EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2013 TSPR 124
189 DPR ____ Gail Ramos Martínez
Número del Caso: TS-11,487
Fecha: 30 de julio de 2013
Abogado del Querellado:
Por derecho Propio
Programa de Educación Jurídica Continua
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 30 de octubre de 2013, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
TS-11,487 In re: Gail Ramos Martínez
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de julio de 2013.
En esta ocasión, nos vemos precisados a
ejercer nuestra facultad disciplinaria contra un
miembro de la profesión por incumplir con los
requisitos del Programa de Educación Jurídica
Continua. Por las razones expuestas a
continuación, ordenamos la suspensión inmediata e
indefinida de la Lcda. Gail Ramos Martínez del
ejercicio de la abogacía y la notaría.
I
La Lcda. Gail Ramos Martínez fue admitida al
ejercicio de la abogacía el 18 de enero de 1996, y
a la notaría el 14 de marzo del mismo año. TS-11,487 2
El 19 de marzo de 2013, la Directora del Programa de
Educación Jurídica Continua (PEJC) nos informó que la
licenciada Ramos Martínez había incumplido con los
requisitos reglamentarios de educación jurídica continua
durante el periodo del 1 de marzo de 2007 al 28 de febrero
de 2009.
Según surge del Informe Sobre Incumplimiento con
Requisito de Educación Continua, el 3 de abril de 2009 se
le envió un aviso de incumplimiento a la letrada
otorgándole, entre otras alternativas, 60 días adicionales
para que tomara los cursos. Ante ese requerimiento, la
letrada se limitó al pagó de la cuota por incumplimiento
tardío establecida en la Regla 30 del Reglamento del
Programa de Educación Jurídica Continua, 164 D.P.R. 155
(2005).
Tiempo después, y al no haber cumplido con el término
provisto para que tomara los cursos, el PEJC citó a la
abogada a una vista informal el 2 de febrero de 2011. La
licenciada Ramos Martínez no acudió a la vista informal
pero compareció posteriormente por escrito y explicó las
razones por las cuales se vio imposibilitada de cumplir
con los requerimientos del Programa.
Así las cosas, el PEJC le otorgó una prórroga final
de 60 días para cumplir con los requerimientos de
educación continua. Pasados varios meses, el 5 de octubre
de 2012 el Programa le envió otra comunicación indicando
que la referida prórroga había vencido, y que se le estaba TS-11,487 3
brindando un término adicional de 30 días para que
informara su cumplimiento. La licenciada Ramos Martínez
contestó esa comunicación solicitando 30 días adicionales
a la segunda prórroga otorgada. Sin embargo, al día de
hoy no ha cumplido con los requisitos reglamentarios de
educación jurídica continua.
Ante esta situación, el 9 de mayo de 2013 le
concedimos a la letrada Ramos Martínez un término de 20
días para que mostrara causa por la cual no debiera ser
suspendida indefinidamente del ejercicio de la profesión
de la abogacía por incumplir con los requisitos de
educación jurídica continua. El 21 de mayo de 2013
compareció la licenciada Ramos Martínez mediante una
Moción para mostrar causa por incumplimiento con educación
continua. En esta, arguye que debido a que desde hace
tiempo cerró su oficina legal y dado a que padece de una
condición severa de asma recurrente, entre otras
condiciones médicas, desea renunciar voluntariamente al
ejercicio de la notaría.
II
El Canon 2 del Código de Ética Profesional dispone
que los abogados tienen la obligación de “mantener un alto
grado de excelencia y competencia en su profesión a través
del estudio y la participación en programas educativos de
mejoramiento profesional” con el “fin de viabilizar el
objetivo de representación legal adecuada para toda TS-11,487 4
persona. 4 L.P.R.A. ap. IX., C.2; In re Rivera Trani,
2013 T.S.P.R. 65 (res. el 22 de abril de 2013).
En virtud de lo anterior, el Reglamento del Programa
de Educación Jurídica Continua, supra, requiere que los
abogados tomen 24 créditos cada 2 años en cursos
acreditables de educación jurídica continua que ofrezca
alguna institución acreditada a esos propósitos, salvo
algunas excepciones que se desglosan en la Regla 4.
Los abogados y abogadas tienen el deber de presentar
ante la Junta de Educación Jurídica Continua un informe
que acredite el cumplimiento con el mínimo de horas
crédito a más tardar a los 30 días subsiguientes de
finalizado cada periodo de cumplimiento.1 En el caso de
que un abogado o abogada cumpla tardíamente con los
requisitos de educación jurídica continua, deberá
presentar un informe explicando las razones que
justifiquen su tardanza y pagar una cuota.2
No obstante, si el abogado incumpliera con sus
obligaciones, el Director de la Junta del PEJC le citará a
una vista informal en la que podrá presentar prueba que
justifique las razones de su proceder.3 Si el abogado o
abogada no compareciere, el asunto será remitido a este
Tribunal.4 En el pasado, no hemos vacilado con disciplinar
profesionalmente a los letrados que han desatendido los
1 Regla 28 del Reglamento de 2005, supra. Véase, también, In re Grau Collazo, 185 D.P.R. 938 (2012). 2 Regla 30 del Reglamento de 2005, supra. 3 Regla 31 del Reglamento de 2005, supra. 4 Regla 32 del Reglamento de 2005, supra. TS-11,487 5
requerimientos de la Junta e incumplido con las horas
crédito de educación jurídica continua. In re Villamil
Heguera, 2013 T.S.P.R. 61 (res. el 7 de mayo de 2013), In
re Rivera Trani, supra, In re Guzmán Rodríguez, 2013
T.S.P.R. 30 (res. el 14 de febrero de 2013).
III
En el caso de autos, la abogada Gail Ramos Martínez
incumplió con los requisitos del PEJC y no consta
evidencia alguna que acredite el cumplimiento con las
excepciones que le permitirían obviar esos requisitos.
Durante este proceso, la letrada Ramos Martínez ha
planteado que su incumplimiento responde a su estado de
salud. Empero, la ausencia de evidencia fehaciente sobre
su condición de salud, la falta de atención y la actitud
pasiva demostrada ante los requerimientos de la Junta del
PEJC y de este Tribunal no nos deja otra opción que
suspenderle indefinidamente del ejercicio de la abogacía y
la notaría.
Ahora bien, la readmisión de un abogado posterior a
una suspensión indefinida por motivo de su incumplimiento
con las disposiciones del Reglamento del PEJC, quedará
condicionada a que este, dentro del término de un año,
subsane el incumplimiento por el cual fue suspendido y
tome los cursos correspondientes al término de su
suspensión. In re Piñeiro Vega, 2013 T.S.P.R. 36 (res. el TS-11,487 6
25 de febrero de 2013).5 En su moción solicitando
reinstalación a la profesión, el letrado suspendido deberá
hacer constar, de manera específica, la forma en que
cumplió con el requisito de educación jurídica continua
pendiente por subsanar. Íd.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2013 TSPR 124
189 DPR ____ Gail Ramos Martínez
Número del Caso: TS-11,487
Fecha: 30 de julio de 2013
Abogado del Querellado:
Por derecho Propio
Programa de Educación Jurídica Continua
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 30 de octubre de 2013, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
TS-11,487 In re: Gail Ramos Martínez
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de julio de 2013.
En esta ocasión, nos vemos precisados a
ejercer nuestra facultad disciplinaria contra un
miembro de la profesión por incumplir con los
requisitos del Programa de Educación Jurídica
Continua. Por las razones expuestas a
continuación, ordenamos la suspensión inmediata e
indefinida de la Lcda. Gail Ramos Martínez del
ejercicio de la abogacía y la notaría.
I
La Lcda. Gail Ramos Martínez fue admitida al
ejercicio de la abogacía el 18 de enero de 1996, y
a la notaría el 14 de marzo del mismo año. TS-11,487 2
El 19 de marzo de 2013, la Directora del Programa de
Educación Jurídica Continua (PEJC) nos informó que la
licenciada Ramos Martínez había incumplido con los
requisitos reglamentarios de educación jurídica continua
durante el periodo del 1 de marzo de 2007 al 28 de febrero
de 2009.
Según surge del Informe Sobre Incumplimiento con
Requisito de Educación Continua, el 3 de abril de 2009 se
le envió un aviso de incumplimiento a la letrada
otorgándole, entre otras alternativas, 60 días adicionales
para que tomara los cursos. Ante ese requerimiento, la
letrada se limitó al pagó de la cuota por incumplimiento
tardío establecida en la Regla 30 del Reglamento del
Programa de Educación Jurídica Continua, 164 D.P.R. 155
(2005).
Tiempo después, y al no haber cumplido con el término
provisto para que tomara los cursos, el PEJC citó a la
abogada a una vista informal el 2 de febrero de 2011. La
licenciada Ramos Martínez no acudió a la vista informal
pero compareció posteriormente por escrito y explicó las
razones por las cuales se vio imposibilitada de cumplir
con los requerimientos del Programa.
Así las cosas, el PEJC le otorgó una prórroga final
de 60 días para cumplir con los requerimientos de
educación continua. Pasados varios meses, el 5 de octubre
de 2012 el Programa le envió otra comunicación indicando
que la referida prórroga había vencido, y que se le estaba TS-11,487 3
brindando un término adicional de 30 días para que
informara su cumplimiento. La licenciada Ramos Martínez
contestó esa comunicación solicitando 30 días adicionales
a la segunda prórroga otorgada. Sin embargo, al día de
hoy no ha cumplido con los requisitos reglamentarios de
educación jurídica continua.
Ante esta situación, el 9 de mayo de 2013 le
concedimos a la letrada Ramos Martínez un término de 20
días para que mostrara causa por la cual no debiera ser
suspendida indefinidamente del ejercicio de la profesión
de la abogacía por incumplir con los requisitos de
educación jurídica continua. El 21 de mayo de 2013
compareció la licenciada Ramos Martínez mediante una
Moción para mostrar causa por incumplimiento con educación
continua. En esta, arguye que debido a que desde hace
tiempo cerró su oficina legal y dado a que padece de una
condición severa de asma recurrente, entre otras
condiciones médicas, desea renunciar voluntariamente al
ejercicio de la notaría.
II
El Canon 2 del Código de Ética Profesional dispone
que los abogados tienen la obligación de “mantener un alto
grado de excelencia y competencia en su profesión a través
del estudio y la participación en programas educativos de
mejoramiento profesional” con el “fin de viabilizar el
objetivo de representación legal adecuada para toda TS-11,487 4
persona. 4 L.P.R.A. ap. IX., C.2; In re Rivera Trani,
2013 T.S.P.R. 65 (res. el 22 de abril de 2013).
En virtud de lo anterior, el Reglamento del Programa
de Educación Jurídica Continua, supra, requiere que los
abogados tomen 24 créditos cada 2 años en cursos
acreditables de educación jurídica continua que ofrezca
alguna institución acreditada a esos propósitos, salvo
algunas excepciones que se desglosan en la Regla 4.
Los abogados y abogadas tienen el deber de presentar
ante la Junta de Educación Jurídica Continua un informe
que acredite el cumplimiento con el mínimo de horas
crédito a más tardar a los 30 días subsiguientes de
finalizado cada periodo de cumplimiento.1 En el caso de
que un abogado o abogada cumpla tardíamente con los
requisitos de educación jurídica continua, deberá
presentar un informe explicando las razones que
justifiquen su tardanza y pagar una cuota.2
No obstante, si el abogado incumpliera con sus
obligaciones, el Director de la Junta del PEJC le citará a
una vista informal en la que podrá presentar prueba que
justifique las razones de su proceder.3 Si el abogado o
abogada no compareciere, el asunto será remitido a este
Tribunal.4 En el pasado, no hemos vacilado con disciplinar
profesionalmente a los letrados que han desatendido los
1 Regla 28 del Reglamento de 2005, supra. Véase, también, In re Grau Collazo, 185 D.P.R. 938 (2012). 2 Regla 30 del Reglamento de 2005, supra. 3 Regla 31 del Reglamento de 2005, supra. 4 Regla 32 del Reglamento de 2005, supra. TS-11,487 5
requerimientos de la Junta e incumplido con las horas
crédito de educación jurídica continua. In re Villamil
Heguera, 2013 T.S.P.R. 61 (res. el 7 de mayo de 2013), In
re Rivera Trani, supra, In re Guzmán Rodríguez, 2013
T.S.P.R. 30 (res. el 14 de febrero de 2013).
III
En el caso de autos, la abogada Gail Ramos Martínez
incumplió con los requisitos del PEJC y no consta
evidencia alguna que acredite el cumplimiento con las
excepciones que le permitirían obviar esos requisitos.
Durante este proceso, la letrada Ramos Martínez ha
planteado que su incumplimiento responde a su estado de
salud. Empero, la ausencia de evidencia fehaciente sobre
su condición de salud, la falta de atención y la actitud
pasiva demostrada ante los requerimientos de la Junta del
PEJC y de este Tribunal no nos deja otra opción que
suspenderle indefinidamente del ejercicio de la abogacía y
la notaría.
Ahora bien, la readmisión de un abogado posterior a
una suspensión indefinida por motivo de su incumplimiento
con las disposiciones del Reglamento del PEJC, quedará
condicionada a que este, dentro del término de un año,
subsane el incumplimiento por el cual fue suspendido y
tome los cursos correspondientes al término de su
suspensión. In re Piñeiro Vega, 2013 T.S.P.R. 36 (res. el TS-11,487 6
25 de febrero de 2013).5 En su moción solicitando
reinstalación a la profesión, el letrado suspendido deberá
hacer constar, de manera específica, la forma en que
cumplió con el requisito de educación jurídica continua
pendiente por subsanar. Íd.
En vista de lo anterior, decretamos su suspensión
indefinida e inmediata de la licenciada Ramos Martínez del
ejercicio de la abogacía y de la notaría, según le fuera
apercibido. Le imponemos el deber de notificar a todos
sus clientes de su inhabilidad de seguir representándolos
e informar oportunamente de su suspensión indefinida a los
foros judiciales y administrativos de Puerto Rico.
Además, tiene la obligación de acreditar y certificar ante
este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del
término de 30 días a partir de la notificación de esta
Opinión Per Curiam y Sentencia.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá
incautar la obra y el sello notarial de la Sra. Gail Ramos
Martínez y entregar los mismos a la Directora de la
Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente
investigación e informe.
Se dictará Sentencia de conformidad.
5 Véase, además, Reglamento de Educación Jurídica Continua, 4 L.P.R.A. Ap. XVII-D, R.1. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Gail Ramos Martínez TS- 11,487
SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 30 de julio de 2013.
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, decretamos la suspensión indefinida e inmediata del ejercicio de la abogacía y de la notaría de la Lcda. Gail Ramos Martínez por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua.
Le imponemos el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándolos e informar oportunamente de su suspensión indefinida a los foros judiciales y administrativos de Puerto Rico. Además, tiene la obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del término de 30 días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y el sello notarial de la TS-11,487 2
señora Ramos Martínez y entregar los mismos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe.
Lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida I. Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo