Rivera Rodriguez, Daisy v. Jc Penney Puerto Rico Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 28, 2024
DocketKLAN202400334
StatusPublished

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Rivera Rodriguez, Daisy v. Jc Penney Puerto Rico Inc, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

DAISY RIVERA Apelación RODRÍGUEZ procedente del Tribunal de Apelante Primera Instancia, Sala Superior de V. Caguas

JC PENNEY PUERTO Caso Núm.: RICO, INC.; AIG KLAN202400334 CG2021CV01489 INSURANCE COMPANY; ASEGURADORA A; Sobre: ASEGURADORA B; Daños y Perjuicios DUEÑO I; DUEÑO II; JOHN DOE Y JANE DOE

Apelados

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2024.

El 8 de abril de 2024, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones la señora Daisy Rivera Rodríguez (en adelante, señora

Rivera Rodríguez o parte apelante), mediante Apelación. Por medio

de esta, nos solicita que, revisemos la Sentencia en Reconsideración

emitida el 28 de agosto de 2023 y notificada el 5 de septiembre de

2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Caguas. En virtud del aludido dictamen, el foro a quo declaró Con

Lugar la Solicitud de Reconsideración presentada por AIG Insurance

Company-Puerto Rico (en adelante, AIG o parte apelada). En

consecuencia, dictó sentencia sumaria según solicitado y ordenó el

archivo con perjuicio de la causa de acción instada por la parte

apelante.

Por los fundamentos que adelante se esbozan, se confirma el

dictamen apelado.

Número Identificador SEN2024 ________________ KLAN202400334 2

I

Los hechos que suscitaron la controversia de epígrafe se

remontan a una Demanda instada el 22 de junio de 2021, por la

señora Rivera Rodríguez en contra de JC Penney Puerto Rico (en

adelante JC Penney) y AIG. En apretada síntesis, la señora Rivera

Rodríguez alegó que, el día 2 de julio de 2020, sufrió una caída en

las inmediaciones de la tienda JC Penney, que le provocaron

lesiones físicas consistentes en trauma en el antebrazo derecho,

trauma en la rodilla derecha y ruptura de un menisco, para lo cual

tuvo que ser operada el 7 de octubre de 2020. Añadió que tuvo que

visitar la Sala de Emergencia, donde le administraron medicamentos

para el dolor. Añadió que, estuvo convaleciendo y recibió terapia

física hasta el día 17 de diciembre de 2020, cuando fue dada de alta.

En su Demanda negó haber incurrido en negligencia y alegó

que la caída se debió a la negligencia de JC Penney, al no tomar las

medidas de seguridad y precauciones necesarias y prudentes para

evitar el accidente descrito. Acotó que, JC Penney tiene el deber de

mantener el área donde aconteció el accidente con adecuada

protección y buen mantenimiento para los ciudadanos, sin que se

les cree riesgos para su seguridad y mucho menos, tener obstáculos

en las áreas donde transitan sus clientes, quienes confían en que su

espacio para transitar es seguro mientras observan la mercancía,

como le ocurrió a la parte apelante.

La señora Rivera Rodríguez reclamó la suma de trescientos

cincuenta dólares ($350.00) por concepto de gastos de viaje,

estacionamiento y peaje; cincuenta mil dólares ($50,000.00) por

daños físicos presentes y cincuenta mil dólares ($50,000.00) por

angustias mentales, para una suma total de cien mil trescientos

cincuenta dólares ($100,350.00).

En atención a una solicitud de paralización de los

procedimientos por razón de JC Penney haberse acogido a quiebra, KLAN202400334 3

el 21 de julio de 2021, el foro primario decretó la paralización de los

procedimientos en cuanto a JC Penney y se reservó la jurisdicción

para decretar la reapertura de los procedimientos en cualquier

momento.

AIG Insurance Company-Puerto Rico presentó Contestación a

Demanda el 25 de agosto de 2021. En esencia, AIG admitió la

ocurrencia de la caída de la señora Rivera Rodríguez. No obstante,

alegó afirmativamente que la aludida caída se debió a la propia

negligencia de esta última y/o que asumió el riesgo al no fijarse por

donde caminaba. El 29 de octubre de 2021 la señora Rivera

Rodríguez y AIG presentaron el Informe para el manejo del caso.

Concluido el descubrimiento de prueba, el 2 de septiembre de

2022, AIG incoó Solicitud de Sentencia Sumaria, a la que anejó dos

fotografías del lugar de la alegada caída y determinadas porciones

de la transcripción de la deposición tomada a la señora Rivera

Rodríguez el 1ro de junio de 2022. AIG argumentó en su moción

dispositiva que, el objeto con el cual tropezó la señora Rivera

Rodríguez era grande y visible para cualquier persona prudente y

razonable. Añadió que, ante la admisión de la señora Rivera

Rodríguez de que no estaba mirando en la dirección en la cual

estaba caminando, procedía la desestimación sumaria conforme a

lo resuelto por nuestro Tribunal Supremo en el caso Torres v.

Municipio de Mayagüez, 111 DPR 158, 163 (1981).

El 11 de octubre de 2022, la señora Rivera Rodríguez

interpuso Oposición a Sentencia Sumaria. En su escrito arguyó que

JC Penney desatendió y/o abandonó el “z-car” con el cual tropezó y

que ello creó una condición peligrosa dentro del establecimiento

comercial. La parte apelante admitió 10 de los 15 hechos

propuestos como incontrovertidos por AIG y los restantes 5, los negó

en la forma en que estaban redactados. KLAN202400334 4

El 20 de julio de 2023 el foro a quo emitió Resolución en la

cual declaró No Ha Lugar la moción de sentencia sumaria

presentada por AIG, en la que eminentemente determinó que existía

controversia en torno a: cómo ocurrió la caída y la causa de esta, el

procedimiento seguido por JC Penney para atender el incidente, las

gestiones realizadas por AIG para atender la reclamación; la

responsabilidad de JC Penney al dejar el referido carro en el pasillo,

si la condición médica alegada es consecuencia de la caída y en qué

consistían los daños reclamados por la señora Rivera Rodríguez.

En desacuerdo, el 4 de agosto de 2023, AIG presentó Solicitud

de Reconsideración. No surge del expediente ante nuestra

consideración que la parte apelante se haya opuesto a la moción de

reconsideración interpuesta por AIG.

El 28 de agosto de 2023, el foro de primera instancia emitió la

Sentencia en Reconsideración cuya revisión nos ocupa. En esta,

consignó los siguientes hechos respecto a los cuales concluyó que

no existe controversia de hechos materiales, a saber:

1. El 21 de julio de 2020, a eso de la 1:30 p.m., Rivera sufrió una caída en la tienda JC Penney en Plaza Centro Mall en Caguas.

2. Rivera tropezó con un “z-car” lleno de mercancía que se encontraba en el pasillo.

3. Las fotos reflejan que el “z-car” era color amarillo, grande en tamaño y que tenía colgadas piezas de ropa de múltiples colores.

4. Rivera cayó al piso y se golpeó el antebrazo derecho y la rodilla izquierda.

5. El empleado José G. Ortiz ayudó a Rivera a levantarse.

6. Dicho empleado llenó el formulario de reclamación.

7. Rivera tomó fotos del “z-car” con su celular luego del incidente.

8. Las fotos tomadas por Rivera reflejan que, en el área al lado del “z-car”, había ropa exhibida en una mesa que tiene un letrero con un precio de $27.99. KLAN202400334 5

9. En la deposición que le tomaron a Rivera, ésta declaró que no vio el “z-car” y de que no se dio cuenta con qué tropezó.

10.

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