Rodríguez v. Prudencia Ubides Viuda de Font

58 P.R. Dec. 252
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 18, 1941
DocketNúm. 8076
StatusPublished
Cited by4 cases

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Rodríguez v. Prudencia Ubides Viuda de Font, 58 P.R. Dec. 252 (prsupreme 1941).

Opinion

El Juez Asociado Señor Travieso

emitió la opinión del tribunal.

La demandante en este caso radicó ante la Corte de Distrito de Ponce una demanda de filiación, en la que en síntesis alegaba que desde el 1889 basta mediados de 1893 don Federico Font Delort vivió en concubinato, pública y abiertamente, bajo un mismo tecbo, como marido y mujer con Francisca Rodríguez, quien como consecuencia de esas relaciones concibió a la demandante, dándola a luz en abril 23 de 1892; que tanto al tiempo de la concepción como en la fecba del nacimiento de la demandante, sus padres eran sol-teros y mayores de 21 años de edad y estaban en condiciones de baber podido contraer matrimonio, sin dispensa; y que desde el momento de su nacimiento basta la muerte del señor Font, la demandante gozó de la posesión continua del estado de bija natural, justificado por actos directos de dicho señor y de sus familiares. Pide la demandante que se la declare bija natural reconocida de don Federico Font Delort, con todos los derechos que la ley concede a los hijos naturales reconocidos; y que se condene a los demandados que se opon-gan, al pago de las costas.

La demandada, viuda y única y universal heredera tes-tamentaria del señor Font,- contestó la demanda, y después de negar específicamente los hechos esenciales de la misma, como una defensa especial alegó “que ella no ha aceptado ni [254]*254expresa ni implícitamente la herencia . . no teniendo en la fecha en que fué demandada en este caso, ni posteriormente en todos sus trámites, ni ahora al radicar su contestación presente, el carácter de heredera única y universal de don Federico Font Delort, por lo que, no viene obligada a reco-nocer a la demandante, como hija natural reconocida de don Federico Font Delort, mientras dicha herencia no haya sido aceptada por la demandada.” Aleg’ó además, que antes de aceptar o repudiar la herencia ella tiene la facultad de ejer-cer el derecho de deliberar; que el plazo que la¡ ley le concede a ese efecto no ha empezado a transcurrir; que mien-tras la demandada no acepte la herencia, no hereda obligación alguna del causante y no viene por tanto obligada a reconocer a la demandante como hija natural de aquél, no siendo parte propiamente demandada en este litigio; y, por último, que la acción que se ejercita está prescrita.

Visto el caso, la corte inferior declaró en su opinión que wla prueba en cuanto a la demanda fué sólida, robusta y convincente; quedando probados, de la manera más satisfac-toria, todos y cada uno de los hechos alegados en la demanda de filiación”; y en cuanto a la alegada defensa especial, dijo:

"La corte, después-de haber considerado en conjunto la evidencia y los alegatos presentados por ambas partes, es de opinión, y así lo declara, que la demandada, como única y universal heredera de Federico Font Delort, no ha aceptado la herencia, y, por consiguiente, que ella no viene obligada al reconocimiento de la demandante como hija del causante, y que debe declararse, única y exclusivamente por este motivo, sin lugar la demanda, con costas, de acuerdo con el precepto imperativo de la Ley número 69 de 11 de mayo de 1936.”

Para sostener el recurso por ella interpuesto, la deman-dante apelante ha formulado los siguientes señalamientos de error:

“I. La corte de distrito cometió error al resolver que constituye defensa valedera en derecho la alegación por parte de un heredero, a quien se le reclama una obligación del causante, de que no viene obligado a cumplir el reclamo de la demanda por no haber resuelto antes o después de ser demandado, si aceptar o repudiar la herencia.
[255]*255“II. Bajo la suposición de que estuviésemos equivocados al impu-tarle el error núm. I a la corte de distrito, ésta cometió entonces el error de declarar que la intervención en las negociaciones para con-certar un arreglo por parte del heredero instituido y sus defensas afirmativas contra la demanda, unidas a los demás hechos establecidos por la demandante, no constituyen aceptación suficiente de la heren-cia a los efectos del reclamo de la demandante en el presente caso.
“III. Por último, sostiene la demandante que la corte de distrito, bajo los hechos y circunstancias del presente caso, cometió error al no declarar que, a los efectos de esta acción de filiación, la deman-dada no tenía derecho a prevalecer con su alegación de que todavía no había resuelto si aceptar o repudiar.”

Siendo una sola la cuestión, legal envuelta en los tres seña-lamientos, los consideraremos conjuntamente.

Haremos primeramente un resumen de los procedimientos seguidos ante la corte inferior. Don Federico Font Delort falleció el día 3 de febrero de 1934, sin dejar ascendientes ni descendientes legítimos ni legitimados. Fm su testamento dejó legados a varias personas e instituyó como su única y universal heredera a su esposa, la demandada.

La demanda original, radicada en noviembre 14 de 1934, iba dirigida contra todos y cada uno de los legatarios y contra la viuda del causante, como heredera universal. En enero 25 de 1935, previo permiso de la corte, la demandante radicó la primera demanda enmendada, en la que se hicieron algu-nos cambios en cuanto a las partes demandadas, sin cambiar la teoría original de la acción. El emplazamiento de la de-mandada doña Prudencia Ubides, viuda del causante, fue hecho el 15 de noviembre de 1934, notificándosele por medio de su tutor, por haber sido declarada dicha demandada inca-paz por orden judicial. Atacada la demanda enmendada mediante mociones para eliminar y excepciones previas for-muladas por otras partes demandadas, la demandante en-mendó por segunda vez su demanda en 9 de julio de 1935, siendo emplazados de nuevo todos los demandados. En 23 de julio se anotó la rebeldía de la demandada Prudencia Ubi-fies de Font. En 12 de septiembre del mismo año, a moción [256]*256de la demandante se dejó sin efecto la rebeldía de la deman-dada y se concedió permiso a la demandante para radicar lina tercera demanda enmendada, la que fue radicada el mismo día. En ella figura como única demandada la viuda del cau-sante. Compareció la demandada en 25 de noviembre de 1935 y formuló moción para eliminar ciertos párrafos de la demanda. Declarada con lugar dicha moción, la corte con-cedió permiso para enmendar la demanda, quedando radicada la cuarta demanda enmendada en diciembre 10 del mismo año. En enero 21 de 1936, la demandada interpuso excepción pre-via por alegada insuficiencia de los hechos alegados en la demanda. La excepción fué declarada sin lugar y el 21 de febrero de 1936 la demandada radicó una moción en la que pedía que la actora especificase ciertos particulares “cuyo conocimiento para la demandada es necesario para poder con-testar la demanda.” Los particulares solicitados se referían a los alegados actos de reconocimiento de la demandante como su hija natural, por don Federico Font Delort, y fechas de los mismos. Concedida en parte dicha moción, la deman-dante radicó en marzo 30 de 1936 el pliego de particulares. Por fin en abril 7 de 1936 la demandada contestó en la forma que hemos expuesto al principio de esta opinión.

En el acto de la vista, con el objeto de probar la acep-tación de la herencia por la demandada Prudencia Ubides, la demandante ofreció la siguiente evidencia:

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