Nigaglioni Mignucci v. Departamento de Salud y Administración de Facilidades y Servicios de Salud

149 P.R. Dec. 180
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 22, 1999
DocketNúmero: CC-1997-328
StatusPublished
Cited by3 cases

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Nigaglioni Mignucci v. Departamento de Salud y Administración de Facilidades y Servicios de Salud, 149 P.R. Dec. 180 (prsupreme 1999).

Opinions

Tenemos la oportunidad de resolver si al implantar un nuevo plan de clasificación y retribución un empleado gu-bernamental tiene derecho a que se le reconozcan los pasos por mérito adquiridos bajo la estructura retributiva suplantada. Examinada la Ley de Retribución Uniforme (Ley de Retribución), Ley Núm. 89 de 12 de julio de 1979 (3 L.P.R.A. see. 760 et seq.), y el Reglamento de Retribución Uniforme de la Oficina Central de Administración de Personal, Reglamento Núm. 3109 de 7 de junio de 1984 (Re-glamento de Retribución Uniforme), así como los principios subyacentes en los planes de clasificación y retribución de las agencias gubernamentales, resolvemos que al implan-tar un nuevo plan de clasificación y retribución los emplea-dos públicos sólo tienen derecho a que se les reconozca la remuneración que acarrean los pasos por mérito adquiri-dos y no a determinada adscripción en los niveles interme-dios de una escala de retribución.

[185]*185M

El 1ro de julio de 1996 la Administración de Facilidades de Servicios de Salud (A.Fa.S.S.), como administrador individual en asuntos de personal, implantó su primer Plan de Clasificación y Retribución para los empleados de ca-rrera que laboran en esa entidad con el aval de la Oficina Central de Administración de Personal (O.C.A.P.). Como parte del nuevo plan, la A.Fa.S.S. determinó que cada em-pleado recibiría “un aumento de sueldo mínimo de $70 o $50 mensuales, sobre el sueldo que devengaba el empleado al 30 de junio de 1995 o al 30 de junio de 1996”, respectivamente. (Énfasis en el original suprimido.) Ale-gato, Exhibit II, pág. 16.

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