vaya en contra de la ley, la moral o el orden público.

Véase, Orden. Apéndice del recurso, pág. 55A.

En su Memorando de Derecho y Argumentación, Merchant

articuló que es una empresa que se dedica a proveer capital líquido

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