Junta de Relaciones del Trabajo v. Unión de Chóferes y Mecánicos Núm. 1

73 P.R. Dec. 989
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 17, 1952
DocketNúm. 33
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 73 P.R. Dec. 989 (Junta de Relaciones del Trabajo v. Unión de Chóferes y Mecánicos Núm. 1) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Junta de Relaciones del Trabajo v. Unión de Chóferes y Mecánicos Núm. 1, 73 P.R. Dec. 989 (prsupreme 1952).

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del tribunal.

La Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico dictó una orden dirigida a la Unión de Chóferes y Mecánicos núm. 1 de San Juan y Ramas Anexas, Inc., para que (1) cesara y desistiera en manera alguna de excluir o suspender injustificadamente de la matrícula de esa organización obrera a Teodoro Dones Martínez o a cualquier otro em-pleado en una unidad de negociación colectiva y en cuya re-presentación la organización obrera haya firmado un conve-[991]*991nio de afiliación total, o de mantenimiento de matrícula de la Unión, y (2) para que tomara la siguiente acción afirma-tiva: (a) compensar al querellante Teodoro Dones Martí-nez, por las pérdidas sufridas en sus ingresos durante el tiempo en que estuvo suspendido de la matrícula de la Unión, y por ende, de su empleo, pagándole una suma de dinero igual a aquélla que él normalmente hubiera percibido por concepto de salarios desde el día en que se le despidió de su empleo y hasta el día en que fué repuesto en el mismo, des-pués de deducirle los ingresos netos, si alguno, que durante ese mismo período hubiera percibido por concepto de sala-rios, y las cantidades, si alguna, que dejó de ganar durante ese período sin excusa justificada alguna en otros empleos disponibles, (ó) colocar en sitios conspicuos de las oficinas de la Unión el aviso que se adhirió a la Orden y (c) notifi-car al Presidente de la Junta dentro de los diez días siguien-tes a la fecha de la Orden, qué providencias había tomado la Unión para cumplir con dicha Orden. La Unión no dió cumplimiento a la referida Orden y la Junta ha solicitado de nosotros que la pongamos en vigor. La Unión ha compa-recido oponiéndose a que se ponga en vigor dicha Orden ale-gando para ello que la Junta cometió varios errores de hecho y de derecho, a los cuales nos referiremos más adelante y además porque la decisión y orden de la Junta resulta aca-démica.

Los hechos que dieron lugar a la decisión y orden de la Junta pueden resumirse así: La Unión de Chóferes y Me-cánicos núm. 1 de San Juan y Ramas Anexas, Inc., tenía fir-mado, para el año 1949 con la Autoridad de Transporte de Puerto Rico, División de Autobuses, un convenio colectivo que contenía una cláusula de taller cerrado. El empleado Teo-doro Dones Martínez estaba cubierto por dicho convenio. Contra el empleado Dones se radicaron cargos ante la Unión, acusándosele de traición y deslealtad hacia su Unión. La Junta Directiva de ésta intentó infructuosamente en más de una ocasión de citar al empleado Dones para la vista de los [992]*992cargos formulados contra él. Finalmente se le citó para el 23 de agosto de 1949 a las 8:30 de la mañana. Ese día com-pareció Dones a eso de las 11:00 de la mañana pero ya la Junta le había juzgado no por los cargos originales sino por el de descato, surgido con motivo de su negativa a recibir la correspondencia de la Unión y a comparecer a las vistas a las cuales fué citado. Luego de dejar sin efecto un castigo de un año de suspensión que le había impuesto ese día, la Junta Directiva volvió a oír a Dones y se reafirmó en el castigo anterior. Notificado Dones por carta de dicha decisión y haciendo uso del derecho que le concedía el reglamento de la Unión apeló de dicha decisión para ante una Asamblea General. Ésta se celebró durante los días 13 y 14 de septiem-bre de 1949 y entre otros asuntos consideró la apelación in-terpuesta por Dones contra el castigo impuéstole por desa-cato. Considerada dicha apelación la Asamblea General im-puso a Dones el mismo castigo de un año de suspensión por el cargo de desacato. El día 12 de septiembre Dones había jurado un cargo contra su Unión acusándola de haber incu-rrido en prácticas ilícitas de. trabajo al separarlo injustifi-cadamente de su matrícula. Después de una investigación preliminar se- radicó ante la Junta en 8 de marzo de 1950 una querella contra la Unión fundada en el cargo jurado por Dones y después de seguirse el procedimiento de rigor, la Junta dictó la orden que nos pide ahora pongamos en vigor. La Unión querellada alega que al dictar dicha orden la Junta cometió los siguientes errores de hecho al hacer conclusiones que no están sostenidas por evidencia:

“(1) Al concluir que el querellante fué ‘juzgado fundamental y primordialmente por actos de indisciplina, traición y con-ducta desleal para con la Unión que le estaba juzgando y por sus actuaciones, mientras era miembro de la anterior directiva de la Unión.’
“(2) ‘al concluir que la evidencia extraña al desacato pro-dujo en el ánimo de los allí presentes una actitud de prejuicio en contra del querellante’; y
[993]*993“(3) Al concluir que ‘cualquier intento de Dones para de-fenderse hubiese resultado inútil y no puede aceptarse por lo tanto que su actitud equivale a una renuncia de sus derechos’.”

La Junta consideró probados, entre otros hechos, algunos de los cuales ya hemos relatado, los siguientes:

“Durante la asamblea del 13 uno de los miembros de la Unión presentó una moción para alterar la naturaleza de la asamblea convirtiéndola, de extraordinaria que era, en una Asamblea General. A la vez propuso que se alterara el orden del día en forma tal que el caso de Dones fuera considerado en primer lugar. Una vez aprobada esta moción, el Presidente Juan González Maldonado cedió la presidencia al Vicepresidente Díaz Mahonés, bajando él a la asamblea, desde donde procedió a presentar evidencia documental y a hacer comentarios desfa-vorables sobre las actividades de Teodoro Dones en relación con la Unión, sin limitarse al caso por desacato. Entre esta eviden-cia presentó una copia fotostática de una carta dirigida al pa-trono por Raimundo Lebrón, Presidente de la anterior directiva de la Unión y de la cual Dones formaba parte. En dicha carta Lebrón solicitaba del patrono que le hiciese ciertos favores re-lacionados con sus hijos que trabajaban en la Autoridad. La presentación de esta carta iba dirigida a conectar a Dones, quien había sido miembro destacado de la directiva bajo Lebrón, con un tipo de conducta patronal. Inmediatamente después, Maldonado presentó en evidencia ante la asamblea diversas co-pias de cuentas y desembolsos hechos a favor de Teodoro Do-nes mientras desempeñaba el cargo de Márshal en la anterior directiva. El Presidente hizo luego un recuento de todas las actividades de la directiva anterior a fin de conectar a Dones con el descrédito de ésta. El propio González Maldonado de-claró en la asamblea que Dones había ofrecido a ciertos chófe-res suplentes el conseguirles guaguas nuevas para su trabajo con el patrono, a cambio de que dichos obreros se unieran a un grupo encabezado por Dones que tenía como propósito derrocar la directiva. González pidió a algunos de esos chóferes que de-clararan ante la asamblea. Éstos así lo hicieron y confirma-ron las palabras del Presidente. Finalmente, González Maído-nado declaró ante la asamblea sobre una línea de conducta des-leal de Dones para con la Unión, culminando con la aseveración de que Dones, ■ quien constantemente estaba en contacto con el patrono, ofrecía a éste que, en caso de que la Unión declarara [994]*994una huelga, él se comprometía a traer suficientes rompehuelgas para que continuara el trabajo.
“Durante el curso de la asamblea también se presentó a la consideración de ésta los sobres contentivos de las cartas de ci-tación dirigidas a Dones y se declaró al efecto de que el quere-llante se había negado a recibirlas. Fué ésta la evidencia re-lativa al desacato que se presentó en la asamblea.

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