Reus García v. Font Saldaña
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Doña Matilda Moore Wilmerding falleció en 19 de junio de 1967 bajo testamento en el cual designó como albaceas a su hermana Edna y al Reverendo Esteban Reus García, con-firiéndoles “aquellas facultades necesarias en derecho para la administración del caudal relicto a su óbito, el cobro de créditos, el pago de la contribución de herencia, deudas, le-gados y donaciones, la cancelación de hipotecas, y la realiza-ción de las gestiones necesarias para ejecutar lo dispuesto en su testamento.” Véanse, Arts. 823 y 824 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sees. 2520 y 2521. Nueve días después se expi-dieron las correspondientes cartas testamentarias.
El valor de los bienes relictos ascendió a $396,605.25. A los fines de la liquidación de la contribución sobre herencia se admitieron deducciones y bajas montantes a $10,636.83, fijándose, por tanto, en $385,968.42 el valor de los bienes sujetos a contribución. Se impuso una contribución total de $79,577.24 que fue satisfecha en 3 de noviembre de 1967.
Dos meses y medio después los albaceas solicitaron el reintegro de la suma de $7,861.75 aduciendo que al practi-carse la liquidación no se consideraron como bajas del caudal [222] las cantidades de $5,000 y $3,000, satisfechas a los albaceas por sus servicios, y de $20,000, pagados por honorarios de abogado en la tramitación de la testamentaría. Advertimos que, con excepción de un anticipo de $4,000 al abogado Raúl Matos efectuado en 18 de agosto de 1967, el remanente de las sumas reclamadas como deducción fue satisfecho con posterioridad a la liquidación y pago de la contribución de herencia.
Footnotes
97 P.R. Dec. 220 (Reus García v. Font Saldaña) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.