Reus García v. Font Saldaña

97 P.R. Dec. 220
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 29, 1969
DocketNúmero: R-68-235
StatusPublished
Cited by1 cases

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Reus García v. Font Saldaña, 97 P.R. Dec. 220 (prsupreme 1969).

Opinion

El Juez Asociado Señor Blanco Lugo

emitió la opinión del Tribunal.

Doña Matilda Moore Wilmerding falleció en 19 de junio de 1967 bajo testamento en el cual designó como albaceas a su hermana Edna y al Reverendo Esteban Reus García, con-firiéndoles “aquellas facultades necesarias en derecho para la administración del caudal relicto a su óbito, el cobro de créditos, el pago de la contribución de herencia, deudas, le-gados y donaciones, la cancelación de hipotecas, y la realiza-ción de las gestiones necesarias para ejecutar lo dispuesto en su testamento.” Véanse, Arts. 823 y 824 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sees. 2520 y 2521. Nueve días después se expi-dieron las correspondientes cartas testamentarias.

El valor de los bienes relictos ascendió a $396,605.25. A los fines de la liquidación de la contribución sobre herencia se admitieron deducciones y bajas montantes a $10,636.83, fijándose, por tanto, en $385,968.42 el valor de los bienes sujetos a contribución. Se impuso una contribución total de $79,577.24 que fue satisfecha en 3 de noviembre de 1967.

Dos meses y medio después los albaceas solicitaron el reintegro de la suma de $7,861.75 aduciendo que al practi-carse la liquidación no se consideraron como bajas del caudal [222]*222las cantidades de $5,000 y $3,000, satisfechas a los albaceas por sus servicios, y de $20,000, pagados por honorarios de abogado en la tramitación de la testamentaría. Advertimos que, con excepción de un anticipo de $4,000 al abogado Raúl Matos efectuado en 18 de agosto de 1967, el remanente de las sumas reclamadas como deducción fue satisfecho con posterioridad a la liquidación y pago de la contribución de herencia.

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