Cintrón García v. González

101 P.R. Dec. 635
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 18, 1973
DocketNúmero: R-72-131
StatusPublished
Cited by2 cases

This text of 101 P.R. Dec. 635 (Cintrón García v. González) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Cintrón García v. González, 101 P.R. Dec. 635 (prsupreme 1973).

Opinion

El Juez Asociado Señor Martínez Muñoz

emitió la opinión del Tribunal.

Se plantea en este recurso el efecto que pueda tener en la determinación de la participación hereditaria tributable bajo la vieja Ley de Contribuciones Sobre Herencias y Donaciones (Ley Núm. 303 de 12 de abril de 1946,13 L.P.R.A. sees. 881-905) las donaciones inter vivos que el causante haya hecho en vida al donatario. La controversia contributiva surge de los hechos que brevemente se reseñan a continuación.

En los años 1963 y 1964, por escritura otorgada ante el Notario Sergio León Lugo, doña Herminia García Mercado y su esposo, don Arturo Cintrón, donaron a su hija, doña Ana Lilliam Cintrón García, un solar de 251.546 metros cuadrados y casa, y solar de 339.35 metros cuadrados y dos casas de concreto tasadas en $8,430 y $16,371, respectiva-mente, lo que asciende a $24,801.00 el valor de lo recibido en concepto de donación de sus padres por Ana Lilliam Cintrón García. Se le impuso una contribución sobre donación de $200.10 y $1,105.65, respectivamente, que fue pagada al Departamento de Hacienda.

Doña Herminia García Mercado falleció intestada el 15 de abril de 1964. Tramitada la correspondiente declaratoria de herederos el 22 de mayo de 1964, el Tribunal Superior, Sala de Ponce, declaró como sus únicos herederos a sus hijos Ana Lilliam, Arturo Juan, Juan Herminio y Miguel Ángel, de apellidos Cintrón García, y a su cónyuge supérstite don Arturo Cintrón, en lo que concierne a la cuota viudal usufruc-tuaria.

El 15 de junio de 1964, Arturo Juan Cintrón García tra-mitó la correspondiente notificación de defunción ante el Secretario de Hacienda. En el encasillado “D” de dicha planilla aparece Ana Lilliam Cintrón García como hija de la causante, correspondiéndole una cuarta parte de la herencia dejada por doña Herminia García Mercado.

[638]*638El 8 de agosto de 1967 el Secretario de Hacienda le notificó a Arturo Cintrón García la liquidación preliminar sobre la valoración de los bienes y la contribución total sobre herencia. El valor de los bienes a distribuir ascendió a $28,505.91, así como la contribución total sobre herencia a $2,399.69. La cuota viudal usufructuaria fue calculada en $924.69 y la diferencia, $22,581.22, la distribuyó por partes iguales entre los cuatro herederos de la causante, eorrespondiéndole a Ana Lilliam Cintrón García $5,641.31. A esta cantidad el Secre-tario de Hacienda le acumuló las donaciones que ella había recibido en vida de su madre, o sea, $8,430 y $16^371, para un total de $30,561.58. Después de deducirle la exención personal de $5,000 que permite la ley, se determinó que la contri-bución suya era $3,561.58 a la cual se le restaron las contribu-ciones ya pagadas de $200.10 y $1,105.65 por concepto de las donaciones recibidas, imponiéndole a dicha heredera una con-tribución de $2,555.83, más el 2% de dicha contribución como penalidad por la radicación tardía de la planilla.

No conforme con la determinación del Secretario de Hacienda, la sucesión de doña Herminia García Mercado soli-citó su reconsideración. Alegaba la sucesión que la distribu-ción debió hacerse de acuerdo con el Código Civil de Puerto Rico y que, de acuerdo con dichas disposiciones, a Ana Lilliam Cintrón no le correspondía nada de la herencia ya que en este caso procedía la colación de las donaciones. Celebrada la vista administrativa, el Secretario de Hacienda sostuvo su deter-minación y así lo notificó a la sucesión el 5 de marzo de 1971.

El 31 de marzo de 1971 la representación legal de la suce-sión de doña Herminia le notificó al Secretario de Hacienda que iniciarían acción judicial y acompañó un cheque por la cantidad de la contribución con la cual estaban conformes. Al día siguiente se radicó demanda de “Reliquidación de una Contribución de Herencia’’ contra el Secretario de Hacienda en el Tribunal Superior, Sala de Ponce. En dicha demanda se alega, por primera vez, que la citada Ana Lilliam Cintrón [639]*639Garda, con el consentimiento de su esposo, repudió la herencia de doña Herminia García Mercado, por lo cual sostiene no tener participación alguna en la misma,

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Vazquez Garcia v. Villamil Vda. de Freiria
2 T.C.A. 832 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1997)
Sucesion de Luciano v. Cirilo Vda. de Luciano
2 T.C.A. 507 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1996)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
101 P.R. Dec. 635, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/cintron-garcia-v-gonzalez-prsupreme-1973.