Condado Hotel Owners LLC v. Duo Condado Jv Holdings LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 18, 2025
DocketKLAN202400667
StatusPublished

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Condado Hotel Owners LLC v. Duo Condado Jv Holdings LLC, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

CONDADO HOTEL APELACIÓN OWNERS, LLC procedente del Tribunal de Apelante Primera Instancia, Sala Superior de v. KLAN202400667 San Juan

DUO CONDADO JV Caso número: HOLDINGS, LLC; RAFAEL SJ2024CV00216 CEDEÑO PAULSON; ROLANDO PADUA; FULANO Sobre: DE TAL Injunction Estatutario, Ley Apelados General de Corporaciones

Panel integrado por su presidente, el juez Bermúdez Torres, el juez Adames Soto y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2025.

Comparece la parte apelante, Condado Hotel Owners, LLC, y

nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida y notificada por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 9 de

mayo de 2024. Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró No

Ha Lugar la solicitud de injunction estatutario promovida por la parte

apelante. En consecuencia, el foro apelado desestimó y archivó la

acción de epígrafe.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

confirma el dictamen apelado.

I

El 10 de enero de 2024, Condado Hotel Owners, LLC (CHO o

apelante) incoó una Demanda y Solicitud de Injunction Estatutario

sobre sentencia declaratoria e injunction estatuario bajo el Artículo

19.20 de la Ley General de Corporaciones, Ley Núm. 164-2009,

según enmendada, 14 LPRA sec. 3970, contra Duo Condado JV

Holdings, LLC (Duo Condado), Rafael Cedeño Paulson (Cedeño

Número Identificador SEN2025 _______________ KLAN202400667 2

Paulson) y Rolando Padua (Padua) (apelados).1 En síntesis, alegó

que Duo Condado es una compañía que controla y opera los hoteles

Vanderbilt Hotel y La Concha, así como el Casino del Mar en este

último, entre otros negocios. Adujo que, conforme al Limited Liability

Company Agreement del 10 de marzo de 2014, los miembros de la

compañía de responsabilidad limitada, Duo Condado, eran Paulson

PRV Holdings, LLC (Paulson PRV) y Condado Hotel Investors S.E.

(CHI). Arguyó que, Paulson PRV y CHI eran los únicos miembros de

Duo Condado hasta que, el 1 de enero de 2021, CHO suscribió un

Membership Interest Purchase Agreement con CHI en donde esta

última le concedió el cien por ciento (100%) de su participación

titular; es decir, un Membership Interest del siete punto seis por

ciento (7.6%) sobre Duo Condado por la cantidad de siete millones

de dólares ($7,000,000.00). Sobre dicho acuerdo, CHO alegó en la

acción de epígrafe que los comparecientes, CHI y CHO, estipularon

que este adquiría la titularidad del Membership Interest libre de toda

carga o restricción.

Según alegó, al considerarse miembro, el 30 de octubre de

2023, le cursó un requerimiento de información a Duo Condado al

amparo del Artículo 19.20 de la Ley de Corporaciones de Puerto

Rico. En particular, le solicitó estados financieros (incluyendo

Estado de Situación, Estado de Ingresos y Gastos y Estado de Flujos

de Efectivo del 1 de julio de 2023 en adelante); Estados bancarios

mensuales desde el 1 de julio de 2023; un informe detallado sobre

las “cuentas 95” donde los hoteles contabilizan los gastos

complementarios o gratuitos; las distribuciones de dividendos para

1 Apéndice del recurso, págs. 1-13. Junto a este escrito, CHO presentó los siguientes documentos: (1) Limited Liability Company Agreement of Condado Hotel Owners LLC, con fecha del 16 de diciembre de 2020; (2) Membership Interest Purchase Agreement; (3) Request for Information Under Article 19.20 of Puerto Rico’s General Corporation Act, con fecha del 30 de octubre de 2023; (4) Request for Information from Duo Condado JV Holdings, LLC, con fecha del 3 de noviembre de 2023; (5) Request for Information Under Article 19.20 of Puerto Rico’s General Corporation Act Duo Condado JV Holdings, LLC, con fecha del 7 de noviembre de 2023. Véase, Apéndice del recurso págs. 14-64. KLAN202400667 3

los trimestres del año 2023; y cualquier otro pago que se le debiera

a Fahad Ghaffar (Ghaffar) -miembro de CHO- como parte de cierto

Special Payment Letter firmada el 23 de abril de 2019. Indicó que, el

3 de noviembre de 2023, Duo Condado respondió la mencionada

misiva negándole acceso a la información solicitada bajo el

fundamento de que existía controversia entre las partes firmantes

en el Membership Interest Purchase Agreement en torno al pago de

ciertos dividendos. Indicó, además, que Duo Condado se niega a

reconocerle la titularidad, membresía y todos los derechos que

adquirió en dicha entidad. Señaló que, en respuesta, el 7 de

noviembre de 2023, reiteró su solicitud para que Duo Condado le

proveyera la información solicitada, pero este no la suministró. Por

tal razón, CHO solicitó que se le suministrara la información

solicitada y que se dictara sentencia reconociéndolo como miembro

capital y titular de Duo Condado, con derecho a disfrutar de la

totalidad de los derechos, intereses y titularidad en dicha entidad.

Posteriormente, el 31 de enero de 2024, Duo Condado, Cedeño

Paulson y Padua instaron una Moción de Desestimación y en

Cumplimiento de Orden de Mostrar Causa.2 En esencia, alegaron que

CHO no había sido admitido como miembro de Duo Condado, pues

conforme al Limited Liability Company Agreement, para admitir a un

miembro adicional o sustituto a la compañía es necesario que exista

el consentimiento unánime y por escrito de todos los miembros

existentes y que se enmiende dicho documento para reflejar la

admisión de un nuevo miembro. Adujeron que, lo adquirido por CHO

de CHI en el Membership Interest Purchase Agreement fue un interés

económico de siete punto seis por ciento (7.6%) respecto a Duo

2 Apéndice del recurso, págs. 103-126. La parte apelada acompañó su moción con

los siguientes documentos: (1) Moción de Desestimación y en Cumplimiento de Orden de Mostrar Causa, con fecha del 31 de enero de 2024; (2) Limited Liability Company Agreement of Duo Condado JV Holdings, LLC, con fecha del 10 de marzo de 2014; (3) Demanda, con fecha del 9 de octubre de 2023. Véase, Apéndice del recurso págs. 127-220. KLAN202400667 4

Condado, pero ello no le otorgó a CHO un derecho a ser miembro de

Duo Condado. Al CHO no haber sido admitido como miembro de

Duo Condado, arguyeron que este no tenía derecho a acceder a la

información corporativa de Duo Condado.

En desacuerdo, el 12 de febrero de 2024, CHO se opuso.3 En

síntesis, reafirmó que había adquirido un Membership Interest

mediante el Membership Interest Purchase Agreement, lo que incluyó

la totalidad de los derechos, títulos e intereses que poseía CHI sobre

Duo Condado. Alegó, además, que la intención de las partes en el

referido acuerdo era para que este obtuviera todos los derechos y

beneficios como miembro pleno, incluyendo su derecho de acceso a

los libros de Duo Condado. CHO arguyó que su admisión como

miembro de Condado se cumplió en su totalidad, más aún cuando

el propio Duo Condado compareció en el Membership Interest

Purchase Agreement para ratificar el negocio jurídico sin ambages o

condiciones. De igual forma, adujo que Paulson PRV, mediante

diferentes comunicaciones por correo electrónico, confirmó su

estatus de miembro en Duo Condado. Por otro lado, arguyó que el

requerimiento de información sobre Duo Condado es uno limitado a

tener un cuadro claro sobre la situación financiera de Duo Condado.

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