Gonzalez Ruiz, Lisoannette M v. Consejo De Tit De Condominio Los Corales

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 23, 2025
DocketKLAN202401022
StatusPublished

This text of Gonzalez Ruiz, Lisoannette M v. Consejo De Tit De Condominio Los Corales (Gonzalez Ruiz, Lisoannette M v. Consejo De Tit De Condominio Los Corales) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Gonzalez Ruiz, Lisoannette M v. Consejo De Tit De Condominio Los Corales, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

LISOANNETTE M. Apelación procedente GONZÁLEZ RUÍZ EN SU del Tribunal de CARÁCTER DE Primera Instancia, SECRETARIA DEL Sala Superior de San DEPARTAMENTO DE Juan ASUNTOS DEL CONSUMIDOR (ROLANDO VÁZQUEZ CABRERA) Caso Núm.: KLAN202401022 SJ2024CV06129 Apelada

V. Sobre: CONSEJO DE TITULARES Solicitud para hacer DEL CONDOMINIO LOS cumplir orden CORALES A TRAVÉS DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE DIRECTORES

Apelante

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, Juez Marrero Guerrero y Juez Campos Pérez.

Marrero Guerrero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2025.

Comparece ante nos el Consejo de Titulares del Condominio

Los Corales a través del Presidente de la Junta de Directores (Junta

de Directores o parte apelante) y solicita que revisemos una Sentencia

emitida y notificada el 1 de octubre de 2024 por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI).1 En la referida

determinación, el TPI declaró Ha Lugar la petición del Departamento

de Asuntos del Consumidor (DACo o parte apelada), para hacer

cumplir una Resolución que la agencia administrativa emitió el 13 de

octubre de 2023.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Sentencia apelada. Veamos el trasfondo fáctico y procesal

que sostiene nuestra determinación.

1 Apéndice de la Apelación, Anejo 11, págs. 46-48.

Número Identificador SEN2025________________ KLAN202401022 2

I.

La controversia ante nuestra consideración tuvo su origen el

14 de julio de 2022, cuando el señor Rolando Vázquez Cabrera (señor

Vázquez Cabrera) presentó una Querella contra la Junta de

Directores en el DACo.2 Entre sus alegaciones, arguyó que el 17 de

mayo de 2022, el Consejo de Titulares le solicitó a la Junta de

Directores una serie de documentos relacionados a los daños sufridos

por el huracán María, entre estos: copia de la reclamación del seguro;

cartas cursadas con el agente de seguro y la aseguradora del

Condominio; listado de la distribución de pago por los daños; copia

de los estimados de los daños; copia de todos los pagos que la

aseguradora expidió; copia de todos los pagos expedidos a los

titulares; copia de los estados bancarios en los que se encontraban

los cheques pagados cancelados. No obstante, adujo que la parte

apelante incumplió con las disposiciones de la Ley de Condominios

de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 1921 et seq., al negarse a proveer los

documentos solicitados y a celebrar la Asamblea Extraordinaria.

Tras la celebración de una vista administrativa, el 13 de

octubre de 2023, el DACo emitió una Resolución.3 En su virtud,

declaró Ha Lugar a la Querella y ordenó que la Junta de Titulares

entregara los siguientes documentos dentro del término de veinte (20)

días desde la notificación de la determinación judicial: (1) copia de la

reclamación al seguro por motivo del huracán María; (2) cartas

cursadas con el agente de seguro y la aseguradora del Condominio;

(3) listado de distribución por los daños; (4) copia de los estimados en

daños; (5) copia de todos los cheques expedidos a los titulares; (6)

copia del estado del banco donde se encontraban los cheques

pagados cancelados y (7) copia de la evidencia acreditativa de que la

aseguradora efectuó directamente los pagos y no existir evidencia de

2 Apéndice del Alegato en oposición a recurso de apelación, Anejo V, págs. 8-10. 3 Íd., Anejo VI, págs. 11-17. KLAN202401022 3

cheques cancelados, de haber ocurrido. La agencia administrativa

apercibió a la parte apelante sobre su derecho a peticionar

reconsideración o acudir en revisión judicial ante este Tribunal de

Apelaciones. Igualmente, apercibió al señor Vázquez Cabrera que si

la Junta de Directores incumplía con lo ordenado, debía notificar a la

agencia administrativa para recurrir al TPI a exigir el cumplimiento.

De lo contrario, se exponía al cierre y archivo del caso una vez

transcurriera treinta (30) días desde que venciera el término

concedido a la parte apelante.

El 7 de noviembre de 2023, la Junta de Directores presentó

una Moción informando imposibilidad de cumplimiento.4 En esta, le

solicitó al DACo tomar conocimiento de que los documentos

peticionados se dañaron, en vista de que el almacén donde estaban

ubicados sufrió una filtración.

Al día siguiente, el señor Vázquez Cabrera presentó una Moción

informativa incumplimiento de orden.5 Entre otros, notificó que la

Junta de Directores continuaba bajo un repetido incumplimiento de

la orden administrativa. Esto, al entender que, tras caducar el lapso

para entregar los documentos, la parte apelante presentó excusas

inconclusas y fotografías que no evidenciaron copia fiel de los

documentos solicitados. Por lo anterior, solicitó que el DACo exigiera

el cumplimiento de su orden por virtud del Foro Primario.

Ante el incumplimiento de la Junta de Directores, el 28 de junio

de 2024, el DACo presentó una Petición para hacer cumplir orden ante

el TPI.6 En esta, sostuvo que a pesar de concederle un término

razonable a la Junta de Directores para cumplir con la Resolución

administrativa del 13 de octubre de 2023 que advino final y firme,

incumplió con la misma. Por ello, solicitó que el TPI emitiera una

4 Íd., Anejo VII, págs. 18-21. 5 Íd., Anejo VIII, págs. 22-24. 6 Apéndice de la Apelación, Anejo 1, págs. 1-13. KLAN202401022 4

Sentencia disponiendo el cumplimiento con la Resolución

administrativa y el pago de quinientos dólares ($500.00) por concepto

de honorarios de abogados.

Tras varios trámites procesales, el 23 de agosto de 2024, la

Junta de Directores presentó una Moción en cumplimiento de Orden y

en solicitud de desestimación.7 Mediante esta, resaltó que las

alegaciones del DACo distaron de la realidad, ya que en el expediente

administrativo surgió que los documentos solicitados se entregaron

el 1 de julio de 2022 al señor Noel Martínez Castillo y a la señora

Ángela Rowell, en representación del señor Vázquez Cabrera.

Además, especificó que el 7 de noviembre de 2023 le informó al DACo

que los documentos solicitados se destruyeron a consecuencia de

una inundación por una filtración. Consiguientemente, planteó que

la inundación constituyó una imposibilidad sobrevenida para

cumplir con el dictamen administrativo, por lo que la causa de acción

del DACo era frívola y temeraria.

El 26 de agosto de 2024, el TPI emitió y notificó una Orden

mediante la cual le concedió veinticuatro (24) horas finales al DACo

para mostrar causa por la cual no debía desestimar su causa de

acción por academicidad.8

En igual fecha, el DACo presentó una Moción en cumplimiento

de la Orden del 26 de agosto de 2024.9 En su virtud, indicó que no le

asistía la razón a la Junta de Directores. Esto, puesto que el señor

Martínez Castillo y la señora Rowell acudieron al DACo en solicitud

de los documentos que la agencia administrativa ordenó entregar, ya

que la parte apelante le proveyó documentos en blanco y facturas

escritas a mano.

7 Íd., Anejo 4, págs. 17-18. 8 Íd., Anejo 5, pág. 19. 9 Íd., Anejo 6, págs. 20-28. KLAN202401022 5

En términos de la aplicabilidad de la defensa de imposibilidad

sobrevenida, el DACo puntualizó que, toda vez que la Junta de

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Díaz Aponte v. Comunidad San José, Inc.
130 P.R. Dec. 782 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Industria Cortinera, Inc. v. Puerto Rico Telephone Co.
132 P.R. Dec. 654 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Gonzalez Ruiz, Lisoannette M v. Consejo De Tit De Condominio Los Corales, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/gonzalez-ruiz-lisoannette-m-v-consejo-de-tit-de-condominio-los-corales-prapp-2025.