Hernández García v. Junta de Relaciones del Trabajo

94 P.R. Dec. 22
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 9, 1967
DocketNumero: JRT-63-11
StatusPublished
Cited by18 cases

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Hernández García v. Junta de Relaciones del Trabajo, 94 P.R. Dec. 22 (prsupreme 1967).

Opinion

El Juez Asociado Señor Ramírez Bages

emitió la opinión del Tribunal.

Los peticionarios cuestionan la facultad de la Junta de Relaciones del Trabajo para designar un oficial examinador a fin de que, a base de la transcripción de la evidencia reci-[24]*24bida por otro examinador que cesó en su cargo, luego de terminadas las audiencias en este caso, redactara un informe conteniendo conclusiones de hecho y de derecho, así como sus recomendaciones sobre el caso. Apuntan también que incidió (a) al negarles una vista para argumentar oralmente sus excepciones y objeciones al informe del oficial examinador; (b) al interpretar el inciso (g) del Art. IX del convenio colectivo suscrito por la Unión de Trabajadores del Trans-porte y Ramas Anexas, Inc., y la Autoridad Metropolitana de Autobuses, que dispone que “los trabajadores [dejados cesantes] serán empleados según el orden de antigüedad y servicios satisfactorios en general, y, en caso de empate en estas cualificaciones, se determinará por sorteo” pues no le dio consideración alguna al derecho de antigüedad; y (c) al desestimar la querella contra la Unión de Trabajadores del Transporte de Puerto Rico y Ramas Anexas, Inc., in toto, a pesar de concluir que dicha Unión incurrió en una práctica ilícita en el caso de Guillermo Petterson.

No le asiste la razón a los peticionarios en los referidos planteamientos. A continuación resumimos los hechos del caso y los fundamentos en que basamos esta conclusión.

—A—

Hechos del Caso

En el convenio colectivo suscrito por la Unión de Trabaja-dores del Transporte y Ramas Anexas, Inc., y la Autoridad Metropolitana de Autobuses se proveyó específicamente con respecto a cesantías por razones de economía. (Véase el texto del inciso (g) del Art. IX de dicho convenio copiado en el escolio (4) de esta opinión.) Como la Autoridad estaba cons-ciente al aceptar el aumento de salario provisto por el con-venio de que habría de sufrir considerables pérdidas, pro-cedió a tomar diversas medidas para evitarlas o, por lo menos, reducirlas. Advertida por estudios al efecto de que [25]*25sus gastos de mantenimiento excedían en grado sumo los de empresas comparables en Estados Unidos, resolvió que debía reducir el personal de su taller de mecánica. Discutió esto con la referida Unión durante unos cinco meses hasta que por último ésta aceptó la razonabilidad de la propuesta reducción. Para llevar a cabo dicha reducción adoptó la Autoridad las siguientes normas: (a) se incluirían los obre-ros que por su edad fueran elegibles a la compensación del Seguro Social de Estados Unidos; (b) y se consideraría el récord de ausencias de cada empleado. También se determinó hacer una investigación para determinar los empleados que tenían fuentes de ingreso colaterales.

En 2 de junio de 1961, la Autoridad notificó a un gran número de sus empleados que prescindía de sus servicios. Se incluyeron empleados de oficina, administración, y 56 que estaban incluidos en la unidad cubierta por el convenio. Al-gunos de éstos habían militado activamente en una agrupa-ción que combatía a miembros de la directiva de la Unión mientras que otros habían apoyado al Presidente de ésta en las disputas internas de dicha organización. Otros de los miembros de la matrícula que fueron dejados cesantes eran indiferentes a las referidas disputas internas de la Unión.

En tres ocasiones distintas, subsiguientemente a las ce-santías, la Autoridad necesitó lavadores de vehículos y la Unión recomendó y aquélla reempleó dos de los trabajadores previamente despedidos. Luego la Autoridad necesitó mecá-nicos de motor Diesel y los requirió a la Unión a condición de que contaran con diploma acreditativo del oficio; la Unión lo comunicó al grupo de mecánicos dejados cesantes pero de éstos sólo uno tenía el diploma exigido y a éste se le dio empleo. Lo mismo ocurrió al surgir una vacante de acomo-dador. Cuando se necesitaron obreros no diestros se esco-gieron ocho de entre el personal que se despidió. Todo esto se hizo a base de los anteriores servicios satisfactorios.

[26]*26A Guillermo Petterson se le dejó cesante al comunicar la Unión a la Autoridad que lo había suspendido de su matrí-cula debido a que éste había injuriado al Presidente de la Unión en hojas sueltas y otra propaganda. Tan pronto la Unión reconsideró su acción reintegró a Petterson a su matrí-cula, y así se lo comunicó al patrono. Éste lo repuso en su empleo. La Unión pagó a Petterson los haberes que le corres-pondían por el tiempo que estuvo desempleado por la referida razón.

—B—

Alegadas Prácticas Ilícitas

A base de tales hechos, se querelló un grupo de los obreros despedidos ante la Junta de Relaciones del Trabajo y los abogados de ésta imputaron a la Autoridad sendas prácticas ilícitas del trabajo consistentes en que (1) al designar a los obreros a ser despedidos se escogieron aquéllos que se oponían a la forma en que se llevaban los asuntos de la Unión — esto no se sustanció — ; (2) se violó el Art. IX del convenio al no discutir el patrono con la Unión lo relativo a la reducción y cesantía del personal — se probó todo lo contrario excepto que la Unión y la Autoridad, aunque sentaron las normas y criterios con respecto al asunto, nunca mencionaron y desig-naron personas específicas a despedirse — ; (3) se violó el inciso (g) del Art. IX del convenio — discutiremos este cargo bajo el tercer error considerado más adelante — .

—C—

Errores Apuntados

1. — Arguyen los peticionarios que la Junta no tenía fa-cultad para designar un examinador para que a base de la transcripción de la evidencia recibida por otro examinador que cesó en su cargo luego de terminadas las audiencias en este caso, redactara y enviara a las partes un informe con-[27]*27teniendo conclusiones de hecho y de derecho así como sus recomendaciones sobre el caso.

Al levantarse esta cuestión mediante excepción al informe del segundo oficial examinador, la Junta sostuvo que su práctica de sustituir un oficial en circunstancias análogas a las de este caso o de prescindir del informe del funcionario que cesa y en su lugar emitir un proyecto de decisión y orden responden a una razón de necesidad y está sancionada por las Sees. 6 y 9 del Art. II de su Reglamento (29 R.&R.P.R. sees. 64-7 y 64 — 10).

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