In re Villalba Ojeda

193 P.R. 966
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 15, 2015
DocketNúmero: CP-2014-01
StatusPublished

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Bluebook
In re Villalba Ojeda, 193 P.R. 966 (prsupreme 2015).

Opinion

per curiam:

Una vez más nos vemos obligados a suspender a una abogada del ejercicio de la abogacía por incumplir con sus deberes hacia una dienta y por desatender reiteradamente nuestras órdenes.

I

La Leda. Elba N. Villalba Ojeda fue admitida al ejercicio de la abogacía el 3 de enero de 1990 y a la práctica de la notaría el 1 de febrero de 1991. En el 2004, la Sra. Marta Feliciano Rodríguez contrató los servicios de la licenciada Villalba Ojeda para que la representara en un caso de co-bro de dinero en contra de la Sra. Irma Nieves, a quien le había hecho un préstamo garantizado por un pagaré personal. Luego de la entrevista inicial, la letrada le informó a la señora Feliciano Rodríguez que iba a retener el pagaré y que debía pagarle doscientos cincuenta dólares para los gastos iniciales del pleito. En diciembre de 2004, la licenciada Villalba Ojeda presentó la demanda sobre co-bro de dinero en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Toa Alta, acción que notificó posteriormente mediante carta a la señora Feliciano Rodríguez. También le hizo llegar una factura por los gastos en que había incurrido hasta el momento, la cual fue debidamente pagada. En febrero de 2005, la letrada presentó una moción ante el foro primario en la que solicitó que se le anotara la rebeldía a la parte demandada, debido a que se le había diligenciado el emplazamiento y no había contestado la demanda. En respuesta a esa moción, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden en la que solicitó una declaración jurada, prueba documental y un proyecto de sentencia. Así, en marzo de 2005 la licenciada Villalba Ojeda le envió una segunda carta a la señora Feliciano Rodríguez en la que le [970]*970indicó que debían reunirse porque el tribunal le había solicitado el pagaré original y una declaración jurada en la que se hiciera constar el monto de la cantidad reclamada. En ese momento, según recoge el informe de la Comisionada Especial, la letrada le informó a su dienta su preocupación por unas notas al dorso del pagaré que se referían a un pago hecho por la deudora, pues eso levantaba un cuestionamiento sobre el verdadero monto de la reclamación.

A pesar de esto, la licenciada Villalba Ojeda no tomó acción alguna ni cumplió con la orden del Tribunal de Primera Instancia, por lo que en julio de 2005 ese foro emitió una segunda orden en la que instruyó a la letrada a informarle el estado del caso en un término de diez días. La licenciada Villalba Ojeda tampoco cumplió con esa orden, por lo que a finales de agosto de 2005, el foro primario emitió una sentencia en la que ordenó el archivo y desestimación sin perjuicio del caso. Según determinó la Comisionada Especial, la comunicación entre la quejosa y la letrada fue a través de la secretaria de esta. En las pocas ocasiones en las que pudo hablar directamente con la abogada, esta le indicaba que el caso se estaba moviendo. Incluso, cuando acordaban reunirse para discutir los pormenores del caso, las citas se cancelaban por diferentes razones atribuibles a la abogada.

En febrero de 2011, la señora Feliciano Rodríguez le notificó a la letrada que interesaba que le devolviera el expediente de su caso debido a que no se le había informado en qué etapa se encontraba la reclamación. A pesar de que hizo varios esfuerzos para que se le devolviera el expediente y de que, además, encomendó a otras personas para que la representaran en la gestión, la licenciada Villalba Ojeda no le entregó el expediente.

En mayo de 2011, aunque la señora Feliciano Rodríguez le había solicitado la devolución del expediente del caso, sin consultarle a esta la licenciada Villalba Ojeda presentó una segunda demanda sobre el mismo asunto para el cual [971]*971fue contratada en el 2004, pero esta vez ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. También presentó un proyecto de orden, una expedición de emplazamiento y solicitó el señalamiento de una vista. En el ínterin, el 26 de mayo de 2011 la señora Feliciano Rodríguez presentó una queja en contra de la licenciada Villalba Ojeda ante este Tribunal. El 14 de junio de 2011, el foro primario rechazó el proyecto de orden e instruyó a la letrada a que emplazara a la demandada en este segundo caso presentado.

Mientras tanto, el 20 de junio de 2011 la Leda. Larissa Ortiz Modestti, en ese entonces Subsecretaría del Tribunal Supremo, ordenó a la letrada que se expresara respecto a la referida queja. Debido a que esta no contestó, el 21 de octubre de 2011 se le concedió un término adicional de diez días para que se expresara. Ante la incomparecencia —una vez más— de la letrada, el 15 de noviembre de 2011 emitimos una Resolución en la que le ordenamos que compareciera y contestara la queja dentro de un término final de diez días. La licenciada Villalba Ojeda finalmente contestó la queja el 30 de noviembre de 2011, fuera del término que le fue concedido. El 19 de enero de 2012, la Procuradora General presentó su informe en el que, luego de la investigación de rigor, recomendó que se iniciara un procedimiento disciplinario formal en contra de la licenciada Villalba Ojeda. Así, el 27 de abril de 2012 brindamos a las partes un término de veinte días para que se expresaran respecto al informe de la Procuradora General.

Entretanto, en el caso ante el Tribunal de Primera Instancia, luego de transcurrido casi un año de la primera orden de ese foro y debido a que la licenciada Villalba Ojeda no realizó gestión alguna, en mayo de 2012 se emitió una orden para que se mostrara causa por la cual no debía desestimarse la reclamación por falta de actividad durante más de seis meses. Finalmente, ante la inacción total de la letrada, el foro primario emitió una Sentencia en la que [972]*972desestimó el caso al amparo de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil de 2009 (32 LPRAAp. V).

Posteriormente continuó el procedimiento disciplinario ante este Tribunal y, luego de evaluar la contestación de la señora Feliciano Rodríguez, el 30 de noviembre de 2012 autorizamos a la Procuradora General a presentar la correspondiente querella, gestión que llevó a cabo el 22 de enero de 2014. A la licenciada Villalba Ojeda se le imputó violar los Cánones 12, 18, 20 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX.

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