In re MMT, MITA y LST

191 P.R. 668
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 7, 2014·No. Número: AB-2014-192·Published

Opinion

El Juez Asociado Señor Kolthoff Caraballo

emitió la opinión del Tribunal.

(Regla 50)

Transparencia, dentro del contexto de nuestros procesos disciplinarios, conlleva que se le notifique a un ciudadano con conocimiento personal y legitimación activa, de todos los trámites relacionados al asunto disciplinario que este ha promovido, sin excepción de que ese ciudadano vista una toga.

La controversia que nos ocupa en esta ocasión es relativamente sencilla. Precisa, simplemente, del ejercicio del sentido de justicia y lógica jurídica. Nos corresponde determinar si en un proceso disciplinario contra miembros de nuestra clase togada que fue referido a esta Curia mediante una orden o resolución judicial emitida por un Juez Administrador, el juez que originalmente le hace la solicitud a ese Juez Administrador de elevar los autos es parte promovente del proceso disciplinario y, por consiguiente, tiene que ser notificado de la presentación de documentos, órdenes o resoluciones conforme al Reglamento de este Tribunal Supremo. Por los fundamentos expuestos a continuación, respondemos tal interrogante en la afirmativa.

I

Las licenciadas MMT, MITA y LST (licenciadas) son representantes legales en un caso civil que se asignó a la sala del honorable juez Rafael Vissepó Vázquez (juez Vissepó).

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In re MMT, MITA y LST, 191 P.R. 668 (prsupreme 2014).

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