El Pueblo De Puerto Rico v. Luis Jabriel Irizarry López

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 16, 2026
DocketTA2026CE00187
StatusPublished

This text of El Pueblo De Puerto Rico v. Luis Jabriel Irizarry López (El Pueblo De Puerto Rico v. Luis Jabriel Irizarry López) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo De Puerto Rico v. Luis Jabriel Irizarry López, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

CERTIORARI procedente del EL PUEBLO DE Tribunal de PUERTO RICO Primera Instancia, Sala Superior de Peticionario Mayagüez TA2026CE00187 Civil Número: v. ISCR202300856 AL ISCR202300860 LUIS JABRIEL IRIZARRY Consolidado con LÓPEZ Sobre: Arts. 6.05, 6.09 y Recurrido 6.22 Ley 168; Arts. 401 y 412 Ley 4

TA2026CE00189 EL PUEBLO DE Civil Número: PUERTO RICO ISCR202300851 AL Peticionario ISCR202300855

v. Sobre: Arts. 6.05, 6.09 y ADOLFO VÁZQUEZ SÁEZ 6.22 Ley 168; Arts. 401 y 412 Ley 4 Recurrido

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero

Ortiz Flores, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de abril de 2026.

Comparece ante nos El Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la

Oficina del Procurador General de Puerto Rico (Ministerio Público o el

peticionario), mediante Petición de Certiorari y nos solicita la revisión de

una Resolución emitida el 6 de octubre de 2025 y notificada el 7 de octubre

de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez.

Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar una

supresión de una evidencia.

Por los fundamentos que expondremos, expedimos el recurso de

certiorari solicitado y revocamos el dictamen apelado. TA2026CE00187 cc TA2026CE00189 2

I

Por hechos acaecidos el 24 de marzo de 2023, y luego de varios

incidentes procesales, el Ministerio Público presentó Acusación1 contra el

señor Adolfo Vázquez Sáez y el señor Luis Jabriel Irizarry López (la parte

recurrida) por violaciones a los Artículos 6.05, 6.09 y 6.22 de la Ley

Núm.168-2019, según enmendada, mejor conocida como Ley de Armas de

Puerto Rico (Ley Núm. 168-2019), 25 LPRA sec. 466d, 25 LPRA sec. 466h,

25 LPRA sec. 466u; los Artículos 401 y 412 de la Ley Núm. 4 del 23 de

junio de 1971, según enmendada, mejor conocida como la Ley de

Sustancias Controladas de Puerto Rico (Ley Núm. 23-1971), 24 LPRA sec.

2401, 24 LPRA sec. 2412; y al Artículo 3.23(A) de la Ley Núm. 22 de 7 de

enero de 2000, según enmendada, mejor conocida como la Ley de

Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley Núm. 22-2000), 9 LPRA sec.

5073. Los referidos artículos tipifican, respectivamente, los delitos de

posesión, portación y uso de armas de fuego sin licencia; portación de

municiones sin licencia; uso ilegal de la licencia de conducir; posesión de

sustancias controladas y parafernilia.

Posteriormente, el 29 de enero de 2024, la parte recurrida presentó

Moción de Supresión de Evidencia.2 Adujo que la Declaración Jurada3 que

sirvió de fundamento para la expedición de la Orden de Registro y

Allanamiento emitida en su contra fue obtenida ilegalmente, al derivar del

testimonio del Agente Herminio Sánchez Ramos (agente Sánchez Ramos)

que, a su juicio, resultaba insuficiente en Derecho. A tenor, solicitó que se

celebrase un avista de supresión de evidencia para la evaluación de la

prueba de cargo y la legalidad de los arrestos.

Por su parte, el 7 de febrero de 2024, compareció el Ministerio

Público mediante Moción Informativa Relacionada a Solicitud de Supresión

de Evidencia.4 Sostuvo que el testimonio ofrecido por el agente Sánchez

1 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos en el Tribunal de Apelaciones

(SUMAC TA), a la Entrada Núm. 1, Anejo 3. 2 Id., al Anejo 4 y 5. 3 Id., al Anejo 13, págs. 3-4. 4 Id., al Anejo 6. TA2026CE00187 cc TA2026CE00189 3

Ramos no fue uno estereotipado y que, por el contrario, no adolecía de

contradicciones, lagunas ni vaguedades. Por lo cual, solicitó al foro primario

que declarase No Ha Lugar la supresión solicitada.

Así las cosas, el 21 de enero de 2025 y el 1 de octubre de 2025, el

Tribunal de Primera Instancia celebró la Vista de Supresión de Evidencia.

En la misma, el foro primario admitió como prueba documental presentada

por el Ministerio Público lo siguiente: (i) Exhibit 1 – Foto;5 (ii) Exhibit 2A-2E

- Fotos;6 (iii) Exhibit 3 – Certificado de Examen Sección de Armas,7 y (iv)

Exhibit 4 – Certificado de Análisis Laboratorio.8 Asimismo, el foro primario

tomó conocimiento judicial de la Orden de Registro y/o Allanamiento.9 A su

vez, desfilaron los testimonios del agente Sánchez Ramos y del Agente

Flerin Albino Acosta.

Sometido el caso, el 6 de octubre de 2025, el foro primario emitió

Resolución.10 Mediante el referido dictamen, concluyó que la defensa logró

rebatir la presunción de legalidad y razonabilidad de la actuación

gubernamental, por consiguiente, la evidencia ocupada producto de la

intervención era inadmisible ante el Tribunal. A tenor, declaró Ha Lugar la

supresión de evidencia solicitada. Asimismo, el foro primario realizó las

siguientes determinaciones de hechos:

1. El agente Sánchez Ramos declaró que el 24 de marzo de 2023 se encontraba laborando como motociclista en la División de Patrullas Carreteras de Mayagüez.

2. A eso de las 6:47 de la mañana se encontraba realizando una intervención en la carretera número 2 cerca del Triangle Dealer y el Emporium, en dirección de Hormigueros hacia Mayagüez. Cuando pudo observar un vehículo Toyota Corolla color gris, en el cual los ocupantes transitaban sin hacer uso del cinturón de seguridad.

3. Añade que los cristales delanteros del vehículo estaban abajo y tenía tintes indebidos en la parte posterior. El motivo de intervención fueron los cinturones de seguridad. A esa hora el flujo vehicular era lento.

5 Supra, al Anejo 9. 6 Id., al Anejo 10. 7 Id., al Anejo 11. 8 Id., al Anejo 12. 9 Id., al Anejo 13. 10 Id., al Anejo 2. TA2026CE00187 cc TA2026CE00189 4

4. El agente Sánchez Ramos le informa lo que había observado al sargento Duamel González Irizarry (González Irizarry), quien lo acompañaba. Ambos estaban en motora.

5. El sargento González Irizarry ya se había percatado que estaban sin cinturón, por lo que salió detrás de ellos para realizar la intervención.

6. El agente Sánchez Ramos estaba terminando con su intervención. Al concluirla, abordó su motora y salió detrás del sargento González Irizarry. Esto le tomó unos segundos, posterior a que partió el sargento. Es decir, básicamente lo que tardo en abordar su unidad.

7. Al salir detrás del sargento González Irizarry, se percata que el Toyota Corolla tomó el carril de la derecha y entró a la Avenida Hiram D. Cabassa. El sargento también dobló hacia esa avenida. Cuando el agente Sánchez Ramos dobla, ya el sargento estaba bajado de la motora.

8. El agente Sánchez Ramos se estacionó y se bajó de la motora. Indica que los intervenidos se estacionaron a la derecha, en donde está el primer show room del Triangle Dealer.

9. El agente Sánchez Ramos procedió a acercarse al vehículo por el lado del pasajero, o sea, por el lado derecho. Cuando va caminando hacia el vehículo el sargento González Irizarry ya estaba más hacia el frente, es decir, más cerca del vehículo. El sargento se acercaba por el lado del conductor.

10. El sargento González Irizarry estaba entrando en la zona roja, que es la parte izquierda posterior lateral del vehículo. Éste le hace señas al agente Sánchez Ramos con las manos, como indicándole que había movimiento de manos dentro del vehículo. Pero ya el agente se había percatado que en efecto había un movimiento en el vehículo. El sargento no le verbalizó nada, solo le hizo un gesto con sus manos.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pueblo v. Bonilla Romero
120 P.R. Dec. 92 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Pueblo v. Santiago Alicea
138 P.R. Dec. 230 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Pueblo v. Yip Berríos
142 P.R. Dec. 386 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Banco Popular de Puerto Rico v. Municipio de Aguadilla
144 P.R. Dec. 651 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Pueblo v. Ferreira Morales
147 P.R. Dec. 238 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Pueblo v. Blase Vázquez
148 P.R. Dec. 618 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
El Pueblo de Puerto Rico v. Custodio Colón
192 P.R. Dec. 567 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
El Pueblo De Puerto Rico v. Luis Jabriel Irizarry López, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-puerto-rico-v-luis-jabriel-irizarry-lopez-prapp-2026.