Aperol, LLC v. Fabrics Industrial Laundry Corp.; Fabrixs Industrial Laundry Corp.; Kcs Enterprises, LLC; Edward Feliciano López, Haciendo Negocios Como Kitchen Cleaning Services; Kiaras, LLC; Edward Feliciano López, Su Esposa Fulana De Tal Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos; Compañía Xyz; Aseguradora Abc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 21, 2025
DocketTA2025AP00282
StatusPublished

This text of Aperol, LLC v. Fabrics Industrial Laundry Corp.; Fabrixs Industrial Laundry Corp.; Kcs Enterprises, LLC; Edward Feliciano López, Haciendo Negocios Como Kitchen Cleaning Services; Kiaras, LLC; Edward Feliciano López, Su Esposa Fulana De Tal Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos; Compañía Xyz; Aseguradora Abc (Aperol, LLC v. Fabrics Industrial Laundry Corp.; Fabrixs Industrial Laundry Corp.; Kcs Enterprises, LLC; Edward Feliciano López, Haciendo Negocios Como Kitchen Cleaning Services; Kiaras, LLC; Edward Feliciano López, Su Esposa Fulana De Tal Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos; Compañía Xyz; Aseguradora Abc) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Aperol, LLC v. Fabrics Industrial Laundry Corp.; Fabrixs Industrial Laundry Corp.; Kcs Enterprises, LLC; Edward Feliciano López, Haciendo Negocios Como Kitchen Cleaning Services; Kiaras, LLC; Edward Feliciano López, Su Esposa Fulana De Tal Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos; Compañía Xyz; Aseguradora Abc, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X (DJ2024-062C)

APEROL, LLC, APELACIÓN procedente del Apelada, Tribunal de Primera Instancia, Sala v. Superior de Carolina.

FABRICS INDUSTRIAL Caso núm.: LAUNDRY CORP.; CA2023CV01862. FABRIXS INDUSTRIAL TA2025AP00274 LAUNDRY CORP.; Sobre: KCS ENTERPRISES, LLC; incumplimiento de EDWARD FELICIANO contrato; cobro de LÓPEZ, haciendo negocios dinero; sentencia como KITCHEN CLEANING declaratoria; SERVICES; KIARAS, LLC; descorrer el velo EDWARD FELICIANO corporativo; daños y LÓPEZ, SU ESPOSA perjuicios. FULANA DE TAL y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; COMPAÑÍA XYZ; ASEGURADORA ABC,

Apelante. APEROL, LLC, APELACIÓN procedente del Apelada. Tribunal de Primera Instancia, Sala v. Superior de Carolina.

FABRICS INDUSTRIAL Caso núm.: LAUNDRY CORP.; CA2023CV01862. FABRIXS INDUSTRIAL LAUNDRY CORP.; Sobre: KCS ENTERPRISES, LLC; TA2025AP00282 incumplimiento de EDWARD FELICIANO contrato; cobro de LÓPEZ, HACIENDO dinero; sentencia NEGOCIOS COMO declaratoria; KITCHEN CLEANING descorrer el velo SERVICES; KIARAS, LLC; corporativo; daños y EDWARD FELICIANO perjuicios. LÓPEZ, SU ESPOSA FULANA DE TAL y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; COMPAÑÍA XYZ; ASEGURADORA ABC,

Apelante.

Panel integrado por su presidenta, la juez Lebrón Nieves, la jueza Romero García y el juez Rivera Torres.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2025. TA2025AP00274 cons. con el TA2025AP00282 2

Las partes apelantes del titulo KCS Enterprises LLC., y el señor

Edward Feliciano López nos solicitan que revisemos y revoquemos la

Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Carolina, el 28 de junio de 2024, notificada el 3 de julio de 20241.

Mediante el referido dictamen, el foro primario reiteró su

determinación respecto a no dejar sin efecto la rebeldía anotada a Fabrics

Industrial Laundry Corp., Fabrixs Industrial Laundry Corp., KCS

Enterprises, LLC, y al señor Edward Feliciano López. De igual forma, el

Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda presentada por

la parte apelada Aperol, LLC. (Aperol), el 9 de junio de 2023, y determinó

que procedía que se le pagara un reembolso de $100,415.02, por concepto

de una deuda facturada por el Centro de Recaudación de Ingresos

Municipales (CRIM), tasada sobre la maquinaria de Fabrics; $10,000.00

por concepto de honorarios de abogados y $5,000.00, por temeridad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, modificamos

la sentencia apelada y, así modificada, confirmamos.

I

El 9 de junio de 2023, Aperol presentó una demanda por

incumplimiento de contrato, cobro de dinero, sentencia declaratoria, para

descorrer el velo corporativo, y daños y perjuicios en contra de Fabrics

Industrial Laundry Corp. (Fabrics), Fabrixs Industrial Laundry Corp.

(Fabrixs) (denominadas en conjunto como Fabrics/Fabrixs), KCS

Enterprises, LLC, (KCS), Kiaras, LLC (Kiaras), Edward Feliciano López,

haciendo negocios como Kitchen Cleaning Services, su esposa y la

sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos; y Compañía

XYZ y Aseguradora ABC2.

1 Tras múltiples las incidencias procesales de rigor, la Sentencia apelada fue notificada

por edicto en el periódico de circulación general The San Juan Daily Star el 25 de julio de 2025.

2 Véase, apéndice del recurso, entrada núm. 1 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC TA). Para facilitar la compresión de esta sentencia haremos referencia al apéndice del recurso TA2025AP00282 presentado por KCS Enterprises, LLC. TA2025AP00274 cons. con TA2025AP00282 3

En síntesis, Aperol solicitó que se reconociera que las demandadas

tenían la obligación de reembolsarle la suma de $100,415.02, por concepto

de los pagos al CRIM relacionados con la maquinaria de Fabrics, más los

intereses y penalidades; ello, en virtud de un Contrato de Arrendamiento

suscrito entre Aperol y Fabrics. Además, Aperol solicitó que se ordenara el

pago de todos y cualquier daño que sufriera como consecuencia de la

negativa de pagar al CRIM el impuesto sobre la maquinaria; que se

condenara al pago de daños punitivos; y que se impusieran honorarios de

abogado por temeridad.

A solicitud de Aperol3, el Tribunal de Primera Instancia autorizó los

emplazamientos por edicto a todas las partes demandadas al amparo de la

Regla 4.6 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.

Tras varios trámites procesales, el 16 de noviembre de 2023, Aperol

presentó una moción mediante la cual acreditó que había publicado el

edicto en el periódico The San Juan Daily Star el 9 de octubre de 20234.

Informó que los sobres con copia de la demanda y del emplazamiento que

había notificado a los demandados por correo certificado el 19 de octubre

de 2023, le fueron devueltos por el servicio postal.

El 8 de diciembre de 2023, Aperol solicitó la anotación de rebeldía

de las partes demandadas, entre ellas, la del señor Edwin Feliciano López

(señor Feliciano López)5. Ante la referida solicitud y la incomparecencia de

las demandadas, el 15 de diciembre de 2023, el Tribunal de Primera

Instancia dio por admitidas las alegaciones 1 a la 32 de la demanda y

señaló una vista en rebeldía6.

El 19 de enero de 2024, el Tribunal de Primera Instancia instruyó a

Aperol que debía presentar toda la prueba documental que fuera a utilizar

en la vista en rebeldía. En respuesta, el 13 y 15 de febrero de 2024, Aperol

3 Véase, apéndice del recurso, entrada núm. 4 en SUMAC TA.

4 Íd., entrada núm. 16.

5 Íd., entrada núm. 17.

6 Íd., entrada núm. 18. TA2025AP00274 cons. con el TA2025AP00282 4

presentó dos mociones mediante las cuales sometió su prueba

documental7.

El 15 de febrero de 2024, se celebró la vista en rebeldía ante el

Tribunal de Primera Instancia8.

El 26 y 27 de febrero de 2024, el señor Feliciano López y KCS

solicitaron que se dejara sin efecto la anotación de rebeldía en su contra9.

En su solicitud, KCS adoptó por referencia todos los planteamientos

esbozados por el señor Feliciano López; en particular, adujo que no era

parte de la relación contractual alegada por Aperol en su demanda.

Además, planteó que Aperol había suscrito un relevo de responsabilidad

intitulado Acuerdo de Exoneración de Responsabilidad y Devolución del

Exceso Pagado por la Compañía de Seguros, cuyo fin era liberar y eximir

de responsabilidad, indemnización y compromiso de no entablar demandas

en contra de Fabrics y Fabrixs, sus accionistas, oficiales, directores y

empleados. El señor Feliciano López también adujo que el referido relevo

no fue presentado por Aperol ante el foro primario y, por tanto, no había

sido considerado en la vista en rebeldía.

Aperol se opuso a ambas solicitudes.10.

Sometido el asunto, el 28 de junio de 2024, el Tribunal de Primera

Instancia emitió su Sentencia, notificada a las partes el 3 de julio de 2024.

Como apercibimos, el foro primario declaró sin lugar las solicitudes de

relevo de anotación de rebeldía y determinó que, conforme a los hechos

admitidos y la prueba desfilada, los demandados tenían la obligación de

reembolsar a Aperol $100,451.02, por concepto de la deuda del CRIM

tasada sobre la maquinaria de Fabrics; $10,000.00, por concepto de

7 Véase, apéndice del recurso, entradas núm. 23 y 25 en SUMAC TA. Entre la prueba

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