Universidad De Puerto Rico v. Lorenzo Hernández

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 27, 2012
DocketCC-2010-543
StatusPublished

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Universidad De Puerto Rico v. Lorenzo Hernández, (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Universidad de Puerto Rico en Aguadilla

Peticionaria Certiorari

v. 2012 TSPR 57

José Lorenzo Hernández 184 DPR ____

Recurrido

Número del Caso: CC-2010-0543

Fecha: 27 de marzo de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Aguadilla

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Luis M. Vázquez Lcda. Xiomara del Toro Díaz

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Samuel Figueroa González

Materia: Ley 3 – 1998, Ley de Hostigamiento Sexual en las Instituciones de Enseñanza; conducta constitutiva de hostigamiento sexual en el contexto académico.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CC-2010-0543 v.

José Lorenzo Hernández

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco

San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2012.

Hoy examinamos por primera vez las

disposiciones de la Ley 3-1998, según enmendada,

conocida como Ley de Hostigamiento Sexual en las

Instituciones de Enseñanza, 3 L.P.R.A. sec. 149 et

seq. Particularmente debemos resolver si el

acercamiento de un profesor a un estudiante

universitario constituyó hostigamiento sexual a

tenor con dicha ley y en violación al Reglamento

General de la Universidad de Puerto Rico,

Reglamento Núm. 6479, Departamento de Estado, 25 de

junio de 2002, según enmendado. Esto, en el

contexto de una revisión judicial de las sanciones

disciplinarias impuestas por una institución

educativa. CC-2010-0543 2

I

Félix Cruz Morales (en adelante, estudiante o señor

Cruz Morales) cursaba estudios en la Universidad de

Puerto Rico (en adelante Universidad o institución) del

Recinto de Aguadilla cuando presentó una Querella por

hostigamiento sexual ante las autoridades universitarias

contra el Dr. José Lorenzo Hernández (en adelante doctor

Lorenzo Hernández o recurrido). Para la fecha, el

recurrido se desempeñaba como Catedrático en el

Departamento de Ciencias Sociales de la institución.

Luego de varios incidentes procesales, así como, de

los trámites informales requeridos por la reglamentación

vigente, el Rector de la Universidad de Puerto Rico en

Aguadilla - Prof. José Luis Arbona Soto- formuló cargos

contra el recurrido el 10 de abril de 2007. Esto por

violaciones a las Secs. 35.2.8, 35.2.14, 35.2.18 y

35.2.19 del Reglamento General de la Universidad de

Puerto Rico, supra;1 el Art. II, Sec. I de la Carta de

1 La Sección 35.2 del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico, Reglamento Núm. 6479, Departamento de Estado, 25 de junio de 2002, según enmendado, indica que,

“las autoridades nominadoras podrán tomar acción disciplinaria contra los miembros del personal universitario por cualquiera de las siguientes causas :

Sección 35.2.8 - Actos que bajo los cánones de responsabilidad moral prevalecientes en la comunidad constituyen conducta inmoral. CC-2010-0543 3

Derechos de la Constitución de Puerto Rico, L.P.R.A.,

Tomo I, ed. 2008, pág. 272; el Título IX de la Ley

Federal de Educación, Ley Púb. Núm. 92-318, 23 de junio

de 1972 (86 Stat. 373), 20 U.S.C. 1681 et seq., según

enmendada, conocida en inglés como Title IX of the

Education Amendments of 1972; la Ley 3-1998, supra, y la

Carta Circular Núm. 95-06, conocida como Procedimiento

Enmendado para Tomar Acción Informal o Formal sobre

Querellas de Hostigamiento Sexual o Discrimen por Razón

de Sexo.2

Tras el procedimiento correspondiente, el Oficial

Examinador – Lcdo. Wilson Cabán Ayala - determinó que el

señor Cruz Morales era estudiante del Recinto de

Aguadilla y que tomó dos (2) cursos con el recurrido

durante el Año Académico 2005-2006. Durante este periodo

visitó con frecuencia la oficina del recurrido a quien

admiraba por sus conocimientos en el área de la

psicología.

Sección 35.2.14 - La comisión de cualquier acto obsceno, impúdico o lascivo. … Sección 35.2.18 - Conducta que constituya delito bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sea perjudicial al buen nombre de la Universidad.

Sección 35.2.19 - Violaciones a la Ley de la Universidad, a las disposiciones de este Reglamento y demás reglamentos universitarios”.

2 Formulación de Cargos, Apéndice de la Petición de Certiorari, pág. 133. CC-2010-0543 4

No obstante, para el primer semestre del Año

Académico 2006-2007 el señor Cruz Morales ya no era

estudiante del doctor Lorenzo Hernández mas si de la

Prof. Mirza González. La profesora González compartía

uno de los dos (2) cubículos que correspondían a la

oficina de ella y del recurrido. Asimismo, durante ese

semestre la Universidad se encontraba en el proceso de

selección del Rector y el recurrido era uno de los

candidatos para ese puesto.

En ese contexto, el 13 de octubre de 2006 el señor

Cruz Morales acudió a la oficina de la profesora González

a discutir su desempeño en una presentación. Luego se

dirigió a la oficina del recurrido a saludarlo. El señor

Cruz Morales indicó que conversaron sobre distintos

temas, pero que durante la conversación el recurrido “le

tomó las manos, le masajeó los brazos y el pecho y … se

le acercó respirando en el cuello y luego le lamió una

oreja”.3 Ante esta situación, salió de la oficina; llamó

a una amiga para contarle lo sucedido y posteriormente

presentó la Querella de autos. Además, señaló que el

doctor Lorenzo Hernández no le había faltado el respeto

en ocasiones previas y que el incidente duró unos

minutos.

El Oficial Examinador recomendó la desestimación de

los cargos contra el doctor Lorenzo Hernández y el

3 Informe del Oficial Examinador, Apéndice de la Petición de Certiorari, pág. 171. CC-2010-0543 5

archivo de los mismos con perjuicio. Concluyó que se

violó el derecho a un debido proceso de ley al no

notificar correctamente la Querella y al excederse de los

términos del proceso informal establecidos en la Carta

Circular 95-06, supra. Además, concluyó que no se

demostró que ocurriera hostigamiento sexual en ninguna de

sus modalidades. Particularmente expresó que no se afectó

el rendimiento académico del estudiante y que el

incidente ocurrió en una sola ocasión y duró unos

Así las cosas, el Rector del Recinto de Aguadilla

emitió la Resolución correspondiente. Este no acogió las

recomendaciones expuestas en el Informe del Oficial

Examinador por entender que las conclusiones de derecho y

las recomendaciones no se ajustaban al derecho existente

sobre hostigamiento sexual en el marco académico, pues,

el Informe no diferenciaba apropiadamente entre un

ambiente obrero-patronal y un ambiente académico.

Finalmente destituyó al doctor Lorenzo Hernández como

Catedrático mediante una Resolución emitida el 11 de

diciembre de 2008.

El doctor Lorenzo Hernández recurrió ante el

Presidente de la Universidad de Puerto Rico, Lcdo.

Antonio García Padilla. Este ordenó la desestimación del

recurso. Por ello, el doctor Lorenzo Hernández recurrió

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