Union Numero 92 v. Catala Berrios

3 T.C.A. 800, 98 DTA 30
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 13, 1997
DocketNúm. KLRA-97-00564
StatusPublished

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Union Numero 92 v. Catala Berrios, 3 T.C.A. 800, 98 DTA 30 (prapp 1997).

Opinion

Colón Birriel, Juez Ponente

[801]*801TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

I

Los recurrentes, Unión Número 92 ("Unión Número 92"), recurren de la Resolución y Orden emitida por la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico ("Comisión"), el 7 de abril de 1997, notificada a los interesados el 8 de abril de ese afio, en el caso de la petición de los recurridos José A. Cátala Berrios, Unión Número 3395 ("Unión Número 3395"), en los misceláneos 1268, 1416 y 1158. Mediante el referido dictamen, el foro administrativo ratificó su Orden Administrativa de 21 de agosto de 1996, la que enmendó "NUNC PRO TUNC", eliminando el inciso cinco de ésta, y ordenó a la Unión 92 acatar el cese y desista que dicho organismo emitiera el 19 de octubre de 1992, prohibiéndole operar la ruta de Caguas a Humacao. El 28 de abril de 1997, la Unión Número 92 solicitó la reconsideración del dictamen, reconsideración que fue acogida por la Comisión mediante su Orden Administrativa de 9 de mayo de 1997. Transcurridos noventa (90) días desde que la Comisión acogió la moción de reconsideración, y no habiendo ésta tomado acción en torno a ésta, la Unión Número 92 presentó ante nos el recurso que nos ocupa.

II

Surge del escrito de la Unión Número 92, que desde hace aproximadamente veinte (20) años, esta sirve la ruta de Caguas a Humacao, con viraje en Juncos. Esto es, desde antes de que se instituyera el plan de rutas fijas. Alrededor del 1970, alegadamente, la Unión Número 3395, confrontó problemas y la Unión Número 92 aceptó a noventa y dos (92) de sus noventa y cinco (95) miembros, aumentando significativamente el número de conductores que servían la misma ruta.

Los miembros de la Unión Número 92 aducen que esta situación ocasionó que existieran demasiadas personas sirviendo la misma ruta, de Caguas a Humacao con viraje en Juncos, y que tuvieron que invertir más de $200,000.00 adquiriendo la franquicia de personas que servían dicha ruta. Ante esta situación, alegadamente los miembros de la Unión Número 92 entregaron los permisos obtenidos a la Comisión de Servicio Público.

Alegadamente, un día, el cual no se especifica en los escritos ante nos, los miembros de la Unión Número 92 llegan al Terminal de Caguas, lugar donde trabajan, y se encuentran ante el hecho de que se habían concedido dos (2) espacios en dicho terminal a la Unión Número 3395 para que sirvieran la misma ruta que los miembros de la Unión Número 92 sirven. Aducen que nunca se les había notificado de la existencia de una solicitud para obtener dichos espacios en el Terminal de Caguas, ni se les había permitido expresarse en torno a este asunto, asunto "que afecta su posibilidad de generar ingresos adecuados para sustentar a sus familias".

Los miembros de la Unión Número 92 acudieron a la Comisión y fueron informados que dicho organismo administrativo había emitido una Orden Administrativa el 21 de agosto de 1996, en la que se indicaba que no existía oposición a la solicitud de modificación de ruta y concesión de espacios en el Terminal de Caguas. La Unión Número 92 adujo ante la Comisión que las Reglas de Procedimiento de la Comisión de Servicio Público establecen que, antes de concederse cualquier solicitud de este tipo, era necesario la publicación de edictos informando las particularidades de dicha petición para que las partes afectadas pudieran manifestar su posición. Adujeron, además, que en el caso no existía controversia en torno al hecho de que los edictos no habían sido publicados, por lo cual nadie se enteró de la solicitud, lo que motivó el que nadie se expresara. Ante esta situación, la Comisión concedió una vista.

[802]*802Los de la Unión Número 92 alegan que no tuvieron claro el alcance o propósito de la vista por lo que no pudieron presentar la evidencia con la que contaban. Luego de celebrada la vista, la Comisión emitió la Resolución y Orden que es objeto de revisión ante este foro. En los apartados 10 al 17 de ésta que se leen como más adelante se ha de indicar, en lo pertinente, se expresa lo siguiente:

"10. Enterados los concesionarios de la Unión Número 92 de que la Orden Administrativa del 21 de agosto de 1996 ordenaba a los concesionarios de la Unión Número 3395 entrar en el terminal del Municipio de Caguas estos levantaron su voz de protesta y dejaron saber de varias maneras que no estaban conformes con la referida Orden Administrativa.
11.La Comisión de Servicio Público, aunque entiende que obró conforme al derecho administrativo vigente, concedió una vista administrativa para que las partes envueltas en la controversia expusieran su punto de vista.
12. Así las cosas el día 10 de diciembre de 1996 se celebró la audiencia pública con el propósito descrito en el inciso anterior.
13. La representación legal de la Unión Número 92 alegó que la Comisión tenía la obligación de publicar ún edicto para notificar al público sobre la modificación de ruta solicitada, antes de emitir la Orden Administrativa del caso de marras.
14. La confusión de la representación legal de la Unión Número 92 se debe a que en la referida Orden Administrativa por error involuntario de este Organismo se indicó en el inciso número 5, que no constaba oposición alguna a la modificación de la ruta propuesta.
15. Si bien es cierto que se cometió error por el Organismo al indicar que no constaba oposición, debemos aplicar el principio de que "un error de hecho no hace derecho" como pretenden demostrar los opositores a este proceso.
16. Los municipios obtienen a través del Departamento de Transportación y Obras Públicas fondos federales para la construcción de terminales de vehículos públicos. Para que dichos fondos sean otorgados, el municipio debe presentar su propuesta y cumplir con todos los requisitos de la "Federal Transportation Administration" (FTA). Dentro de estos requisitos se establece la publicación de edictos y la celebración de vistas públicas que garanticen la participación ciudadana.
17. En caso de la construcción de un nuevo terminal en el municipio, la Comisión de Servicio Público tendrá la facultad de modificar administrativamente esta ruta fija sin la previa publicación de edictos. Entendiéndose que dichos edictos fueron publicados por el propio municipio durante el proceso de solicitud de fondos federales y otorgación de permisos."

En esta orden, la Comisión Administrativa del 21 de agosto de 1996. ratificó su Orden Administrativa de 21 de agosto de 1996. Ordenó, también, a la Unión Número 92 de Caguas a Humacao que acatara el cese y desista, emitido el 19 de octubre de 1995, en el que se prohibe operar desde Caguas a Juncos sin llegar a Humacao. Además, la Comisión enmendó NUNC PRO TUNC su Orden Administrativa del 21 de agosto de 1996, eliminando su inciso cinco, referente a que no existía oposición a la petición de la Unión Número 3395. Inconformes la Unión Número 92, luego de presentada oportuna moción de reconsideración, como hemos expresado, presentó ante este foro recurso de revisión, en el que le imputa a la Comisión haber cometido el siguiente error, que lee como sigue:

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