Veve v. Secretario de Hacienda

78 P.R. Dec. 731, 1955 PR Sup. LEXIS 249
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 7, 1955
DocketNúmero 11103
StatusPublished
Cited by5 cases

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Veve v. Secretario de Hacienda, 78 P.R. Dec. 731, 1955 PR Sup. LEXIS 249 (prsupreme 1955).

Opinion

El Juez Presidente Señor Snyder

emitió la opinión del Tribunal.

El presente es un recurso de apelación de sentencia del Tribunal Superior en un caso instado por los demandantes, como únicos y universales herederos de Jorge Bird Arias, contra el Secretario de Hacienda por contribuciones sobre herencia impuestas bajo la Ley núm. 303, Leyes de Puerto Rico, 1946 ((1) pág. 783). La primera partida envuelve la negativa del Secretario a conceder a los demandantes, bajo la sec. 5(a) de la ley, un crédito ascendente a $13,761.15, importe de contribuciones federales sobre bienes relictos pagadas al Comisionado Federal. En este caso, contrario a la situación del de Emanuelli v. Secretario de Hacienda, resuelto en el día de hoy, ante pág. 722, los demandantes radicaron ante el Comisionado una solicitud de reintegro, que aún no había sido resuelta a la fecha de la vista ante el tribunal sentenciador. El Secretario ha apelado de la sentencia en tanto en cuanto la misma sostuvo el derecho de los demandantes a este crédito, siempre y cuando que “. . . dicho reintegro se efectúe cuando los demandantes acrediten en forma definitiva no tener derecho a la reclamación de reintegro de la misma cantidad que tienen radicada ante el Comisionado de Rentas de Estados Unidos, a menos que el Secretario de Ha[733]*733cienda, bien mediante afianzamiento o en alguna otra forma que acuerde con los demandantes, disponga otro método para efectuar dicha devolución.” Por los motivos expuestos en el caso de Emanuelli, no encontramos error alguno en esta actua-ción del Tribunal Superior. Cf. sec. 5 (c) de la Ley núm. 303.'

El Secretario sostiene que los demandantes no han sufrido el peso de la contribución, según lo exige la Ley núm. 232, Leyes de Puerto Rico, 1949 ((1) pág. 721), ya que han solicitado el reintegro de la contribución federal sobre bienes relictos. La contestación a este argumento es que los demandantes no recibirán crédito bajo la sec. 5(a) por la contribución federal si en definitiva se les hace un reintegro de esta última; es sólo si los demandantes de hecho sufren el peso de la contribución federal porque definitivamente se deniegue la solicitud de reintegro de la misma que se les concederá un crédito por ella bajo la see. 5 (a). No tiene méritos el argumento del Secretario al efecto de que una causa de acción por el crédito nacería por primera vez cuando se deniegue finalmente la solicitud de reintegro de la contribución federal. La causa de acción, de haber alguna, surgió cuando ocurrieron los hechos. El único efecto de -la acción posterior del Comisionado Federal y de las cortes federales será reconocer si la causa de acción siempre ha existido o no.

El Secretario arguye que hasta donde están envueltos bienes gananciales el crédito por la contribución federal sobre bienes relictos — pagada sobre todos los bienes — debe concederse solamente por el importé de la contribución federal pagada sobre bienes realmente heredados y por consiguiente no debe haber crédito por aquella parte de la contribución federal sobre bienes relictos, de haber alguna, pagada sobre la participación de la viuda en la sociedad de gananciales. Ésta es otra fase del argumento que rechazamos en el caso de Emanuelli v. Secretario de Hacienda, resuelto en el día de hoy. En dicho caso dijimos que bajo la see. 5 (a) la Asamblea Legislativa tuvo por miras que se concediera un crédito por la contribución federal sobre bienes relictos no empece el [734]*734hecho de que dichos bienes — y no los herederos individuales como en nuestro estatuto — responden de la contribución federal. En igual forma aquí la norma es si se pagó una contri-bución federal sobre transferencias. De ser así, a tenor con la see. 5 (a) se concede a los herederos un crédito por ella, no obstante la diferencia existente entre las dos leyes en sus ma-terias tributables y mecanismos.

Por consiguiente no encontramos mérito en la apela-ción del Secretario contra la sentencia en tanto en cuanto la misma concede tentativamente un crédito bajo la see. 5 (a) por contribuciones federales sobre bienes relictos, sujeto a que los demandantes prueben en el futuro que su reclamación de reintegro- de la contribución federal fué definitivamente re-chazada por las cortes federales. Los demandantes a su vez apelaron de la sentencia en tanto en cuanto la misma resolvió que estaban sujetos al pago de nuestra contribución sobre herencia por varios bonos de los Estados Unidos expedidos a nombre del causante o uno de sus herederos.

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