Alexandra Cobián Salas, en Representación Y Como Madre Con Patria Potestad De La Menor Abc v. Marie Quiñones Tañón, en Representación Y Como Madre Con Patria Potestad De La Menor Evq

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 11, 2025
DocketTA2025CE00274
StatusPublished

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Alexandra Cobián Salas, en Representación Y Como Madre Con Patria Potestad De La Menor Abc v. Marie Quiñones Tañón, en Representación Y Como Madre Con Patria Potestad De La Menor Evq, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Certiorari ALEXANDRA COBIÁN procedente del SALAS, en representación y Tribunal de como madre con patria Primera Instancia, potestad de la menor ABC TA2025CE00274 Sala de San Juan

Parte Recurrida Civil Núm.: OPA-2025-056868 v. Sobre: MARIE QUIÑONES TAÑÓN, Orden de en representación y como Protección – madre con patria potestad Violencia de la menor EVQ Domestica

Parte Peticionaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Flores, la Jueza Díaz Rivera y el Juez Cruz Hiraldo1.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de agosto de 2025.

El 10 de agosto de 2025, la señora Marie Lynn Quiñones

Tañón (Sra. Quiñones Tañón), en representación de la menor EVQ,

instó el recurso de certiorari de epígrafe acompañado de una Urgente

Solicitud en Auxilio de Jurisdicción en virtud de la Regla 79 del

Reglamento del Tribunal de Apelaciones. En síntesis, solicita que

revoquemos la Resolución emitida y notificada el 8 de agosto de

2025, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Municipal de

San Juan, mediante la cual el TPI denegó la Moción Solicitando

Modificación Parcial de Orden presentada por la Sra. Quiñones

Tañón.

De conformidad con la discreción que nos confiere la Regla

7(B)(5) de nuestro Reglamento2, resolvemos denegar la expedición

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2025-150 de 11 de agosto de 2025, se

designa al Hon. Joel A. Cruz Hiraldo, en sustitución de la Hon. Sol de B. Cintrón Cintrón, por esta encontrarse fuera del Tribunal por causas justificadas. 2 Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In

re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, pág. 15, 215 DPR __ (2025). TA2025CE00274 2

del auto de certiorari y declarar no ha lugar la solicitud en auxilio de

jurisdicción.

I.

Según surge del expediente, el 18 de junio de 2025, la señora

Alexandra Cobián Salas (Sra. Cobián Salas), en representación de

su hija, la menor ABC, presentó ante el TPI una Petición de Orden

de Protección al amparo de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989,

conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la

Violencia Doméstica (Ley Núm. 54), 8 LPRA sec. 621 et seq, en contra

de la señora Marie Quiñones Tañón (Sra. Quiñones Tañón), madre

de la menor EVQ. En esa misma fecha, 18 de junio de 2025, el TPI

emitió la Orden de Protección Ex Parte a favor de la hija de la Sra.

Cobián Salas, y en contra de la hija de la Sra. Quiñones Tañón. El

TPI esbozó las siguientes determinaciones de hechos:

A la vista ex parte comparece la peticionaria y la menor ABC por derecho propio acompañadas por la intercesora legal, Cristina Burgos. Las menores cursan el mismo grado escolar en el mismo colegio. Hace unos meses comenzaron una relación de noviazgo. EVQ ha maltratado emocionalmente a ABC. En los pasados meses EVQ ha presionado a ABC para que le manifestara a su madre su orientación sexual y la dejara saber sobre la relación que estas tenían. Además, cuando las menores han tenido discusiones, EVQ le ha manifestado a ABC que se va a matar si no pueden estar juntas.

El TPI concluyó que la Sra. Cobián Salas demostró que existía

una probabilidad sustancial de riesgo inmediato de maltrato. Por

tanto, ordenó a la menor EVQ a abstenerse de acercarse, molestar,

intimidar, amenazar o de cualquier otra forma interferir con la

menor ABC. A su vez, ordenó a la menor EVQ abstenerse de visitar

y/o acercarse al hogar de la menor ABC o sus familiares, la escuela

a la que asiste, su lugar de trabajo o negocio, así como a los

alrededores de cualquiera de los mencionados. También, el TPI

ordenó a la menor EVQ abstenerse de realizar llamadas telefónicas

a la menor ABC y de enviar mensajes de texto o de voz a su número TA2025CE00274 3

telefónico personal, lugar de trabajo, o a sus familiares y amigos. De

igual forma, el TPI le requirió a la menor EVQ abstenerse de enviar

correos electrónicos, cartas o facsímiles a la menor ABC, así como

de tener contacto o interferir con ella mediante redes sociales. Por

último, le ordenó entregar a la Policía de Puerto Rico cualquier arma

de fuego que le perteneciera o tuviera bajo su control.

El TPI dispuso que la orden estaría vigente hasta el 15 de julio

de 2025, fecha para la cual se pautó la vista en su fondo. A su vez,

citó a la señora Quiñones Tañón para que compareciera a la vista

señalada.

El 10 de julio de 2025, la Sra. Cobián Salas presentó una

moción en la que solicitó un reseñalamiento de la vista, exponiendo

las razones de su solicitud.3 Mediante orden de 11 de julio de 2025,

el TPI extendió la vigencia de la orden de protección ex parte y

reseñaló la vista para el 11 de agosto de 2025.4

El 21 de julio de 2025, la señora Quiñones Tañón, en

representación de la menor EVQ, presentó una Urgente Solicitud de

Adelanto de Vista. Argumentó que a la menor se le quebrantó su

derecho a un debido proceso de ley al no celebrase la vista dentro

de los veinte (20) días que establece el Artículo 2.5 de la Ley Núm.

54, 8 LPRA sec. 625. Se indicó que las clases comienzan el 12 de

agosto de 2025, razón por la cual la vista debía celebrarse con

premura y sugirió fechas disponibles en su calendario para la

celebración.

El TPI reseñaló la vista para el 6 de agosto de 2025.5 No

obstante, el 1 de agosto de 2025, la Sra. Cobián Salas presentó una

Solicitud de Cambio de Fecha de Vista a la que anejó una

3 SUMAC-TA, Apéndice del recurso, entrada 5. 4 Íd., entrada 6. 5 Íd., entrada 10. TA2025CE00274 4

certificación médica de su hija para fundamentar su petición de que

la vista se celebrara después del 13 de agosto de 2025.6

Mediante orden de 1 de agosto de 2025, el TPI extendió la

vigencia de la orden de protección ex parte y reseñaló la vista para

el 27 de agosto 2025.7

Así las cosas, el 4 de agosto de 2024, la institución educativa

a la que asisten ambas menores, Saint John’s School, compareció

mediante una Moción de Intervención, con el propósito de recibir

orientación de parte del tribunal para garantizar el cumplimiento e

implementación de la orden en el entorno escolar.8

Por su parte, el 5 de agosto de 2025, la Sra. Quiñones Tañón

presentó una Urgente Solicitud de Vista Para Atender Educación de

las Menores y Orden de Protección.9 Pidió que se señalara una vista

en fecha anterior al 12 de agosto de 2025 -fecha de inicio del año

escolar- para discutir las medidas provisionales a practicarse para

evitar que se perjudicara la asistencia escolar y educación de ambas

menores. Además, se requirió que se adelantara la vista ya pautada

para el 27 de agosto de 2025.

El 5 de agosto de 2025, el TPI atendió estas últimas dos

mociones. En cuanto a la Moción de Intervención, dictaminó un no

ha lugar y expresó que “[n]o es función del foro judicial brindar

orientación y/o emitir opiniones consultativas”.10 De otra parte,

también declaró no ha lugar la Urgente Solicitud de Vista presentada

por la Sra. Quiñones Tañón, exponiendo que “[e]s deber de la

institución educativa tomar las medidas provisionales

correspondientes con relación a este asunto”.11

6 Íd., entrada 11. 7 Íd., entradas 12 y 13. 8 Íd., entrada 14. 9 Íd., entrada 15. 10 Íd., entrada 16. 11 Íd., entrada 17. TA2025CE00274 5

El 8 de agosto de 2025, la señora Quiñones Tañón presentó

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