Jorge v. Universidad Interamericana

109 P.R. Dec. 505, 1980 PR Sup. LEXIS 62
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 25, 1980
DocketNúmero: O-77-294
StatusPublished
Cited by18 cases

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Jorge v. Universidad Interamericana, 109 P.R. Dec. 505, 1980 PR Sup. LEXIS 62 (prsupreme 1980).

Opinions

SENTENCIA

Los aquí recurridos instaron demanda ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan, contra los aquí peticionarios, en que alegaron, inter alia:

“1. Los demandantes son todos estudiantes de Pedagogía en el nivel de estudios post graduados que comenzaron a cursar y cursaron durante los años 1972 a 1973 y 1973 a 1974, estudios post graduados conducentes al grado de Doctor en Pedagogía en la Universidad Interamericana, Recinto de San Juan.
2. La Universidad Interamericana, Recinto de San Juan, inauguró allá para el 1972, en coordinación con la Universidad de Lehigh, Estado de Pennsylvania, un Programa Doctoral en Educación y representó al público en general y a los deman-dantes en particular que ofrecería un programa de cursos conducentes a la obtención del grado de Doctor en Educación.
3. Dicha Universidad Interamericana aceptó los demandantes como estudiantes en el referido programa a partir del año escolar de 1972, cobrándole a cada uno para su ingreso en el referido programa los derechos de matrícula establecidos por dicha Universidad para el programa conducentes al grado doctoral en educación y los derechos de admisión a estudios post graduados.
4. Se alega por los demandantes que inducidos por la Universidad Interamericana y descansando en las representa-[506]*506ciones de ésta, hechas pública y privadamente, oral y por escrito, de que había inaugurado el referido programa, se matricularon en dicho programa, incurrieron en gastos y obligaciones y asistieron a éste durante los años escolares 1972-73 y 1973-74.
5. Allá para mediados de 1974, la Universidad Interameri-cana dio por terminado unilateralmente, sin consultar a los demandantes, el programa de cursos hacia el grado doctoral que ofrecía, dejándolo inconcluso por razones que los demandantes desconocen.
6. La actuación de la Interamericana fue contraria al contrato entre la Interamericana y los demandantes y consistió en una violación de las obligaciones contractuales asumidas por ésta y a las representaciones que indujeron a los demandantes a matricularse en el referido curso.
7. Se alega que la terminación del programa doctoral de educación fue hecha unilateralmente por la Universidad Inter-americana como consecuencia de actuaciones arbitrarias e ilegales del Presidente de la Universidad Interamericana, Sol Luis Descartes, y de su Vice Presidente y Decana Ejecutiva, Lavinia H. Crescioni, quienes negligentemente y culposamente dieron por terminado el referido programa doctoral.”

Alegaron, además, los recurridos que la actuación imputada a los demandados les causó determinados daños económicos y morales y solicitaron indemnización por ello.

Los demandados contestaron la demanda oportuna-mente. Admitieron la existencia del mencionado programa de estudios, que cursaban los demandantes, y la descontinua-ción del mismo. La controversia quedó centrada en el aspecto de responsabilidad de los demandados. Éstos alegaron específicamente que “los demandantes tenían conocimiento de que dicho programa se estaba poniendo en efecto en coordinación con la Universidad de Lehigh y que dependía de la cooperación y aportación de esta Universidad para que dicho programa pudiese continuarse”. Alegaron, además, que “el curso en cuestión fue terminado en el ejercicio de la discreción académica y administrativa de la Universidad Interamericana”. Solicitaron sentencia su-maria en que se desestimara la demanda, a lo cual se negó [507]*507el tribunal de instancia. Ello motivó el presente recurso de certiorari.

La resolución recurrida está recogida en la minuta del tribunal de instancia, de 25 de enero de 1977, presidido por la Hon. Carmen C. Cerezo, Juez. Dice así:

“MINUTA
“El Tribunal estuvo reunido en cámara desde las 9:30 a.m. hasta las 11:30 a.m. con los Ledos. A. J. Amadeo Murga, abogado de los demandantes, y William Estrella, representando a los demandados, discutiendo la Moción de Sentencia Sumaria radicada en 20 de diciembre de 1976 y 17 de enero de 1977, así como la oposición de los demandados de la cual se suplió copia al Tribunal puesto que no apareció radicado en Secretaría el original. Se instruyó al Ledo. Amadeo Murga que de no aparecer radicada la oposición, proceda inmediatamente a presentarla en Secretaría.
Considerados los argumentos de ambas partes y los documen-tos presentados en apoyo de la solicitud y la oposición, se resuelve que existe una controversia sustancial sobre el hecho referente a la causa que motivó la eliminación del programa de estudios, específicamente si la razón fundamental para la terminación del Programa Doctoral se debió a la ausencia de cooperación de la Universidad de Lehigh ocasionando que la Universidad Interamericana no estuviese capacitada para llevar a cabo dicho programa con la excelencia académica necesaria, o, si por el contrario, la terminación se debió a actuaciones irrazonables y arbitrarias de la parte demandada que culmina-ron con la terminación del programa. Se declaró sin lugar la Moción de Sentencia Sumaria, en cuanto a este planteamiento, que constituye el enfoque principal de la antes mencionada moción. Sin embargo, en el párrafo tercero de la solicitud radicada en 20 de diciembre de 1976 por la parte demandada se expone ‘que en virtud de unas becas y ayuda económica que se le está brindando por la Universidad Interamericana a los estudiantes que solicitan o cualifican para continuar Doctorado en Educación, dichos estudiantes resultan económicamente beneficiados al presente comparado con la situación de no haberse descontinuado el curso y brindado esta ayuda económica en vista de los gastos y costos que sus estudios normalmente hubiesen conllevado....’
[508]*508En las aseveraciones cuarta y séptima de la Declaración Jurada suscrita el 17 de diciembre de 1976 por la demandada Lavinia H. Crescioni en apoyo a la sentencia sumaria, expone que los estudiantes estaban cursando estudios conducentes al grado de Doctor en Educación para la obtención del cual se requería su aprobación ulterior para tomar cursos avanzados y/o [sic] requisitos posteriores que ninguno de los demandantes había sido específicamente admitidos como candidatos al grado de Doctor en Educación ni por la Universidad Interamericana ni por la Universidad de Lehigh al momento de concluirse el programa de la Universidad Interamericana en 1974 y que esta universidad ha ofrecido cooperar y ha cooperado con todos los estudiantes que han solicitado el continuar sus estudios de Doctorado en Educación con la suma de $175.00 para gastos de viaje y una ayuda económica adicional de $2,000.00 una vez sean admitidos por la Universidad de Lehigh como candidatos al grado de Doctorado en Educación. En cuanto a este plantea-miento es necesario que la parte promovente presente al Tribunal evidencia relativa a cada uno de los demandantes acreditando su posición frente a cada demandante individual. A ese fin se concede a la demandada término final de cuarenta (40) días a partir de hoy 25 de enero de 1977 para que presente la prueba necesaria sobre su condición verbal formulada durante la argumentación de que los demandantes ya se encontraban en la etapa de tener que trasladarse a proseguir estudios fuera de Puerto Rico y que necesariamente tenían que pasar por el escrutinio y cedazo de la Universidad de Lehigh para su admisión.

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