Luz N. González Colón; Cinderella Nursery Day Care Center, Inc. v. Departamento De La Familia

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 29, 2025
DocketTA2025RA00060
StatusPublished

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Luz N. González Colón; Cinderella Nursery Day Care Center, Inc. v. Departamento De La Familia, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

LUZ N. GONZÁLEZ REVISIÓN COLÓN; CINDERELLA procedente de la NURSERY DAY CARE Junta Adjudicativa CENTER, INC. del Departamento de la Familia Recurrente TA2025RA00060 v. Caso Núm: 2025 PPSF 0108 DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Sobre: Maltrato Recurrido Institucional

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, Juez Sánchez Báez y la Jueza Prats Palerm1

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2025.

Luz N. González Colón y Cinderella Nursery Day Care Center,

Inc. (en conjunto, parte recurrente) nos solicitan que revoquemos la

Notificación emitida el 7 de julio de 2025 por la Junta Adjudicativa

del Departamento de la Familia (Junta Adjudicativa). Mediante el

referido dictamen, la Junta Adjudicativa declaró No Ha Lugar la

solicitud de desestimación2 instada por la parte recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

desestimamos el presente recurso de revisión judicial por

prematuro.

I.

Según surge del expediente, el caso de autos se originó

cuando el Departamento de la Familia recibió cinco (5) referidos

enumerados: 10494771, 10500248, 10523685, 10524320 y

1 Véase Orden Administrativa OATA-2025-136 de 14 de julio de 2025, donde se

designa a la Hon. Annette M. Prats Palerm debido a la inhibición de la Hon. Eileen J. Barresi Ramos. 2 Adviértase que, en la decisión impugnada, la Junta Adjudicativa emitió una

determinación sobre una aparente solicitud de desestimación, a pesar de que la parte recurrente había instado una apelación.

Número Identificador RES2025 ____________________ TA2025RA00060 Página 2 de 7

10524496, en los cuales se alegaba que Cinderella Nursery había

incumplido con las disposiciones legales aplicables a dicho

establecimiento.

Fundamentado en ello, el 12 de febrero de 2025, la

Administración de Familias y Niños del Departamento de la Familia

le cursó a la parte recurrente una Notificación sobre Resultado de

Investigación de Maltrato o Negligencia Institucional a Persona

Nombrada en el Referido con el resultado o determinación de las

investigaciones realizadas para cada uno de los cinco referidos. En

esta, se desprende que la agencia determinó que la investigación

sobre cada uno de los referidos relacionados a la señora González

Colon resultó “Con Fundamento”. En el aludido documento además

se le advirtió sobre el derecho a solicitar la apelación ante la Junta

Adjudicativa y el término para hacerlo.

En desacuerdo, el 27 de febrero de 2025, la parte recurrente

presentó una Solicitud de Apelación ante la Junta Adjudicativa.

Mediante la misma, sostuvo que el dictamen de la Administración

de Familias y Niños del Departamento de la Familia no cumplió con

el debido proceso de ley. Alegó que este no tuvo validez jurídica

alguna debido a que no detallaba los fundamentos que apoyaban la

determinación de la agencia y cuestionó como podría hacer valer su

derecho a presentar un recurso de apelación antes dichas

circunstancias.

Luego, el 7 de marzo de 2025, la Junta Adjudicativa emitió

dos resoluciones desestimando la Solicitud de Apelación por haberse

presentado fuera del término de quince (15) días calendario para

presentar la apelación conforme al Artículo 12 del Reglamento para

Establecer los Procedimientos Adjudicativos de la Junta

Adjudicativa del Departamento de la Familia.

Insatisfecha, el 10 de marzo de 2025, la parte recurrente instó

una Moción de Reconsideración ante la Junta Adjudicativa TA2025RA00060 Página 3 de 7

exponiendo que el cómputo de los términos era incorrecto y que, por

ende, su Solicitud de Apelación había sido presentada

oportunamente, de conformidad con las disposiciones

reglamentarias. Sobre ello, el 13 de marzo de 2025, la Junta

Adjudicativa emitió una notificación proveyendo Ha Lugar al

entender que la solicitud de apelación había sido presentada dentro

del término reglamentario correspondiente.

Así las cosas, el 23 de mayo de 2025, la Administración de

Familias y Niños del Departamento de la Familia presentó un escrito

intitulado Réplica a Solicitud de Desestimación. En este, sostuvo que

el planteamiento de la parte recurrente no era correcto toda vez que

los referidos se habían discutido detalladamente con la señora

González Colón al comenzar la investigación y durante los casi siete

(7) meses que duró la misma. Añadió que la notificación no era

defectuosa y que, por el contrario, la parte recurrente conocía con

lujo de detalles los hechos que dieron base a la determinación de

“Con Fundamento” en los cinco (5) referidos. Por todo lo anterior,

solicitó que se proveyera no ha lugar a la solicitud de declarar nula

la notificación.

Evaluadas las posturas de las partes, el 6 de junio de 2025,

la Junta Adjudicativa emitió una resolución interlocutoria

proveyendo No Ha Lugar a la “solicitud de desestimación”.

Inconforme, el 7 de julio de 2025, la señora González Colón y

Cinderella Nursery recurrieron ante este foro revisor mediante

Recurso de Revisión señalando el siguiente error:

Erró la Junta Adjudicativa al emitir una notificación sobre la Solicitud De Apelación en violación al debido proceso de ley, en su vertiente procesal.

El 25 de agosto de 2025, el Departamento de la Familia, por

conducto de la Oficina del Procurador General, compareció

mediante Moción en Cumplimiento de Resolución y Solicitud de

Desestimación. TA2025RA00060 Página 4 de 7

Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes,

estamos en posición de resolver.

II.

A.

Los procedimientos de adjudicación ante la Junta

Adjudicativa del Departamento de la Familia están regulados por el

Reglamento para Establecer los Procedimientos de Adjudicación de

Controversias ante la Junta Adjudicativa del Departamento de la

Familia, Reglamento Núm. 9491, del 24 de agosto de 2023

(Reglamento Núm. 9491). Conforme a ello, la Junta Adjudicativa

tiene la autoridad legal para considerar y resolver controversias en

apelaciones iniciadas por solicitantes y participantes de programas

de servicios o beneficios económicos, así como las iniciadas par

proveedores de servicios bajo los programas del Departamento de la

Familia, o sobre cualquier otro asunto dispuesto por ley o

reglamento.

Por otro lado, el referido reglamento dispone que, el oficial

examinador podrá prescindir de la celebración de una vista para

adjudicar el caso luego de que las partes presenten sus argumentos

y prueba por escrito y este evalúe si es necesario o no celebrar la

vista. Ahora bien, en el caso de que el oficial examinador decida no

celebrar una vista, el reglamento expresamente indica que el oficial

examinador deberá atender y adjudicar la apelación conforme a las

disposiciones reglamentarias.

En ese sentido, el Artículo 22 del Reglamento Núm. 9491,

supra, dispone que las órdenes o resoluciones finales deberán

incluir y exponer separadamente determinaciones de hechos,

conclusiones de derecho que fundamenten la adjudicación y la

disponibilidad del recurso de reconsideración o revisión con

expresión de los términos correspondientes, según sea el caso. TA2025RA00060 Página 5 de 7

Cabe resaltar que, conforme al estado de derecho imperante en

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