De Castro v. Junta de Comisionados de San Juan

57 P.R. Dec. 153, 1940 PR Sup. LEXIS 541
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 28, 1940
DocketNúm. 8070
StatusPublished
Cited by7 cases

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De Castro v. Junta de Comisionados de San Juan, 57 P.R. Dec. 153, 1940 PR Sup. LEXIS 541 (prsupreme 1940).

Opinion

El Juez Asociado Señor Wole

emitió la opinión del tribunal.

Pedro Ramírez Nadal .formuló cargos a Carlos M. de Castro, Administrador de la Capital, ante la Junta de Comi-sionados del G-obierno de la Capital. En noviembre 10 de 1938 la Junta hizo suyos los cargos y residenció (impeached) al Administrador de la ciudad. Este fué debidamente noti-ficado y contestó. En 21 de noviembre de 1938 comenzó una vista pública y la misma se prolongó durante varias sesiones. El 5 de enero de 1939 el Administrador fué suspendido de su empleo. La vista continuó hasta el 17 de febrero. El 5 de abril el Administrador fué removido de su cargo.

Se presentaron diecinueve cargos contra el Administrador de la Capital. Éstos estaban numerados V a XXIII. Los párrafos I a IV se dedicaron a la exposición de motivos de los cargos. Se presentó prueba sobre siete de ellos. De suerte, pues, que el juicio comenzó nominalmente sobre todos los diecinueve cargos. El Administrador fué a juicio, podría presumirse, sin saber al principio específicamente cuáles de los cargos serían presentados. Decimos esto ahora por varias razones, una de las cuales es que el apelante ante este tribunal sostiene que ninguno de los cargos formulados constituía la alegación suficiente para una destitución por justa causa. La apelada, por otra parte, sostiene que todos [155]*155los cargos eran suficientemente específicos y que el quere-llado no necesitaba ningún aviso ulterior. Si cualquiera de los diecinueve cargos era suficiente para justificar la remo-ción del Administrador de la Capital, entonces debió haberse tenido gran cuidado en su redacción. Si, por otra parte, los cargos fian de ser considerados en su totalidad, entonces es cuestión muy debatible el becbo de si la corte inferior pudo o no considerarlos conjuntamente para ver si en todos ellos había lo suficiente para justificar la destitución. Tuvimos una seria duda en torno a si el cargo principal en que se fundaron la apelada y la corte inferior, es decir, el supuesto estado desastroso del acueducto de San Juan, constituye la justa causa a que se refiere la ley.

Discutiremos ahora los cuatro cargos que fueron final-mente presentados en la Corte de Distrito de San Juan.

El cargo número X dice:

“Allá por el día 24 de noviembre de 1937 un tal José Torres Silva, empleado del Gobierno de la Capital, mientras estaba en completo estado de embriaguez, disparó dos tiros de revólver en la oficina de pagaduría del Ayuntamiento de la Capital mientras se encontraba en el desempeño de su empleo, habiendo llegado el hecho a conocimiento de dicho Carlos M. de Castro sin que procediera sobre dicha actuación del señor Torres Silva.”

La Junta resolvió:

“PoR CUANTO, aparece de la evidencia testifical ofrecida tanto en apoyo de los cargos como de aquélla presentada por el querellado y, especialmente del testimonio del City Manager y de José Torres Silva, que la imputación comprendida en el apartado X de la que-rella, constituye negligencia por parte del City Manager y que la actitud de éste está muy lejos de ser la ‘buena conducta’ de que habla la Ley Orgánica de este Gobierno, y por el contrario, la ac-titud y palabras del City Manager en relación con el incidente que comprende dicho cargo constituyen claramente una inexcusable ‘conducta inmoral e incorrecta’ tal como se señala en dicha ley.”

El cargo número XII lee:

“Allá por el día 2 de octubre de 1937 en el caso de un accidente sufrido por el automóvil GM 201, propiedad de la Capital, causado [156]*156por la negligencia ele José Marcos Morales, empleado del Gobierno de la Capital, según se liabía resuelto por el Auditor de la Capital, el referido Carlos M. de Castro, en su carácter de Administrador de la Capital (City Manager) requirió al Auditor de la Capital personalmente y por mediación de la Directora Escolar para que archivara el• caso; a sabiendas de que su archivo sería ilegal y en contra de los intereses de la Capital. Dicho José Marcos Morales era un empleado bajo el cargo directo de dicho Carlos M. de Castro en su carácter de Administrador de la Capital (City Manager).
“En este caso dicho Carlos M. de Castro, en su referido carácter y en su oficina en la casa-alcaldía de la Capital, amenazó, tratando de atemorizarlo, a dicho Auditor para que transara dicho caso, todo en contra de los intereses de la Capital.”

La Junta dijo:

“Por cuanto, aparece de la prueba testifical que la conducta del Güy Manager en el incidente específico a que se contrae y que se describe bajo el apartado XII del pliego de cargos, deja de ser a todas luces la ‘buena conducta’ que señala la Ley creando este Gobierno de la Capital, y por el contrario, las actuaciones del City Manager constituyen una violación de las obligaciones que el estatuto impone al City Manager y están comprendidas en la expresión ‘conducta inmoral e incorrecta’ que determina la ley citada.”

El cargo número XXII expresa:

“El referido Carlos M. de Castro en su referido carácter no ha tomado las medidas necesarias para hacer cumplirse las ordenanzas del Gobierno de la Capital, a saber:
“1. La Ordenanza Núm. 249, tal como se ha enmendado. 2. La Ordenanza Núm. 360; 3. La Ordenanza Núm. 364; 4. La Orde-nanza Núm. 367; 5. La Ordenanza Núm. 369; 6. La Ordenanza Núm. 371; 7. La Ordenanza Núm. 380; 8. La Ordenanza Núm. 385; 9. La Ordenanza Núm. 393; 10. La Ordenanza Núm. 394; y varias otras de las Ordenanzas de la Capital.”

La Junta manifestó:

“Por cuanto, ha quedado plenamente demostrado por la prueba documental ofrecida, por el testimonio del Secretario de esta Junta Sr. Luis A. Castro, y por el testimonio del propio Güy Manager, que éste, de una manera voluntaria, adrede, sistemática y negligen-temente dejó de dar cumplimiento, sin excusa legal o moral alguna, [157]*157a sabiendas e ignorando el mandato expreso de esta Junta, a las obligaciones y deberes impuéstosle por las Ordenanzas Núms. 360, 367, 371 de esta Junta, adoptando así una actitud contraria a la buena conducta prescrita por la Ley del Gobierno de esta Capital e incurriendo en la conducta ‘inmoral e incorrecta’ que señala dicha ley.”

351 cargo número VI provee:

“El referido Carlos M. de Castro en el desempeño de su cargo como Administrador de la Capital (City Manager) no ha inspec-cionado ni ha administrado el sistema de Acueducto de la Capital que suministra agua a la Capital y a los municipos de Bayamón y Cataño y en parte al municipio de Río Piedras, ni lo hace en la ac-tualidad. Ha permitido y permite Carlos M. de Castro en su dicho cargo que la planta física de dicho sistema, incluyendo las represas, plantas de filtración, tubería, las válvulas y otros aparatos, cayeran en un estado de abandono y desorganización. Ha permitido y per-mite que estuviera contaminada el agua suministrada por dicho sistema y consumida por los referidos pueblos de tal modo que ha amenazado y amenaza la salud pública y el bienestar público.
“Debido a tal estado de abandono y desorganización, el abasteci-miento de agua ha sido interrumpido en varias ocasiones y existe la amenaza de que dicho abastecimiento en cualquier momento pueda ser interrumpido.

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