Rivera Rodriguez, Daisy v. Jc Penney Puerto Rico Inc

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 28, 2024·No. KLAN202400334·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

DAISY RIVERA Apelación RODRÍGUEZ procedente del Tribunal de

Apelante Primera Instancia, Sala Superior de

V. Caguas

JC PENNEY PUERTO Caso Núm.:

RICO, INC.; AIG KLAN202400334 CG2021CV01489 INSURANCE COMPANY;

ASEGURADORA A; Sobre:

ASEGURADORA B; Daños y Perjuicios DUEÑO I; DUEÑO II; JOHN DOE Y JANE DOE

Apelados

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2024.

El 8 de abril de 2024, compareció ante este Tribunal de Apelaciones la señora Daisy Rivera Rodríguez (en adelante, señora Rivera Rodríguez o parte apelante), mediante Apelación. Por medio de esta, nos solicita que, revisemos la Sentencia en Reconsideración emitida el 28 de agosto de 2023 y notificada el 5 de septiembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. En virtud del aludido dictamen, el foro a quo declaró Con Lugar la Solicitud de Reconsideración presentada por AIG Insurance Company-Puerto Rico (en adelante, AIG o parte apelada). En consecuencia, dictó sentencia sumaria según solicitado y ordenó el archivo con perjuicio de la causa de acción instada por la parte apelante.

Por los fundamentos que adelante se esbozan, se confirma el dictamen apelado.

Número Identificador SEN2024 ________________

I

Los hechos que suscitaron la controversia de epígrafe se remontan a una Demanda instada el 22 de junio de 2021, por la señora Rivera Rodríguez en contra de JC Penney Puerto Rico (en adelante JC Penney) y AIG. En apretada síntesis, la señora Rivera Rodríguez alegó que, el día 2 de julio de 2020, sufrió una caída en las inmediaciones de la tienda JC Penney, que le provocaron lesiones físicas consistentes en trauma en el antebrazo derecho, trauma en la rodilla derecha y ruptura de un menisco, para lo cual tuvo que ser operada el 7 de octubre de 2020. Añadió que tuvo que visitar la Sala de Emergencia, donde le administraron medicamentos para el dolor. Añadió que, estuvo convaleciendo y recibió terapia física hasta el día 17 de diciembre de 2020, cuando fue dada de alta.

En su Demanda negó haber incurrido en negligencia y alegó que la caída se debió a la negligencia de JC Penney, al no tomar las medidas de seguridad y precauciones necesarias y prudentes para evitar el accidente descrito. Acotó que, JC Penney tiene el deber de mantener el área donde aconteció el accidente con adecuada protección y buen mantenimiento para los ciudadanos, sin que se les cree riesgos para su seguridad y mucho menos, tener obstáculos en las áreas donde transitan sus clientes, quienes confían en que su espacio para transitar es seguro mientras observan la mercancía, como le ocurrió a la parte apelante.

La señora Rivera Rodríguez reclamó la suma de trescientos cincuenta dólares ($350.00) por concepto de gastos de viaje, estacionamiento y peaje; cincuenta mil dólares ($50,000.00) por daños físicos presentes y cincuenta mil dólares ($50,000.00) por angustias mentales, para una suma total de cien mil trescientos cincuenta dólares ($100,350.00).

En atención a una solicitud de paralización de los procedimientos por razón de JC Penney haberse acogido a quiebra,

el 21 de julio de 2021, el foro primario decretó la paralización de los procedimientos en cuanto a JC Penney y se reservó la jurisdicción para decretar la reapertura de los procedimientos en cualquier momento.

AIG Insurance Company-Puerto Rico presentó Contestación a Demanda el 25 de agosto de 2021. En esencia, AIG admitió la ocurrencia de la caída de la señora Rivera Rodríguez. No obstante, alegó afirmativamente que la aludida caída se debió a la propia negligencia de esta última y/o que asumió el riesgo al no fijarse por donde caminaba. El 29 de octubre de 2021 la señora Rivera Rodríguez y AIG presentaron el Informe para el manejo del caso.

Concluido el descubrimiento de prueba, el 2 de septiembre de 2022, AIG incoó Solicitud de Sentencia Sumaria, a la que anejó dos fotografías del lugar de la alegada caída y determinadas porciones de la transcripción de la deposición tomada a la señora Rivera Rodríguez el 1ro de junio de 2022. AIG argumentó en su moción dispositiva que, el objeto con el cual tropezó la señora Rivera Rodríguez era grande y visible para cualquier persona prudente y razonable. Añadió que, ante la admisión de la señora Rivera Rodríguez de que no estaba mirando en la dirección en la cual estaba caminando, procedía la desestimación sumaria conforme a lo resuelto por nuestro Tribunal Supremo en el caso Torres v. Municipio de Mayagüez, 111 DPR 158, 163 (1981).

El 11 de octubre de 2022, la señora Rivera Rodríguez interpuso Oposición a Sentencia Sumaria. En su escrito arguyó que JC Penney desatendió y/o abandonó el “z-car” con el cual tropezó y que ello creó una condición peligrosa dentro del establecimiento comercial. La parte apelante admitió 10 de los 15 hechos propuestos como incontrovertidos por AIG y los restantes 5, los negó en la forma en que estaban redactados.

El 20 de julio de 2023 el foro a quo emitió Resolución en la cual declaró No Ha Lugar la moción de sentencia sumaria presentada por AIG, en la que eminentemente determinó que existía controversia en torno a: cómo ocurrió la caída y la causa de esta, el procedimiento seguido por JC Penney para atender el incidente, las gestiones realizadas por AIG para atender la reclamación; la responsabilidad de JC Penney al dejar el referido carro en el pasillo, si la condición médica alegada es consecuencia de la caída y en qué consistían los daños reclamados por la señora Rivera Rodríguez.

En desacuerdo, el 4 de agosto de 2023, AIG presentó Solicitud de Reconsideración. No surge del expediente ante nuestra consideración que la parte apelante se haya opuesto a la moción de reconsideración interpuesta por AIG.

El 28 de agosto de 2023, el foro de primera instancia emitió la Sentencia en Reconsideración cuya revisión nos ocupa. En esta, consignó los siguientes hechos respecto a los cuales concluyó que no existe controversia de hechos materiales, a saber:

1. El 21 de julio de 2020, a eso de la 1:30 p.m., Rivera sufrió una caída en la tienda JC Penney en Plaza Centro Mall en Caguas.

2. Rivera tropezó con un “z-car” lleno de mercancía que se encontraba en el pasillo.

3. Las fotos reflejan que el “z-car” era color amarillo, grande en tamaño y que tenía colgadas piezas de ropa de múltiples colores.

4. Rivera cayó al piso y se golpeó el antebrazo derecho y la rodilla izquierda.

5. El empleado José G. Ortiz ayudó a Rivera a levantarse.

6. Dicho empleado llenó el formulario de reclamación.

7. Rivera tomó fotos del “z-car” con su celular luego del incidente.

8. Las fotos tomadas por Rivera reflejan que, en el área al lado del “z-car”, había ropa exhibida en una mesa que tiene un letrero con un precio de $27.99.

9. En la deposición que le tomaron a Rivera, ésta declaró que no vio el “z-car” y de que no se dio cuenta con qué tropezó.

10. Rivera admitió que no vio el “z-car” porque estaba mirando la ropa que estaba en la referida mesa de ropa.

11. Además, Rivera admitió conocer que el objetivo del “z-car” era para transportar ropa de un lugar a otro.

12. Rivera admitió que existían otras rutas para llegar del piso de alfombra al área del piso en losetas.

13. Rivera admitió no tener impedimento visual.

14. Rivera admitió que, al momento del incidente, llevaba unas piezas de ropa en sus manos, pero que no le obstaculizaban su campo visual.

Consecuentemente, la primera instancia judicial determinó que procedía dictar sentencia sumaria a favor de la parte apelada. Conforme a ello, declaró Con Lugar la Solicitud de Reconsideración, y ordenó el archivo con perjuicio de la causa de acción en cuestión.

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Rivera Rodriguez, Daisy v. Jc Penney Puerto Rico Inc, (prapp 2024).

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