Asociación De Vecinos Tulip/Monteverde, Inc. v. Junta De Planificación

2007 TSPR 141
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 19, 2007
DocketCC-2005-0346
StatusPublished

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Asociación De Vecinos Tulip/Monteverde, Inc. v. Junta De Planificación, 2007 TSPR 141 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Vecinos Tulip/Monteverde, Inc.: Clara Emilia Frontera De Guerra, Nilsa Certiorari Iris López de Laureano; Efrén de Jesús García; Asociación de 2007 TSPR 141 Residentes Urb. Campiña; Comisión De Ciudadanos al Rescate de 171 DPR ____ Caimito, Inc., Etc.

Demandantes Recurridos

v.

Junta de Planificación de Puerto Rico; José A. López Pérez, Rubén Mercado Brignoni

Demandados Peticionarios

Número del Caso: CC-2005-346

Fecha: 19 de julio de 2007

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Juez Ponente:

Hon. Carlos J. López Feliciano

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Bartolo Rodríguez Lcda. Everlidys Rodríguez Pacheco

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. José Luis González Castañer Lcdo. Denis D. Martínez Colón

Materia: Revisión Administrativa procedente de la Junta de Planificación de Puerto Rico

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Vecinos Tulip/Monteverde, Inc.: Clara Emilia Frontera De Guerra, Nilsa Iris López de Laureano; Efrén de Jesús García; Asociación de Residentes Urb. Campiña; Comisión de Ciudadanos al Rescate de Caimito, Inc., Etc. CC-2005-346 Demandantes Recurridos

Junta de Planificación de Puerto Rico; José A. López Pérez, Rubén Mercado Brignoni Demandados Peticionarios

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 19 de julio de 2007.

Se nos solicita la revisión de una Sentencia

emitida por el Tribunal de Apelaciones, Región

Judicial de San Juan, mediante la cual revocó una

Resolución emitida por la Junta de Planificación de

Puerto Rico, que aprobó una consulta de ubicación

para el proyecto propuesto por los peticionarios.

Veamos los hechos acaecidos que originan el presente

recurso.

I

En el año 2001, el señor José A. López Pérez,

en adelante señor López Pérez, por conducto del

señor Jesús Conde, en adelante señor Conde, CC-2005-346 2

sometieron a la consideración de la Junta de Planificación de

Puerto Rico, en adelante La Junta, la Consulta Número 2001-

17-0371-JPU para la ubicación de un proyecto residencial

multifamiliar en una finca con cabida de 2.3998 cuerdas que

radica en la Calle Tulip, Alturas de Borinquen Gardens en el

Municipio de San Juan.1 El 9 de enero de 2002, la Junta

emitió Resolución denegando dicha consulta.2 La Junta

determinó que:”…el proyecto propuesto no cumplía con los

Objetivos y Políticas Publicas del Plan de Uso de Terrenos de

Puerto Rico ni con la calificación y clasificación del Plan

de Ordenación de San Juan…”3

El 24 de abril de 2002, el señor López Pérez, por

conducto del señor Rubén Mercado Brignoni, en conjunto la

parte proponente, sometió ante la consideración de la Junta

la Consulta número 2002-17-0363-JPU, para la ubicación del

mismo proyecto que había sido sometido en la Consulta número

2001-17-0371-JPU.4 Se utilizarían las mismas 2.3998 cuerdas

para ubicar un proyecto de desarrollo residencial de setenta

(70) apartamentos, distribuidos en cuatro (4) edificios.5

El 26 de junio de 2002, la Junta emitió una Resolución

mediante la cual acordó dejar en suspenso la consulta

presentada por la parte proponente hasta tanto dicha parte

1 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 147-148. 2 Íd. 3 Íd. 4 Íd., pág. 149-158. 5 Íd. 3 CC-2005-346

demostrara la diferencia entre el nuevo proyecto y el

proyecto previo, ya evaluado y denegado.6 El 29 de agosto de

2002, la Junta concedió a la parte proponente treinta (30)

días adicionales para que sometiera una serie de documentos

necesarios para la celebración de una vista pública.7 Ese

mismo día, la Asociación de Vecinos Tulip/Monteverde, Inc.,

presentó su oposición al proyecto propuesto y solicitó que se

le notificara de cualquier trámite de vista o revisión

relacionado con el proyecto. El 30 de octubre de 2002, la

Junta declaró con lugar la solicitud de intervención de la

Asociación de Vecinos de Tulip/Monteverde, Inc.8

El 24 de febrero de 2003 se celebró una vista pública en

la Junta, presidida por la Oficial Examinadora, licenciada

Vanesa García Quiñones, en la cual las partes interesadas

presentaron sus planteamientos en torno al propuesto

proyecto.9

La Junta permitió que la Sra. Haydee Colón, en

representación de la Comisión de Ciudadanos al Rescate de

Caimito, Inc., y los vecinos de la Urbanización La Campiña,

pudieran intervenir como partes interesadas en la consulta.10

El 15 de diciembre de 2003, la Oficina de Asuntos Legales de

la Junta emitió un informe sobre la audiencia pública

celebrada el 24 de febrero de 2003. La Oficial Examinadora

6 Íd., pág. 158. 7 Íd., págs. 164-165. 8 Íd., págs. 167-168. 9 Íd., pág. 169. 10 Íd., págs. 171-175. 4 CC-2005-346

concluyó en dicho informe, entre otras cosas, que la

“Quebrada Cheo” ubicaba en el terreno del proyecto propuesto,

durante aguaceros fuertes, inundaba la marginal al fondo de

la calle Tulip.11 Sostenido por comentarios emitidos por

algunas de las agencias administrativas que evaluaron el

proyecto se expresó lo siguiente:

1. La Autoridad de Energía Eléctrica, en adelante A.E.E.,

indicó que no tenía objeción a que se aprobara el proyecto.

Indicó, además, que la parte proponente debía obtener el

endoso de la División de Servicios de Riego, Represas y

Embalses de la A.E.E.12

2. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, en

adelante A.A.A., indicó que no endosaba el proyecto, ya que

la parte proponente nunca respondió a una comunicación que se

le envió. En esa comunicación se le inquirió a que formara

parte de un grupo de empresas que están desarrollando

proyectos en la misma área para realizar mejoras al sistema

de acueductos del Barrio Caimito.13

3. La carta del Departamento de Recursos Naturales y

Ambientales, en adelante D.R.N.A., evaluó la primera consulta

del proyecto. Manifestó que el proyecto debía cumplir con el

Reglamento de Planificación #25 (Reglamento de Siembra, Corte

y Forestación de Puerto Rico). Señaló, además, que debido a

que el proyecto colindaba con una quebrada, se debía dedicar

11 Íd., págs. 176-188. 12 Íd., pág. 394. 13 Íd., págs. 189-190. 5 CC-2005-346

a uso público una franja de terreno, más una adicional. Se

requirió obtener de la Junta de Calidad Ambiental, en

adelante J.C.A., el permiso para el control de erosión y

sedimentación, y cualquier otro permiso requerido por dicha

agencia. Se indicó, además, que una vez tomadas en

consideración las recomendaciones antes expuestas, el

D.R.N.A. no tenía objeción al desarrollo preliminar del

proyecto propuesto. 14

4. El Instituto de Cultura Puertorriqueña, en adelante

I.C.P., exhortó a la parte proponente a radicar en la

División de Arqueología del I.C.P. una solicitud de

evaluación arqueológica y pagar la cuota correspondiente, a

tenor con el Reglamento para la Radicación y Evaluación

Arqueológica de Proyectos de Construcción y Desarrollo.15

5.

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