Brau v. ELA
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
En esta ocasión tenemos el deber ineludible de evaluar la validez de la reforma al Sistema de Retiro de la Judica-tura aprobada mediante la Ley Núm. 162-2013. El análisis de esa legislación —la cual podría afectar a todos los jueces en funciones, los retirados y los que se nombren en un fu-turo— requiere un ejercicio ponderado y reflexivo de este Tribunal. Aunque esta controversia nos impone la tarea delicada de pasar juicio sobre nuestro sistema de retiro, se trata de un evento histórico que requiere que cumplamos con nuestro deber primordial de proteger celosamente la Constitución, como juramos hacer el día que asumimos nuestros cargos. Además, tenemos la oportunidad de re-[320] afirmar los postulados más básicos de nuestro sistema de-mocrático de gobierno. En esencia, el asunto que hoy con-sideramos nos obliga a examinar minuciosamente las fronteras de la doctrina de separación de poderes y la in-dependencia judicial en nuestro ordenamiento jurídico.
Examinadas íntegramente las disposiciones de la ley, junto con la normativa constitucional aplicable, validamos la reforma más significativa que se ha hecho al Sistema de Retiro de la Judicatura. Ello significa que los jueces nom-brados por primera vez a partir del 1 de julio de 2014 par-ticiparán del Programa Híbrido que establece la Ley Núm. 162-2013 y los jueces nombrados por primera vez entre el 24 de diciembre de 2013 y el 30 de junio de 2014 tendrán como tope máximo de su pensión el 60% del sueldo más alto devengado como juez, según dispone la reforma legislada. Por otra parte, basado en el mandato constitu-cional, se mantendrá inalterado el derecho que tienen los jueces nombrados en o antes del 23 de diciembre de 2013 sobre sus pensiones de retiro. De este modo, armonizamos la ley con los postulados de nuestra Constitución y los prin-cipios que encarnan nuestro sistema republicano de gobierno.
I
A. Proyecto de la Cámara 1595 original
El 19 de diciembre de 2013 comenzó una sesión extraor-dinaria convocada por el gobernador, Hon. Alejandro Gar-cía Padilla, para atender, entre otros asuntos, una reforma al Sistema de Retiro de la Judicatura del Estado Libre Aso-ciado de Puerto Rico. A esa fecha, el proyecto presentado por la administración, Proyecto de la Cámara 1595 (P. de la C. 1595), contenía una reforma que aplicaría únicamente a los jueces que fueran nombrados por primera vez a partir del 1 de julio de 2014. Específicamente, el título del pro-yecto expresaba que el propósito de la medida era
[321] [...] efectuar cambios prospectivos en el esquema legal aplica-ble al Sistema de Retiro de la Judicatura y establecer un Pro-grama Híbrido de beneficio definido y contribución definida que habrá de resultar aplicable a futuros jueces del Tribunal General de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el fin de brindarle mayor estabilidad fiscal al Sistema de Retiro de la Judicatura de Puerto Rico y disminuir las defi-ciencias actuariales que actualmente afronta; y para otros fines relacionados. (Enfasis suplido).Footnotes
190 P.R. 315 (Brau v. ELA) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.