Gutierrez Jimenez v. Comision de Servicio Publico

6 T.C.A. 35, 2000 DTA 94
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 9, 2000
DocketNúm. KLRA-99-00489; Núm. KLRA-99-00491
StatusPublished

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Gutierrez Jimenez v. Comision de Servicio Publico, 6 T.C.A. 35, 2000 DTA 94 (prapp 2000).

Opinion

Colón Birriel, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

I

Víctor M. Gutiérrez Jiménez (en adelante “Gutiérrez”), mediante su recurso Núm. KLRA-99-00489 y Angel Luis López Santos (en adelante “López”), mediante su recurso Núm. KLRA-99-00491, recurren por separado de una “Resolución y Orden” emitida el 4 de marzo de 1999 por la Comisión de Servicio Público (en adelante “la Comisión”) Mediante el referido dictamen se declaró “Con Lugar”, la petición de conversión de las autorizaciones para transportar pasajeros mediante paga, a autorizaciones para prestar servicio de taxi en el área del Municipio de Cayey, presentadas por Héctor Santiago Santiago (“Santiago”), Angel León Gutiérrez (“León”), Francisco Rivera Torres (“Rivera”), Miguel A. Torres Dávila (“Torres”) y Jesús Rodríguez Torres (“Rodríguez”)■ Se denegaron las presentadas por Gutiérrez y López, por alegadamente haber violado el inciso tres (3), párrafo quinto (5to), de la “Resolución y Orden” emitida por la Comisión el 27 de septiembre de 1995.

El 9 de abril de 1999, Gutiérrez y López solicitaron por separado reconsideración de la orden emitida, las que fueron acogidas por la Comisión. Transcurrido el término de 90 días que tenía dicho organismo para [37]*37expresarse, no lo hizo, por lo cual éstos presentaron sus respectivas revisiones administrativas.

Mediante nuestras resoluciones de 24 de agosto y 2 de septiembre de 1999, le ordenamos a la Comisión mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto de revisión solicitado y revocar la “Resolución y Orden” objeto del recurso.

El 13 y el 18 de octubre de 1999, la Comisión presentó su escrito de mostrar causa. Posteriormente, mediante nuestra “Resolución” de 18 de noviembre de 1999, ordenamos la consolidación de los recursos.

Con el beneficio de las comparecencias, de la copia certificada de los expedientes administrativos, resolvemos, no sin antes hacer un brevó recuento fáctico y procesal de lo acontecido en el organismo administrativo. Veamos.

II

El 15 de febrero de 1991 y el 15 de noviembre de 1991, López y Gutiérrez, respectivamente, presentaron por separado, ante la Comisión, una “Solicitud de Conversión” a los fines de que sus respectivas autorizaciones para el transporte de pasajeros, fueran convertidas a autorizaciones para servicios de taxis, en el pueblo de Cayey. El 17 de diciembre de 1991, y 18 de febrero de 1992, la Asociación de Dueños de Taxis de Cayey se opuso a las solicitudes de presentadas por Gutiérrez y López.

Luego de celebrada una vista administrativa, la Comisión expidió cuatro (4) autorizaciones para operar taxis en el municipio de Cayey, a Rodríguez, a Torres, y a los recurrentes López y Gutiérrez, según surge de la “Resolución y Orden” de 27 de septiembre de 1995.

En la pág. 9 de la resolución se dispuso lo siguiente:

“Los taxis a ubicarse en el nuevo “stand” serán conducidos por sus propios dueños. Sólo en casos de justa causa o enfermedad severa se permitirá el uso de operador. La Comisión se reserva el derecho de determinar lo que pueda constituir justa causa. El propósito es evitar la especulación con las franquicias que otorga la Comisión. ”

El día 16 de diciembre de 1996, nuestro Tribunal Supremo revocó la “Resolución y Orden” emitida por la Comisión el 27 de septiembre de 1995, por entender que dicho organismo consideró evidencia extrínseca a la audiencia, para la disposición del caso.

A tenor con la decisión del Tribunal Supremo, la Comisión emitió una “Resolución y Orden” el 18 de junio de 1997, mediante la cual ordenó: a) la celebración de una nueva vista pública; b) la actualización del estudio de necesidad y conveniencia que se hiciera en el año 1995, y c) le expidió a López, a Gutiérrez, a Rodríguez y a Torres, permisos provisionales para la prestación de servicios de taxi en el Municipio de Cayey.

El 6 de agosto de 1997, mediante “Orden Administrativa”, la Comisión le ordenó a su Oficina de Contabilidad que modificara el estudio del 28 de abril de 1997, realizado a la Asociación de Dueños de Taxi de Cayey, a los fines de incluir a los cuatro (4) taxis que operaban con permisos provisionales en el referido pueblo. Estos taxis operaban, en un principio, con el permiso que se otorgó mediante la “Resolución y Orden” del 27 de septiembre de 1995. El permiso fue concedido para que los dueños de los taxis brindaran servicio exclusivamente al Centro Comercial Pérez Hermanos localizado en la Carretera Núm. 1, Km. 56.2, salida 40 a la autopista, en Cayey. A esos taxis destinados a trabajar desde ese centro, se les prohibía hacer un “stand” en otro lugar que no fuera ese centro.

No obstante, como hemos mencionado, lo anterior se revocó mediante la “Resolución y Orden” emitida por la Comisión el 18 de junio de 1997, concediéndole a los cuatro taxistas un permiso provisional. Este permiso [38]*38los autorizaba a operar sus unidades desde cualquier lugar dentro de la municipalidad de Cayey, cumpliendo, desde luego, con los requisitos y condiciones de la “Resolución y Orden” del 27 de septiembre de 1995.

El día 14 de enero de 1998, la Comisión celebró una nueva audiencia en la que se discutió el nuevo estudio realizado por el Auditor José A. Maldonado, de la oficina de Contabilidad, el que cubrió desde el 29 de septiembre al 4 de octubre de 1997. A esta audiencia comparecieron los peticionarios Angel López Santos, Angel León Gutiérrez, Víctor M. Gutiérrez y Jesús Rodríguez, representados por el Ledo. José Abréu Santiago. El peticionario Miguel A. Torres, representado también por el Ledo. Abréu, no compareció por encontrarse enfermo en los Estados Unidos. Compareció también el peticionario Héctor Santiago y su representante legal, el Ledo. Edgar Albelo Matos, el cual también representó a la Sucesión de Francisco Rivera Torres. La parte opositora Asociación de Taxis de Cayey compareció asistida del Ledo. Manuel García Siverio.

A base de la evidencia testifical presentada y admitida en varias vistas, los documentos y estudios efectuados, la Comisión emitió su “Resolución y Orden” del 4 de marzo de 1999, objeto del recurso. El referido organismo formuló 24 determinaciones de hechos, entre las que se encuentran las siguientes:

“8. Posteriormente, el 18 de junio de 1997, la comisión expidió un permiso provisional a cuatro (4) peticionarios para prestar servicio de taxi en Cayey y ordenó el 6 de agosto de 1997, que se ampliara el estudio de marzo de 1997 para incluir estos cuatro (4) taxis provisionales. Dicho estudio se realizó del 29 de septiembre de 1997 al 4 de octubre de 1997.
13. Los días 29 de septiembre al 4 de octubre de 1997, se amplió el estudio para evaluar los ingresos de los cuatro (4) taxis provisionales. Dichos taxistas son Angel López, Víctor M. Gutiérrez, Miguel A. Torres y Jesús Rodríguez.
14. Los cuatro taxistas están agrupados bajo el nombre de Metro Taxi. Estos brindan el servicio aproximadamente desde las seis de la mañana hasta las seis de la tarde. La demanda por este servicio proviene de personas mayores de edad que hacen sus compras en la Plaza del Mercado y en los comercios adyacentes a la misma.
17.

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