Acevedo Vera v. Gobernador de Puerto Rico

2 T.C.A. 526, 96 DTA 144
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 15, 1996
DocketNúm. KLAN-95-00078
StatusPublished

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Acevedo Vera v. Gobernador de Puerto Rico, 2 T.C.A. 526, 96 DTA 144 (prapp 1996).

Opinion

[527]*527TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Se apela de la sentencia emitida el 15 de junio de 1994 que desestima sumariamente, por estar prescrita, la causa de acción de algunos co-demandantes en este pleito. Este fue incoado en el año 1982, al amparo de la Ley de Derechos Civiles de Puerto Rico, Ley Núm. 12 de 8 de agosto de 1974, por empleados del entonces Departamento de Instrucción Pública, ahora de Educación (en adelante el Departamento), contra el Gobernador, la Secretaria y otros funcionarios del Departamento, en su capacidad oficial y personal. La sentencia también desestimó, por falta de prueba, la acción de otro grupo de co-demandantes y denegó la reclamación de otros tres. Asimismo, impuso el pago de "las costas y gastos a los demandantes y la suma de $2,500.00 de honorarios de abogado por su temeridad". El juez de instancia acogió la reconsideración oportunamente solicitada por la parte demandante y luego de ciertos incidentes procesales, el 26 de enero de 1995 denegó finalmente la reconsideración solicitada.

I

Hace más de quince años se inició la acción que fue objeto de la sentencia que se apela. La demanda fue presentada el 30 de abril de 1982 por el señor Acevedo y otros 22 maestros (en adelante "el grupo original") del Departamento. Otros trece maestros de dicha agencia (en adelante "el grupo interventor") se unieron posteriormente como demandantes para los meses de agosto, octubre, noviembre y diciembre de 1982, julio de 1983 y septiembre de 1984, mediante solicitudes de intervención en las que alegaron tener cuestiones de hechos y de derecho similares a las alegadas en la demanda original.

Cada uno de los demandantes (36 en total) indicó en sus alegaciones particulares las veces que había comparecido a entrevistas como candidato o candidata para ascenso a diferentes posiciones para las cuales, según alegan, no fueron escogidos por pertenecer a un partido distinto al partido que administraba el gobierno en ese momento. En la demanda original, los demandantes alegaron que habían comparecido desde el 1977 hasta 1980 a múltiples entrevistas para ocupar diferentes puestos directivos en ascensos y que a pesar de estar debidamente cualificados, no fueron seleccionados por el único motivo de ser simpatizantes del Partido Popular Democrático. Por tal razón, alegaron que seviolaron sus derechos civiles y constitucionales a no ser discriminados por razón de sus creencias políticas. También cuestionaron la legalidad y constitucionalidad del procedimiento utilizado por el Departamento en la selección de candidatos para ocupar puestos directivos en ascenso, así como la legalidad del reglamento sobre selección y ascensos.

Los maestros alegaron en la demanda que luego de acudir a las entrevistas, no recibieron notificación del nombre, la dirección y las cualificaciones de la persona seleccionada y nombrada para ocupar la plaza ofrecida. Exponen que esto no les permitió conocer los hechos en los que podían basar la impugnación de dicha actuación administrativa, todo ello en menoscabo de sus derechos a un debido proceso de ley y a la igual protección de las leyes. En cuanto al reglamento alegaron, en forma general, lo siguiente:

"El Reglamento que se utiliza en la selección de candidatos a puestos directivos es inconstitucional en su faz y en su aplicación al establecer criterios de valoración que dejan al arbitrio del Secretario y/o sus oficiales, la certificación, selección y nombramiento de personal, inválidamente y sin fundamentos científicos y cuando se permite al Secretario suspender la vigencia y aplicación del reglamento mediante veto. Tampoco se establece un método regularizado para revisar actuaciones arbitrarias, irrazonables y discriminatorias y/o al reservarle al Secretario la función de revisar las querellas surgidas bajo su dirección." Demanda, alegación número 12, pág. 6.

[528]*528Los maestros demandantes solicitaron al tribunal, de forma general, que emitiera a esos efectos sentencia declaratoria y un interdicto permanente y que ordenase a la parte demandada compensarlos por los daños y perjuicios que alegaban haber sufrido. También solicitaron que se les adjudicaran los puestos de los que fueron privados, así como todos los derechos, privilegios e inmunidades a los que tenían derecho "a partir del momento en que debió adjudicarse a su favor la plaza ilegalmente negada". En sus alegaciones particulares, cada uno de ellos solicitó, además, que se le instalara en la primera plaza que solicitó y se le concediera el sueldo y los beneficios marginales correspondientes a dicha plaza desde el momento en que debió ser nombrado. En su contestación, los demandados negaron algunas de las alegaciones, aceptaron otras y levantaron varias defensas afirmativas, incluyendo la prescripción de la acción. Luego de un período extenso de descubrimiento de prueba, que se prolongó hasta el 1986, el juez de instancia, a petición de los abogados de la parte demandante, ordenó al Departamento preparar un informe relacionando las diferentes entrevistas a las cuales asistieron los demandantes en el período cubierto por la demanda, del 1977 al 1980. El informe debía indicar las fechas en que los reclamantes habían comparecido a las entrevistas y los puestos directivos que solicitaban, así como los requisitos mínimos de dichos puestos, las personas que fueron seleccionadas para ocuparlos y el sueldo de la plaza. La agencia demandada preparó dicho informe y en agosto de 1991 lo notificó a las partes.

Apoyándose en este informe, el 6 de febrero de 1992 (10 años después de iniciado el pleito) la parte demandada presentó una Moción de Sentencia Sumaria y/o Desestimación por Prescripción. En ésta, explicó que al prepararse para la vista en su fondo, se percató de que "la gran mayoría de las acciones de algunos de los demandantes" estaban prescritas. Señalaron los demandados que habían levantado la defensa de prescripción en la contestación a la demanda y que, de acuerdo con la Regla 36.3 de Procedimiento Civil, su solicitud de desestimación por prescripción era oportuna, ya que se estaba presentando y notificándose el 6 de febrero, doce días antes del inicio de la vista en su fondo. La parte demandada alegó que el punto de partida para determinar la prescripción de la acción era la fecha de la entrevista para ascenso en cada caso, puesto que las supuestas violaciones a los derechos civiles de los demandantes surgieron al no seleccionárseles, por razones políticas, para los distintos puestos para los que compitieron. Argumentó que cada demandante advino en conocimiento del daño alegado en el momento de la entrevista y que si los demandantes asistieron a entrevistas para ascensos desde el año 1977 sin ser seleccionados, ya al momento de interponer la demanda (30 de abril de 1982) habían transcurrido 5 años desde que algunos de ellos tuvieron conocimiento del daño. Puesto que las acciones en daños y perjuicios por discrimen culposo son acciones bajo el artículo 1802 del Código Civil que prescriben al año, la parte demandada alegó que estaban prescritas todas las acciones de aquellos co-demandantes que no habían asistido a una entrevista desde el 30 de abril de 1981 al 30 de abril de 1982, es decir, en el año antes de la radicación de la demanda.

El 11 de febrero de 1992, la parte demandante presentó su oposición a la solicitud de sentencia sumaria de la demandada y el 18 de febrero, primer día de la vista en su fondo, se discutió la misma por orden del juez de instancia.

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