San Miguel & Co. v. Secretario de Hacienda de Puerto Rico
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Se trata de una acción sobre reintegro de arbitrios. El Tribunal Superior, Sala de San Juan, resolvió que compre-sores de aire operados por gasolina' y gas' “Diesel” están gravados bajo el inciso 35 de la sección 16 de la Ley de Rentas Internas (13 L.P.R.A., see. 1064). Dijo dicho tribunal:' “Los compresores envueltos en la demanda son artefactos que están provistos de ruedas, o (descritos de otra manera) que han sido diseñados para ser adaptados a, o instalados en, bastidores o chasis con ruedas, y ser acoplados a cualquier clase de tractores. Una vez arrastrados y estacionados en el sitio en que sean requeridos en obras de cualquier clase, ordinariamente de construcciones o reconstrucciones, se usan para comprimir aire, almacenarlo, y entregarlo- a utensilios, herramientas, aparatos especiales, artefactos, ó dispositivos de todas clases para realizar toda clase de tareas en que la presión del, o la energía contenida en su, aire. comprimido es requerida o útil.”
En Central Coloso v. Descartes, Tes., 74 D.P.R. 481 (decisión emitida en 20 de marzo de 1953) resolvimos que com-presores movidos por gasolina o gas “Diesel” al igual que las piezas para éstos, no estaban sujetas al arbitrio impuesto por el inciso 20 de la sección 16 de la Ley de Rentas Internas.
Footnotes
82 P.R. Dec. 680 (San Miguel & Co. v. Secretario de Hacienda de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.