Crespo Ortiz, Israel v. Junta De Libertad Bajo Palabra

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 20, 2024
DocketKLRA202300602
StatusPublished

This text of Crespo Ortiz, Israel v. Junta De Libertad Bajo Palabra (Crespo Ortiz, Israel v. Junta De Libertad Bajo Palabra) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Crespo Ortiz, Israel v. Junta De Libertad Bajo Palabra, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ISRAEL O. CRESPO ORTIZ CERTIORARI Procedente de la Recurrente Junta de Libertad Bajo Palabra v. KLRA202300602 Caso Núm.: JUNTA DE LIBERTAD 145718 BAJO PALABRA

Recurrida

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Santiago Calderón, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Aldebol Mora1

Álvarez Esnard, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2024.

Comparece ante nos el señor Israel O. Crespo Ortiz (“Sr.

Crespo Ortiz” o “Recurrente”), por derecho propio e in forma

pauperis, mediante escrito intitulado Moción solicitando auto de

mandamus presentado el 21 de noviembre de 2023. El Sr. Crespo

Ortiz insta el presente recurso con el propósito de que la Junta de

Libertad bajo Palabra (“la Junta”) cumpla con su deber ministerial

de atender la solicitud de reconsideración instada por este desde el

25 de abril de 2022, según fue ordenado por este Tribunal de

Apelaciones mediante Sentencia emitida el 12 de agosto de 2022,

notificada el 15 del mismo mes y año, en el caso KLRA202200315.

En vista de dicha petición, acogemos el presente recurso como uno

de mandamus, sin alterar su designación alfanumérica.

Por los fundamentos expuestos a continuación,

desestimamos el auto de mandamus.

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2023-208 se designa a la Hon. Waleska I.

Aldebol Mora para entender y votar en el recurso.

Número Identificador

SEN(RES)2024____________ KLRA202300602 2 I.

Con el fin de lograr una mejor comprensión al recurso de

autos, procedemos a exponer un resumen de las incidencias

procesales más importantes. Veamos.

Según surge del expediente, el 14 de marzo de 2022, se

celebró una vista ante la Junta, a los fines de evaluar y considerar

al Recurrente para la concesión del privilegio de la libertad bajo

palabra. Luego de evaluada la prueba ante sí, el 25 de marzo de

2022, la Junta emitió Resolución2 en la que determinó no concederle

el privilegio de la libertad bajo palabra al Recurrente. No obstante,

informó al Recurrente que el caso volvería a ser revaluado en el mes

de marzo de 2023, fecha en la que el Departamento de Corrección y

Rehabilitación (“Departamento de Corrección”), debía someter un

Informe de ajuste y progreso, con el plan de salida debidamente

corroborado, así como una evaluación psicológica actualizada.

En desacuerdo con tal determinación, el Recurrente presentó

una solicitud de reconsideración. Mediante Resolución3 emitida el

23 de mayo de 2022, la Junta se declaró sin jurisdicción para

atender la solicitud de reconsideración, puesto que entendió había

sido presenta fuera del término establecido en el Artículo XV,

Sección 15.1 del Reglamento de la Junta de Libertad Bajo Palabra,

Reglamento Núm. 9232 de 18 de noviembre de 2020.

Inconforme aún, el Recurrente acudió ante esta Curia

mediante recurso de revisión judicial (KLRA202200315).4 El 12 de

agosto de 2022, notificada el 15 del mismo mes y año, este Tribunal

de Apelaciones dictó Sentencia, en la que desestimó el recurso, por

ser uno prematuro. Estimó que la solicitud de reconsideración había

sido presentada dentro del término de consideración

2 Apéndice de la Moción en Cumplimiento de Orden presentada por la parte Recurrida, págs. 156-159. 3 Íd, págs. 150-151. 4 Véase KLRA202200315. KLRA202300602 3

correspondiente a la Junta, por lo que, devolvió el caso ante la

agencia para atender los méritos de la solicitud.

Devuelto el caso ante la agencia, el 24 de abril de 2023, la

Junta emitió Resolución Interlocutoria.5 Mediante esta, señaló que el

Recurrente no había podido ser evaluado para la concesión del

privilegio, toda vez que el Departamento de Corrección no había

remitido la información solicitada. Por tanto, concedió un término

de noventa (90) días al Departamento de Corrección para que

remitiera los documentos requeridos, a los fines de poner en

posición a la Junta de evaluar la solicitud del Sr. Crespo Ortiz. A su

vez, señaló que el caso volvería a ser evaluado al recibo de la

información solicitada o en el mes de agosto 2023, lo que ocurra

primero.

Posteriormente, el 3 de julio de 2023, el Recurrente presentó

ante este Tribunal de Apelaciones un escrito intitulado Moción

solicitando auto de mandamus, en el que peticionó que se ordenara

a la Junta a cumplir con la Sentencia dictada por este Tribunal de

Apelaciones el 12 de agosto de 2022 y atendiera los méritos de la

solicitud de reconsideración presentada desde abril del mismo año.

Cabe destacar que este documento fue recibido por esta Curia

el 21 de noviembre de 2023.

En el ínterin del trámite administrativo y luego de presentado

el recurso que hoy nos concierne, el 9 de agosto de 2023, notificada

el 7 de septiembre del mismo año, la Junta emitió Resolución.6 Por

virtud de esta, informó que aún el Departamento de Corrección no

había suministrado la información requerida. Así, ordenó suspender

la determinación emitida en el caso por un término de sesenta (60)

días, con el propósito de contar con la información completa para

evaluar el caso del Recurrente.

5 Apéndice de la Moción en Cumplimiento de Orden, págs.119-120. 6 Íd, págs. 104-105. KLRA202300602 4 Según surge del expediente, con fecha de 29 de noviembre

de 2023, se realizó una evaluación psicológica (“Phychological

Evaluation”) del Recurrente.7 Así las cosas, el 12 de diciembre de

2023, la agencia recurrida emitió Resolución en la que suspendió la

determinación del presente caso por un término de treinta (30) días.

Además, notificó que volvería a considerar el caso al recibo de la

información o en enero 2024, lo que ocurra primero.

Transcurridos varios trámites procesales ante esta Curia por

la presentación del recurso de epígrafe, el 22 de enero de 2024, la

Junta, por conducto de la Oficina del Procurador General de Puerto

Rico presentó Escrito en cumplimiento de orden y solicitud de

desestimación. Posteriormente, el 12 de febrero de 2024, el

Recurrente presentó un escrito intitulado Réplica “Escrito en

cumplimiento de orden y solicitud de desestimación”.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes,

procedemos a exponer la normativa jurídica aplicable al caso ante

nuestra consideración.

II. A. El auto de mandamus

El auto de mandamus, es un recurso altamente privilegiado y

discrecional que se expide para ordenar a cualquier persona

natural, corporación o a un tribunal de inferior jerarquía que

cumpla o ejecute un acto que forma parte de sus deberes y

atribuciones. Art. 649 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA,

sec. 3421. “[A]unque es un remedio en ley, participa de la índole de

los de equidad”. Rodríguez v. Corte, 53 DPR 575, 577 (1938). Véanse,

además, Maldonado v. Programa Emergencia de Guerra, 68 DPR 976

(1948); D. Rivé Rivera, Recursos Extraordinarios, 2da ed., San Juan,

Programa de Educación Legal Continuada de la Universidad

Interamericana de Puerto Rico, Facultad de Derecho, 1996, pág.

7 Íd, págs. 81-86. KLRA202300602 5

111. Por consiguiente, algunos principios rectores de los recursos

de equidad, como los que gobiernan el injunction, son aplicables al

auto de mandamus. D. Rivé Rivera, op. cit., pág. 111.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Ortiz v. Muñoz
19 P.R. Dec. 850 (Supreme Court of Puerto Rico, 1913)
Pagán v. Towner
35 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1926)
Rodríguez Carlo v. García Ramírez
35 P.R. Dec. 381 (Supreme Court of Puerto Rico, 1926)
Rodríguez Rosario v. Corte de Distrito de Arecibo
53 P.R. Dec. 575 (Supreme Court of Puerto Rico, 1938)
Partido Popular Democrático v. Junta Insular de Elecciones de Puerto Rico
62 P.R. Dec. 745 (Supreme Court of Puerto Rico, 1944)
Maldonado v. Programa de Emergencia de Guerra
68 P.R. Dec. 976 (Supreme Court of Puerto Rico, 1948)
Banco de Ponce v. Secretario de Hacienda
81 P.R. Dec. 442 (Supreme Court of Puerto Rico, 1959)
Dávila v. Superintendente General de Elecciones
82 P.R. Dec. 264 (Supreme Court of Puerto Rico, 1960)
Álvarez de Choudens v. Tribunal Superior de Puerto Rico
103 P.R. Dec. 235 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Hernández Agosto v. Romero Barceló
112 P.R. Dec. 407 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Crespo Ortiz, Israel v. Junta De Libertad Bajo Palabra, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/crespo-ortiz-israel-v-junta-de-libertad-bajo-palabra-prapp-2024.