Meléndez Rivera v. Vasallo
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RESOLUCIÓN
Eric R. Ronda del Toro, del bufete Mercado, Soto, Ronda, Amundaray & Pascual, PSC, abogado de la parte peticionaria.
Luego de examinar la “Moción urgente solicitando auxi-lio de jurisdicción” y el certiorari, ambos presentados por los peticionarios, se declara “con lugar” la moción y se pa-ralizan los efectos de la sentencia dictada por el Tribunal [61] de Apelaciones el 15 de febrero de 2011 en el caso de epígrafe. Además, se le concede a la parte recurrida un tér-mino de veinte días, a contarse desde la notificación de esta resolución, para que muestre causa por la cual no se deba expedir la petición de certiorari y revocar o modificar la referida sentencia.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente Señor Hernández Denton denegaría el recurso presentado por entender que la sen-tencia recurrida es esencialmente correcta. La Jueza Aso-ciada Señora Fiol Matta proveería “no ha lugar”. La Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez emitió un voto particular disidente. El Juez Asociado Señor Rivera García emitió un voto particular.
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181 P.R. 60 (Meléndez Rivera v. Vasallo) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.