Junta de Relaciones del Trabajo v. Namerow

69 P.R. Dec. 82, 1948 PR Sup. LEXIS 400
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 6, 1948
DocketNúm. 5
StatusPublished
Cited by8 cases

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Junta de Relaciones del Trabajo v. Namerow, 69 P.R. Dec. 82, 1948 PR Sup. LEXIS 400 (prsupreme 1948).

Opinion

El Juez Asociado Señor Snyder

emitió la opinión del tribunal.

La presente és una solicitud de la Junta de Relaciones del Trabajo insular, radicada en virtud del artículo 9(2) (a) de la Ley núm. 130, Leyes de Puerto Rico, 1945 (pág. 407), según fue enmendada por la Ley núm. 6, Leyes de Puerto Rico, 1946 ((1) pág. 19), para que se ponga en vigor la or-den do la Junta dirigida a un patrono ordenándole que con-ceda a algunos de sus empleados quince días de vacaciones con paga.

El patrono, Nathaniel I. Namerow, explota un tren de lavado en seco bajo el nombre de “La Casa Blanca”. El 20 de marzo de 1945 celebró un convenio colectivo con sus empleados, representados por la Unión de Trabajadores de la Industria de Laundries, afiliada a la Federación Libre de Trabajadores de Puerto Rico. Ramón Arias firmó el convenio a nombre de Namerow, por estar éste para dicha época en las fuerzas armadas, acantonadas en el Pacífico del Sur. El convenio se hizo retroactivo al 1 de febrero de 1945, y expiró el 31 de diciembre de 1945.

El convenio contenía una escala de salarios que clasifi-caba a los empleados de conformidad con la naturaleza de [84]*84sus trabajos. El salario para los “Espoteadores” y “Ope-radores de Dry Cleaning” se fijó en “$13.50 más bono de $1.00 . . . 14.50 semanal” y “$15.25 más bono de $1.00 . . . $16.25 semanal”, respectivamente.

' Mientras regía el convenio, el operador de dry cleaning y el “espoteador” abandonaron sns empleos con Namerow. Pedro Eeyes y Gabriel Pacheco, dos empleados qne hacían otras tareas, fueron ascendidos a estos puestos. Be les pagó los salarios semanales establecidos en el convenio para sus nuevos puestos, con excepción del bono de $1.00. Tres se-manas después de estar trabajando en sus nuevos puestos, Eeyes y Pacheco demandaron el pago del bono por el fun-damento de que éste era parte de su salario. La esposa de Namerow, quien durante su ausencia estaba a cargo del negocio, se negó a pagarles el bono hasta que a juicio suyo desarrollaran la habilidad necesaria para rendir un trabajo satisfactorio.

Luego de varias conferencias que es innecesario deta-llar, el 26 de julio de 1945 los empleados declararon una huelga con motivo de la controversia existente en cuanto al pago del bono a Eeyes y a Pacheco. La Sra. Namerow de-claró que mientras existía el estado de huelga, les dijo a los representantes de los empleados que ella no haría conce-sión alguna, pero que si regresaban al trabajo, ella deter-minaría en una semana o dos a discreción suya si los dos obreros se habían ganado el derecho al bono desarrollando la habilidad necesaria para realizar un buen trabajo. El 28 de julio de 1945 los empleados regresaron al trabajo. Cuatro semanas después, La Casa Blanca empezó a pagarle el bono a Eeyes y a Pacheco.

El 17 de octubre de 1945 el Presidente y el Secretario de la Unión notificaron por carta a La Casa Blanca que de acuerdo con el convenio todo empleado tenía el derecho a quince días de vacaciones. La carta solicitaba que se con-cedieran las vacaciones al finalizar el año en la forma más [85]*85práctica y conveniente para la industria. El 21 de noviem-bre de 1945 Arias contestó a nombre de La Casa Blanca. La solicitud de vacaciones fné negada en dicha carta por el fundamento de que los empleados habían infringido el con-venio declarando una huelga por tres días en vez de some-ter a arbitraje la cuestión del pago del bono a Reyes y a Pacheco, segTÍn se disponía en el convenio.

La unión presentó cargos contra Namerow ante la Junta por motivo de su negativa a conceder estas vacaciones. Un oficial examinador celebró las vistas y recomendó a la Junta una propuesta orden. Luego de modificar ésta en varios aspectos, la Junta ordenó a Namerow que concediera 15 días de vacaciones con paga a quince de sus empleados(1) Namerow no cumplió con esta orden, y la Junta nos ha pe-dido que la pongamos en vigor.

Namerow alega que la huelga de julio 26 al 28 fue ilegal. Basa su contención en parte en una cláusula del convenio co-lectivo que disponía el nombramiento de un Comité de Que-jas y Agravios que, junto al patrono, resolvería todas las dificultades provenientes de la interpretación del convenio. Esta cláusula disponía asimismo que si el Comité y el pa-trono no se ponían de acuerdo, el Comité y el patrono de-signarían un miembro imparcial cuya decisión sería final y compulsoria para las partes. Namerow afirma que sus em-pleados violaron el convenio declarando una huelga sin re-currir al arbitraje. Y esta infracción, de conformidad con Namerow, terminó el convenio. También arguye que la po-sición asumida por su esposa era correcta en cuanto a los méritos de la cuestión que precipitó la huelga; es decir, el derecho de Pacheco y de Reyes a un bono independientemente de su habilidad en el desempeño de sus nuevas labores.

Es innecesario determinar (a) si Reyes y Pacheco tenían derecho, sin requisito alguno, a un bono como parte de sus [86]*86salarios, independientemente de sn habilidad, eficiencia o diligencia, o (6) si la huelga fué una infracción del convenio. Presumimos, sin decidirlo, que Namerow tiene razón en cuanto a estos dos puntos. También presumimos quejjor causa de tal infracción Namerow tenía derecho a considerar terminado el convenio.

Sin embargo, para nosotros la médula del caso es que aún suponiendo que los empleados violaron el convenio de-clarando una huelga en vez de invocar el procedimiento de quejas y agravios, la Junta encontró probado que esta infrac-ción había sido renunciada por el patrono y que por tanto el convenio permanecía en vigor al volver los empleados al trabajo el 28 de julio.

Namerow alega que el convenio era nulo y sin valor al-guno por motivo de la infracción; que su esposa notificó verbalmente a los empleados que La Casa Blanca consideró terminado el convenio; y que ella permitió que los empleados regresaran al trabajo sin que existiera ningún convenio. La declaración de la Sra. Namerow apoya esta contención. Arias también declaró que a nombre de Namerow informó verbalmente al Presidente de la unión y a los empleados que La Casa Blanca consideraba nulo el contrato por razón de la huelga.

Por otro lado, el Vicepresidente y delegado de la unión declaró en el interrogatorio directo que nadie le dijo a él o a los empleados, al regresar éstos a trabajar, que el convenio ya no estaba en vigor. En el contrainterrogatorio manifestó que no recordaba si la señora Namerow le había dicho eso a él. Y el récord contiene evidencia al efecto de que durante el resto del año se pagaran los salarios más los bonos fijados en el convenio; las condiciones de trabajo eran las mismas; y la unión suministraba los empleados para cubrir vacan-tes, según disponía el convenio. Además, cuando el Pre-sidente y el Secretario de la unión le escribieron a La Casa Blanca el 17 de octubre de 1945, solicitando las vacaciones [87]*87a tenor con el convenio, Arias no contestó Rasta más de nn mes después. Y sn contestación sólo dice que la huelga fue una violación del convenio, y no que el patrono había optado, con motivo de la infracción, por considerar el contrato nulo desde el 28 de julio y así lo había notificado a sus empleados en dicha fecha. Además, el período cubierto por el conve-nio expiró sin que La Casa Blanca le notificara por escrito a sus empleados que el patrono había optado por considerar sin efecto el convenio debido a la violación del mismo.

Si la Junta hubiera aceptado la declaración de la Sra. Namerow y del Sr.

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