Rivera v. Junta de Relaciones del Trabajo

70 P.R. Dec. 342, 1949 PR Sup. LEXIS 372
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 26, 1949
DocketNúm. 9
StatusPublished
Cited by16 cases

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Rivera v. Junta de Relaciones del Trabajo, 70 P.R. Dec. 342, 1949 PR Sup. LEXIS 372 (prsupreme 1949).

Opinion

El Juejz Asociado Señor Todd, Jr.,

emitió la opinión del tribunal.

Baudilio Bivera, chófer de la Autoridad de Transporte de Puerto Rico y miembro de la Unión de Chóferes y Mecá-nicos Núm. 1 de San Juan y Ramas Anexas Inc., se declaró [344]*344“culpable con derecho a declarar”, ante la Junta Directiva de la Unión, de una querella radicada en su contra por Rafael Rosas, compañero suyo de trabajo y submárshal de la mencionada Unión. En la querella se le imputaba a Rivera haber agredido a Rosas causándole daños por los cua-les tuvo que ser recluido en un hospital. La Junta Direc-tiva de la Unión le impuso a Rivera una multa de $100 la cual debería pagar a Rosas para cubrir los gastos de hospital. No habiendo pagado la multa dentro del término de 30 días concedídole, la Unión lo expulsó de su matrícula el 19 de julio de 1946. La Autoridad de Transporte fue noti-ficada de la acción tomada por la Junta Directiva de la Unión y cumpliendo con las disposiciones del convenio colectivo exis-tente entre la Unión y la Autoridad de Transporte despidió al peticionario el primero de agosto de 1946.

El día 30 de octubre de 1946, Rivera apeló ante la Asam-blea General de la Unión y la orden emitida por la Junta de Directores fue confirmada. Rivera, después de solicitar la inhibición de la Junta de Directores, solicitó que se recon-siderara el acuerdo de la Asamblea General, y ésta, después de él comprometerse a pagar los $100 de multa, acordó darle una última oportunidad y aceptarlo de nuevo como miembro de la Unión.

Meses después, al solicitar la Autoridad de Transporte de la Unión que le enviaran candidatos para chóferes de acuerdo con las disposiciones del convenio colectivo celebrado entre ellos, rechazó el de Rivera, a quien de aquí en adelante lla-maremos el peticionario, alegando que la conducta conocida por la Autoridad a través de los récords del Comité de Que-jas y Agravios, lo hacía inaceptable para ocupar el puesto de chófer en la Autoridad de Transporte.

El día 12 de septiembre de 1948 el peticionario, ampa-rándose en el artículo 9 de la Ley de Relaciones del Trabajo, o sea la Ley núm. 130 de 8 de mayo de 1945 (pág. 407), según, enmendada por la Ley núm. 6 de 7 de marzo de 1946 ((1) [345]*345pág. 19), se querelló ante la Junta de Relaciones del Tra-bajo de Puerto Rico imputándole — tanto a la Unión como a la Autoridad de Transporte — la comisión de ciertas prácticas ilícitas de trabajo. A la Unión le imputó haber violado el artícnlo 8(2) (b) y a la Autoridad de Transporte el artículo 8(1), incisos (a), (/) e (i) de la mencionada ley.

La Junta designó a un Oficial Examinador,

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