Batista Morales v. Cooperativa Seguros de Vida

13 T.C.A. 374, 2007 DTA 111
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 18, 2007
DocketNúm. KLAN-2006-00513
StatusPublished

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Batista Morales v. Cooperativa Seguros de Vida, 13 T.C.A. 374, 2007 DTA 111 (prapp 2007).

Opinion

[376]*376TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

En el presente caso debemos resolver si el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, erró al desestimar una demanda por hostigamiento sexual y despido injustificado incoada por la apelante, señora Karen Batista Morales, en contra de la Cooperativa de Seguros de Vida de Puerto Rico (COSVI) y de otros empleados.

Por los fundamentos expuestos a continuación, resolvemos que el Tribunal de Primera Instancia no incidió al desestimar la demanda. Procede la confirmación de la sentencia apelada.

I

A base de las determinaciones de hechos de la sentencia, las que encuentran apoyo en la evidencia que obra en el expediente, destacamos los hechos esenciales del caso de autos.

En 1994, la señora Karen Batista Morales comenzó a trabajar en COSVI, compañía autorizada a vender seguros en Puerto Rico. Ya para 1999, la señora Batista se desempeñaba como Auxiliar de Contabilidad en el Centro de Seguro Individual de COSVI, con un salario de $6.18 por hora, equivalente a $1,071.20 mensual. A finales de julio de 1999, otro empleado de COSVI, el señor William Rexach, se quejó ante la supervisora de ambos, la señora Julia Santos, de que se sentía hostigado por la señora Batista. Pocos días después, la señora Batista acudió a la señora Santos para quejarse de que era víctima de hostigamiento sexual por parte de otro de los empleados de COSVI, el señor Julio García, su compañero de cubículo. La señora Santos refirió ambas querellas a la Oficina de Recursos Humanos de la compañía y reubicó al señor García en otro lugar de trabajo.

El 11 de agosto de 1999, el señor Rexach presentó su querella por escrito y en ella adujo que hacía aproximadamente dos meses que la señora Batista le hacía insinuaciones de tipo sexual que no eran de su agrado. Específicamente, indicó que ella lo rozaba al levantarse de su silla y tenía contacto directo con su cuerpo, hasta tocarle su órgano sexual; que se le insinuaba visualmente al desabrocharse la blusa; que le decía que soñaba con él todas las noches y que deseaba que llegara el lunes para verlo; que también le decía que estaba enamorada de él y en ocasiones se tomaba obsesiva con él; que lo acosaba por teléfono desde su extensión al hablarle en lenguaje erótico y que en ocasiones lo besó. Incluso, en una ocasión, luego de almorzar, la señora Batista insistió en que la besara y que luego “quería más”, a lo que él se negó. Por esto formó un altercado frente a la fuente de agua de su lugar de trabajo, le dijo que él no sabía lo que ella era capaz de hacer, lo amenazó con seguirlo y le advirtió que no estaría tranquila hasta que se acostara con ella.

La señora Evelyn Burgos, Directora de Recursos Humanos de COSVI, recibió las dos querellas y activó el Comité de Personal de la empresa que atiende los asuntos de hostigamiento sexual. El Comité entrevistó a la señora Batista, al señor Rexach y al señor García, así como a las empleadas Joan Cruz, Amalia Cruz y Omayra Vargas. En la entrevista que sostuvo con la señora Batista, el Comité le explicó las alegaciones del señor Rexach en su contra y le pidió que diera su versión de lo ocurrido; también le solicitó que explicara sus alegaciones de igual naturaleza en contra del señor García.

La señora Batista negó las alegaciones sobre hostigamiento sexual del señor Rexach y algunos de los incidentes relatados por él. Admitió que incurrió en parte de la conducta imputada por él, pero en el contexto de una relación de compañeros de trabajo en la que el señor Rexach hacía chistes y comentarios y observaba [377]*377conducta de contenido sexual mientras estaba con ella y otros empleados.

El Comité también entrevistó a la señora Omayra Vargas, compañera de cubículo del señor Rexach. Ésta indicó que la señora Batista frecuentaba mucho el escritorio del señor Rexach y que cuando lo hacía, le pedía a ella que se virara para el otro lado. También declaró que en una ocasión, cuando la señora Batista se fue del escritorio del señor Rexach, vio que éste tenía “lipstick” en la cara; que el señor Rexach le pedía a la testigo que cuando viniese la señora Batista no se fuera; que la señora Batista le pasaba la mano por el pelo al señor Rexach mientras éste estaba en su escritorio; que también lo llamaba por teléfono y ella lo sabía porque cogía el teléfono; y que el señor Rexach le llegó a comentar que la señora Batista lo tenía “aborreció” y que le hizo amenazas.

Por su parte, la señora Amalia Cruz declaró ante el Comité que ella notaba que la señora Batista iba mucho al escritorio del señor Rexach. De igual forma, la señora Joan Cruz declaró que el día en que hubo un intercambio fuerte entre el señor Rexach y la señora Batista frente a la fuente de agua, el señor Rexach la llamó nervioso y llorando y le dijo que la señora Batista lo hostigaba y que lo había amenazado. Se le preguntó a estas compañeras de trabajo si el señor Rexach hacía chistes con contenido sexual o si exhibía conducta de este tipo y ellas lo negaron.

En cuanto a la querella presentada por la señora Batista en contra del señor García, ésta relató al Comité que, luego de haber regresado de su licencia de maternidad, como a mediados de marzo, el señor García le pasó un “papelito” con una especie de poesía en que no le faltaba el respeto como tal, pero que ella entendía que era como si ella le gustara a él; que a los pocos días, el señor García le preguntó si nunca había tenido una fantasía sexual y que ese día ella le comunicó lo sucedido a su supervisora. La señora Batista también indicó que luego de lo anterior, el señor García le tiró piropos dos o tres veces, tales como “estás bien linda hoy”, pero que ella calificó como “cosas sencillas”. La señora Batista declaró, además, que en julio de 1999, el señor García la invitó a almorzar en dos ocasiones. Una de las invitaciones la hizo a través de una nota que decía “vámonos a almorzar, si es afirmativo, tírame una guiñá (sic) y si no, devuélveme la notita”. La señora Batista acudió donde su supervisora, la señora Santos, a contarle el incidente, lo que provocó que cambiaran al señor García de lugar de trabajo. Luego de la reubicación del señor García, no hubo incidentes ni acercamientos ulteriores indebidos.

El señor García declaró ante el Comité y admitió que escribió la nota/poesía a la que se refería la señora Batista cuando ésta regresó de maternidad, para alentarla ante la situación por la que ésta atravesaba. Éste admitió que le hizo comentarios a la señora Batista sobre su apariencia personal, pero en respuesta a las preguntas que ella misma le hacía. También declaró que la invitó a almorzar en una ocasión para superar los choques que tuvo con ella por diferencias de trabajo respecto a los cuales la supervisora tuvo que intervenir.

El 16 de agosto de 1999, el Lie. William Rodríguez Suárez, en representación de la señora Batista, le cursó una comunicación al señor Gabriel Dolagaray, Presidente de COSVI, en la cual le señalaba que luego que la señora Batista le notificó a su supervisora que era objeto de hostigamiento sexual por parte de un compañero de oficina fue que se presentó contra ella una querella por una situación similar. En la misma carta cuestionó el proceder de la Comisión de llamar sin previo aviso a la señora Batista para entrevistarla y de grabar la entrevista.

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