Valldejuli Rodríguez v. de Castro

52 P.R. Dec. 286, 1937 PR Sup. LEXIS 632
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 17, 1937
DocketNúm. 7544
StatusPublished
Cited by4 cases

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Valldejuli Rodríguez v. de Castro, 52 P.R. Dec. 286, 1937 PR Sup. LEXIS 632 (prsupreme 1937).

Opinion

El Juez Asociado Señor Wolf

emitió la opinión del tribunal.

El 27 de marzo el Administrador de la Capital, Carlos M. de Castro, escribió úna carta a Juan Yalldejuli Rodríguez informándole que el 30 de dicho mes sería dejado cesante en su cargo de abogado del Administrador. Posteriormente, con fecha 31 de marzo, el Sr. de Castro escribió otra carta retractando la primera e informando al señor Yalldejuli que quedaba suspenso de empleo y sueldo por los siguientes moti-yos :

1. Porque de acuerdo con la sección 39 de la Ley 99 de 15 de mayo de 1931 al cesar en su cargo el Administrador de la ciudad que lo nombró a él, el Sr. Yalldejuli quedaba auto-máticamente cesante.

2. Porque además, de acuerdo con la misma sección, le formulaba los siguientes cargos :

A. Palta de cordialidad y confianza.

B. Palta de respeto o injurias al Administrador de la Capital por parte del Sr. Yalldejuli.

Más tarde, con fecha 2 de abril, el Administrador de la Capital agregó el siguiente cargo:

[288]*288Negligencia inexcusable en el cumplimiento de sus deberes, como abogado del Administrador de la Capital.

■ El Sr. Valldejuli no contestó- los cargos y el 5 de abril se-celebró una vista en la que ambas partes adujeron prueba. En 8 de abril el Sr. de Castro, por resolución basada en la prueba aducida en dicha vista, dejó cesante al Sr. Valldejuli de su empleo. El 18 de mayo el Sr. Valldejuli radicó una. petición de certiorari ante la Corte de Distrito de San Juan para revisar los procedimientos habidos en relación con su. cesantía. El Sr. de Castro contestó oportunamente el auto y la corte de distrito resolvió el recurso en favor de Valldejuli,, con costas, pero sin honorarios de abogado. Los funda-mentos de la decisión fueron que la prueba sobre la negli-gencia del Lie. Valldejuli en el cumplimiento de sus deberes, no era suficiente para justificar la cesantía, y en lo relativa a otros cargos, que no existían fundamentos legales para tal remoción.

El apelante señala doce errores que condensa en oeho cuestiones de derecho. La primera llamada cuestión de derecho se refiere a las, conclusiones de hecho de la corte inferior. La corte de distrito en sus conclusiones de hecho dice lo siguiente :

“ ... El primer eargu es uno de carácter legal y no vemos cóma pueda imputársele a una persona como un cargo el que baya cesado*’ por ministerio de la ley. Pero e'1 hecho es que el querellado no des-cansa en este precepto de ley para dar por terminados los servicios, del postulante, sino que lo establece a manera de cargo y su resolución no la basa en que ya cesó el postulante en su empleo por haber cesado el funcionario que lo nombró, sino que funda su destitución por mo-tivos de negligencia en el desempeño de las funciones del peticio-nario. El querellado ha escogido este remedio y nosotros no podemos apartarnos del círculo en que él se ha encerrado al resolver los car-gos, y por ende, todo este procedimiento.”

Refiriéndonos a la carta del Sr. de Castro, hallamos que ésta lee así:

[289]*289‘‘Señor:
“Refiriéndome a la comunicación que le envié con fecba 27 del corriente, notificándole que cesaría usted en su cargo de abogado y notario de la Capital en el día 30 de marzo de 1937, siento verme obligado a retirar la citada comunicación que le envié en los citados términos, por no expresar dicha comunicación todos los motivos para mi actuación en este respecto y en su lugar, hoy le notifico que queda usted suspendido de empleo y sueldo, por los siguientes motivos:
“1. Porque de acuerdo con la Ley número 99, aprobada en 15 de mayo de 1931, artículo 39, habiendo cesado don Jesús Benitez Cas-taño como Alministrador de la Capital, que fué el que lo nombró a usted en 19 de marzo de 1937, automáticamente cesó usted como empleado de la Capital en esa misma fecha.
“2. Porque, además, de acuerdo con la misma ley y artículo, por la presente le formulo los siguientes cargos:
“A. Por falta de cordialidad y confianza que debe existir entre el Administrador de la Capital y su abogado, así como también entre principal y empleado.
“B. Por falta de respeto o injuria de usted al Administrador de la Capital.
“Los cargos A y B se confirman por los ‘statements’ que usted dio a la Prensa y que fueron publicados en ‘El Mundo’ en sus edi-ciones de los días 29 y 31 del corriente mes.
“Por las razones expuestas, queda usted desde esta fecha sus-pendido de.empleo y sueldo, y se le señala el día 5 de abril de 1937, a las 2: 00 P. M., en la oficina del Administrador de la Capital, para ser oído y tenga usted oportunidad de defenderse.
“Muy atentamente,
“ (fdo.) Dr. Carlos M. de Castro,
Administrador de la Capital.”

La Corte de distrito cometió error al decir que el primer cargo presentado por el Sr. de Castro lo constituía el hecho de que Valldejuli fué dejado cesante en su empleo por dispo-sición de ley. De la carta del Sr. de Castro se desprende claramente que éste dejó a Valldejuli cesante por dos motivos, y que al hacerlo así usó la forma alternativa: (1) O usted queda cesante por ministerio de ley, o (2) le formulo los siguientes cargos:

A.

B.

[290]*290Parece claro que lejos de renunciar al hecho de que Vall-dejuli quedaba cesante por ministerio de ley, De Castro por el- contrario trataba de estar doblemente seguro de su posi-ción. Esto queda aclarado si nos referimos a la carta de De Castro. En su carta él dice: “Queda usted suspendido de empleo y sueldo.”

Examinando la Ley número 99 de 1931 resolvemos que el único artículo que se refiere, o que puede considerarse como que crea el cargo de abogado, es el artículo 30 (Leyes de ese año págs. 627, 643), que lee así:

“El Administrador de la Capital representará a la Capital en ■todas las acciones oficiales, judiciales o extrajudiciales promovidas por o contra la Capital, en su capacidad corporativa y oficial, y en tal carácter el Administrador de la Capital podrá comparecer y sos-tener toda clase de derechos, acciones y procedimientos ante cualquier tribunal de justicia, organismo o funcionario. En ningún procedi-miento o acción en que sea parte la Capital representada por el Ad-ministrador, podrá éste allanarse a la demanda o dejar de contes-tarla, ni someter dicha acción o procedimiento a arbitraje, sin el consentimiento previo de la Junta de Comisionados.”

Es aparente que este artículo impone al Administrador de la Capital el deber de representar la capital en las transac-ciones legales de cualquier índole, y si ha de estar o no repre-sentado por letrado es cuestión que se deja enteramente a él, proveyendo el artículo de manera específica: “ .... y en tal carácter el Administrador de la Capital podrá comparecer y sostener toda clase de derechos, acciones y procedimientos ante cualquier tribunal de justicia, organismo o funcionario.

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