Jorge v. Universidad Interamericana

109 P.R. Dec. 505, 1980 PR Sup. LEXIS 62
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 25, 1980·No. Número: O-77-294·Published·Cited by 18 cases

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SENTENCIA

Los aquí recurridos instaron demanda ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan, contra los aquí peticionarios, en que alegaron, inter alia:

“1. Los demandantes son todos estudiantes de Pedagogía en el nivel de estudios post graduados que comenzaron a cursar y cursaron durante los años 1972 a 1973 y 1973 a 1974, estudios post graduados conducentes al grado de Doctor en Pedagogía en la Universidad Interamericana, Recinto de San Juan.
2. La Universidad Interamericana, Recinto de San Juan, inauguró allá para el 1972, en coordinación con la Universidad de Lehigh, Estado de Pennsylvania, un Programa Doctoral en Educación y representó al público en general y a los deman-dantes en particular que ofrecería un programa de cursos conducentes a la obtención del grado de Doctor en Educación.
3. Dicha Universidad Interamericana aceptó los demandantes como estudiantes en el referido programa a partir del año escolar de 1972, cobrándole a cada uno para su ingreso en el referido programa los derechos de matrícula establecidos por dicha Universidad para el programa conducentes al grado doctoral en educación y los derechos de admisión a estudios post graduados.
4. Se alega por los demandantes que inducidos por la Universidad Interamericana y descansando en las representa-[506] ciones de ésta, hechas pública y privadamente, oral y por escrito, de que había inaugurado el referido programa, se matricularon en dicho programa, incurrieron en gastos y obligaciones y asistieron a éste durante los años escolares 1972-73 y 1973-74.
5. Allá para mediados de 1974, la Universidad Interameri-cana dio por terminado unilateralmente, sin consultar a los demandantes, el programa de cursos hacia el grado doctoral que ofrecía, dejándolo inconcluso por razones que los demandantes desconocen.
6. La actuación de la Interamericana fue contraria al contrato entre la Interamericana y los demandantes y consistió en una violación de las obligaciones contractuales asumidas por ésta y a las representaciones que indujeron a los demandantes a matricularse en el referido curso.
7. Se alega que la terminación del programa doctoral de educación fue hecha unilateralmente por la Universidad Inter-americana como consecuencia de actuaciones arbitrarias e ilegales del Presidente de la Universidad Interamericana, Sol Luis Descartes, y de su Vice Presidente y Decana Ejecutiva, Lavinia H. Crescioni, quienes negligentemente y culposamente dieron por terminado el referido programa doctoral.”

Alegaron, además, los recurridos que la actuación imputada a los demandados les causó determinados daños económicos y morales y solicitaron indemnización por ello.

Los demandados contestaron la demanda oportuna-mente. Admitieron la existencia del mencionado programa de estudios, que cursaban los demandantes, y la descontinua-ción del mismo. La controversia quedó centrada en el aspecto de responsabilidad de los demandados. Éstos alegaron específicamente que “los demandantes tenían conocimiento de que dicho programa se estaba poniendo en efecto en coordinación con la Universidad de Lehigh y que dependía de la cooperación y aportación de esta Universidad para que dicho programa pudiese continuarse”. Alegaron, además, que “el curso en cuestión fue terminado en el ejercicio de la discreción académica y administrativa de la Universidad Interamericana”. Solicitaron sentencia su-maria en que se desestimara la demanda, a lo cual se negó [507] el tribunal de instancia. Ello motivó el presente recurso de certiorari.

La resolución recurrida está recogida en la minuta del tribunal de instancia, de 25 de enero de 1977, presidido por la Hon. Carmen C. Cerezo, Juez. Dice así:

“MINUTA
“El Tribunal estuvo reunido en cámara desde las 9:30 a.m. hasta las 11:30 a.m. con los Ledos. A. J. Amadeo Murga, abogado de los demandantes, y William Estrella, representando a los demandados, discutiendo la Moción de Sentencia Sumaria radicada en 20 de diciembre de 1976 y 17 de enero de 1977, así como la oposición de los demandados de la cual se suplió copia al Tribunal puesto que no apareció radicado en Secretaría el original. Se instruyó al Ledo. Amadeo Murga que de no aparecer radicada la oposición, proceda inmediatamente a presentarla en Secretaría.
Considerados los argumentos de ambas partes y los documen-tos presentados en apoyo de la solicitud y la oposición, se resuelve que existe una controversia sustancial sobre el hecho referente a la causa que motivó la eliminación del programa de estudios, específicamente si la razón fundamental para la terminación del Programa Doctoral se debió a la ausencia de cooperación de la Universidad de Lehigh ocasionando que la Universidad Interamericana no estuviese capacitada para llevar a cabo dicho programa con la excelencia académica necesaria, o, si por el contrario, la terminación se debió a actuaciones irrazonables y arbitrarias de la parte demandada que culmina-ron con la terminación del programa. Se declaró sin lugar la Moción de Sentencia Sumaria, en cuanto a este planteamiento, que constituye el enfoque principal de la antes mencionada moción. Sin embargo, en el párrafo tercero de la solicitud radicada en 20 de diciembre de 1976 por la parte demandada se expone ‘que en virtud de unas becas y ayuda económica que se le está brindando por la Universidad Interamericana a los estudiantes que solicitan o cualifican para continuar Doctorado en Educación, dichos estudiantes resultan económicamente beneficiados al presente comparado con la situación de no haberse descontinuado el curso y brindado esta ayuda económica en vista de los gastos y costos que sus estudios normalmente hubiesen conllevado....’

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Jorge v. Universidad Interamericana, 109 P.R. Dec. 505, 1980 PR Sup. LEXIS 62 (prsupreme 1980).

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