Central Coloso, Inc. v. Tribunal de Contribuciones
This text of 70 P.R. Dec. 65 (Central Coloso, Inc. v. Tribunal de Contribuciones) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
El problema a resolver en este caso es si los vagones de ferrocarril qne se usan para transportar cañas a una central están exentos del pago de arbitrios a tenor con la sección 16-B de la Ley de Rentas Internas, según fue enmendada por la Ley núm. 77, Leyes de Puerto Rico, 1944 (pág. 167) y la sección 2, artículo 4(d) (1) del Reglamento 52 del Teso-rero promulgado de conformidad con la misma.
La peticionaria es dueña y opera una planta industrial dedicada a la elaboración de azúcar cruda. Los vagones en cuestión se usan para transportar cañas a su factoría, incluyendo el 32y2 por ciento de la caña que muele procedente de sus colonos. En el tiempo muerto usa estos vagones dondequiera sea necesario para cargar piezas de repuesto de la maquinaria de la factoría en reparación.
Los casos que interpretan estatutos de exención aún'más amplios que los nuestros, resuelven que el equipo usado por una planta industrial para transportar materia prima a la planta no se considera como equipo esencial para la operación industrial, y por consiguiente no cae bajo la exención con-tributiva para una planta industrial, su equipo y maquinaria. [67]*67La teoría de estos casos es que, a la luz de la interpretación restrictiva que se exige de las leyes de exenciona contri-butiva
En vista de lo anterior, no podemos convenir con la con-tención de la peticionaria al efecto de que la sección 2, ar-tículo 4(d) del Reglamento no se ajusta a la ley. Cf. Chabrán v. Bull Insular Line, Inc., 69 D.P.R. 269.
La sección 16-B fué enmendada por la Ley núm. 436, Le-yes de Puerto Rico, 1947 ((1) pág. 909), después de haber sido estos vagones introducidos en Puerto Rico. La nueva Ley contiene una disposición expresa denegando la exención aquí reclamada.
La peticionaria también descansa en cierta reglamentación do la Comisión de Servicio Público en cuanto a la transportación de cañas y en Calaf v. González, 127 F. 2d 934 (C.C.A. 1, 1942), que resuelve que los empleados de una central que se dedican a la transportación de cañas están cubiertos por la Ley sobre Normas Razonables del Trabajo. Pero la reglamentación de la peticionaria como empresa de servicio público y la aplicación de una ley reparadora en cuanto a salarios, que debe interpretarse liberalmente, nada tienen que ver con una ley de exención contributiva, que claramente no cubre la transportación de materia prima y que de cualquier modo debe interpretarse restrictivamente. Y cf. Sancho v. Bowie, 93 F.2d 323, 326 (C.C.A. 1, 1937).
La resolución del Tribunal de Contribuciones declarando sin lugar la querella será confirmada.
La sección 2 de la Ley núm. 77 proveo como sigue: “Seeeión 16-B.— Estarán exentos del pago de los arbitrios impuestos por esta Ley toda maqui-naria, aparato o equipo qne sea esencial para el estableeimiento y funcionamiento de plantas industriales. Disponiéndose, que el Tesorero de Puerto Rico dictará los reglamentos que fueren necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones de esta seeeión.”
La sección 2, artículo 4(d) (1) del Reglamento 52 prescribe que la exen-ción no incluirá “Transportación do la materia prima de las fuentes de abaste-cimiento, o de los puertos de entrada a la Isla, hasta el territorio de la planta industrial. ’ ’
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70 P.R. Dec. 65, 1949 PR Sup. LEXIS 333, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/central-coloso-inc-v-tribunal-de-contribuciones-prsupreme-1949.