Manautou v. Noguera

87 P.R. Dec. 185, 1963 PR Sup. LEXIS 188
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 31, 1963·No. Número: 391·Published·Cited by 5 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Blanco Lugo

emitió la opinión del Tribunal.

Dos cuestiones principales envuelve el presente recurso: ¿Está sujeto a tributación bajo las disposiciones vigentes de la Ley Núm. 303 de 12 de abril de 1946, 13 L.P.R.A. see. 881 et seq., conocida como la Ley de Contribuciones sobre Heren-cia, el valor conmutado de pólizas de vida de renta vitalicia? ¿Es deducible a los fines de la liquidación de dicha contribu-ción el importe de los honorarios de abogado satisfechos por un fiduciario para la disolución de un fideicomiso constituido por el causante cuyo corpus se distribuyó entre determina-das personas al ocurrir el fallecimiento de dicho fideicomi-tente?

X

En el ocaso de su vida — contaba entonces cerca de setenta años de edad — don José Manautou Fantauzzi adquirió cua-tro pólizas de renta vitalicia, entre las cuales se encontraban tres expedidas a favor del propio asegurado o comprador con cláusula de sustitución a su óbito por la que se designaba como beneficiario a su hermano el recurrente don Gregorio Manautou. El valor conmutado de las mencionadas tres pó-lizas se fijó en la suma de $32,009.54, cantidad que el Secre-tario de Hacienda adicionó al valor de los demás bienes reci-bidos por el recurrente a título de herencia testada de su hermano a los fines de la liquidación de la contribución im-puéstale en virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 303.

Para una mejor comprensión de los hechos reseñaremos las estipulaciones básicas de los tres contratos a que hemos venido haciendo referencia:

A) Núm. 437-429 de Pan American Life Insurance Co., de fecha 26 de junio de 1947: Mediante el pago de una prima [187]*187única de $14,000, la compañía se obligó a pagar una renta vitalicia de $105.55 mensuales, con pagos garantizados por diez años completos ($13,666), al rentista don José Manau-tou comenzando tres años después ; y en caso de fallecimiento de éste después de la fecha de retiro, los pagos se liarían al beneficiario don Gregorio Manautou, hasta completar los diez años mencionados. El fallecimiento del rentista ocurrió en 5 de marzo de 1953; percibió, por tanto, treinta y tres men-sualidades, o sea, $3,483.15. El valor conmutado de esta póliza se fijó en $8,399.17.

B) Núm. 11,239 de la Confederación del Canadá, de fe-cha 11 de agosto de 1947: Mediante el pago inmediato de la suma de $13,563.00, la compañía se obligó a pagar la suma trimestral de $225.00 durante la vida natural del rentista-, pero si éste fallecía antes de haber recibido en pagos de renta, una suma igual a la del “precio de compra,” se pagaría al beneficiario Gregorio Manautou una suma igual a la diferen-cia existente entre los pagos de renta recibidos y el importe de dicho precio de compra. El rentista recibió hasta su falle-cimiento pagos de renta por un total de $4,950.00; el valor conmutado del contrato se fijó en $8,613.00.

C) Núm. A-34060 de la Sun Life Assurance Company of Canada, de fecha 28 de febrero de 1951: Mediante el pago anticipado de la suma de $20,000, la compañía convino en pagar semestralmente la suma de $676.90 al “rentado” don José Manautou; pero si el rentado fallecía antes de haberse pagado la renta durante 15 años completos, los pagos conti-nuarían haciéndose al beneficiario don Gregorio Manautou hasta completar dichos 15 años. El rentado recibió rentas por $2,707.60; el valor conmutado de esta póliza se fijó en $14,997.37.

La cuarta póliza de renta vitalicia fué adquirida por el causante por compra a la Manufacturer’s Life Insurance [188]*188Co.,

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Manautou v. Noguera, 87 P.R. Dec. 185, 1963 PR Sup. LEXIS 188 (prsupreme 1963).

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