EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ex parte: 2014 TSPR 38
Ignacio Villamarzo García 190 DPR ____
Número del Caso: TS-5345
Fecha: 3 de marzo de 2014
Materia: Conducta Profesional– La suspensión será efectiva el 17 de marzo de 2014 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ex parte:
Ignacio Villarmarzo García TS-5345
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 3 de marzo de 2014.
Una vez más, nos vemos obligados a ejercer
nuestra función disciplinaria para suspender a un
miembro de la profesión jurídica por incumplir con
los requisitos del Programa de Educación Jurídica
Continua (PEJC) durante el periodo del 1 de enero de
2007 al 31 de diciembre de 2008 e ignorar los
requerimientos de este Tribunal. Por los fundamentos
que esbozamos a continuación, ordenamos la
suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Ignacio
Villarmarzo García del ejercicio de la abogacía y la
notaría.
I.
El licenciado Villarmarzo García fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 29 de diciembre de 1976 TS-5345 2
y juramentó como notario el 19 de mayo de 1977. Por haber
sido nombrado como Registrador de la Propiedad, cesó por
varios años el ejercicio del notariado y, el 26 de abril de
2007, fue readmitido.
El 10 de octubre de 2012, la Directora del PEJC, Lcda.
Yanis Blanco Santiago, nos informó que el licenciado no
cumplió con los requisitos establecidos en el Reglamento
del Programa de Educación Jurídica Continua, 164 D.P.R. 155
(2005) (Reglamento de 2005), durante el periodo del 1 de
enero de 2007 al 31 de diciembre de 2008. Surge del Informe
sobre incumplimiento con requisito de Educación Jurídica
Continua que se le envió un Aviso de Incumplimiento
otorgándole, entre otras alternativas, 60 días adicionales
para tomar los cursos. Transcurrido casi un año desde ese
aviso sin que cumpliera, el PEJC le envió una citación para
una vista informal.
Celebrada la vista, en la cual el licenciado estuvo
presente, el Oficial Examinador recomendó otorgarle una
prórroga final. Vencida la prórroga, el PEJC le concedió
una segunda prórroga de 30 días para que informara su
cumplimiento. El licenciado no contestó.
Llegado el asunto a nuestra consideración, concedimos un
término de 20 días al licenciado Villarmarzo García para
que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser
suspendido del ejercicio de la profesión por incumplir con
los requisitos del PEJC y por no comparecer ante el PEJC
cuando fue requerido. Oportunamente, el licenciado TS-5345 3
compareció mediante una moción en la que solicitó un
término adicional para presentar unos documentos
acreditativos de que había ofrecido cursos aprobados por el
PEJC que se podrían acreditar a la deficiencia en créditos
que tenía.
Vista su moción, el 10 de enero de 2013 concedimos un
término adicional de 20 días para que cumpliera con nuestra
Resolución anterior. En febrero de ese año, el licenciado
solicitó otra prórroga, por lo que le concedimos un término
de 10 días adicionales. Luego, el licenciado presentó una
contestación a la querella en la que alegó que tenía todos
los documentos que le permitirían completar los cursos
exigidos por el Reglamento de 2005, supra.
Tras evaluar la moción, el 9 de abril de 2013, le
concedimos 30 días para que presentara la certificación de
cumplimiento emitida por el PEJC. A esta fecha, casi un año
después, no ha comparecido para dar cumplimiento a nuestra
orden. El querellado tampoco ha pagado la cuota por
cumplimiento tardío.
II.
El Canon 2 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A.
Ap. IX, C.2, dispone que:
[a] fin de viabilizar el objetivo de representación legal adecuada para toda persona, el abogado también debe realizar esfuerzos para lograr y mantener un alto grado de excelencia y competencia en su profesión a través del estudio y la participación en programas educativos de mejoramiento profesional: ayudando a los tribunales, juntas y demás autoridades en la promulgación de normas y requisitos adecuados que orienten los programas educativos de las escuelas TS-5345 4
de derecho y el proceso de admisión al ejercicio de la profesión; y sirviendo en comités, seminarios y organismos con funciones relacionadas con la divulgación, mejoramiento y aplicación de los cánones de responsabilidad profesional.
En virtud de ese canon, la Regla 28 del Reglamento de
2005, supra, requiere que los abogados tomen 24 créditos de
educación jurídica continua cada 2 años, en cursos que
ofrezca alguna institución acreditada con esos fines. Cada
abogado tiene hasta 30 días después de vencido el término
para acreditar su cumplimiento con los créditos.
Además, el Canon 9 de los Cánones de Ética Profesional,
supra, C.9, exige a todo abogado responder oportunamente a
los requerimientos de este Tribunal. In re Irizarry Colón,
2013 T.S.P.R. 145, 189 D.P.R. ___ (2013); In re Feliciano
Jiménez, 176 D.P.R. 234 (2009). Particularmente, es
indispensable obedecer a tales requerimientos cuando se
trata de procedimientos disciplinarios. In re Villamil
Higuera, 188 D.P.R. 507 (2013).
Consecuentemente, cuando un abogado incumple con el
deber de responder a nuestros requerimientos e ignora los
apercibimientos de sanciones disciplinarias, procede la
suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la
profesión. In re Reyes, Rovira, 139 D.P.R. 42 (1995).
Frecuentemente, nos vemos obligados a suspender miembros de
la profesión ante actitudes de indiferencia y menosprecio a
nuestros señalamientos. In re Rivera Rosado, 180 D.P.R. 698
(2011). TS-5345 5
Asimismo, nos hemos visto obligados a reiterar que
incumplir con los requerimientos de este Tribunal es, en sí
mismo, una violación a los Cánones de Ética Profesional. In
re Fiel Martínez, 180 D.P.R. 426 (2010).
III.
Como expresado, la inobservancia de los requerimientos
y órdenes de este Tribunal es una conducta reprochable por
parte de los miembros de la profesión legal.
Lamentablemente, en esta ocasión, el licenciado Villarmarzo
García no ha dado cumplimiento a nuestra orden emitida el 9
de abril de 2013. Tampoco ha certificado su cumplimiento
con los requisitos del PEJC. Casi un año después de
notificada nuestra Resolución concediendo un término de 30
días, el licenciado no ha cumplido.
Por lo anterior, se suspende inmediata e indefinidamente
al Lcdo. Ignacio Villarmarzo García del ejercicio de la
abogacía y la notaría por incumplir con los requisitos del
PEJC y no atender los requerimientos de este Tribunal. Este
deberá notificar a sus clientes que por motivo de la
suspensión no puede continuar con su representación legal,
y le devolverá los expedientes de cualquier caso pendiente
y los honorarios recibidos por trabajos no realizados. De
igual forma, deberá informar su suspensión a cualquier sala
del Tribunal General de Justicia o foro administrativo en
el que tenga algún caso pendiente. Estas gestiones habrán
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ex parte: 2014 TSPR 38
Ignacio Villamarzo García 190 DPR ____
Número del Caso: TS-5345
Fecha: 3 de marzo de 2014
Materia: Conducta Profesional– La suspensión será efectiva el 17 de marzo de 2014 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ex parte:
Ignacio Villarmarzo García TS-5345
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 3 de marzo de 2014.
Una vez más, nos vemos obligados a ejercer
nuestra función disciplinaria para suspender a un
miembro de la profesión jurídica por incumplir con
los requisitos del Programa de Educación Jurídica
Continua (PEJC) durante el periodo del 1 de enero de
2007 al 31 de diciembre de 2008 e ignorar los
requerimientos de este Tribunal. Por los fundamentos
que esbozamos a continuación, ordenamos la
suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Ignacio
Villarmarzo García del ejercicio de la abogacía y la
notaría.
I.
El licenciado Villarmarzo García fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 29 de diciembre de 1976 TS-5345 2
y juramentó como notario el 19 de mayo de 1977. Por haber
sido nombrado como Registrador de la Propiedad, cesó por
varios años el ejercicio del notariado y, el 26 de abril de
2007, fue readmitido.
El 10 de octubre de 2012, la Directora del PEJC, Lcda.
Yanis Blanco Santiago, nos informó que el licenciado no
cumplió con los requisitos establecidos en el Reglamento
del Programa de Educación Jurídica Continua, 164 D.P.R. 155
(2005) (Reglamento de 2005), durante el periodo del 1 de
enero de 2007 al 31 de diciembre de 2008. Surge del Informe
sobre incumplimiento con requisito de Educación Jurídica
Continua que se le envió un Aviso de Incumplimiento
otorgándole, entre otras alternativas, 60 días adicionales
para tomar los cursos. Transcurrido casi un año desde ese
aviso sin que cumpliera, el PEJC le envió una citación para
una vista informal.
Celebrada la vista, en la cual el licenciado estuvo
presente, el Oficial Examinador recomendó otorgarle una
prórroga final. Vencida la prórroga, el PEJC le concedió
una segunda prórroga de 30 días para que informara su
cumplimiento. El licenciado no contestó.
Llegado el asunto a nuestra consideración, concedimos un
término de 20 días al licenciado Villarmarzo García para
que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser
suspendido del ejercicio de la profesión por incumplir con
los requisitos del PEJC y por no comparecer ante el PEJC
cuando fue requerido. Oportunamente, el licenciado TS-5345 3
compareció mediante una moción en la que solicitó un
término adicional para presentar unos documentos
acreditativos de que había ofrecido cursos aprobados por el
PEJC que se podrían acreditar a la deficiencia en créditos
que tenía.
Vista su moción, el 10 de enero de 2013 concedimos un
término adicional de 20 días para que cumpliera con nuestra
Resolución anterior. En febrero de ese año, el licenciado
solicitó otra prórroga, por lo que le concedimos un término
de 10 días adicionales. Luego, el licenciado presentó una
contestación a la querella en la que alegó que tenía todos
los documentos que le permitirían completar los cursos
exigidos por el Reglamento de 2005, supra.
Tras evaluar la moción, el 9 de abril de 2013, le
concedimos 30 días para que presentara la certificación de
cumplimiento emitida por el PEJC. A esta fecha, casi un año
después, no ha comparecido para dar cumplimiento a nuestra
orden. El querellado tampoco ha pagado la cuota por
cumplimiento tardío.
II.
El Canon 2 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A.
Ap. IX, C.2, dispone que:
[a] fin de viabilizar el objetivo de representación legal adecuada para toda persona, el abogado también debe realizar esfuerzos para lograr y mantener un alto grado de excelencia y competencia en su profesión a través del estudio y la participación en programas educativos de mejoramiento profesional: ayudando a los tribunales, juntas y demás autoridades en la promulgación de normas y requisitos adecuados que orienten los programas educativos de las escuelas TS-5345 4
de derecho y el proceso de admisión al ejercicio de la profesión; y sirviendo en comités, seminarios y organismos con funciones relacionadas con la divulgación, mejoramiento y aplicación de los cánones de responsabilidad profesional.
En virtud de ese canon, la Regla 28 del Reglamento de
2005, supra, requiere que los abogados tomen 24 créditos de
educación jurídica continua cada 2 años, en cursos que
ofrezca alguna institución acreditada con esos fines. Cada
abogado tiene hasta 30 días después de vencido el término
para acreditar su cumplimiento con los créditos.
Además, el Canon 9 de los Cánones de Ética Profesional,
supra, C.9, exige a todo abogado responder oportunamente a
los requerimientos de este Tribunal. In re Irizarry Colón,
2013 T.S.P.R. 145, 189 D.P.R. ___ (2013); In re Feliciano
Jiménez, 176 D.P.R. 234 (2009). Particularmente, es
indispensable obedecer a tales requerimientos cuando se
trata de procedimientos disciplinarios. In re Villamil
Higuera, 188 D.P.R. 507 (2013).
Consecuentemente, cuando un abogado incumple con el
deber de responder a nuestros requerimientos e ignora los
apercibimientos de sanciones disciplinarias, procede la
suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la
profesión. In re Reyes, Rovira, 139 D.P.R. 42 (1995).
Frecuentemente, nos vemos obligados a suspender miembros de
la profesión ante actitudes de indiferencia y menosprecio a
nuestros señalamientos. In re Rivera Rosado, 180 D.P.R. 698
(2011). TS-5345 5
Asimismo, nos hemos visto obligados a reiterar que
incumplir con los requerimientos de este Tribunal es, en sí
mismo, una violación a los Cánones de Ética Profesional. In
re Fiel Martínez, 180 D.P.R. 426 (2010).
III.
Como expresado, la inobservancia de los requerimientos
y órdenes de este Tribunal es una conducta reprochable por
parte de los miembros de la profesión legal.
Lamentablemente, en esta ocasión, el licenciado Villarmarzo
García no ha dado cumplimiento a nuestra orden emitida el 9
de abril de 2013. Tampoco ha certificado su cumplimiento
con los requisitos del PEJC. Casi un año después de
notificada nuestra Resolución concediendo un término de 30
días, el licenciado no ha cumplido.
Por lo anterior, se suspende inmediata e indefinidamente
al Lcdo. Ignacio Villarmarzo García del ejercicio de la
abogacía y la notaría por incumplir con los requisitos del
PEJC y no atender los requerimientos de este Tribunal. Este
deberá notificar a sus clientes que por motivo de la
suspensión no puede continuar con su representación legal,
y le devolverá los expedientes de cualquier caso pendiente
y los honorarios recibidos por trabajos no realizados. De
igual forma, deberá informar su suspensión a cualquier sala
del Tribunal General de Justicia o foro administrativo en
el que tenga algún caso pendiente. Estas gestiones habrán
de ser certificadas a este Tribunal dentro del término de TS-5345 6
30 días a partir de la notificación de esta Opinión y
Sentencia.
Además, el Alguacil de este Tribunal procederá a
incautar la obra notarial del licenciado Villarmarzo García
y su sello notarial, y hará entrega de los mismos a la
Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente
examen e informe a este Tribunal.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 3 de marzo de 2014. Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente al Lcdo. Ignacio Villarmarzo García del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con los requisitos del PEJC y no atender los requerimientos de este Tribunal. Este deberá notificar a sus clientes que por motivo de la suspensión no puede continuar con su representación legal, y le devolverá los expedientes de cualquier caso pendiente y los honorarios recibidos por trabajos no realizados. De igual forma, deberá informar su suspensión a cualquier sala del Tribunal General de Justicia o foro administrativo en el que tenga algún caso pendiente. Estas gestiones habrán de ser certificadas a este Tribunal dentro del término de 30 días a partir de la notificación de esta Opinión y Sentencia.
Además, el Alguacil de este Tribunal procederá a incautar la obra notarial del licenciado Villarmarzo García y su sello notarial, y hará entrega de los mismos a la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe a este Tribunal. TS-5345 2
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez y la Jueza Asociada señora Pabón Charneco no intervinieron.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo