In Re: Gail Ramos Martínez

2013 TSPR 124
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 30, 2013
DocketTS-11487
StatusPublished

This text of 2013 TSPR 124 (In Re: Gail Ramos Martínez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Gail Ramos Martínez, 2013 TSPR 124 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2013 TSPR 124

189 DPR ____ Gail Ramos Martínez

Número del Caso: TS-11,487

Fecha: 30 de julio de 2013

Abogado del Querellado:

Por derecho Propio

Programa de Educación Jurídica Continua

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 30 de octubre de 2013, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

TS-11,487 In re: Gail Ramos Martínez

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de julio de 2013.

En esta ocasión, nos vemos precisados a

ejercer nuestra facultad disciplinaria contra un

miembro de la profesión por incumplir con los

requisitos del Programa de Educación Jurídica

Continua. Por las razones expuestas a

continuación, ordenamos la suspensión inmediata e

indefinida de la Lcda. Gail Ramos Martínez del

ejercicio de la abogacía y la notaría.

I

La Lcda. Gail Ramos Martínez fue admitida al

ejercicio de la abogacía el 18 de enero de 1996, y

a la notaría el 14 de marzo del mismo año. TS-11,487 2

El 19 de marzo de 2013, la Directora del Programa de

Educación Jurídica Continua (PEJC) nos informó que la

licenciada Ramos Martínez había incumplido con los

requisitos reglamentarios de educación jurídica continua

durante el periodo del 1 de marzo de 2007 al 28 de febrero

de 2009.

Según surge del Informe Sobre Incumplimiento con

Requisito de Educación Continua, el 3 de abril de 2009 se

le envió un aviso de incumplimiento a la letrada

otorgándole, entre otras alternativas, 60 días adicionales

para que tomara los cursos. Ante ese requerimiento, la

letrada se limitó al pagó de la cuota por incumplimiento

tardío establecida en la Regla 30 del Reglamento del

Programa de Educación Jurídica Continua, 164 D.P.R. 155

(2005).

Tiempo después, y al no haber cumplido con el término

provisto para que tomara los cursos, el PEJC citó a la

abogada a una vista informal el 2 de febrero de 2011. La

licenciada Ramos Martínez no acudió a la vista informal

pero compareció posteriormente por escrito y explicó las

razones por las cuales se vio imposibilitada de cumplir

con los requerimientos del Programa.

Así las cosas, el PEJC le otorgó una prórroga final

de 60 días para cumplir con los requerimientos de

educación continua. Pasados varios meses, el 5 de octubre

de 2012 el Programa le envió otra comunicación indicando

que la referida prórroga había vencido, y que se le estaba TS-11,487 3

brindando un término adicional de 30 días para que

informara su cumplimiento. La licenciada Ramos Martínez

contestó esa comunicación solicitando 30 días adicionales

a la segunda prórroga otorgada. Sin embargo, al día de

hoy no ha cumplido con los requisitos reglamentarios de

educación jurídica continua.

Ante esta situación, el 9 de mayo de 2013 le

concedimos a la letrada Ramos Martínez un término de 20

días para que mostrara causa por la cual no debiera ser

suspendida indefinidamente del ejercicio de la profesión

de la abogacía por incumplir con los requisitos de

educación jurídica continua. El 21 de mayo de 2013

compareció la licenciada Ramos Martínez mediante una

Moción para mostrar causa por incumplimiento con educación

continua. En esta, arguye que debido a que desde hace

tiempo cerró su oficina legal y dado a que padece de una

condición severa de asma recurrente, entre otras

condiciones médicas, desea renunciar voluntariamente al

ejercicio de la notaría.

II

El Canon 2 del Código de Ética Profesional dispone

que los abogados tienen la obligación de “mantener un alto

grado de excelencia y competencia en su profesión a través

del estudio y la participación en programas educativos de

mejoramiento profesional” con el “fin de viabilizar el

objetivo de representación legal adecuada para toda TS-11,487 4

persona. 4 L.P.R.A. ap. IX., C.2; In re Rivera Trani,

2013 T.S.P.R. 65 (res. el 22 de abril de 2013).

En virtud de lo anterior, el Reglamento del Programa

de Educación Jurídica Continua, supra, requiere que los

abogados tomen 24 créditos cada 2 años en cursos

acreditables de educación jurídica continua que ofrezca

alguna institución acreditada a esos propósitos, salvo

algunas excepciones que se desglosan en la Regla 4.

Los abogados y abogadas tienen el deber de presentar

ante la Junta de Educación Jurídica Continua un informe

que acredite el cumplimiento con el mínimo de horas

crédito a más tardar a los 30 días subsiguientes de

finalizado cada periodo de cumplimiento.1 En el caso de

que un abogado o abogada cumpla tardíamente con los

requisitos de educación jurídica continua, deberá

presentar un informe explicando las razones que

justifiquen su tardanza y pagar una cuota.2

No obstante, si el abogado incumpliera con sus

obligaciones, el Director de la Junta del PEJC le citará a

una vista informal en la que podrá presentar prueba que

justifique las razones de su proceder.3 Si el abogado o

abogada no compareciere, el asunto será remitido a este

Tribunal.4 En el pasado, no hemos vacilado con disciplinar

profesionalmente a los letrados que han desatendido los

1 Regla 28 del Reglamento de 2005, supra. Véase, también, In re Grau Collazo, 185 D.P.R. 938 (2012). 2 Regla 30 del Reglamento de 2005, supra. 3 Regla 31 del Reglamento de 2005, supra. 4 Regla 32 del Reglamento de 2005, supra. TS-11,487 5

requerimientos de la Junta e incumplido con las horas

crédito de educación jurídica continua. In re Villamil

Heguera, 2013 T.S.P.R. 61 (res. el 7 de mayo de 2013), In

re Rivera Trani, supra, In re Guzmán Rodríguez, 2013

T.S.P.R. 30 (res. el 14 de febrero de 2013).

III

En el caso de autos, la abogada Gail Ramos Martínez

incumplió con los requisitos del PEJC y no consta

evidencia alguna que acredite el cumplimiento con las

excepciones que le permitirían obviar esos requisitos.

Durante este proceso, la letrada Ramos Martínez ha

planteado que su incumplimiento responde a su estado de

salud. Empero, la ausencia de evidencia fehaciente sobre

su condición de salud, la falta de atención y la actitud

pasiva demostrada ante los requerimientos de la Junta del

PEJC y de este Tribunal no nos deja otra opción que

suspenderle indefinidamente del ejercicio de la abogacía y

la notaría.

Ahora bien, la readmisión de un abogado posterior a

una suspensión indefinida por motivo de su incumplimiento

con las disposiciones del Reglamento del PEJC, quedará

condicionada a que este, dentro del término de un año,

subsane el incumplimiento por el cual fue suspendido y

tome los cursos correspondientes al término de su

suspensión. In re Piñeiro Vega, 2013 T.S.P.R. 36 (res. el TS-11,487 6

25 de febrero de 2013).5 En su moción solicitando

reinstalación a la profesión, el letrado suspendido deberá

hacer constar, de manera específica, la forma en que

cumplió con el requisito de educación jurídica continua

pendiente por subsanar. Íd.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2013 TSPR 124, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-gail-ramos-martinez-prsupreme-2013.