Río v. Vázquez

17 P.R. Dec. 672, 1911 PR Sup. LEXIS 432
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 26, 1911·No. No. 677·Published·Cited by 2 cases

Opinion

El Juez Presidente Se. HbrNÁNdez,

emitió la opinión del tribunal.

Con fecha 23 de febrero del año próximo pasado, José León Eío produjo demanda ante la Corte de Distrito del Dis-trito Judicial de Aguadilla, contra Fernando Vázquez, y en ella alega como hechos fundamentales de su acción los si-guientes :

Io. Que en diciembre del año 1907 Fernando Vázquez de-mandó ante la Corte Municipal de San Sebastián a José León Río en cobro de $391.66, y por sentencia de 3 de julio del año siguiente fué condenado Río al pago de la cantidad reclamada, con las costas.

2o. Que por el mes de febrero de 1909 José León Río y Fer-nánclo Vázquez vinieron a un acuerdo, en virtud del cual el primero satisfizo al segundo la expresada suma de $391.66, entregándole en pago cinco cuerdas de terreno radicadas en el barrio de Piedras Blancas del término municipal de San Sebastián, cuya entrega fué hecha a Sebastián Río, autorizado por Vázquez para recibir dicho terreno.

3o. Que en virtud del anterior convenio quedó obligado Vázquez a dar por terminada su acción; y no obstante ello, consiguió sacar a pública- subasta un predio de terreno con casa habitación y cabida de 110 cuerdas 60 céntimos de otra, radicado en el barrio de Piedras Blancas del término munici[674]*674pal de San Sebastián, según se describe en la demanda, otra casa y un carro, cuyo proceder dió lugar a que José León Río se avistara con Fernando Vázquez, habiéndole manifestado éste que no le convenían las cinco cuerdas de terreno, que le había entregado, y conformádose Río en que él pagaría la deuda que motivó la entrega del terreno, siempre que le fuera devuelto, bien entendido que no siendo así, la transacción que antes habían celebrado quedaría subsistente, y bajo esas con-diciones quedó en suspenso el remate anunciado.

4o. Que el demandante requirió a Sebastián Río para que le devolviera el terreno que con autorización de Vázquez ha-bía recibido, y Sebastián Río contestó que no podía devolverlo porque Vázquez se lo había vendido y ya le pertenecía, con-testación que el demandante comunicó a Vázquez sin que éste le diera respuesta, por lo que aquél entendió que no habién-dosele devuelto el terreno, el primitivo convenio quedaba sub-sistente.

5o. Que no obstante la vigencia del primitivo convenio, Vázquez lo quebrantó por segunda vez voluntaria y maliciosa-mente, obteniendo nuevamente de la Corte Municipal de San Sebastián se sacaran nuevamente a pública subasta los bienes ya expresados, los que tienen un valor mayor de quinientos dollars.

La demanda concluye con la súplica de que se ordene de-jar sin efecto el embargo trabado sobre los bienes del deman-dante, en el procedimiento seguido por el demandado ante la Corte Municipal de San Sebastián, en cobro de la suma de $391.66, disponiendo asimismo que dichos bienes queden libres de toda responsabilidad en cuaqto a aquella reclamación, en virtud del pago hecho en la forma expresada, con imposición de las costas al demandado.

El demandado Fernando Vázquez al contestar la demanda, acepta que en juicio celebrado ante la Corte Municipal de San Sebastián fué condenado José León Río a pagarle la suma de $391.66; pero niega haber recibido en pago de esa suma, por medio de Sebastián Río ni de otra persona, las cinco cuerdas [675]*675de terreno que se mencionan en la demanda; que sobre esa forma de pago mediara convenio alguno entre demandante y demandado, y que después convinieran ambos en que el de-mandante pagaría su crédito al demandado siempre que le de-volviera el terreno, quedando en caso contrario subsistente el primitivo convenio. Ignora que Sebastián Río fuera re-queiido para la devolución de terreno alguno, y que se negara ,a entregarlo diciendo que le pertenecía, y niega que respuesta alguna de Sebastian Río le fuera comunicada. Como materia nueva de oposición alega, que a mediados del. año 1909 gestio-nó la subasta de una finca rústica del demandante para hacer-efectiva la sentencia de que se deja becbo mérito, y habiendo ido José León Río a su bufete de abogado, le concedió una prórroga para el pago de la cantidad adeudada y costas has-ta el mes de diciembre del año citado; pero como venció la prórroga sin verificar el pago, continuó la ejecución de la sentencia en el Juzgado Municipal de San Sebastián, habién-dose suspendido por virtud de un injunction promovido por José León Río en la Corte de Distrito de Aguadilla.

Después de contestada la demanda opuso el demandado como excepción a la misma, la de que la Corte de Aguadilla no tenía jurisdicción para conocer del caso por razón de la cuan-tía, todo vez que se trataba del cumplimiento de un contrato •en el cual las- prestaciones no alcanzaban a la suma de quinientos dollars, y dicha corte, por orden de 19 de mayo de 1910, declaró sin lugar dicha excepción con las costas a la par-te demandada.

Celebrado el juicio fué dictada sentencia en 28 de octubre de 1910, la que transcribimos a continuación:

‘‘La corte después de haber oído el escrito de demanda, la contes-tación del demandado, las pruebas que se practicaron en el acto del juicio, el informe oral del abogado de la parte demandante, y dada la debida consideración a la argumentación escrita presentada por el ■demandado declara, después de haber considerado todas esas circuns-tancias : que es un acto completamente probado a entera satisfacción de la corte, que el demandado Fernando Vázquez aceptó y recibió del [676]*676deudor José León Río, el demandado en este caso, en pago de un crédito de trescientos noventa y un dollars sesenta y seis centavos, un prédio de terreno compuesto de cinco cuerdas radicadas en el barrio de Piedras Blancas en el término municipal de San Sebastián, cuya, entrega de terreno fué efectuada por el demandante a Don Sebastián Río, el cual recibió dicho terreno por orden y mandato del demandado Fernando Vázquez, quien se dió por pagado del referido crédito con la entrega de las cinco cuerdas de terreno, de las que tomó posesión por conducto del referido Sebastián Río, el que continúa poseyéndolas en la actualidad. Siendo esto así, es evidente que la ley y los hechos están a favor del demandante José León Río y en contra del deman-dado Fernando Vázquez. Por tanto se decreta y ordena que éste o sea el demandado deje libre y expedita a la disposición del demandante la siguiente finca rústica que fué objeto de embargo.
“Un predio de terreno alto, vega y sobrevega, a cafe, pasto, y maleza con casa habitación, de madera, cobijada de zinc, radicada en el barrio de Piedras Blancas, término municipal de San Sebastián, teniendo de cabida, ciento diez cuerdas sesenta céntimos de otra cuerda,, segregadas de una de café radicadas en los barrios de Piedras Blancas, y Cidral con terrenos de vega y sobrevega y casa de vivienda. Dichas 110 cuerdas 60 céntimos colindan por el Norte con terrenos de Don Rodrigo Font y Don Juan González; este, terrenos de la sucesión de Pedro Velazquez y la carretera que conduce a Lares; sud, terrenos de la sucesión Río; y al oeste, el rio Culebrinas. Y una casa conocida, por Pedro Ramos y un carro.
“Se ordena además dejar sin valor ni efecto legal alguno el embargo de dicha finca hecho por el demandado en la Corte Municipal de San Sebastián para asegurar el cobro del referido crédito de $391.66 que había sido satisfecho; se hace permanente y firme el injunction

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Río v. Vázquez, 17 P.R. Dec. 672, 1911 PR Sup. LEXIS 432 (prsupreme 1911).

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