Balasquide Moreno v. Balasquide Reina

8 T.C.A. 89, 2002 DTA 88
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 18, 2002
DocketNúm. KLCE-01-01553
StatusPublished

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Bluebook
Balasquide Moreno v. Balasquide Reina, 8 T.C.A. 89, 2002 DTA 88 (prapp 2002).

Opinion

Ramos Buonomo, Jueza Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El caso que nos ocupa comenzó el 20 de julio de 1999, con la presentación de una petición de injunction por parte de la Sra. Ada Balasquide Moreno, única heredera e hija del causante, Sr. José Balasquide Reina, quien falleció el 14 de julio de 1999, contra sus tíos Julio y Aurea ambos de apellido Balasquide y contra su primo José R. Torres Balasquide y su esposa, Antonia Blanco.

[90]*90En la demanda, la Sra. Balasquide adujo que tenía conocimiento de ciertos bienes líquidos dejados por su padre en varias entidades bancadas, al igual que de ciertas propiedades inmuebles y que algunos de dichos bienes o cuentas aparecen a nombre de la corporación Island Institute for Remedial Education, Inc., entidad que alega era un alter ego o conducto económico pasivo del causante.

Para evitar que los demandados, aquí peticionarios, se aprovecharan y dispusieran de tales bienes bajo la falsa representación de que son oficiales y directores de la mencionada corporación, la demandante le solicitó al tribunal recurrido, mediante el vehículo procesal de injunction, que dictara una orden para congelar las cuentas y para que se nombrara un administrador judicial del caudal.

El tribunal recurrido, por voz de la jueza Zadette Bajandas, determinó que la demandante tenía un remedio adecuado en ley para canalizar su solicitud de remedio, pero que el vehículo procesal correcto no era el recurso extraordinario de injunction, sino una petición para la administración judicial de los bienes a tenor con los Arts. 556 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. see. 2361 y ss.

A base de los fundamentos antes expuestos y tomando en consideración las alegaciones juradas de la demanda, el tribunal ordenó la continuación de los procedimientos por la vía ordinaria, ordenó celebrar una vista en aseguramiento de sentencia, conforme a la Regla 56 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 56, y trasladó el caso a una sala civil ordinaria.

A pesar de que la demanda fue enmendada varias veces no fue sino hasta que se presentó la tercera demanda enmendada que se incluyó en el epígrafe, como parte, a la corporación, ello a pesar de existir, en las distintas demandas, alegaciones contra dicha corporación. Lo anterior, alega la demandante, por razón de que la corporación, incorporada desde 1973, fue cancelada en los libros del Departamento de Estado desde el 8 de junio de 1997 por varios incumplimientos con la Ley General de Corporaciones. La certificación del Departamento de Estado indica, además, que la entidad corporativa no cumplió con la presentación de los informes anuales durante los años comprendidos entre el 1990 y el 1995, razón por la cual no está en “good standing”.

Ya para el 12 de julio de 2000, el tribunal recurrido había ordenado la inclusión de la corporación en el pleito. Así que, el 28 de julio del mismo año, la parte demandante solicitó que se le expidieran los emplazamientos dirigidos a la corporación. No obstante, el 15 de agosto de 2000, el tribunal le notificó a la demandante que le concedía quince días para que primeramente enmendara la demanda, la cual se convirtió en la tercera demanda enmendada.

En esa etapa de los procedimientos renunció el representante legal de la demandante, Ledo. Rafael Mayoral Morales, el 15 de agosto de 2000, concediendo el tribunal 45 días a la demandante para comparecer mediante nueva representación legal. En octubre de 2000 compareció el Ledo. Manuel Durán Rodríguez como representante legal de la Sra. Ada Balasquide.

Así las cosas, el 4 de abril de 2001, la demandante presentó la tercera demanda enmendada en donde incluyó a la corporación solicitando una orden protectora para los bienes del caudal ofreciendo la correspondiente fianza y solicitando la adjudicación de los bienes del caudal de su padre. Asimismo, la parte demandante sometió el emplazamiento dirigido a la corporación para que el tribunal lo expidiera.

El 6 de junio de 2001, el tribunal le notificó a la demandante la expedición de los emplazamientos para todas las partes incluyendo a la corporación.

No obstante, el 6 de agosto de 2001, los demandados presentaron una moción para desestimar la tercera demanda enmendada.

[91]*91En apretada síntesis, los demandados alegan que la corporación es parte indispensable y no ha sido emplazada en el término de seis meses que dispone la Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil, supra. Los aquí peticionarios alegan que el término para emplazar a la corporación comenzó a decursar el 20 de septiembre de 2000.

Aducen, además, que la segunda y tercera demanda enmendada son idénticas y que “los presupuestos alegacionales de éstas son prima facie falsos y fabricados”. Alegan, también, que la demandante no es la única heredera, ya que años atrás un joven comenzó un procedimiento de filiación contra el padre de la demandante que nunca se culminó.

La demandante presentó el 27 de septiembre de 2001, una oposición a la solicitud de desestimación de los demandados en donde indica que los emplazamientos contra la corporación se expidieron en junio de 2001 y, por lo tanto, el plazo para emplazar aún no había concluido. Arguye la demandante que no sólo incluyó en su tercera demanda enmendada a la corporación sino que, además, incluyó una nueva causa de acción solicitando la división de los bienes de la herencia.

En atención a todas las anteriores mociones, el Tribunal de Primera Instancia dictó, el 6 de noviembre de 2001, la siguiente resolución:

“A la moción de desestimación de los codemandados Julio, Aurea y José Balasquide bajo la Regla 4.3, sin lugar. El término de seis meses comenzó a decursar el 4 de abril de 2001.”

Inconformes, los demandados-peticionarios recurren ante nos para solicitar la revocación de la resolución emitida. Aducen que el tribunal recurrido cometió cinco errores. Los primeros tres van dirigidos a cuestionar la determinación del Tribunal de Primera Instancia bajo la Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil, supra, en cuanto a los emplazamientos. Plantean que el Tribunal abusó de su discreción al prorrogar sub silencium, mediante la resolución recurrida, el término de seis meses para traer a la corporación al pleito. Los restantes dos errores van dirigidos a cuestionar la determinación del tribunal de denegar las distintas mociones de desestimación o sentencia sumaria presentadas por ellos en el pleito.

Tiene razón la demandante al alegar, en su oposición al recurso presentado, que independientemente de la fecha en que comenzó a decursar el término para emplazar en las distintas demandas presentadas, la realidad es que los demandados no sólo fueron notificados personalmente, sino que se sometieron a la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia. Recordemos que la comparecencia voluntaria de una parte demandada suple la omisión del emplazamiento y es suficiente para que la corte adquiera jurisdicción sobre la persona. Qume Caribe, Inc. v. Srio. de Hacienda, 153 D.P.R._(2001), 2001 J.T.S. 41.

Un análisis de los autos y de la comparecencia de los demandados en las distintas mociones de desestimación y sentencia sumaria presentadas ante el tribunal recurrido revelan que la corporación se sometió a la jurisdicción del tribunal, a pesar de no haber sido emplazada mediante el diligenciamiento de un emplazamiento formal. Debemos tener presente que el Sr.

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