Asociación De Vecinos Tulip/Monteverde, Inc. v. Junta De Planificación

2007 TSPR 141
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 19, 2007·No. CC-2005-0346·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Vecinos Tulip/Monteverde, Inc.: Clara Emilia Frontera De Guerra, Nilsa Certiorari Iris López de Laureano; Efrén de Jesús García; Asociación de 2007 TSPR 141 Residentes Urb. Campiña; Comisión De Ciudadanos al Rescate de 171 DPR ____ Caimito, Inc., Etc.

Demandantes Recurridos v.

Junta de Planificación de Puerto Rico; José A. López Pérez, Rubén Mercado Brignoni

Demandados Peticionarios

Número del Caso: CC-2005-346

Fecha: 19 de julio de 2007 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Juez Ponente:

Hon. Carlos J. López Feliciano Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Bartolo Rodríguez

Lcda. Everlidys Rodríguez Pacheco

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. José Luis González Castañer Lcdo. Denis D. Martínez Colón

Materia: Revisión Administrativa procedente de la Junta de Planificación de Puerto Rico

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Vecinos Tulip/Monteverde, Inc.: Clara Emilia Frontera De Guerra, Nilsa Iris López de Laureano; Efrén de Jesús García; Asociación de Residentes Urb. Campiña; Comisión de Ciudadanos al Rescate de Caimito, Inc., Etc. CC-2005-346 Demandantes Recurridos

v.

Junta de Planificación de Puerto Rico; José A. López Pérez, Rubén Mercado Brignoni Demandados Peticionarios

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 19 de julio de 2007.

Se nos solicita la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones, Región Judicial de San Juan, mediante la cual revocó una Resolución emitida por la Junta de Planificación de Puerto Rico, que aprobó una consulta de ubicación para el proyecto propuesto por los peticionarios.

Veamos los hechos acaecidos que originan el presente recurso.

I

En el año 2001, el señor José A. López Pérez, en adelante señor López Pérez, por conducto del señor Jesús Conde, en adelante señor Conde,

CC-2005-346 2

sometieron a la consideración de la Junta de Planificación de Puerto Rico, en adelante La Junta, la Consulta Número 2001- 17-0371-JPU para la ubicación de un proyecto residencial multifamiliar en una finca con cabida de 2.3998 cuerdas que radica en la Calle Tulip, Alturas de Borinquen Gardens en el Municipio de San Juan.1 El 9 de enero de 2002, la Junta emitió Resolución denegando dicha consulta.2 La Junta determinó que:”…el proyecto propuesto no cumplía con los Objetivos y Políticas Publicas del Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico ni con la calificación y clasificación del Plan de Ordenación de San Juan…”3 El 24 de abril de 2002, el señor López Pérez, por conducto del señor Rubén Mercado Brignoni, en conjunto la parte proponente, sometió ante la consideración de la Junta la Consulta número 2002-17-0363-JPU, para la ubicación del mismo proyecto que había sido sometido en la Consulta número 2001-17-0371-JPU.4 Se utilizarían las mismas 2.3998 cuerdas para ubicar un proyecto de desarrollo residencial de setenta (70) apartamentos, distribuidos en cuatro (4) edificios.5 El 26 de junio de 2002, la Junta emitió una Resolución mediante la cual acordó dejar en suspenso la consulta presentada por la parte proponente hasta tanto dicha parte

1 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 147-148.

2 Íd.

3 Íd.

4 Íd., pág. 149-158.

5 Íd.

CC-2005-346

demostrara la diferencia entre el nuevo proyecto y el proyecto previo, ya evaluado y denegado.6 El 29 de agosto de 2002, la Junta concedió a la parte proponente treinta (30) días adicionales para que sometiera una serie de documentos necesarios para la celebración de una vista pública.7 Ese mismo día, la Asociación de Vecinos Tulip/Monteverde, Inc., presentó su oposición al proyecto propuesto y solicitó que se le notificara de cualquier trámite de vista o revisión relacionado con el proyecto. El 30 de octubre de 2002, la Junta declaró con lugar la solicitud de intervención de la Asociación de Vecinos de Tulip/Monteverde, Inc.8 El 24 de febrero de 2003 se celebró una vista pública en la Junta, presidida por la Oficial Examinadora, licenciada Vanesa García Quiñones, en la cual las partes interesadas presentaron sus planteamientos en torno al propuesto proyecto.9 La Junta permitió que la Sra. Haydee Colón, en representación de la Comisión de Ciudadanos al Rescate de Caimito, Inc., y los vecinos de la Urbanización La Campiña, pudieran intervenir como partes interesadas en la consulta.10 El 15 de diciembre de 2003, la Oficina de Asuntos Legales de la Junta emitió un informe sobre la audiencia pública celebrada el 24 de febrero de 2003. La Oficial Examinadora

6 Íd., pág. 158.

7 Íd., págs. 164-165.

8 Íd., págs. 167-168.

9 Íd., pág. 169.

10 Íd., págs. 171-175.

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concluyó en dicho informe, entre otras cosas, que la “Quebrada Cheo” ubicaba en el terreno del proyecto propuesto, durante aguaceros fuertes, inundaba la marginal al fondo de la calle Tulip.11 Sostenido por comentarios emitidos por algunas de las agencias administrativas que evaluaron el proyecto se expresó lo siguiente: 1. La Autoridad de Energía Eléctrica, en adelante A.E.E., indicó que no tenía objeción a que se aprobara el proyecto. Indicó, además, que la parte proponente debía obtener el endoso de la División de Servicios de Riego, Represas y Embalses de la A.E.E.12 2. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, en adelante A.A.A., indicó que no endosaba el proyecto, ya que la parte proponente nunca respondió a una comunicación que se le envió. En esa comunicación se le inquirió a que formara parte de un grupo de empresas que están desarrollando proyectos en la misma área para realizar mejoras al sistema de acueductos del Barrio Caimito.13 3. La carta del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, en adelante D.R.N.A., evaluó la primera consulta del proyecto. Manifestó que el proyecto debía cumplir con el Reglamento de Planificación #25 (Reglamento de Siembra, Corte y Forestación de Puerto Rico). Señaló, además, que debido a que el proyecto colindaba con una quebrada, se debía dedicar

11 Íd., págs. 176-188.

12 Íd., pág. 394.

13 Íd., págs. 189-190.

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a uso público una franja de terreno, más una adicional. Se requirió obtener de la Junta de Calidad Ambiental, en adelante J.C.A., el permiso para el control de erosión y sedimentación, y cualquier otro permiso requerido por dicha agencia. Se indicó, además, que una vez tomadas en consideración las recomendaciones antes expuestas, el D.R.N.A. no tenía objeción al desarrollo preliminar del proyecto propuesto. 14 4. El Instituto de Cultura Puertorriqueña, en adelante I.C.P., exhortó a la parte proponente a radicar en la División de Arqueología del I.C.P. una solicitud de evaluación arqueológica y pagar la cuota correspondiente, a tenor con el Reglamento para la Radicación y Evaluación Arqueológica de Proyectos de Construcción y Desarrollo.15 5. La Autoridad de Carreteras y Transportación, en adelante A.C.T., indicó que el proyecto no se afectaba por vías propuestas en el Plan Vial de la Región Metropolitana de San Juan. Se le requirió a la parte proponente que consultara al Municipio de San Juan con relación a los accesos y mejoras a las vías municipales. Se le solicitó, además, una aportación conforme lo dispuesto bajo el Reglamento de las Nuevas Competencias para Viabilizar el Desarrollo Urbano (Reglamento de Planificación Número 21).16

14 Íd., págs. 225-226.

15 Íd., pág. 191.

16 Íd., pág. 182.

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Asociación De Vecinos Tulip/Monteverde, Inc. v. Junta De Planificación, 2007 TSPR 141 (prsupreme 2007).

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