Medawar, Cherif R v. Multinational Insurance Company

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 5, 2025
DocketKLAN202500104
StatusPublished

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Bluebook
Medawar, Cherif R v. Multinational Insurance Company, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

CHERIF R. MEDAWAR, APELACIÓN su esposa MARÍA procedente del Tribunal TERESA GALAZ de Primera Instancia, LOZANO, y la sociedad Sala Superior San Juan. legal de bienes gananciales compuesta Civil núm.: por ambos; ORIGINAL SJ2020CV00157. RESOURCES, INC.; UGF, LLC; MIGSIF3, KLAN202500104 Sobre: LLC, incumplimiento de contrato; mala fe; Apelante, cumplimiento específico; violaciones al Código de v. Seguros de Puerto Rico; daños y perjuicios. MULTINATIONAL (Huracán María). INSURANCE COMPANY,

Apelada. Panel integrado por su presidenta, la jueza Ortiz Flores, la jueza Romero García y el juez Rivera Torres.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de mayo de 2025.

En esta ocasión, la parte apelante, Cherif R. Medawar, María Teresa

Galaz Lozano y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos,

Original Resources, Inc.; UGF, LLC; y MIGSIF3 (Medawar), incoó el

presente recurso de apelación el 10 de febrero de 2025. Mediante este, nos

solicitó que revocáramos la Sentencia Parcial emitida el 23 de octubre de

2024, notificada al día siguiente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan. En ella, el foro primario desestimó la reclamación

instada por Medawar, pues concluyó que el apelante no tiene un interés

asegurable sobre dos propiedades ubicadas en el Viejo San Juan.

La apelada, Multinational Insurance Company, presentó su alegato

el 13 de marzo de 2025.

Evaluado el recurso instado y la oposición de la parte apelada,

confirmamos la Sentencia Parcial apelada.

Número identificador

SEN2025_________________ KLAN202500104 2

I

La controversia ante nuestra consideración surge de una estela de

reclamaciones incoadas a raíz del paso del huracán María el 20 de

septiembre de 2017.

En síntesis, el 10 de enero de 2020, Medawar, presentó una

reclamación en contra de la aseguradora Multinational1. Medawar alegó ser

el dueño de 21 propiedades aseguradas por la parte apelada. De estas, 19

propiedades son comerciales2. Reclamó incumplimiento de contrato, según

unas causas de acción apoyadas en el Código Civil3; violación a las

disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico; costas y honorarios

de abogado; y una indemnización por concepto de los daños que atribuyó

al paso del fenómeno atmosférico4.

Luego de varias incidencias y determinaciones adicionales en torno

al caso, el 5 de abril de 2024, Multinational presentó una Solicitud de

Sentencia Sumaria5. Entre otras cosas, la parte apelada adujo que no

respondía por aquellas propiedades cuyos nombres de sus dueños no

correspondieran a las partes aseguradas y nombradas en la póliza al

momento del paso del huracán María. También, cuestionó el monto del

daño reclamado, y el valor real de los costos y estimados de las

reparaciones que presentase la parte apelante. Multinational listó una serie

1 Véase, Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), entrada 1.

2 Según reza la Demanda, el número de la póliza objeto de controversia es 88-CP- 000307790-2. Véase, SUMAC, entrada 23, que constituye una copia certificada de la póliza. La vigencia de la póliza lee como sigue: (POLICY PERIOD: FROM 05/06/2017 TO 05/06/2018 AT 12:01AM STANDARD TIME AT YOUR MAILING ADDRESS SHOWN ABOVE).

En el denominado “GENERAL LIABILITY- RENEWAL DECLARATION”, tanto la propiedad 259 Fortaleza como la propiedad 250 Calle Tanca aparecen listadas. Véase, apéndice del recurso, a las págs. 1810-1813. En el campo (“INSURED”), aparece: “Cherif R. Medawar &/or Original Resources, Inc. DBA: &/or 204 San Justo, LLC”. En el apartado de “DESCRIPTION OF BUSINESS”, aparece seleccionado el encasillado que lee como sigue: “ORGANIZATION, INCLUDING A CORPORATION (BUT NOT INCLUDING A PARTNERSHIP, JOINT VENTURE OR LIMITED LIABILITY COMPANY”. En la sección “BUSINESS DESCRIPTION”, aparece mecanografiado: “BUILDING OWNER”. 3 A pesar de que el Código Civil de Puerto Rico, Ed. 1930, fue derogado efectivo el 28 de

noviembre de 2020, por el Código Civil de Puerto Rico de 2020, Ley Núm. 55 de 1 de junio de 2020, a la controversia de autos le aplica el derogado Código Civil, pues los hechos se suscitaron durante la vigencia de este. 4 Véase, SUMAC, entrada 1.

5 Íd., entrada 201. KLAN202500104 3

de propiedades e incluyó las disputadas en esta controversia; a decir, 259

Fortaleza y 250 Calle Tanca.

El 17 de mayo de 2024, Medawar presentó su oposición6. Sobre las

propiedades 259 Fortaleza y 250 Tanca, la parte apelante insistió en

ostentar un interés asegurable. Alegó que la parte apelada aseguró ambas

propiedades bajo la “Póliza de Medawar”, por lo que estaban cubiertas al

momento del paso del huracán. Adicionalmente, indicó que había pagado

las primas por esas dos propiedades y, por tanto, poseía un interés

económico y de protección sobre sus propiedades y su negocio. También,

señaló que Multinational había reconocido la cubierta sobre las

propiedades al notificarle un ajuste de su reclamación por la cantidad de

$609,388.21. A la luz de ello, suplicó se denegara la solicitud de sentencia

sumaria de Multinational.

Luego de varios trámites procesales, el 23 de octubre de 2024, el

Tribunal de Primera Instancia, emitió una Sentencia Parcial7. En ella, el foro

primario determinó que Medawar no ostenta un interés asegurable sobre

las dos propiedades en controversia, por lo que desestimó la causa de

acción sobre indemnización reclamada por Medawar. A continuación, y por

su pertinencia en el caso de autos, transcribimos las primeras 15

determinaciones de hechos incluidas en la decisión8:

1. Los asegurados y Multinational suscribieron un contrato de póliza de seguro, el cual estaba vigente para el 20 de septiembre de 2017 y conforme los términos de esta póliza, se aseguraban propiedades inmuebles de los asegurados aquí demandantes, localizados en el Viejo San Juan, San Juan Puerto Rico y dicho contrato de seguro, cubría daños en caso de que esa propiedad sufriera durante un azote de huracán como ocurrió en 2017.

2. El 20 de septiembre de 2017, todo Puerto Rico fue azotado por el huracán María.

6 Véase, SUMAC, entrada 205.

7 Véase, SUMAC, entrada 211.

8 Esta Sentencia Parcial del 20 de octubre de 2025 recoge aspectos de otra Sentencia

Parcial emitida el 30 de septiembre de 2020 (véase, SUMAC, entrada 45), la Demanda (SUMAC, entrada 1), y anejos incluidos en la Solicitud de sentencia sumaria parcial presentada por la parte apelada el 5 de abril de 2024 (SUMAC, entrada 201). Estos anejos también hacen referencia a la Sentencia en el caso civil núm. SJ201902719, cuyo alfanumérico correcto es SJ2019CV2719. KLAN202500104 4

3. Las partes demandantes, conforme los daños causados a los edificios propiedad de estos por el azote del huracán María, presentaron una reclamación por su propiedad asegurada con la póliza suscrita por Multinational, pues consideran que la totalidad de estos debían estar cubiertos por dicha póliza vigente a la fecha del azote del Huracán María y que cubría por daños según alegados.

4. La póliza utiliza los formularios estandarizados de pólizas de seguros redactados por la Oficina de Servicios de Seguros. La obligación principal de Multinational bajo la póliza es indemnizar a los demandantes por daños a la propiedad resultando de una causa cubierta. La póliza cubre la propiedad asegurada por pérdidas producto del huracán María, incluyendo los daños causados a la propiedad por el viento y el agua asociados al huracán María.

5.

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