Liquids and Water Transport v. Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados De Puerto Rico

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 6, 2026
DocketCC-2025-0366
StatusPublished

This text of Liquids and Water Transport v. Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados De Puerto Rico (Liquids and Water Transport v. Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados De Puerto Rico) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Liquids and Water Transport v. Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados De Puerto Rico, (prsupreme 2026).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Liquids and Water Transport

Recurrido

v. Certiorari Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico 2026 TSPR 73

Peticionaria 218 DPR ___

Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos

Recurrida

Número del Caso: CC-2025-0366

Fecha: 6 de julio de 2026

Tribunal de Apelaciones:

Panel VI

Representante legal de la parte peticionaria:

Lcdo. Ferdinand Ocasio

Oficina del Procurador General:

Hon. Omar Andino Figueroa Procurador General

Lcdo. Frank A. Rosado Méndez Subprocurador General

Lcda. Mariela Reyes Huertas Procuradora General Auxiliar

Materia: Derecho Administrativo - Facultad del Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos para suplir motu proprio la carga probatoria correspondiente al solicitante al atender una solicitud de aumento de tarifas al amparo de la Ley de Servicio Público.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

v.

Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico CC-2025-0366 Certiorari Peticionaria

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada Rivera Pérez.

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de julio de 2026.

Nos corresponde determinar si el Negociado de Transporte

y Otros Servicios Públicos (Negociado), puede suplir motu

proprio la carga probatoria que incumbe al solicitante, al

atender una solicitud de aumento de tarifas al amparo de la

Ley de Servicio Público de Puerto Rico, Ley Núm. 109 de 28

de junio de 1962, según enmendada, 27 LPRA sec. 1001 et seq.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, resolvemos

en la negativa.

I.

Comparece la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados

de Puerto Rico (AAA) y nos solicita la revisión de una

Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones, mediante CC-2025-0366 2

la cual confirmó una Resolución y Orden emitida por el

Negociado, entidad adscrita a la Junta Reglamentadora de

Servicio Público (Junta Reglamentadora o Junta). En virtud

de dicha determinación, la agencia concedió un aumento de las

tarifas de transporte de agua en tanque solicitado por Liquids

and Water Transport (Liquids o Concesionario).

El 2 de julio de 2024, Liquids presentó, mediante la

plataforma digital del Negociado, una solicitud de aumento

de tarifas a la que se le asignó el núm. 66601.1 Junto con la

petición se anejó un documento, con fecha del 27 de marzo de

2023, identificado como Solicitud de revisión de tarifas para

el acarreo de agua potable en camiones tanque, el cual fue

firmado por los siguientes concesionarios: Liquids y Dávila

Transport.2 Sin embargo, del Informe del Oficial Examinador,

que se discute más adelante, surge que presuntamente con la

petición se anejó un documento identificado como Solicitud

de revisión de tarifas para el acarreo de agua potable en

camiones tanque, el cual fue firmado por los siguientes

concesionarios: DTI Logistics, Transporte Rosario, Inc.

(Transporte Rosario) y el Sr. Richard Guevárez Díaz (señor

Guevárez).3 En lo pertinente, mediante la solicitud núm.

66601, Liquids marcó el encasillado intitulado ‘Solicitud de

Aumento de Tarifas que detalle los servicios para los cuales

se solicita el aumento de tarifas, las tarifas actuales, las

tarifas propuestas y la justificación para el aumento’.

1 Ap., págs. 57-59. 2 Ap., págs. 60-62. 3 No se radicó evidencia sobre este particular. CC-2025-0366 3

Mientras que en el documento que adjuntó a su solicitud

peticionó la revisión de “las tarifas temporáneas que han

regido nuestra industria por los pasados años […]”.4

Así las cosas, el 11 de septiembre de 2024, el Negociado

publicó un aviso público. En lo pertinente, el aviso indicó

lo siguiente:

El Negociado […] se propone evaluar la Solicitud de Aumento de Tarifas número 66601 y la Solicitud de Aumento de Tarifas 66291, radicadas ambas en la plataforma [del Negociado] […].

La Solicitud de Aumento de Tarifas número 66601 solicita una revisión y posterior aumento de las tarifas aplicables al servicio de transporte de agua en tanque a través de la isla de Puerto Rico a los fines de determinar si procede la aprobación de unas Tarifas Temporeras.

La Solicitud de Aumento número 66291 solicita la revisión y posterior aumento de las tarifas aplicables al servicio de transporte terrestre de pasajeros ofrecido por concesionarios autorizados por el Negociado […].

.. . . . . . .

La Solicitud de Aumento de Tarifas número 66601 y la Solicitud de Tarifas número 66291 estarán disponibles para evaluación durante los días y horas laborables en la Oficina Central del Negociado […].5 (Negrillas suplidas).

Asimismo, el 25 de septiembre de 2024, se le envió por

correo electrónico a la AAA una notificación de cortesía

informándole sobre la solicitud radicada, el aviso publicado

y la fecha designada para la vista pública.

Eventualmente, el 1 de octubre de 2024 se celebró la

vista pública convocada. A esta comparecieron Transporte

Rosario y el señor Guevárez. Como parte de su deposición,

Transporte Rosario sometió un documento identificado como

Pedido contra contrato emitido por la AAA el 21 de agosto de

2012. Por su parte, el señor Guevárez no depuso. Además,

4 Ap., pág. 60. 5 Ap., pág. 77. CC-2025-0366 4

Liquids no compareció. Finalmente, no se recibieron

comentarios ni solicitud para deponer, a través de la

dirección de correo electrónico provista por el Negociado.

Más adelante, el 21 de noviembre de 2024, la Lcda. Ileana

Díaz Rosado, Oficial Examinadora del Negociado (Oficial

Examinadora), rindió un Informe del oficial examinador

(Informe). En este, aludió a un estudio intitulado Revisión

de tarifas de acarreo de agua en Puerto Rico 2024, realizado

en abril de 2024 por la firma Advantage Business Consulting

a solicitud del Negociado.6 Según el informe, el estudio

recomendó el aumento de las tarifas. En vista de lo anterior,

recomendó el aumento de las tarifas de transporte de agua en

tanque, mediante la adopción de tarifas temporáneas de

acuerdo con lo recomendado por el aludido estudio.

Posteriormente, el 2 de diciembre de 2024,7 el Negociado

notificó una Resolución y Orden. Mediante esta, acogió la

recomendación de la Oficial Examinadora. En específico,

expresó lo siguiente:

Por entender que redunda en provecho público, se concede un aumento de las tarifas de transporte de agua en tanque mediante la adopción de tarifas temporáneas de acuerdo con lo recomendado en el estudio intitulado Revisión de Tarifas de Acarreo de Agua en Puerto Rico 2024 […].8 (Negrillas suplidas).

Esta determinación se le notificó a la AAA, a la Oficina

de Abogados Examinadores y a Liquids. Inconforme, el 27 de

diciembre de 2024,9 la AAA presentó ante el Tribunal de

6 Ap., págs. 79-106. 7 Ap., págs. 42-47. 8 Ap., pág. 43. 9 Ap., págs. 23-41. CC-2025-0366 5

Apelaciones un recurso de revisión administrativa y planteó

los siguientes errores:

Erró el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos al emitir una Resolución y Orden para la Solicitud Núm. 66601 a pesar de que el Querellante no cumplió con el peso de la prueba para que se autorizara el aumento.

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