Aperol, LLC v. Fabrics Industrial Laundry Corp.; Fabrixs Industrial Laundry Corp.; Kcs Enterprises, LLC; Edward Feliciano López, Haciendo Negocios Como Kitchen Cleaning Services; Kiaras, LLC; Edward Feliciano López, Su Esposa Fulana De Tal Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos; Compañía Xyz; Aseguradora Abc

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 21, 2025·No. TA2025AP00282·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X (DJ2024-062C)

APEROL, LLC, APELACIÓN procedente del

Apelada, Tribunal de Primera Instancia, Sala

v. Superior de Carolina.

FABRICS INDUSTRIAL Caso núm.:

LAUNDRY CORP.; CA2023CV01862.

FABRIXS INDUSTRIAL TA2025AP00274 LAUNDRY CORP.; Sobre:

KCS ENTERPRISES, LLC; incumplimiento de EDWARD FELICIANO contrato; cobro de LÓPEZ, haciendo negocios dinero; sentencia como KITCHEN CLEANING declaratoria; SERVICES; KIARAS, LLC; descorrer el velo EDWARD FELICIANO corporativo; daños y LÓPEZ, SU ESPOSA perjuicios.

FULANA DE TAL y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; COMPAÑÍA XYZ;

ASEGURADORA ABC,

Apelante.

APEROL, LLC, APELACIÓN procedente del

Apelada. Tribunal de Primera Instancia, Sala

v. Superior de Carolina.

FABRICS INDUSTRIAL Caso núm.:

LAUNDRY CORP.; CA2023CV01862.

FABRIXS INDUSTRIAL LAUNDRY CORP.; Sobre:

KCS ENTERPRISES, LLC; TA2025AP00282 incumplimiento de EDWARD FELICIANO contrato; cobro de LÓPEZ, HACIENDO dinero; sentencia NEGOCIOS COMO declaratoria;

KITCHEN CLEANING descorrer el velo SERVICES; KIARAS, LLC; corporativo; daños y EDWARD FELICIANO perjuicios.

LÓPEZ, SU ESPOSA FULANA DE TAL y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; COMPAÑÍA XYZ;

ASEGURADORA ABC,

Apelante.

Panel integrado por su presidenta, la juez Lebrón Nieves, la jueza Romero García y el juez Rivera Torres.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2025.

TA2025AP00274 cons. con el TA2025AP00282 2 Las partes apelantes del titulo KCS Enterprises LLC., y el señor Edward Feliciano López nos solicitan que revisemos y revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 28 de junio de 2024, notificada el 3 de julio de 20241.

Mediante el referido dictamen, el foro primario reiteró su determinación respecto a no dejar sin efecto la rebeldía anotada a Fabrics Industrial Laundry Corp., Fabrixs Industrial Laundry Corp., KCS Enterprises, LLC, y al señor Edward Feliciano López. De igual forma, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda presentada por la parte apelada Aperol, LLC. (Aperol), el 9 de junio de 2023, y determinó que procedía que se le pagara un reembolso de $100,415.02, por concepto de una deuda facturada por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), tasada sobre la maquinaria de Fabrics; $10,000.00 por concepto de honorarios de abogados y $5,000.00, por temeridad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, modificamos la sentencia apelada y, así modificada, confirmamos.

I

El 9 de junio de 2023, Aperol presentó una demanda por incumplimiento de contrato, cobro de dinero, sentencia declaratoria, para descorrer el velo corporativo, y daños y perjuicios en contra de Fabrics Industrial Laundry Corp. (Fabrics), Fabrixs Industrial Laundry Corp. (Fabrixs) (denominadas en conjunto como Fabrics/Fabrixs), KCS Enterprises, LLC, (KCS), Kiaras, LLC (Kiaras), Edward Feliciano López, haciendo negocios como Kitchen Cleaning Services, su esposa y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos; y Compañía XYZ y Aseguradora ABC2.

1 Tras múltiples las incidencias procesales de rigor, la Sentencia apelada fue notificada

por edicto en el periódico de circulación general The San Juan Daily Star el 25 de julio de 2025.

2 Véase, apéndice del recurso, entrada núm. 1 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC TA). Para facilitar la compresión de esta sentencia haremos referencia al apéndice del recurso TA2025AP00282 presentado por KCS Enterprises, LLC.

TA2025AP00274 cons. con TA2025AP00282 3 En síntesis, Aperol solicitó que se reconociera que las demandadas tenían la obligación de reembolsarle la suma de $100,415.02, por concepto de los pagos al CRIM relacionados con la maquinaria de Fabrics, más los intereses y penalidades; ello, en virtud de un Contrato de Arrendamiento suscrito entre Aperol y Fabrics. Además, Aperol solicitó que se ordenara el pago de todos y cualquier daño que sufriera como consecuencia de la negativa de pagar al CRIM el impuesto sobre la maquinaria; que se condenara al pago de daños punitivos; y que se impusieran honorarios de abogado por temeridad.

A solicitud de Aperol3, el Tribunal de Primera Instancia autorizó los emplazamientos por edicto a todas las partes demandadas al amparo de la Regla 4.6 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.

Tras varios trámites procesales, el 16 de noviembre de 2023, Aperol presentó una moción mediante la cual acreditó que había publicado el edicto en el periódico The San Juan Daily Star el 9 de octubre de 20234. Informó que los sobres con copia de la demanda y del emplazamiento que había notificado a los demandados por correo certificado el 19 de octubre de 2023, le fueron devueltos por el servicio postal.

El 8 de diciembre de 2023, Aperol solicitó la anotación de rebeldía de las partes demandadas, entre ellas, la del señor Edwin Feliciano López (señor Feliciano López)5. Ante la referida solicitud y la incomparecencia de las demandadas, el 15 de diciembre de 2023, el Tribunal de Primera Instancia dio por admitidas las alegaciones 1 a la 32 de la demanda y señaló una vista en rebeldía6.

El 19 de enero de 2024, el Tribunal de Primera Instancia instruyó a Aperol que debía presentar toda la prueba documental que fuera a utilizar en la vista en rebeldía. En respuesta, el 13 y 15 de febrero de 2024, Aperol

3 Véase, apéndice del recurso, entrada núm. 4 en SUMAC TA.

4 Íd., entrada núm. 16.

5 Íd., entrada núm. 17.

6 Íd., entrada núm. 18.

TA2025AP00274 cons. con el TA2025AP00282 4 presentó dos mociones mediante las cuales sometió su prueba documental7.

El 15 de febrero de 2024, se celebró la vista en rebeldía ante el Tribunal de Primera Instancia8.

El 26 y 27 de febrero de 2024, el señor Feliciano López y KCS solicitaron que se dejara sin efecto la anotación de rebeldía en su contra9.

En su solicitud, KCS adoptó por referencia todos los planteamientos esbozados por el señor Feliciano López; en particular, adujo que no era parte de la relación contractual alegada por Aperol en su demanda. Además, planteó que Aperol había suscrito un relevo de responsabilidad intitulado Acuerdo de Exoneración de Responsabilidad y Devolución del Exceso Pagado por la Compañía de Seguros, cuyo fin era liberar y eximir de responsabilidad, indemnización y compromiso de no entablar demandas en contra de Fabrics y Fabrixs, sus accionistas, oficiales, directores y empleados. El señor Feliciano López también adujo que el referido relevo no fue presentado por Aperol ante el foro primario y, por tanto, no había sido considerado en la vista en rebeldía.

Aperol se opuso a ambas solicitudes.10.

Sometido el asunto, el 28 de junio de 2024, el Tribunal de Primera Instancia emitió su Sentencia, notificada a las partes el 3 de julio de 2024. Como apercibimos, el foro primario declaró sin lugar las solicitudes de relevo de anotación de rebeldía y determinó que, conforme a los hechos admitidos y la prueba desfilada, los demandados tenían la obligación de reembolsar a Aperol $100,451.02, por concepto de la deuda del CRIM tasada sobre la maquinaria de Fabrics; $10,000.00, por concepto de

7 Véase, apéndice del recurso, entradas núm. 23 y 25 en SUMAC TA. Entre la prueba

documental presentada, se encontraban los contratos intitulados Modificación de Arrendador y Arrendataria Asumiendo Contrato de Arrendamiento y Contrato de arrendamiento; los estados de cuenta del CRIM, y los recibos de pago del CRIM realizados por Aperol.

8 Íd., entrada núm. 30.

9 Íd., entradas 32, 33 y 36.

10 Íd., entradas 43, 44 y 45.

TA2025AP00274 cons. con TA2025AP00282 5 honorarios de abogado por incumplimiento del contrato; y $5,000.00 de honorarios de abogado por temeridad.

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Aperol, LLC v. Fabrics Industrial Laundry Corp.; Fabrixs Industrial Laundry Corp.; Kcs Enterprises, LLC; Edward Feliciano López, Haciendo Negocios Como Kitchen Cleaning Services; Kiaras, LLC; Edward Feliciano López, Su Esposa Fulana De Tal Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos; Compañía Xyz; Aseguradora Abc, (prapp 2025).

Aperol, LLC v. Fabrics Industrial Laundry Corp.; Fabrixs Industrial Laundry Corp.; Kcs Enterprises, LLC; Edward Feliciano López, Haciendo Negocios Como Kitchen Cleaning Services; Kiaras, LLC; Edward Feliciano López, Su Esposa Fulana De Tal Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos; Compañía Xyz; Aseguradora Abc (Aperol, LLC v. Fabrics Industrial Laundry Corp.; Fabrixs Industrial Laundry Corp.; Kcs Enterprises, LLC; Edward Feliciano López, Haciendo Negocios Como Kitchen Cleaning Services; Kiaras, LLC; Edward Feliciano López, Su Esposa Fulana De Tal Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos; Compañía Xyz; Aseguradora Abc) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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