Colón Miranda v. Plaza Las Américas, Inc.

136 P.R. Dec. 235
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 1, 1994
DocketNúmero: RE-90-196
StatusPublished
Cited by2 cases

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Colón Miranda v. Plaza Las Américas, Inc., 136 P.R. Dec. 235 (prsupreme 1994).

Opinions

SENTENCIA

Expedimos el presente recurso con el propósito de revi-sar, más a fondo, una sentencia emitida por el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, mediante la cual dicho foro judicial le impuso responsabilidad a la co-demandada Plaza Las Américas, Inc., y su compañía ase-[236]*236guradora Eagle Star Insurance Co. of Puerto Rico, en relación con una caída que sufriera el codemandante José Gil Colón Rodríguez mientras caminaba por uno de los pa-sillos, o área común, del centro comercial conocido como Plaza Las Americas.

Luego de revisar con detenimiento tanto la transcrip-ción de evidencia como los alegatos de las partes, hemos llegado a la conclusión que en el presente caso están pre-sentes los tres (3) requisitos que tienen que concurrir para que prospere una acción de daños y perjuicios bajo el Art. 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. see. 5141, a saber: ocurrencia de un daño; un acto u omisión culposo y negligente por parte del demandado; y relación causal en-tre el daño sufrido por la parte demandante y la acción u omisión culposa y negligente de la parte demandada. Hernández v. Fournier, 80 D.P.R. 93, 96 (1957).

Esto es, y conforme lo resuelto por este Tribunal en Cotto v. C.M. Ins. Co., 116 D.P.R. 644 (1985), entendemos, y así lo resolvemos, que a la luz de los hechos particulares del presente caso, la parte demandada responde por los daños sufridos por el codemandante Colón Rodríguez como consecuencia de la caída que éste sufriera en el mencio-nado centro comercial; caída causada por una condición de peligrosidad que la parte demandada permitió que subsis-tiera por un período de tiempo irrazonable en los predios del referido centro comercial.

Por los fundamentos antes expuestos, se dicta Sentencia confirmatoria de la emitida por el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan; devolviéndose el caso a dicho foro judicial para procedimientos ulteriores consis-tentes con lo aquí resuelto.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el señor Secretario General. El Juez Asociado Señor Fuster Berlin-geri emitió un voto de conformidad, al cual se unió la Juez Asociada Señora Naveira de Rodón. El Juez Asociado Se-[237]*237ñor Rebollo López emitió una opinión disidente, a la cual se unió el Juez Presidente Señor Andréu García. El Juez Aso-ciado Señor Hernández Denton disintió “por entender que en el caso de autos no quedó probado que Plaza Las Americas fue negligente”.

(Fdo.) Francisco R. Agrait Liadó

Secretario General

— O —

Voto de conformidad emitido por el

Juez Asociado Señor Fuster Berlingeri,

al cual se une la Juez Asociada Señora Naveira de Rodón.

El caso ante nos presenta, desde el punto de vista nor-mativo, una situación bastante ordinaria en lo que al dere-cho de daños y perjuicios se refiere. Propiamente hablando no es un caso novel que requiera formular pautas o pro-nunciamientos jurídicos para ampliar o añadir elementos a las doctrinas vigentes.

Lo anterior no obstante, al aplicar los conocidos princi-pios de responsabilidad civil a la situación de hechos con-cretos del caso, es menester ponderar y sopesar cuidadosa-mente un asunto que es particularmente determinativo de la acción instada, y que amerita, además, que se formulen unas breves expresiones por escrito en tomo a éste.

El asunto en cuestión es determinar si la parte deman-dada actuó razonablemente a tiempo para eliminar del centro comercial en cuestión la condición de peligrosidad que causó la caída del demandante y, por ende, los daños que sufrió.

Según los hechos esenciales probados, el demandante resbaló al pisar los residuos de un helado derretido que estaba desparramado sobre una porción del suelo del área del centro comercial donde ocurrió el accidente. Luego de la caída, el demandante se levantó del piso con la ayuda de [238]*238un amigo que lo acompañaba. Entonces ambos examinaron el lugar para determinar qué había provocado la caída. Ob-servaron el helado derretido y otras circunstancias del si-tio, y concluyeron que había sido la esponjosa substancia del licuado helado lo que dio lugar a que el demandante se resbalara. Después de realizar este examen, el amigo del demandante fue a buscar ayuda y realizó gestiones perti-nentes a ese fin por espacio de diez a quince minutos. Luego de hacer dichas gestiones, el amigo regresó al lugar del accidente. No encontró al demandante allí, pero pudo observar que los residuos del helado permanecían todavía en el suelo y no habían sido eliminados.

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