El Pueblo De Puerto Rico v. Sepulveda Lugo, Miguel

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 1, 2024
DocketKLCE202400363
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Sepulveda Lugo, Miguel, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

El Pueblo de Puerto Rico CERTIORARI procedente del Recurrido Tribunal de Primera Instancia, Sala vs. KLCE202400363 Superior de Mayagüez Miguel A. Sepúlveda Lugo Crim. Núm.: ISCR202000560 Peticionario (203) Sobre: Art. 3.2 - recalificado a Art. 3.1 Ley 54

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo. Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de abril de 2024.

Comparece la Sociedad para Asistencia Legal (SAL), por

conducto del Licenciado José D. Soler Fernández (División de

Apelaciones), quien representa al señor Miguel A. Sepúlveda Lugo

(Sr. Sepúlveda Lugo o peticionario). Mediante recurso de Certiorari

solicita la revocación de la “Orden” emitida el 22 de febrero de

2024,1 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Mayagüez. En dicha determinación, el foro primario declaró No Ha

Lugar la “Moción en Solicitud de Relevo de Representación y/o el

Archivo Administrativo de los Procedimientos” presentada por la

SAL.

Luego de evaluar el escrito del peticionario, así como la

evidencia documental anejada al mismo, prescindimos de la

comparecencia de la parte recurrida, y procedemos a resolver.

Regla 7 (b)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA

Ap. XXII-B, R. 7 (b)(5).

1 Notificada el 26 de febrero de 2024.

Número Identificador

SEN2024 ___________ KLCE202400363 2

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente

y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración,

expedimos el auto de Certiorari, y confirmamos el dictamen

mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

I.

El 15 de octubre de 2020, se presentó una denuncia contra

el Sr. Sepúlveda Lugo, por infringir el Art. 3.2 de la Ley Núm. 54 de

15 de agosto de 1989, según enmendada, titulada “Ley para la

Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” (Ley Núm.

54).2 Tras la celebración de una vista para la determinación de

causa probable al amparo de la Regla 6 de Procedimiento Criminal,

34 LPRA Ap. II, R. 6, el magistrado determinó causa probable para

arresto por el delito imputado.

Habiendo el peticionario renunciado a la Vista Preliminar,3

éste fue citado para la Lectura de Acusación. Al acto compareció el

acusado e hizo alegación de No Culpable, toda vez que llegó a una

alegación preacordada con el Ministerio Público. Específicamente,

a los fines de enmendar el delito imputado por una infracción al

Art. 3.1 de la Ley Núm. 54, infra.

Posteriormente, el 9 de abril de 2021, se celebró vista para

dictar sentencia. Mediante “Resolución” emitida ese mismo día,4 el

foro a quo concedió el Sr. Sepúlveda Lugo los beneficios de libertad

a prueba, según lo provee el Art. 3.6 de la Ley Núm. 54, infra. Este

privilegio quedó sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones

generales y especiales.5

Así las cosas, el 5 de septiembre de 2023, el Programa de

Comunidad de Mayagüez sometió un “Informe de Violación de

Condiciones de LAP”, e informó al Tribunal que el probando

incumplió con ciertas condiciones que le fueron impuestas.

2 8 LPRA sec. 632. 3 Véase, anejos 7 y 8 del apéndice, págs. 9 y 10. 4 Véase, anejo 14, pág. 21 y 22. 5 Véase, anejo 14, pág. 21 y 22. KLCE202400363 3

Ante esto, el 13 de septiembre de 2023, el Ministerio Público

presentó una “Moción Solicitando Revocación de Libertad a

Prueba” y, debido a que el peticionario violó las condiciones del

desvío, solicitó su arresto y encarcelamiento.

Con motivo de lo anterior, el 21 de septiembre de 2023, el

foro recurrido emitió una “Resolución y Orden” autorizando el

diligenciamiento de la orden de arresto, y señalando vista sumaria

inicial para el 28 de septiembre de 2023.

Según pautada, el 28 de septiembre de 2023, se celebró vista

sumaria inicial, a la cual no compareció el Sr. Sepúlveda Lugo.6

Esta vista fue reseñalada para el 6 de octubre de 2023, a la cual

tampoco se personó el peticionario.7 En esta audiencia se hizo

constar que el Estado ha hecho gestiones para lograr la

comparecencia del Sr. Sepúlveda Lugo, y las mismas han sido

infructuosas.8

A pesar de ello, se reseñaló la vista para el 16 de octubre de

2023, y el Sr. Sepúlveda Lugo no compareció.9 En esta ocasión, se

les concedió tiempo adicional a los alguaciles para gestionar la

orden de arresto. Nuevamente, se reseñaló la vista para el 2 de

noviembre de 2023, y el peticionario no estuvo presente.10 En

vista de que no se acreditaron gestiones adicionales para lograr su

comparecencia, la vista sumaria fue reseñalada para el 27 de

noviembre de 2023. El Tribunal hizo constar que, de evidenciarse

estas gestiones, la próxima vista sería celebrada en ausencia.11

Finalmente, el 27 de noviembre de 2023, se celebró la vista

sumaria inicial, y no se personó el Sr. Sepúlveda Lugo.12

Evaluadas las gestiones adicionales realizadas por el Estado para

lograr la comparecencia del peticionario, el Tribunal de Primera

6 Véase, “Minuta” del 28 de septiembre de 2023; apéndice anejo XX, pág. 32. 7 Véase, “Minuta” del 6 de octubre de 2023; apéndice anejo XXI, pág. 33. 8 Íd. Las gestiones consistías en el diligenciamiento por parte de los alguaciles. 9 Véase, “Minuta” del 16 de octubre de 2023; apéndice anejo XXII, pág. 34. 10 Véase, “Minuta” del 2 de noviembre de 2023; apéndice anejo XXIII, págs. 35 y 36. 11 Íd. 12 Véase, “Minuta” del 27 de noviembre de 2023; apéndice anejo XXIV, págs. 37 y 39. KLCE202400363 4

Instancia determinó que celebraría la vista en ausencia.

Escuchada la prueba, el foro primario concluyó que procedía

revocar provisionalmente la sentencia suspendida.

El 2 de febrero de 2024, la SAL presentó una “Moción en

Solicitud de Relevo de Representación y/o el Archivo

Administrativo de los Procedimientos” y, en esencia, argumentó

que: (1) no procede la revocación del desvío, ya que al Sr.

Sepúlveda Lugo no se le advirtió que su privilegio podría ser

revocado en ausencia, y (2) debido a que no se ha podido tener

contacto con el peticionario, no se ha podido establecer una

relación abogado-cliente con el probando. Por estas razones,

solicitó se releve a la SAL de representar al Sr. Sepúlveda Lugo o,

en la alternativa, se ordene el archivo administrativo del caso hasta

tanto el peticionario fuese arrestado.

Por su parte, el 15 de febrero de 2024, el Ministerio Público

presentó una “Moción Solicitando Celebración de Vista Final de

Revocación de Probatoria en Ausencia y Oposición a Archivo

Administrativo”. En apretada síntesis, esgrimió que: (1) la vista

final de revocación puede celebrarse en ausencia del probando, y

(2) no existe razón que impida a la defensa salvaguardar los

derechos del peticionario, puesto que la relación abogado-cliente es

entre el Sr. Sepúlveda Lugo y la SAL, independientemente de quién

sea el abogado de récord.

Atendidos los escritos de ambas partes, el 22 de febrero de

2024,13 el Tribunal de Primera Instancia emitió una “Orden”, y

declaró No Ha Lugar la “Moción en Solicitud de Relevo de

Representación y/o el Archivo Administrativo de los

Procedimientos” presentada por la SAL. En vista de lo anterior,

señaló vista final de revocación.

13 Notificada el 26 de febrero de 2024. KLCE202400363 5

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