H.R., Inc v. Vissepó & Diez Construction Corp.

2014 TSPR 39
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 18, 2014
DocketCC-2012-1089
StatusPublished

This text of 2014 TSPR 39 (H.R., Inc v. Vissepó & Diez Construction Corp.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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H.R., Inc v. Vissepó & Diez Construction Corp., 2014 TSPR 39 (prsupreme 2014).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

H.R., Inc.

Recurrida Certiorari

v. 2014 TSPR 39

Vissepó & Diez Construction 190 DPR ____ Corp., et al.

Peticionario

Número del Caso: CC-2012-1089

Fecha: 18 de marzo de 2014

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Aguadilla

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Luis Martínez Lloréns

Abogados de la Recurrida:

Lcdo. Carlos M. Sánchez La Costa Lcdo. Juan Raúl Mari Pesquera

Materia: Arbitraje – Criterios para determinar si ha habido renuncia al derecho de arbitraje pactado mediante contrato.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrida v. CC-2012-1089 Certiorari

Vissepó & Diez Construction Corp., et al.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2014.

I.

Los hechos de este caso están muy bien expuestos en

la sentencia de la cual se recurre, por lo que

pasamos a reproducirlos casi en su totalidad.

El 28 de marzo de 2011, H.R., Inc. (H.R. o

recurrida) presentó una demanda sobre vicios de

construcción, incumplimiento de contrato, y daños y

perjuicios. En términos generales, alegó que

suscribió un contrato de obra con Vissepó & Diez

Construction Corp. (Vissepó o peticionaria) el 26

de diciembre de 2000, para la construcción del CC-2012-1089 2

Hotel Rincón of the Seas por $8,247,767.00, y que dicha

parte incumplió con las obligaciones que contrajo al

suscribir el referido contrato.1

En febrero de 2005, luego de dos años de comenzar a

operar el referido hotel, H.R. detectó un consumo en

exceso de lo normal en su facturación de agua. A

principios del 2006, descubrió que la razón para el exceso

de consumo eran varias roturas en las tuberías soterradas

y otros problemas con la obra realizada por Vissepó y un

subcontratista de Vissepó. En particular, la recurrida

alegó que los defectos eran atribuibles a que no se

siguieron las especificaciones de los planos de

construcción en las labores realizadas por Vissepó. Entre

las tareas cuestionadas se encuentran la instalación de

las tuberías subterráneas del establecimiento, el relleno

del terreno y la construcción de la cisterna. Además, H.R

adujo que el incumplimiento de Vissepó ocasionó roturas y

cuantiosos gastos por la pérdida de agua y las

reparaciones necesarias. Por todos los percances producto

1 El contrato utilizado fue el modelo AIA A101-1997, comúnmente utilizado en este tipo de obra y el cual contiene la siguiente cláusula sobre arbitraje:

4.6 ARBITRATION

4.6.1 Any claim arising out of or relate to the Contract, except Claims relating to aesthetic effect and except those waived as provided for in Sections 4.3.10, 9.10.4 and 9.10.5, shall, after decision by the “Owner´s Representative” or 30 days after submission of the Claim to the “Owner Representative”, be subject to arbitration. Prior to arbitration, the parties shall endeavor to resolve disputes by mediation in accordance with the provisions of Section 4.5. CC-2012-1089 3

de la obra realizada por Vissepó, la recurrida solicitó

$1,250,000.00 en su demanda.

Así las cosas, el 4 de marzo de 2011 la peticionaria

presentó una moción en la que anunció su representante

legal y solicitó una prórroga para presentar su alegación

responsiva. Acto seguido, el 9 de mayo de 2011, la

peticionaria presentó su Contestación a la Demanda. En

esencia, Vissepó negó las imputaciones de negligencia o

incumplimiento contractual y admitió la alegación número 6

de la demanda, en cuanto a la existencia del contrato AIA

A101-1997 otorgado por las partes para realizar las obras

de construcción. Sin embargo, a pesar de tener

conocimiento del contrato desde el 2000, no mencionó que

la controversia debía ser dilucidada mediante arbitraje,

ni solicitó la suspensión de los procedimientos hasta que

se procediera con los métodos alternos como fue pactado en

el contrato de construcción.

Cabe señalar que, como parte del descubrimiento de

prueba, las partes se cursaron pliegos de interrogatorios

y producción de documentos, los cuales fueron contestados.

En dichos trámites, las partes procedieron a preparar un

informe del manejo del caso al amparo la Regla 37.1 de

Procedimiento Civil e intercambiaron literalmente miles de

documentos. Además, H.R. notificó a Vissepó el informe de CC-2012-1089 4

su perito el Ing. Gregorio Hernández, el cual Vissepó tuvo

en su posesión por varios meses.2

El 16 de noviembre de 2011 se celebró la vista de

estado de los procedimientos, en la cual H.R. informó al

tribunal que había producido todos los documentos que

entendió relevantes. Asimismo, manifestó que ya se habían

preparado otros informes sobre las deficiencias en la obra

realizada por Vissepó. Por su parte, el representante

legal de Vissepó solicitó un término para que su perito

rindiera un informe y para deponer al perito de la parte

demandante.3

Luego de nueve meses de haber contestado la demanda y

de varios incidentes procesales relacionados al

descubrimiento de prueba, Vissepó presentó un documento

titulado Contestación Enmendada a la Demanda. Esto sin

solicitar permiso del tribunal mediante moción o contar

con el consentimiento escrito de la parte demandante, como

lo requiere la Regla 13.1 de Procedimiento Civil.4 En su

2 Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 167.

3 Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 196.

4 La Regla 13.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V R. 13.1, establece:

Cualquier parte podrá enmendar sus alegaciones en cualquier momento antes de habérsele notificado una alegación responsiva, o si su alegación es de las que no admiten alegación responsiva y el pleito no ha sido señalado para juicio, podrá de igual modo enmendarla en cualquier fecha dentro de los veinte (20) días de haber notificado su alegación. En cualquier otro caso, las partes podrán enmendar su alegación únicamente con el permiso del tribunal o mediante el consentimiento por escrito de la parte contraria; y el permiso se concederá liberalmente cuando la justicia así lo requiera. (…) CC-2012-1089 5

contestación enmendada reclamó por primera vez su derecho

a arbitraje y adujo que el tribunal de instancia carecía

de jurisdicción para atender la controversia de autos

debido a que H.R. no había agotado los remedios para la

resolución de reclamaciones, según pactado por las

partes.5

Asimismo, el 23 de enero de 2012 Vissepó presentó una

Moción Solicitando Sentencia Sumaria por Falta de

Jurisdicción, en la cual planteó nuevamente el asunto

sobre los métodos alternos. En síntesis, la peticionaria

sostuvo que las condiciones del contrato eran claras,

libres de toda ambigüedad y disponían la utilización de

métodos alternos de resolución de disputas, en particular

el arbitraje, como condición precedente a la presentación

de un pleito ante el tribunal. Adujo que ello privaba de

jurisdicción al tribunal de instancia y, por lo tanto,

procedía la desestimación de la demanda instada en su

contra.

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