Acevedo Arocho Y Otros v. Departamento De Hacienda De Puerto Rico Y Otros

2023 TSPR 80
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 26, 2023
DocketAC-2020-0037
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2023 TSPR 80 (Acevedo Arocho Y Otros v. Departamento De Hacienda De Puerto Rico Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Acevedo Arocho Y Otros v. Departamento De Hacienda De Puerto Rico Y Otros, 2023 TSPR 80 (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Prudencio Acevedo Arocho y Otros

Apelantes Apelación

v. 2023 TSPR 80

Departamento de Hacienda de 212 DPR ___ Puerto Rico y Otros

Apelados

Número del Caso: AC-2020-0037

Fecha: 26 de junio de 2023

Tribunal de Apelaciones:

Panel Especial-Orden Administrativa TA-2020-031

Abogada de la parte apelante:

Lcda. Ivonne González Morales

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Omar Andino Figueroa Subprocurador General

Lcda. Carmen A. Riera Cintrón Procuradora General Auxiliar

Materia: Derecho Laboral - Término prescriptivo para que los empleados o las empleadas gubernamentales presenten una reclamación salarial, y la inexistencia de plazo para su retroactividad.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Apelantes

v. AC-2020-0037 Apelación

Departamento de Hacienda de Puerto Rico y Otros

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico a, 26 de junio de 2023.

El presente caso nos provee la oportunidad de

reafirmar el término prescriptivo que tienen los

empleados y las empleadas gubernamentales para incoar

una reclamación salarial. Asimismo, nos permite

aclarar si dicha reclamación está ceñida o no a un

periodo de retroactividad.

Adelantamos que, en lo relacionado al término

prescriptivo que tienen los funcionarios y las

funcionarias gubernamentales para incoar una

reclamación salarial, y de conformidad con lo

resuelto en Aponte v. Srio. de Hacienda, E.L.A.,

infra, nos reafirmamos en que el mismo es uno de tres

(3) años, contados a partir de la fecha en que AC-2020-0037 2

éstos o éstas hayan dejado de prestar sus servicios. Además,

resolvemos que las reclamaciones salariales de empleados o

empleadas gubernamentales no están limitadas a término

retroactivo alguno. Veamos.

I.

Allá para el 8 de julio de 2005, un grupo de funcionarios

y funcionarias gubernamentales (en adelante,

“peticionarios”), presentaron ante el Tribunal de Primera

Instancia una Demanda sobre sentencia declaratoria en

contra del Departamento de Hacienda, del Centro de

Recaudaciones de Ingresos Municipales (en adelante,

“CRIM”), de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico (en adelante, “ORHELA”) y del Estado

Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, “ELA”). En

esencia, los peticionarios le solicitaron al foro primario

que se declarara nulo el Memorando General Núm. 5-86

promulgado el 23 de abril de 1986 (en adelante, “Memorando

Núm. 5-86”), por la Oficina Central de Administración de

Personal (en adelante, “OCAP”) -- siendo esta última la

antecesora de la ORHELA --, el cual abordaba el tema del

salario mínimo federal.

En lo pertinente, los referidos empleados y empleadas

gubernamentales alegaron lo siguiente: 1) que trabajaron o

trabajaban en el Departamento de Hacienda o el CRIM; 2) que

sufrieron daños irreparables tras dichas agencias

implementar la legislación referente al salario mínimo

federal mediante el Memorando Núm. 5-86; 3) que, a raíz de AC-2020-0037 3

ello, se les dejó de pagar en consideración a la jerarquía,

responsabilidades y complejidad de sus puestos, según el

sistema establecido bajo la Ley de Personal del Servicio

Público de Puerto Rico, infra, y la Ley de Retribución

Uniforme, infra, lo que a su vez les privó de los beneficios

salariales otorgados en virtud de dichos estatutos; 4) que

tanto el Departamento de Hacienda como el CRIM no

mantuvieron actualizadas sus estructuras de retribución en

clara contravención a la Ley Federal de Salario Mínimo,

infra, la Ley de Retribución Uniforme, infra, y sus

respectivos reglamentos; y 5) que, con ese proceder, las

agencias de referencia violaron el derecho de los

peticionarios a un debido proceso de ley, al permitir el

menoscabo de beneficios adquiridos.

Sostuvieron, además, que los foros judiciales eran los

adecuados para atender su petición. De la misma forma,

manifestaron que su reclamación salarial no estaba

prescrita conforme surgía del Art. 1867 del Código Civil de

1930, infra, entonces vigente, y la jurisprudencia

interpretativa aplicable.

Acaecidos varios trámites procesales no necesarios

aquí pormenorizar,1 y luego de la correspondiente

1 Entre éstos, el 25 de octubre de 2005, el ELA, por sí y en representación del Departamento de Hacienda, presentó una moción de desestimación bajo la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2. Alegó que la Demanda instada por los peticionarios dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio. En igual fecha el CRIM también presentó una contestación a la Demanda, en la cual, entre otras defensas afirmativas, sostuvo que la acción estaba prescrita. AC-2020-0037 4

autorización del Tribunal de Primera Instancia, la

mencionada Demanda fue enmendada el 10 de agosto de 2006 y

el 24 de octubre de 2007. Ambas enmiendas, tuvieron el

efecto principal de acumular nuevos demandantes (los

también aquí peticionarios).2

Así las cosas, el 25 de febrero de 2013 el ELA, por sí

y en representación del Departamento de Hacienda, contestó

la Segunda demanda enmendada. En su escrito, negó las

alegaciones en su contra y, entre otras defensas

afirmativas, insistió en que la causa de acción estaba

prescrita y que ésta dejaba de exponer hechos que

justificaran la concesión de un remedio. Indicó, además,

que -- por analogía -- en el presente caso debía utilizarse

2Transcurridos varios días, el ELA -- nuevamente -- presentó una moción de desestimación. Esta vez alegó que los peticionarios no habían agotado los remedios administrativos por lo que el Tribunal de Primera Instancia carecía de jurisdicción. Oportunamente, los peticionarios se opusieron. Examinados los planteamientos de las partes, el 26 de febrero de 2008 el foro primario emitió una Sentencia Parcial mediante la cual desestimó la causa de acción en contra del ELA y el Departamento de Hacienda.

Sin embargo, dicho dictamen fue revocado por el Tribunal de Apelaciones, en el Caso Núm. KLAN200800696, mediante Sentencia emitida el 16 de febrero de 2010. El foro apelativo intermedio entendió que la causa de acción era una en la que se solicitaba una sentencia declaratoria y que, por tanto, el Tribunal de Primera Instancia era el foro adecuado para atender dicha reclamación. En virtud de ello, se devolvió el caso al foro primario para que se continuara con los procedimientos.

De otra parte, el CRIM también instó una moción de desestimación ante el Tribunal de Primera Instancia. Reiteró, entre otras cosas, que la Demanda mediante la cual se reclamaban salarios había prescrito. Así, y tras evaluar los escritos de las partes, el foro primario desestimó la causa de acción en contra del CRIM. Dicho dictamen fue confirmado por el Tribunal de Apelaciones en el Caso Núm. KLAN200801951.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2023 TSPR 80, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/acevedo-arocho-y-otros-v-departamento-de-hacienda-de-puerto-rico-y-otros-prsupreme-2023.