Nigaglioni Mignucci v. Departamento de Salud y Administración de Facilidades y Servicios de Salud

149 P.R. Dec. 180
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 22, 1999·No. Número: CC-1997-328·Published·Cited by 3 cases

Opinions

Tenemos la oportunidad de resolver si al implantar un nuevo plan de clasificación y retribución un empleado gu-bernamental tiene derecho a que se le reconozcan los pasos por mérito adquiridos bajo la estructura retributiva suplantada. Examinada la Ley de Retribución Uniforme (Ley de Retribución), Ley Núm. 89 de 12 de julio de 1979 (3 L.P.R.A. see. 760 et seq.), y el Reglamento de Retribución Uniforme de la Oficina Central de Administración de Personal, Reglamento Núm. 3109 de 7 de junio de 1984 (Re-glamento de Retribución Uniforme), así como los principios subyacentes en los planes de clasificación y retribución de las agencias gubernamentales, resolvemos que al implan-tar un nuevo plan de clasificación y retribución los emplea-dos públicos sólo tienen derecho a que se les reconozca la remuneración que acarrean los pasos por mérito adquiri-dos y no a determinada adscripción en los niveles interme-dios de una escala de retribución.

[185] M

El 1ro de julio de 1996 la Administración de Facilidades de Servicios de Salud (A.Fa.S.S.), como administrador individual en asuntos de personal, implantó su primer Plan de Clasificación y Retribución para los empleados de ca-rrera que laboran en esa entidad con el aval de la Oficina Central de Administración de Personal (O.C.A.P.). Como parte del nuevo plan, la A.Fa.S.S. determinó que cada em-pleado recibiría “un aumento de sueldo mínimo de $70 o $50 mensuales, sobre el sueldo que devengaba el empleado al 30 de junio de 1995 o al 30 de junio de 1996”, respectivamente. (Énfasis en el original suprimido.) Ale-gato, Exhibit II, pág. 16.(1) El sueldo resultante sería ajus-tado en la nueva escala de retribución adoptada.

Previo a la implantación del nuevo plan, la Sra. María del Carmen Nigaglioni Mignucci estaba ubicada en la clase [186] de puesto de Especialista en Nutrición y Dietética IV, es-cala de retribución número 32, tipo intermedio 6. Recibía una remuneración mensual de $1,610. Había ascendido en la escala retributiva al tipo intermedio 6 por razón de va-rios pasos por mérito que le fueron reconocidos a lo largo de sus años de servicio. (2)

Según el nuevo esquema salarial, la clase de puesto ocu-pada por Nigaglioni Mignucci permaneció en la escala 32. Esta escala, a su vez, retuvo la misma cantidad de tipos intermedios. Sin embargo, los sueldos devengados tanto en el tipo mínimo como en los intermedios fueron aumentados. Ahora en la nueva escala el tipo mínimo tiene una remuneración mensual de $1,741, cantidad que se au-menta a lo largo de los tipos intermedios hasta llegar a un tipo máximo de $2,322 mensuales.

Conforme a las normas adoptadas para el nuevo plan, la A.Fa.S.S. sumó la cantidad de $70 al salario previamente devengado por Nigaglioni Mignucci. Ello arrojó un resul-tado de $1,680. Esta cantidad, a su vez, fue ajustada al tipo correspondiente, que en el caso de Nigaglioni Mignucci era el tipo mínimo de la escala 32, que en el nuevo plan era de $1,741. Este ajuste representó para la señora Nigaglioni Mignucci un aumento de $131 en su salario mensual.

Inconforme con la remuneración que le fue asignada, Nigaglioni Mignucci acudió ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (J.A.S.A.P.). Alegó que su ubicación en el tipo mínimo de la escala 32 bajo el nuevo plan fue

totalmente injustificada y represent [ó] una privación de [sus] [187] derechos adquiridos sin que mediase el debido proceso de ley. (Énfasis suprimido.) Solicitud de certiorari, Apéndice II, Exhibit 1, pág. 33.

Adujo, además, que con esta acción se le privó de los “adelantos por mérito relativos a los años de servicio”. Id., pág. 34.

Luego de examinar las alegaciones de las partes, J.A.S.A.P. declaró no ha lugar la apelación interpuesta por Nigaglioni Mignucci. Ésta presentó, oportunamente, un re-curso de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelacio-nes, el cual confirmó la decisión de J.A.S.A.P. Ante nos, Nigaglioni Mignucci plantea como único señalamiento de error que dicho foro incidió al confirmar la determinación de J.A.S.A.P., pues la misma “es contraria a derecho y [la] privó [...] de su derecho de propiedad”. Petición de certio-rari, pág. 4. Sostiene que

... fue degradada del tipo intermedio seis (6) de la escala de retribución de su puesto al tipo mínimo en dicha escala me-diante el simple sofismo [sic] de aumentar la cuantía de retri-bución correspondiente a su puesto. (Énfasis suprimido.) Id., pág. 7.
Añade que
... después de dedicarle en exceso de 24 años al servicio público y después de ascender en la escala de retribución de su puesto por méritos al tipo 6, ... se encuentra ... en una situación similar a aquel recién llegado al puesto y que no ha demostrado mérito alguno en el desempeño de sus funciones. íd.

Finalmente, plantea que en su caso es de aplicación la See. 4.8 del Reglamento de Retribución Uniforme, que prescribe la norma que debe seguirse cuando ocurre una reasignación de una clase de puesto a una escala salarial, en lugar de la See. 4.7, que regula las asignaciones de las clases de puestos a las escalas salariales. Examinemos ini-cialmente este planteamiento.

[188] hH i — I

En Guzmán v. Depto. de Hacienda, 147 D.P.R. 46, 56 (1998), resolvimos que la See. 4.7 del Reglamento de Retribución Uniformed(3)

... resulta aplicable a la determinación original que hace una entidad con relación a la ubicación de determinadas clases de puestos a las escalas de sueldo. Se trata, así, de la determina-ción de las escalas retributivas que corresponderán a determi-nadas clases de puestos en la implantación original de un plan de clasificación o retribución. (Énfasis suplido.)

Afirmamos, además, que la See. 4.8, cuya aplicabilidad reclama Nigaglioni Mignucci, resulta aplicable “cuando, luego de la asignación original, a las clases de puestos se les asigna escalas de retribución distintas ...”. íd.

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Nigaglioni Mignucci v. Departamento de Salud y Administración de Facilidades y Servicios de Salud, 149 P.R. Dec. 180 (prsupreme 1999).

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