Transport Auditing, Inc. v. Thermo King de Puerto Rico, Inc.

6 T.C.A. 209, 2000 DTA 125
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 31, 2000
DocketNúm. KLAN-99-01417
StatusPublished

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Transport Auditing, Inc. v. Thermo King de Puerto Rico, Inc., 6 T.C.A. 209, 2000 DTA 125 (prapp 2000).

Opinion

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La apelante, Transport Auditing Inc., en adelante Transport, nos solicita que revoquemos una sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, de 25 de octubre de 1999, que desestimó con perjuicio una demanda en cobro de dinero por servicios presentada por ésta en contra de la parte apelada, Thermo King de Puerto Rico, Inc., en adelante Thermo King. Alega la apelante que incidió el tribunal a quo al entender que no existía controversia sustancial de hechos y que la apelante no tenía la documentación necesaria para sustentar la reclamación ni estaba autorizada para presentarla.

Examinados los planteamientos de las partes y el derecho aplicable, procede revocar la sentencia apelada.

I

El 1 de septiembre de 1989, Thermo King y Transport suscribieron un contrato para realizar unos análisis de cuentas y pagos de Thermo King a diferentes acarreadores para determinar si Thermo King había pagado dos veces por los mismos cargos de flete. En este caso, Thermo King debía hacer las correspondientes reclamaciones a los acarreadores. Por estos servicios, Transport recibiría cincuenta por ciento (50%) de todas las reclamaciones transigidas, basado en la cantidad recobrada en cada reclamación, fuera mediante desembolso en efectivo o crédito a la cuenta de Thermo King.

Las partes establecieron, además, que Transport no era, por ningún medio, representante legal de Thermo King. Sin embargo, Transport mantendría un registro de las reclamaciones instadas, así como la fecha en que se presentó, el número de la misma, el día en que se pagó y el número de cheque, si ésta fue pagada.

A principios de 1992, Transport le informó a Thermo King que tenía derecho a recobrar la cantidad de $553,043.76, que había pagado por cargos de flete duplicados. La investigación reflejó que Thermo King realizó pagos dobles ascendientes a la cantidad de $106,522.00 a Puerto Rico Marine Managment, Inc., en adelante Puerto Rico Marine, y por $330,529.00 a Sea Land Services, Inc., en adelante Sea Land. Transport [211]*211comenzó un proceso extrajudicial para reclamar a Puerto Rico Marine y Sea Land el exceso en los supuestos pagos duplicados. El 28 de enero de 1993, Thermo King le solicitó a Transport que remitiera copia de las reclamaciones que había presentado contra los acarreadores.

Así las cosas, el 13 de septiembre de 1993, Transport le remitió una carta a Thermo King en la que le indicaba que de no asumir una posición en relación con las cantidades que Transport alegaba que se le adeudaban, Transport tomaría acción legal contra ésta. Le informó a Transport que había recobrado cerca de $165,906.79 de la cantidad adeudada. En cuanto a las otras cantidades, indicó que por la antigüedad no se había podido determinar las otras cantidades. Expresó, además que, de entender que las reclamaciones todavía eran válidas, Transport podía continuar hasta obtener el pago de las mismas.

A finales de 1993, Transport presentó sendas demandas en cobro de dinero contra Puerto Rico Marine y Sea Land. Esta última demanda fue trasladada al Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico, para luego ser devuelta en septiembre de 1995 al tribunal. No hubo trámite posterior alguno en este pleito, pues Transport abandonó el mismo luego que la matriz de la apelada, Thermo King, indicara que no deseaba que se continuara con la tramitación de las reclamaciones judiciales.

El 15 de abril de 1994, Transport presentó en el pleito contra Puerto Rico Marine, una solicitud de descubrimiento de prueba para que se le ordenara a C.T.I. Logistic, Inc., en adelante C.T.I., subsidiaria del Chase Manhattan Bank, en adelante Chase, producir una serie de documentos consistentes en cheques cancelados que necesitaba para probar su reclamación. El tribunal emitió la orden.

Así las cosas, el 10 de abril de 1996, Transport presentó una segunda demanda enmendada que incluia a C.T. I. y el Chase como demandadas con el propósito de que produjeran la evidencia de los cheques que emitieron. No obstante, menos de un año de presentada la demanda enmendada, Transport desistió de su reclamación contra C. T.I. y el Chase.

El 26 de junio de 1997, Transport le solicitó a Thermo King que autorizara al Chase a suplirle la información que necesitaba en el pleito. Thermo King le informó que no iba a autorizar al Chase a proveer la información solicitada y le señaló que Transport no estaba autorizada a instar reclamaciones en su representación. El 15 de octubre de 1997, Transport le requirió a Thermo King que le expresara su posición en relación con las reclamaciones que ésta había presentado. A este requerimiento, Thermo King, mediante carta suscrita por el señor James R. Chamberlain, vicepresidente de Thermo King Corporation, matriz de Thermo King de Puerto Rico, contestó que no deseaba participar en los litigios en contra de sus clientes ni cooperar directamente en éstos, que nunca autorizó a Transport a llevar a cabo pleitos en representación de Thermo King, ni lo autorizaba el contrato suscrito por ambas y, finalmente, que Transport podía llevar las reclamaciones en su propia representación y obtener los documentos por otros medios.

A solicitud de Transport, el 23 de febrero de 1998, el tribunal de instancia emitió una sentencia de archivo por desistimiento voluntario con peijuicio en el caso contra Puerto Rico Marine. El 26 de febrero de 1998, Transport presentó una demanda en cobro de dinero por servicios contra Thermo King. Reclamó la cantidad de $299,615.70, correspondiente al cincuenta porciento (50%) de lo reclamado en las demandas contra Puerto Rico Marine y Sea Land. Alegó que como consecuencia de que fue desautorizada a continuar dichos litigios por Thermo King, no pudo cobrar el dinero que le correspondía por los servicios prestados.

El 15 de mayo de 1998, Thermo King presentó una moción de sentencia sumaria en la que señaló que no otorgó contrato de mandato con Transport que le autorizara a ésta a actuar como su representante legal para ningún propósito ni foro alguno. Indicó que la parte desistió de las reclamaciones voluntariamente y no bajo instrucciones de Thermo King y, además, que el hecho que Transport haya abandonado el caso contra Sea Land y que el caso contra Puerto Rico Marine haya sido desistido con perjuicio, constituye adjudicación en los méritos a los efectos de que los allí demandados no adeudaban dinero alguno por concepto de pagos duplicados, por lo que impedía a Transport a exigir el cincuenta por ciento (50%) de una suma inexistente.

[212]*212Luego de varios trámites procesales, el 13 de mayo de 1999, Transport presentó su oposición a la moción de sentencia sumaria. En su moción alegó que existían controversias sustanciales de hechos materiales que en ningún momento fueron refutadas por Thermo King en su moción de sentencia sumaria. Adujo el hecho de que en ningún momento se atacaron alegaciones sumamente importantes, tales como el contrato otorgado, los servicios prestados por ésta, el resultado de la auditoría y la falta de pago por dichos servicios.

El 25 de octubre de 1999, el tribunal dictó sentencia en la que desestimó la demanda presentada por Transport contra Thermo King; determinó que no existían controversias sustanciales y, por tanto, no había razón para posponer dictar sentencia. A esta sentencia, Transport presentó una solicitud de reconsideración que al no ser atendida por el tribunal, se entiende rechazada de plano.

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