Liquids and Water Transport v. Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados De Puerto Rico

Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 6, 2026·No. CC-2025-0366·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Liquids and Water Transport Recurrido

v.

Certiorari

Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico 2026 TSPR 73

Peticionaria 218 DPR ___

Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos

Recurrida

Número del Caso: CC-2025-0366

Fecha: 6 de julio de 2026

Tribunal de Apelaciones:

Panel VI

Representante legal de la parte peticionaria:

Lcdo. Ferdinand Ocasio

Oficina del Procurador General:

Hon. Omar Andino Figueroa Procurador General

Lcdo. Frank A. Rosado Méndez Subprocurador General

Lcda. Mariela Reyes Huertas Procuradora General Auxiliar

Materia: Derecho Administrativo - Facultad del Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos para suplir motu proprio la carga probatoria correspondiente al solicitante al atender una solicitud de aumento de tarifas al amparo de la Ley de Servicio Público.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Liquids and Water Transport Recurrido

v.

Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico CC-2025-0366 Certiorari Peticionaria

Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos

Recurrida

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada Rivera Pérez.

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de julio de 2026.

Nos corresponde determinar si el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos (Negociado), puede suplir motu proprio la carga probatoria que incumbe al solicitante, al atender una solicitud de aumento de tarifas al amparo de la Ley de Servicio Público de Puerto Rico, Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, 27 LPRA sec. 1001 et seq. Por los fundamentos que se exponen a continuación, resolvemos en la negativa.

I.

Comparece la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA) y nos solicita la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones, mediante la cual confirmó una Resolución y Orden emitida por el Negociado, entidad adscrita a la Junta Reglamentadora de Servicio Público (Junta Reglamentadora o Junta). En virtud de dicha determinación, la agencia concedió un aumento de las tarifas de transporte de agua en tanque solicitado por Liquids and Water Transport (Liquids o Concesionario).

El 2 de julio de 2024, Liquids presentó, mediante la plataforma digital del Negociado, una solicitud de aumento de tarifas a la que se le asignó el núm. 66601.1 Junto con la petición se anejó un documento, con fecha del 27 de marzo de 2023, identificado como Solicitud de revisión de tarifas para el acarreo de agua potable en camiones tanque, el cual fue firmado por los siguientes concesionarios: Liquids y Dávila Transport.2 Sin embargo, del Informe del Oficial Examinador, que se discute más adelante, surge que presuntamente con la petición se anejó un documento identificado como Solicitud de revisión de tarifas para el acarreo de agua potable en camiones tanque, el cual fue firmado por los siguientes concesionarios: DTI Logistics, Transporte Rosario, Inc. (Transporte Rosario) y el Sr. Richard Guevárez Díaz (señor Guevárez).3 En lo pertinente, mediante la solicitud núm. 66601, Liquids marcó el encasillado intitulado ‘Solicitud de Aumento de Tarifas que detalle los servicios para los cuales se solicita el aumento de tarifas, las tarifas actuales, las tarifas propuestas y la justificación para el aumento’.

1 Ap., págs. 57-59. 2 Ap., págs. 60-62. 3 No se radicó evidencia sobre este particular.

Mientras que en el documento que adjuntó a su solicitud peticionó la revisión de “las tarifas temporáneas que han regido nuestra industria por los pasados años […]”.4 Así las cosas, el 11 de septiembre de 2024, el Negociado publicó un aviso público. En lo pertinente, el aviso indicó lo siguiente:

El Negociado […] se propone evaluar la Solicitud de Aumento de Tarifas número 66601 y la Solicitud de Aumento de Tarifas 66291, radicadas ambas en la plataforma [del Negociado] […].

La Solicitud de Aumento de Tarifas número 66601 solicita una revisión y posterior aumento de las tarifas aplicables al servicio de transporte de agua en tanque a través de la isla de Puerto Rico a los fines de determinar si procede la aprobación de unas Tarifas Temporeras.

La Solicitud de Aumento número 66291 solicita la revisión y posterior aumento de las tarifas aplicables al servicio de transporte terrestre de pasajeros ofrecido por concesionarios autorizados por el Negociado […].

.. . . . . . .

La Solicitud de Aumento de Tarifas número 66601 y la Solicitud de Tarifas número 66291 estarán disponibles para evaluación durante los días y horas laborables en la Oficina Central del Negociado […].5 (Negrillas suplidas).

Asimismo, el 25 de septiembre de 2024, se le envió por correo electrónico a la AAA una notificación de cortesía informándole sobre la solicitud radicada, el aviso publicado y la fecha designada para la vista pública.

Eventualmente, el 1 de octubre de 2024 se celebró la vista pública convocada. A esta comparecieron Transporte Rosario y el señor Guevárez. Como parte de su deposición, Transporte Rosario sometió un documento identificado como Pedido contra contrato emitido por la AAA el 21 de agosto de 2012. Por su parte, el señor Guevárez no depuso. Además,

4 Ap., pág. 60. 5 Ap., pág. 77.

Liquids no compareció. Finalmente, no se recibieron comentarios ni solicitud para deponer, a través de la dirección de correo electrónico provista por el Negociado.

Más adelante, el 21 de noviembre de 2024, la Lcda. Ileana Díaz Rosado, Oficial Examinadora del Negociado (Oficial Examinadora), rindió un Informe del oficial examinador (Informe). En este, aludió a un estudio intitulado Revisión de tarifas de acarreo de agua en Puerto Rico 2024, realizado en abril de 2024 por la firma Advantage Business Consulting a solicitud del Negociado.6 Según el informe, el estudio recomendó el aumento de las tarifas. En vista de lo anterior, recomendó el aumento de las tarifas de transporte de agua en tanque, mediante la adopción de tarifas temporáneas de acuerdo con lo recomendado por el aludido estudio.

Posteriormente, el 2 de diciembre de 2024,7 el Negociado notificó una Resolución y Orden. Mediante esta, acogió la recomendación de la Oficial Examinadora. En específico, expresó lo siguiente:

Por entender que redunda en provecho público, se concede un aumento de las tarifas de transporte de agua en tanque mediante la adopción de tarifas temporáneas de acuerdo con lo recomendado en el estudio intitulado Revisión de Tarifas de Acarreo de Agua en Puerto Rico 2024 […].8 (Negrillas suplidas).

Esta determinación se le notificó a la AAA, a la Oficina de Abogados Examinadores y a Liquids. Inconforme, el 27 de diciembre de 2024,9 la AAA presentó ante el Tribunal de

6 Ap., págs. 79-106. 7 Ap., págs. 42-47. 8 Ap., pág. 43. 9 Ap., págs. 23-41.

Apelaciones un recurso de revisión administrativa y planteó los siguientes errores:

Erró el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos al emitir una Resolución y Orden para la Solicitud Núm. 66601 a pesar de que el Querellante no cumplió con el peso de la prueba para que se autorizara el aumento.

Erró el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos al aprobar una tarifa temporánea como parte de la Resolución y Orden para la Solicitud Núm. 66601.

Erró el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos al aprobar un aumento tarifario sin contar con el aval de la Junta de Supervisión Fiscal.

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Liquids and Water Transport v. Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados De Puerto Rico, (prsupreme 2026).

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