Colón Colón v. Municipio de San Juan

13 T.C.A. 102, 2007 DTA 79
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 12, 2007
DocketNúm. KLRA-2007-00283
StatusPublished

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Colón Colón v. Municipio de San Juan, 13 T.C.A. 102, 2007 DTA 79 (prapp 2007).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El Artículo 12.006 de la Ley de Municipios Autónomos requiere que los alcaldes establezcan un plan de clasificación y retribución de puestos dentro de sus alcaldías. 21 L.P.R.A., see. 4556. Sus disposiciones al respecto son muy minuciosas. “Se establecerá —dice— una estructura racional de funciones que propenda a la mayor uniformidad posible y que sirva de base para las distintas acciones del personal.” La ley requiere “que puedan identificarse unidades lógicas de trabajo” y que estén “integradas por grupos de deberes y responsabilidades”. Cada puesto deberá ser una “unidad básica de trabajo” con “una descripción clara y precisa” y con indicación “del grado de autoridad y supervisión adscrito

El detalle de esta legislación es tal, que sólo podemos inferir la intención de no dar margen a la ambigüedad al momento de hacer esos planes. Añade el citado Artículo 12.006:

“El propósito de la clasificación de puestos es agrupar en clases aquellos puestos que sean de naturaleza similar: Ostentarán la misma clasificación todos los puestos que sean iguales o sustancialmente similares en cuanto a la naturaleza y el nivel de dificultad del trabajo a desempeñarse a base de los deberes complejidades y grado de responsabilidad y autoridad. Se les podrá exigir de sus incumbentes requisitos análogos las mismas pruebas para su selección y la misma retribución. Dichos puestos se agruparán en clases de puestos. ”

Cada clase de puesto tendrá un título oficial descriptivo de sus elementos básicos comunes, incluyendo su naturaleza, complejidad y responsabilidad del trabajo. Se preparará una especificación para cada clase incluida en el plan de clasificación. La especificación contendrá una descripción clara de la naturaleza y complejidad del trabajo, grado de autoridad y responsabilidad requerida de sus incumbentes, tareas típicas, requisitos mínimos de preparación, experiencia, conocimiento, habilidades y destrezas que deben reunir los empleados en la clase, duración del período probatorio para los puestos y sueldo mínimo y máximo asignado a la clase. La especificación de clases quedará formalizada con la firma del alcalde. El Presidente de la Legislatura hará lo propio con el plan de clasificación de los empleados de confianza de la Legislatura.

La legislatura autonómica del Municipio de la Ciudad Capital San Juan Bautista, mediante la Ordenanza Núm. 43 del 24 de junio de 1999, estableció el plan de clasificación y retribución que le fuera propuesto por una firma consultora. El 11 de julio de 1999, la entonces alcaldesa, Honorable Sila M. Calderón, emitió la Orden [104]*104Ejecutiva Núm. 3 mediante la cual creó un Comité Especial para, entre otras cosas, atender solicitudes individuales de revisión de la nueva clasificación. Mediante una lista de preguntas y respuestas, la Alcaldesa invitó al personal que no estuviere de acuerdo con su “nueva clasificación” a someter su solicitud de revisión en 15 días del recibo de la comunicación oficial.

Antes de entrar en vigor el nuevo Plan de Clasificación y Retribución, don Heriberto Colón Colón estaba clasificado como Funcionario Ejecutivo IV, del Departamento de Salud, Complejo Médico Social, del Municipio de San Juan. Devengaba un salario mensual de $1,265.00. Como parte del proceso se le requirió que llenara un Cuestionario de Clasificación. En este cuestionario, los empleados informaban, entre otras cosas, las funciones que estaban llevando a cabo como empleados del Municipio. Don Heriberto completó el Cuestionario y allí especificó el trabajo que realizaba:

“a. Planificar, organizar, dirigir y controlar el trabajo del Departamento de Admisión, Facturación y Cobro.
b. Diseñar plan de trabajo anual.
c. Recopilar, revisar las facturas de planes médicos, manteniendo comunicación con las agencias pertinentes.
d. Supervisar el cumplimiento de normas y procedimientos de recaudaciones auxiliares.
e. Preparar presupuesto del Departamento.
f. Recopilar datos estadísticos para la confección del informe de costos.
g. Asistir a seminarios y adiestramientos con agencias de seguros.
h. Llevar a cabo reuniones con empleados.
i. Orientar pacientes, familiares o tutores, sobre el sistema de Admisión, Facturación y Cobros.
j. Rendir informes mensuales, anuales y específicos.
k. Preparar y distribuir Ley 56 a empleados.
l. Mantener cuadre de subsidiaria en ingresos con el Departamento de contabilidad de ingresos en finanzas. ” (Enfasis nuestro)

Según surge del Cuestionario de Clasificación, don Heriberto estaba facultado para resolver problemas por iniciativa propia; recibía instrucciones generales de su supervisor; su trabajo era revisado por resultados obtenidos; supervisaba directamente a cinco empleados; y autorizaba sus licencias de vacaciones y enfermedad. El puesto de don Heriberto fue clasificado como Supervisor, con un sueldo de $1,429. De inmediato solicitó la revisión. El Comité la halló con lugar y dictaminó que debía ser clasificado como Supervisor de Sección con un salario de mensual de $1,943.00. Don Heriberto impugnó, también, esa determinación. El Comité Especial se sostuvo. Entonces apeló a la Junta de Apelaciones del Sistema de Personal. La hoy Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH), después de aquilatar la prueba resolvió:

“En cuanto a la naturaleza del puesto se refiere, el puesto de Supervisor de Sección es uno de trabajo administrativo que consiste en supervisar, delegar y coordinar las actividades de una unidad o programa de un departamento u oficina del Municipio de San Juan. Sin embargo, el Apelante ejercía trabajo profesional y [105]*105 administrativo que consistía en planificar, dirigir supervisar y coordinar los trabajos que se llevan a cabo en una división de un departamento u oficina del Municipio de San Juan. ”

De la prueba presentada, surge que las funciones que realizaba el Apelante al momento de realizarse el estudio para el Plan eran superiores a las de la clasificación asignada. Si comparamos la lista de tareas esenciales enumeradas por la Apelante en el Cuestionario de Clasificación y la evidencia presentada durante la celebración de la vista pública, con las Especificaciones de Clase de Supervisor(a) de Sección y Gerente de División, podemos llegar a la conclusión que el puesto del Apelante debió ser clasificado como Gerente de División.

Entendemos que no puede ser Supervisor de Sección, ya que esta clase lo que conlleva es la supervisión, delegación y coordinación de las actividades de una unidad o programa de un departamento u oficina del Municipio. Este no requiere ni vislumbra, la planificación, dirección, supervisión y coordinación de los trabajos que se llevan a cabo en una división de un departamento u oficina del Municipio.

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