Universidad de Puerto Rico v. Lorenzo Hernández
Opinions
emitió la opinión del Tribunal.
Hoy examinamos por primera vez las disposiciones de la Ley 3-1998, según enmendada, conocida como Ley de Hos-tigamiento Sexual en las Instituciones de Enseñanza, 3 L.P.R.A. see. 149 et seq. Particularmente debemos resolver si el acercamiento de un profesor a un estudiante univer-sitario constituyó hostigamiento sexual según dicha ley y en violación al Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico, Reglamento Núm. 6479, Departamento de Es-tado, 25 de junio de 2002, según enmendado. Esto, en el [1005] contexto de una revisión judicial de las sanciones discipli-narias impuestas por una institución educativa.
I
Félix Cruz Morales (en adelante, estudiante o señor Cruz Morales) cursaba estudios en la Universidad de Puerto Rico (en adelante, Universidad o institución) del Recinto de Aguadilla cuando presentó una querella por hostigamiento sexual ante las autoridades universitarias contra el Dr. José Lorenzo Hernández (en adelante, doctor Lorenzo Hernández o recurrido). Para la fecha, el recurrido se desempeñaba como Catedrático en el Departamento de Ciencias Sociales de la institución.
Luego de varios incidentes procesales y de los trámites informales requeridos por la reglamentación vigente, el Rector de la Universidad de Puerto Rico en Aguadilla —Prof. José Luis Arbona Soto— formuló cargos contra el recurrido el 10 de abril de 2007. Esto por violaciones a las Sees. 35.2.8, 35.2.14, 35.2.18 y 35.2.19 del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico, supra;
Footnotes
184 P.R. 1001 (Universidad de Puerto Rico v. Lorenzo Hernández) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.